LA FAMILIA COMO BASE DE LA SOCIEDAD

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la UNAM

juridicas.unam.mx



Libro completo en:

LA FAMILIA COMO BASE DE LA SOCIEDAD

VISTO DESDE EL MATRIMONIO Y LAS UNIONES DE HECHO EN RELACI?N CON LA LEY DE SOCIEDAD

DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Eduardo Montoya L?pez

l. INTRODUCCI?N

A lo largo de la evoluci?n del derecho, han existido diversas posturas en cuanto a cu?l es el origen de la familia, siendo, en una idea conservadora, el matrimonio como el ?nico t?rmino recurrente para tal respuesta, sin em bargo, hoy en d?a, dicha idea ha ido cambiando, por lo cual las diversas uniones que no se encuentren bajo la referida figura, han ido ganando dere chos y obligaciones, equipar?ndose en algunos casos a los del matrimonio.

El t?rmino "igualdad" ha sido parte fundamental de la evoluci?n ya re ferida; de esta forma y con independencia de las diferentes posturas al res pecto, es m?s que evidente que aunque las uniones no derivadas del matrimonio y las familias consagradas de dichas uniones se trate de un gru po desprotegido y en donde una gran mayor?a tratan de ocultar su actuar, son una realidad, por lo que merecen un reconocimiento por parte de nues tras leyes en todos y cada uno de los ?mbitos de competencia.

Dentro del presente trabajo se estudia la familia bajo una premisa ma yor consistente en la igualdad, su evoluci?n y la imperante vinculaci?n con el bien com?n, tratando de evitar su discriminaci?n y respetando las formas en las que puede presentarse dentro de una sociedad, teniendo siempre pre sente que la familia derivada del matrimonio no es la ?nica, por cual existen diversas formas de familia que no deriven del mismo, siendo el caso parti cular, aquellas que se deriven de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.

Evidentemente, el presente trabajo puede tener diversos puntos de vista y posiciones al respecto. Hay quienes estar a favor, otros en contra de las

247

DR ? 2017. Colegio de Profesores de Derecho Civil Facultad de Derecho - UNAM

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la UNAM

juridicas.unam.mx



Libro completo en:

248

HOMENAJE AL DOCTOR OTH?N P?REZ FERNANDEZ DEL CASTILLO

uniones de personas por un medio diverso al matrimonio, y si a esto le su mamos la posibilidad de uniones de personas del mismo sexo, resultar? cla ro un rechazo mayor, argumentando que es contra la naturaleza misma de las personas y de la procreaci?n. Sin embargo, lo que es evidente es que hoy en d?a existen diversas formas de familia y que no todas tienen origen en el matrimonio, por lo cual merecen ser estudiadas y ser tomadas en cuenta, siendo ?sta la principal finalidad del trabajo en cuesti?n.

No pretendemos entrar en un debate religioso, pol?tico o filos?fico res pecto de cu?l es la mejor forma en que las personas deben unirse y formar su familia, ya que, insistimos, el presente ?nicamente trata de realizar un estudio y an?lisis respecto de una ley que ha sido publicada y aprobada para la protecci?n de todas aquellas personas que se encuentren dentro de su hip?tesis, siendo esta la ?nica raz?n del mismo.

Indudablemente cada persona tiene su opini?n respecto de las uniones entre personas por un medio diverso al matrimonio convencional o al con cubinato, o bien su opini?n si es que ?stas son entre homosexuales, pero como sociedad debemos respetar a todos los integrantes de nuestra comuni dad y buscar una armon?a social independientemente del tipo de uni?n que elijan o s? ?stos son del mismo sexo.

As? las cosas, en la medida en que todos respetemos a las personas como tal y respetemos su dignidad, su esencia, su libre actuar, es que vamos a poder salir adelante tanto como personas en lo particular como sociedad en lo grupal, por lo que el presente trabajo es s?lo una opini?n respecto de esa tolerancia y actuar que debemos de tener todos en torno a esta evoluci?n del concepto de familia. Me queda claro que siempre habr? posturas u opinio nes que no compartamos, sin embargo, las uniones de facto siempre han existido, as? como siempre ha existido la homosexualidad, por lo que ?nica mente se trata el presente como el estudio de una forma de familia, dife rente a la convencional y que hoy en d?a nuestras leyes deben proteger satisfaciendo la mayor cantidad de demandas que exige.

El presente estudio me parece un buen paso para entender c?mo una ley, en este caso la de Sociedad de Convivencia, que hab?a existido en el anonimato sin un ordenamiento que regulara su actuar, puede proteger a un grupo de personas. Es evidente que las implicaciones de la Ley de Socie dad de Convivencia para el Distrito Federal y por tanto de este trabajo, ge neran opiniones encontradas, ya que incluso la Suprema Corte de Justicia, en su momento, busc? diversas acciones de inconstitucionalidad presenta dos por Instituciones como la Procuradur?a General de la Rep?blica y diver sos Estados quienes, hasta entonces, trataron de desvirtuar los efectos originados por ?sta, argumentando que los ?nicos matrimonios v?lidos

DR ? 2017. Colegio de Profesores de Derecho Civil Facultad de Derecho - UNAM

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la UNAM

juridicas.unam.mx



Libro completo en:

LA FAMILIA COMO RASE DE LA SOCIEDAD ?!? Montoya

249

deb?an ser celebrados entre un hombre y una mujer, por lo que los matri monios entre homosexuales deb?an ser declarados nulos y contrarios a la las leyes e instituciones ya existentes, hecho en el que incluso Derechos Huma nos se ha pronunciado.

Otras cuestiones que se tratan en el presente trabajo y que obviamente resaltan su importancia, es el determinar el origen de los ya aprobados ma trimonios entre personas del mismo sexo y por ende la familia como tal, y el trato que la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n le da, as? como el derecho de los homosexuales a adoptar hijos, analizando si los ni?os adop tados sufren o tienen alteraciones en su desarrollo cuando crecen y qu? tan to les puede afectar si son educados por una familia "gay", o bien, hasta qu? punto se les pueden restringir dichos derechos, por lo que la presente inves tigaci?n adquiere una importancia tal, que puede llegar a discernir algunas de las cuestiones ya referidas y por tanto ser de ayuda para una mejor armo n?a y convivencia social.

De esta forma, lo ?nico que resta mencionar es que se trata de una pos tura personal y que busca ser cien por ciento jur?dica, por lo que los puntos de vista aqu? versados se tratan de ideas personales sin distingo de raza, creencia o ideolog?a y en donde la principal finalidad, es regular una con ducta que se da y que existe en nuestra sociedad desde sus mismos inicios y que previo a la ley estudiada, nadie hab?a tenido el valor para pronunciarse al respecto, por lo que si bien es cierto no es perfecta, s? puede mejorarse en muchos aspectos, y qu? mejor que pueda servir el presente trabajo para ello.

11. LAS UNIONES DE HECHO COMO MEDIO PARA FORMAR UNA FAMILIA

Tal y como lo se?al? anteriormente, una de las principales discusiones que existen al respecto, es la de determinar si las uniones de hecho pueden ser consideradas como familia en todos y cada uno de sus aspectos obliga cionales, misma que para algunos autores es la base de toda sociedad, por lo que por did?ctica debemos definir los conceptos que la gente puede llegar a confundir respecto del tema que estamos abordando, tales como pareja, concubinato, familia, matrimonio, uniones de hecho y uniones ex tramatrimoniales y despu?s determinar si la familia es o no la base de cualquier sociedad.

Si bien es cierto que existen diversas definiciones al respecto, mencio nar? las que a mi parecer son la m?s acertadas acorde a la investigaci?n, mismas que son las siguientes:

DR ? 2017. Colegio de Profesores de Derecho Civil Facultad de Derecho - UNAM

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la UNAM

juridicas.unam.mx



Libro completo en:

250

HOMENAJE AL DOCTOR OTH?N P?REZ FERN?NDEZ DEL CASTILLO

Pareja: Se refiere al conjunto de dos personas, pero tambi?n puede y de hecho es aplicada a relaciones ef?meras, circunstancias, donde no hay con vivencia.

Pareja no casada: Es la que se refiere a la relaci?n de dos personas sin hijos.1 Este t?rmino, de forma personal, no me parece claro ya que hoy en d?a se puede no estar casado e igualmente tener hijos, por lo que no puede aplicarse de forma indiscriminada.

Concubinato: Es la uni?n sexual de un hombre y una mujer que viven en lo privado y p?blicamente como si fueran c?nyuges (sin serlo), libres de matrimonio y sin impedimento para poderlo contraer, que tiene una tem poralidad m?nima de cinco a?os o tienen un hijo.2 Esta postura igualmente ya ha sido superada en virtud de las modificaciones al C?digo Civil median te las cuales adaptaron para que pudieran ser entre hombres o bien entre mujeres y no forzosamente entre un hombre y una mujer.

Por su parte, el C?digo Civil para el Distrito Federal en su art?culo 291 Bis, se?ala:3

Las concubinas y los concubinas tienen derechos y obligaciones rec?procos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio han vivido en forma constante y permanente por un periodo m?nimo de dos a?os que prece den inmediatamente a la generaci?n de derechos y obligaciones a los que alude ?ste cap?tulo.

No es necesario el transcurso del per?odo mencionado cuando, reunidos los dem?s requisitos tengan un hijo en com?n.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descri to, en ninguna se reputar? concubinato. Quien hay actuado de buena fe podr? demandar del otro, una indemnizaci?n por da?os y perjuicios.4

1 BLANCO P?REZ-RUBIO, Lourdes, Parejas no casadas y pensi?n de viudedad, Madrid, Editorial Triv?um, 1992, p. 54.

2 CH?VEZ ASENCIO, Manuel, La familia en el Derecho. Relaciones Jur?dicas Conyugales, M?xico, Editorial Porr?a, 1985, p. 295.

3 Este art?culo se reform? seg?n publicaci?n en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre del 2009, ya que anteriormente se?alaba: La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones rec?procos, siempre que sin impedimentos legales para con traer matrimonio, han v?vido en com?n en forma constante y permanente y por un per?odo m?nimo de dos a?os que precedan inmediatamente a la generaci?n de derechos y obligacio nes a los que alude este cap?tulo... De la simple lectura del art?culo, nos podemos dar cuenta

que antes de la reforma y a?n y cuando ya estaba publicada la Ley de Sociedad de Conviven cia para el Distrito Federal, no se encontraba regulado que pudiere darse concubinato entre hombres o bien entre mujeres, tal y como m?s adelante abundaremos.

4 C?digo Civil para el Distrito Federal, M?xico, Editorial Sista, mayo 2010.

DR ? 2017. Colegio de Profesores de Derecho Civil Facultad de Derecho - UNAM

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la UNAM

juridicas.unam.mx



Libro completo en:

LA FAMILIA COMO BASE DE LA SOCIEDAD?:? Montoya

251

Familia: Es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y don de se ayudan mutuamente a crecer en sabidur?a humana y a armonizar los derechos individuales con las dem?s exigencias de la vida social. 5

Igualmente existe otra definici?n de familia que considero acorde al sistema mexicano:

Es el n?cleo central de la sociedad civil.6 Tiene ciertamente, un papel econ? mico importante, que no puede olvidarse, pues constituye el mayor capital humano, pero su misi?n engloba muchas otras tareas. Es, sobre todo, una comunidad natural de vida, una comunidad que est? fundada sobre el matri monio y, por ello, presenta una cohesi?n que supera la de cualquier otra co munidad social.7

Matrimonio, seg?n la Real Academia Espa?ola de la Lengua es la uni?n de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.8

Nuestro C?digo Civil, en su art?culo 146, define el matrimonio como la uni?n libre de dos personas para realizar la comunidad de vida en don de ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua y debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el mismo C?digo.9

Vale la pena mencionar que incluso para algunos autores como Ch?vez Asencio, el matrimonio tiene una doble vertiente:

la jur?dica y la religiosa, en donde la primera es un v?nculo jur?dico enfocado a una comunidad de vida de una pareja con la caracter?stica de conyugal?dad, y la segunda es un sacramento, en donde est? presente Cristo, quien sale al en cuentro de los c?nyuges para permanecer con ellos, para que con su mutua entrega se amen con perpetua fidelidad, como ?l mismo am? a la Iglesia, por la cual se entreg?... El matrimonio no es papel, es Cristo.JO

5 Carta de los Derechos de la Familia. Pre?mbulo, F; cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familia ris consortio, n. 21.

6 Por sociedad civil, debemos entender "la manera m?s perfecta a trav?s de la cual la l?bertad y la independencia pueden llevarse a cabo". Seligman, Adam B. The idea of Civil

Society, The Free Press, New York, USA, 1992, pp. 22-23. 7 Declaraci?n final del III Encuentro de Pol?ticos y Legisladores de Am?rica. Buenos Ai

res, Argentina, 3-5 de agosto de 1999. 8 "Matrimonio", Def. le, D?cc?onario de la Real Academia Espa?ola de la Lengua. Im

preso, 2004. 9 C?d?go Civil para el Distrito Federal, M?xico, Editorial Sista, mayo 2016. to CH?VEZ AsENCIO, Manuel F, El matrimonio. M?xico, Editorial Limunsa, 1990,

pp. 11-19.

DR ? 2017. Colegio de Profesores de Derecho Civil Facultad de Derecho - UNAM

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download