DIECISIETE PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LOS RELATORES ESPECIALES DE ...

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NACIONES

UNIDAS

DIECISIETE PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LOS RELATORES ESPECIALES

DE LAS NACIONES UNIDAS

27 Folleto informativo N.?

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?Se ha proclamado, como la aspiraci?n m?s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados

del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias?

PRE?MBULO DE LA DECLARACI?N UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCI?N

Millones de personas en todo el mundo se vuelven hacia las Naciones Unidas para que resuelvan los problemas que afectan su vida cotidiana. Esperan que las Naciones Unidas procuren mejorar el nivel de vida que tienen y que consigan que disfruten de los derechos y las libertades fundamentales en mayor grado. El logro del respeto universal de todos los derechos humanos sigue siendo una tarea que intimida.

De la denegaci?n de los derechos humanos han nacido muchos conflictos. La mudanza en el car?cter de los conflictos, de internacionales a intestinos, en los ?ltimos diez a?os ha puesto de manifiesto el nexo entre la paz y la seguridad, los asuntos econ?micos y sociales, la democratizaci?n, el desarrollo, la buena gobernaci?n y las cuestiones humanitarias. A fin de impedir conflictos internos, habr?a que hacer m?s hincapi? en los mecanismos de alerta temprana en la esfera de los derechos humanos, as? como en el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales para tratar la problem?tica de los derechos humanos.

Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas contribuyen al funcionamiento de su sistema de alerta temprana. Desde su creaci?n en 1945, las Naciones Unidas han fomentado diligente y sistem?ticamente la promoci?n y la protecci?n de los derechos humanos. Han permitido que la comunidad internacional se organice para hacer frente a la violaci?n de los derechos humanos. Desde 1979, las Naciones Unidas han creado mecanismos especiales para examinar situaciones nacionales o temas espec?ficos desde el punto de vista de los derechos humanos. La Comisi?n de Derechos Humanos ha encargado estudios de distintas cuestiones de derechos humanos a diversos expertos. Esos expertos ahora constituyen lo que se ha dado en llamar mecanismos o mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas o el sistema de procedimientos especiales. Pese a que cada titular de un mandato tiene un nombre diferente, como relator especial, representante especial o experto independiente, se considera que todos son ?expertos en misi?n? en el sentido de la Convenci?n sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. Es por ello que en este folleto informativo se los llama a todos ?expertos?.

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El sistema de procedimientos especiales de las Naciones Unidas ha conseguido que el debate intergubernamental sobre los derechos humanos se aproxime m?s a la realidad existente sobre el terreno. En los ?ltimos a?os, los expertos en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas han puesto en conocimiento de la comunidad internacional muchas cuestiones de inter?s como la brutalidad polic?aca, las ejecuciones sumarias, la matanza de mujeres en nombre de la honra, los sufrimientos de los ni?os de la calle, la persecuci?n de minor?as ?tnicas en muchos pa?ses, el papel de los agentes no estatales en la violaci?n de los derechos humanos, el nexo entre la extrema pobreza y el respeto de los derechos humanos y las repercusiones de la violaci?n de los derechos humanos en la sociedad civil.

?ltimamente, en diversos sectores se han planteado interrogantes acerca de la ?ndole y los m?todos de trabajo de los expertos. Ese inter?s es un indicio favorable que se puede atribuir a que las actividades de los expertos son cada vez m?s conocidas. En el presente documento se da respuesta a 17 de las preguntas m?s frecuentes acerca de sus trabajos. Algunas de esas preguntas se refieren a los trabajos de la Comisi?n de Derechos Humanos y su Subcomisi?n. Tambi?n se quiere saber qui?nes son los expertos y qu? hacen, c?mo son escogidos, cu?l es su condici?n jur?dica y cu?nto dura su mandato.

1. ?Qu? es la Comisi?n de Derechos Humanos?

La Comisi?n de Derechos Humanos (en adelante ?la Comisi?n?) es un ?rgano subsidiario del Consejo Econ?mico y Social. La Carta de las Naciones Unidas dispone que el Consejo ?establecer? comisiones de orden econ?mico y social y para la promoci?n de los derechos humanos?1. En su primera reuni?n en 1946, el Consejo Econ?mico y Social estableci? dos comisiones org?nicas, una de derechos humanos y otra sobre la condici?n jur?dica y social de la mujer. Qued? decidido que ambas estar?an compuestas de representantes de los Estados. La Comisi?n de Derechos Humanos ahora consta de 53 Estados elegidos por el Consejo Econ?mico y Social2.

1 Art?culo 68 de la Carta de las Naciones Unidas.

2 Los siguientes Estados son miembros de la Comisi?n de Derechos Humanos en su 57.? per?odo de sesiones, celebrado en marzo y abril de 2001: Alemania (2002), Arabia Saudita (2003), Argelia (hasta 2003), Argentina (2002), B?lgica (2003), Brasil (2002), Burundi (2002), Camer?n (2003), Canad? (2003), China (2002), Colombia (2001), Costa Rica (2003), Cuba (2003), Djibouti (2003), Ecuador (2002), Espa?a (2002), Estados

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A ra?z de su creaci?n, la Comisi?n estableci? un ?rgano subsidiario que ahora se conoce como la Subcomisi?n de Promoci?n y Protecci?n de los Derechos Humanos (en adelante ?la Subcomisi?n?). La Subcomisi?n, que ahora est? compuesta de 26 expertos elegidos por los Estados miembros de la Comisi?n, tiene el mandato de, por ejemplo, hacer los estudios que autorice la Comisi?n y formular recomendaciones.

La Comisi?n se re?ne seis semanas por a?o en Ginebra en marzo y abril. La Subcomisi?n se re?ne durante tres semanas de agosto tambi?n en Ginebra. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos hace las veces de secretar?a de la Comisi?n y de la Subcomisi?n.

2. ?Qu? hace la Comisi?n?

A trav?s de los a?os, lo que hace la Comisi?n ha cambiado sustancialmente. Muy a sus principios, la Comisi?n se dedicaba a elaborar normas de derechos humanos. Elabor? la Declaraci?n Universal de Derechos Humanos y los dos Pactos, uno sobre los derechos civiles y pol?ticos y otro sobre los derechos econ?micos, sociales y culturales. Muy pronto, el objetivo principal de la Comisi?n vino a ser qu? hacer ante las violaciones de los derechos humanos. En 1947, el Consejo Econ?mico y Social aprob? una resoluci?n en que se afirmaba que la Comisi?n no estaba ?facultada para tomar ninguna medida respecto a las reclamaciones relativas a los derechos del hombre?3.

En 1965, sin embargo, la Comisi?n se vio enfrentada a diversas peticiones individuales procedentes de Sud?frica y estuvo sometida a una considerable presi?n para que las tramitara. Esto la oblig? a dedicarse a elaborar procedimientos para tramitar cuestiones relacionadas con el racismo. Se super? un tema tab? cuando en 1967 la Comisi?n estableci? un grupo especial de expertos para que investigara la

Unidos de Am?rica (2001), Federaci?n de Rusia (2003), Francia (2001), Guatemala (2003), India (2003), Indonesia (2002), Italia (2002), Jamahiriya ?rabe Libia (2003), Jap?n (2002), Letonia (2001), Liberia (2001), Madagascar (2001), Malasia (2003), Mauricio (2001), M?xico (2001), N?ger (2001), Nigeria (2002), Noruega (2001), Pakist?n (2001), Per? (2003), Polonia (2003), Portugal (2002), Qatar (2001), Reino Unido de Gran Breta?a e Irlanda del Norte (2003), Rep?blica Checa (2002), Rep?blica de Corea (2001), Rep?blica Democr?tica del Congo (2003), Rumania (2001), Senegal (2003), Siria (2003), Sud?frica (2003), Swazilandia (2002), Tailandia (2003), Uruguay (2003), Venezuela (2003), Viet Nam (2003) y Zambia (2002).

3 Resoluci?n 75 (V) (1947) del Consejo Econ?mico y Social y decisi?n de la Comisi?n de Derechos Humanos en su primer per?odo de sesiones celebrado en enero de 1947.

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situaci?n de los derechos humanos en el ?frica meridional4. La petici?n de tomar medidas con relaci?n a la situaci?n en el ?frica meridional dio lugar al reconocimiento de la necesidad de un debate p?blico sobre pa?ses determinados5.

No fue, empero, sino hasta 1975, cuando la Comisi?n pudo hacer frente a otra situaci?n. De resultas del golpe del General Augusto Pinochet contra el Presidente Allende en Chile en 1973, en 1975 la Comisi?n estableci? un Grupo de Trabajo ad hoc encargado de investigar la situaci?n de los derechos humanos en Chile. En 1979, ese Grupo de Trabajo fue sustituido por un Relator Especial y dos expertos encargados de estudiar la suerte de los desaparecidos en Chile. En 1980, la Comisi?n estableci? el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones para que examinara la cuesti?n de las desapariciones forzadas en todo el mundo. Desde entonces, se han puesto menos objeciones al establecimiento de mecanismos expertos para que examinen las dificultades con que se tropieza en diversas partes del mundo en la esfera de los derechos humanos. Se procedi? a utilizarlos cada vez m?s de modo innovador y adaptarlos a m?s y m?s diversas violaciones .

La Comisi?n recurre a expertos en los derechos humanos para que coadyuven en el examen de situaciones espec?ficas. A trav?s de los a?os, esos expertos han conseguido hacer un an?lisis muy necesario de la verdadera aplicaci?n de los principios de derechos humanos. Sus trabajos han sido la base para un debate a fondo, celebrado con conocimiento de causa, en el plano intergubernamental. Han servido de voz para las v?ctimas a menudo acalladas y sentado las bases del di?logo con los gobiernos sobre las medidas que se deben adoptar para ofrecer una mayor protecci?n.

Los trabajos de los expertos se examinan cada a?o durante el per?odo de sesiones de la Comisi?n de Derechos Humanos. Sobre un tercio de ellos tambi?n presentan informes a la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. Algunos expertos han presentado informaci?n oficiosamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

4 Resoluci?n 2 (XXIII), documento E/259, 1947, p?rr. 22.

5 En respuesta a una petici?n de la Comisi?n de Derechos Humanos, en 1967 el Consejo Econ?mico y Social aprob? la resoluci?n 1236 (XLII) que permit?a el examen de casos que revelasen un cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos. En su resoluci?n 1503 (XLVIII) aprobada en 1970, el Consejo estableci? un procedimiento para examinar confidencialmente las denuncias relativas a un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos.

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3. ?Qu? temas comprenden en estos momentos los mandatos?

Desde su creaci?n, los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas se han ido ampliando considerablemente con el correr del tiempo. Contando desde noviembre de 2000, 43 personas de ambos sexos ofician de expertos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. Tienen 36 mandatos referentes a todo un conjunto de cuestiones pertinentes a los derechos civiles, culturales, econ?micos, pol?ticos y sociales. Todos los mandatos, salvo uno, fueron instituidos por la Comisi?n de Derechos Humanos. El mandato relativo a la participaci?n de ni?os en los conflictos armados fue instituido por la Asamblea General.

Desde que tom? medidas con respecto a Sud?frica en 1967, la Comisi?n ha forjado una larga tradici?n en el examen de situaciones espec?ficas a los distintos pa?ses. Ahora, los expertos tienen a su cargo otros 14 mandatos por pa?ses6. Los mandatos tem?ticos, que abarcan 22 temas relativos a todo un conjunto de derechos civiles, pol?ticos, econ?micos, culturales y sociales, complementan los mandatos por pa?ses. Como ya se ha afirmado, el m?s antiguo de los mandatos en vigor es el referente a las desapariciones forzadas que data de 1980. Despu?s, la Comisi?n se centr? en primer lugar en las cuestiones relativas a los derechos civiles y pol?ticos. ?ltimamente se ha prestado atenci?n a los derechos econ?micos, sociales y culturales. En realidad, la mayor?a de los mandatos establecidos desde 1995 se refieren a la esfera de los derechos econ?micos, sociales y culturales7.

6 Que son el Afganist?n (en marcha desde 1984), el Ir?n (1984), el Iraq (1991), la antigua Yugoslavia (1992), Myanmar (1992), Camboya (1993), Guinea Ecuatorial (1993), los Territorios Palestinos Ocupados (1993), Somalia (1993), el Sud?n (1993), la Rep?blica Democr?tica del Congo (1994), Burundi (1995), Hait? (1995) y Rwanda (1997).

7 Los mandatos tem?ticos en vigor son: desapariciones forzadas (1980), ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (1982), la tortura (1985), la intolerancia religiosa (1986), los mercenarios (1987), la venta de ni?os, la prostituci?n infantil y la utilizaci?n de ni?os en la pornograf?a (1990), la detenci?n arbitraria (1991), los desplazados internos (1992), las formas contempor?neas de racismo y xenofobia (1993), la libertad de opini?n y de expresi?n (1993), la participaci?n de ni?os en los conflictos armados (1993), la independencia de los magistrados y abogados (1994), la violencia contra la mujer (1994), los desechos t?xicos (1995), la extrema pobreza (1998), el derecho al desarrollo (1998), el derecho a la educaci?n (1998), los derechos de los migrantes (1999), el derecho a una vivienda adecuada (2000), el derecho a la alimentaci?n (2000), los defensores de los derechos humanos (2000) y las pol?ticas de ajuste estructural y la deuda externa (refundidos en 2000).

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