“ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL” - Honorable Cámara de Diputados

[Pages:65]SPI-ISS-13-08

Centro de Documentaci?n, Informaci?n y An?lisis

DIRECCI?N DE SERVICIOS DE INVESTIGACI?N Y AN?LISIS

Subdirecci?n de Pol?tica Interior

"ART?CULO 123 CONSTITUCIONAL"

ESTUDIO DE ANTECEDENTES, DERECHO COMPARADO Y DE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS

Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria Miriam Guti?rrez S?nchez Auxiliar

Junio, 2008

_________________________________________ Av. Congreso de la Uni?n N?m. 66; Col. El Parque; M?xico, DF; C.P. 15969

Tel: 5628-1300 exts. 4804 y 4803; Fax: 4726 e-mail: claudia.gamboa@congreso.gob.mx

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"ART?CULO 123 CONSTITUCIONAL" ESTUDIO DE ANTECEDENTES, DERECHO COMPARADO Y DE LAS

INICIATIVAS PRESENTADAS

I N D I C E

INTRODUCCI?N

P?g.

2

RESUMEN EJECUTIVO

3

I. MARCO TE?RICO CONCEPTUAL

4

II. ANTECEDENTES DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL.

9

II. 1 Hist?ricos.

9

II.2 Constitucionales.

11

III. INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LIX LEGISLATURA,

QUE PROPONEN REFORMAR EL ARTICULO 123

CONSTITUCIONAL.

21

? Cuadro Comparativo

22

? Datos relevantes

28

IV. INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LX LEGISLATURA, QUE

PROPONEN REFORMAR EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

30

? Cuadro Comparativo.

31

? Datos relevantes.

49

V. DERECHO COMPARADO

53

Cuadro Comparativo.

53

VI. DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

57

? Regulaci?n a Nivel Internacional en Materia Laboral.

57

? Lista de Algunos de los Principales Tratados Internacionales

suscritos por M?xico en la materia.

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VII. OPINIONES ESPECIALIZADAS.

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CONCLUSIONES GENERALES.

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FUENTES DE INFORMACI?N

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1

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INTRODUCCI?N El contenido que actualmente contempla el art?culo 123 Constitucional, considerado en su momento como pionero a nivel Latinoamericano, en cuanto a logros de garant?as y prestaciones laborales alcanzados por la sociedad mexicana se refiere, hoy en d?a ha querido ser modificado, ya sea para ampliar ?stos, o en su caso, para delimitar algunos de los alcances de plasmados en dicha disposici?n.

Han sido diversos los cuestionamientos en tornos a la realidad y puesta en marcha de los derechos sociales se?alados en el art?culo 123, en ambos apartados ? A y B-, que actualmente existen una serie de prerrogativas que se han puesto a consideraci?n.

La globalizaci?n y la competitividad han sido unos de los argumentos m?s notorios para la modificaci?n y eliminaci?n de muchos de estos derechos, tales como el sindicalismo, antig?edad, pensiones, prestaciones como el de vivienda, recreaci?n, vacaciones etc, ello en aras de economizar en la etapa de la producci?n o creaci?n de bienes y/o servicios.

Se pueden encontrar en este trabajo el nacimiento y evoluci?n que han tenido los logros laborales de los trabajadores mexicanos, as? como un an?lisis comparativo de la regulaci?n en otros pa?ses, y lo que puede advertirse en un futuro pr?ximo, tomando como base las propuestas legislativas.

La trascendencia del tema reside en los tiempos que se viven actualmente en el pa?s, as? como en la consideraci?n que se tiene de la urgente necesidad del desarrollo econ?mico del mismo, lo que est? directamente relacionado con el r?gimen laboral vigente, ya que de cierto tiempo a la fecha se ha manifestado la necesidad de ciertos ajustes a la legislaci?n laboral.

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RESUMEN EJECUTIVO

El desarrollo del presente trabajo comprende los siguientes puntos:

a) Marco Te?rico ? Conceptual, en el que se ubican de manera general, lo que la doctrina ha manejado hasta el d?a de hoy sobre cuestiones como el Derecho del Trabajo, sus alcances, contenido, naturaleza y fines que persigue, as? como una exposici?n de los conceptos de Trabajador y de Seguro Social.

b) Se contemplan tambi?n los Antecedentes, dividios en dos rubros: Hist?rico y Constitucional.

c) Iniciativas presentadas en la LIX Legislatura, que proponen reformar el Articulo 123 Constitucional, siendo un total de 12 iniciativas las que se presentaron, para su an?lisis de desarrollaron cuadros comparativos del texto vigente y texto propuesto, as? como los Datos relevantes respectivos.

d) Iniciativas presentadas en la LX Legislatura, en sus dos primeros a?os de ejercicio, que proponen reformar el Articulo 123 Constitucional, siendo un total de 18 las iniciativas presentadas, desarroll?ndose en los mismos t?rminos que las anteriores iniciativas.

h) En el ?mbito del Derecho Comparado, a trav?s de cuadros comparativos por subtemas espec?ficos, se consideraron los siguientes pa?ses: M?xico, Argentina, Bolivia, Colombia, Rep?blica Dominicana, Ecuador, Paraguay, Per? y Puerto Rico.

i) Derecho Internacional del Trabajo, se enlista la principal regulaci?n a Nivel Internacional en Materia Laboral, suscrita por M?xico en la materia.

j) Opiniones Especializadas. Se finaliza con algunas consideraciones se?aladas en el ?mbito doctrinario y de estudios sen el tema.

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I. MARCO TE?RICO CONCEPTUAL.

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A continuaci?n se exponen diversos conceptos y definiciones b?sicos relacionados al Derecho del Trabajo, para una mejor comprensi?n de los alcances del mismo.

Derecho del Trabajo.

"Conjunto de las normas jur?dicas destinadas a regular las relaciones obreropatronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasi?n de ellas. El derecho mexicano del trabajo tiene su fundamento en el art?culo 123 de la Constituci?n Pol?tica y se encuentra desarrollado (principalmente) en la Ley Federal del Trabajo, que, en realidad, es un verdadero c?digo del trabajo, no obstante su denominaci?n oficial. Tambi?n es denominado derecho social, derecho de clase, derecho obrero, legislaci?n social, derecho industrial, etc?tera".1

Una definici?n m?s desarrollada sobre el mismo concepto nos dice que:

2"I. es el conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro de las relaciones laborales a trav?s de la defensa y promoci?n de las condiciones generales de trabajo. Para N?stor de Buen, es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestaci?n libre, subordinada y remunerada de servicios personales, y cuya funci?n es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realizaci?n de la justicia social. Precisa se?alar, no obstante, que, para una visi?n integral del derecho del trabajo, deber? ser entendido como ordenamiento positivo y como ciencia. Es decir, como un cuerpo normativo que regula la experiencia del trabajo, con miras a la actuaci?n de la justicia social en las relaciones labores, y tambi?n como una ciencia, articulada en un sistema de conocimiento, org?nico y comprensivo, que estudia y explica el fen?meno jur?dico de la praxis y experiencia laboral. Ciertamente, el derecho del trabajo responde a la aparici?n de grupos sociales homog?neos econ?micamente desvalidos y a la toma de conciencia de clase que, como consecuencia del industrialismo liberal, operan un movimiento socializador que transforma esencialmente la concepci?n de la vida social y del derecho. En efecto, se logr? que el inter?s prioritario de estos grupos se antepusiera al transpersonalismo material y a la defensa del derecho individual, determinando a la intervenci?n del Estado en las econom?as particulares, as? como la creaci?n de un estatuto tutelar y promotor de la situaci?n y existencia de los trabajadores. II. Contenido. En su estructura general, el derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas: 1.- El derecho individual del trabajo, que comprende, a su vez, la autonom?a privada en las relaciones laborales; las condiciones generales de trabajo, y los reg?menes especiales de trabajo.

1 De Pina, Rafael y De Pina Cara, Rafael. Diccionario de Derecho Laboral. , editorial Porr?a, M?xico, p?g. 232. 1995. 2 Lastra Lastra, Jos? Manuel. Diccionario de Derecho del Trabajo, Editorial Porr?a, M?xico, p?gs. 263-264. 1993.

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2.- La previsi?n social, dentro de la que se incluye el trabajo de mujeres, el estatuto laboral de los menores, el derecho habitacional, el r?gimen sobre higiene y seguridad, la capacitaci?n profesional y los riesgos de trabajo. 3.-El derecho sindical, que incluye la organizaci?n profesional, el pacto sindical o contrato colectivo de trabajo y el derecho de huelga. 4.- La administraci?n laboral, que comprende la naturaleza, organizaci?n y funciones de las autoridades del trabajo, y 5.- El derecho procesal del trabajo. III. Naturaleza. Como ordenamiento que atiende a las personas como bien fundamental y aspira a su mejoramiento moral y espiritual, el derecho del trabajo ya no puede concebirse como el estatuto que regula el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patrones. No constituye, tampoco, la regulaci?n formal de las conductas exteriores en las relaciones obrero-patronales. As?, por su pretensi?n de realizar el bien com?n y la dignificaci?n de los trabajadores, un importante sector de la doctrina lo maneja como una disciplina del llamado derecho social, explicado como un tertium genus insertado en la dicotom?a derecho p?blico y derecho privado. IV. Fines. Dentro de la dogm?tica que explica los fines del derecho del trabajo, un sector importante resalta su car?cter tuitivo y nivelador, destinado a concordar la acci?n controvertida de los trabajadores y de los patrones, mediante una mutua comprensi?n de intereses. Por tal raz?n, se ha afirmado que, "si clasista es su origen, el derecho del trabajo fue evolucionando hacia un nuevo ordenamiento de superestructura, dirigido a superar la tensi?n entre las clases ... socialmente calculador y de equilibrio, para armonizar las relaciones entre los factores de la producci?n. ...".

Otro concepto fundamental, es el de trabajador, mismo del que puede se?alarse lo siguiente:

Trabajador.

3"I. Es la persona f?sica que presta a otra f?sica o moral, un trabajo personal subordinado" (a. 8?. LTF). Precisando el concepto, el p?rrafo Segundo de dicho precepto previene al efecto, que "se entiende, por trabajo toda la actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparaci?n t?cnica requerido para cada profesi?n u oficio". Terminol?gicamente, frente a la utilizaci?n indiscriminada de las voces obrero, empleado, prestador de servicios o de obras, dependientes, etc. la denominaci?n trabajador responde con precisi?n a la naturaleza de este sujeto primario del derecho del trabajo, am?n de que unifica el car?cter de aquellos que viven de su esfuerzo ya preponderantemente material o intelectual. Ciertamente, este t?rmino homog?neo suprime la discriminaci?n a?n subsistente en diversos sistemas que regulan mediante estatutos diferentes, la condici?n de obrero, el empleado y el trabajador. II. Descomponiendo en sus aspectos esenciales la noci?n jur?dica de trabajador recogida en la ley, podemos distinguir tres elementos: a) la persona f?sica; b) la prestaci?n personal del servicio, y c) la subordinaci?n. La exigencia de que el trabajador sea necesariamente una persona f?sica, pretende eliminar la conclusi?n provocada con frecuencia en otro tiempo, de encubrir las

3 Ibidem. Pag. 68.

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relaciones individuales de trabajo a trav?s de la celebraci?n de contratos por equipo; figura que adem?s de entorpecer la vinculaci?n directa del patr?n con los trabajadores, propiciaba su manipulaci?n robusteciendo la intermediaci?n en detrimento de la acci?n del sindicato. La prestaci?n personal del servicio es otro elemento inherente a la figura del trabajador que, generalmente entendida como una obligaci?n protot?pica de hacer, no puede sustituirse por la de otra diferente, sin consentimiento del patr?n. III. Aunque su proyecci?n es expansiva, el concepto jur?dico de trabajador implica un v?nculo de jerarqu?a, elemento gestor de la llamada subordinaci?n, que supone el poder de mandar con que cuenta el patr?n y el deber de obediencia del primero. Para Mario de la Cueva, la subordinaci?n no pretende designar un estatus del hombre que se somete al patr?n, sino una de las formas de prestarse los servicios; aquella que se realiza con sujeci?n a las normas e instrucciones vigentes en la empresa. Hablamos, en todo caso, de la subordinaci?n t?cnico-funcional relacionada con la prestaci?n de los servicios, sin que se constri?a en forma alguna la dignidad o libertad de los trabajadores ...".

Toda vez que el contenido del art?culo 123 constitucional no se delimita al ?mbito laboral estrictamente, sino que aborda aspectos generales sobre la seguridad social, adem?s de que las iniciativas propuestas proponen ciertos cambios sustanciales en estas ramas, es necesario extendernos en algunos conceptos, tales como:

Concepto de Seguro Social.

Para el maestro Mario de la Cueva el seguro social implica una enorme connotaci?n eminentemente laboral, seg?n se observa de la siguiente definici?n:

"Es la parte de la previsi?n social obligatoria que, bajo la administraci?n o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la p?rdida o disminuci?n de su capacidad de ganancia, como resultado de la realizaci?n de los riesgos naturales y sociales a que est?n expuestos. El seguro social principi? como una de las instituciones del derecho del trabajo y est? dividiendo la organizaci?n central de la seguridad social: su fin es asegurar al hombre que trabaja, el m?ximo de seguridad en su existencia y la garant?a de un nivel decoroso de vida."4

Una suerte de definici?n m?s actual del concepto seguro social nos la brinda Eduardo Carrasco Ruiz, quien sobre el particular precisa:

"Es el instrumento de la seguridad social por el cual se busca garantizar mediante la solidaridad, los esfuerzos del Estado y la poblaci?n econ?micamente activa, evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que est? expuesta la poblaci?n y los que de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social, biol?gico, econ?mico y cultural posible en un orden de justicia social y dignidad humana."5

4 Arce Cano, Gustavo. De los Seguros Sociales a la Seguridad Social. Editorial Porr?a. M?xico, 1972, p?g. 15 Prefacio del Dr. Mario de la Cueva. 5 Carrasco Ruiz, Eduardo. Coordinaci?n de la Ley del Seguro Social. Editorial Limusa. M?xico, 1972, p?g. 21

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Otro concepto:

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En opini?n del jurista peruano Mario Pasco Cosm?polis, el concepto de seguridad social fue definido por primera vez en la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Filadelfia (EUA) en 1944 y en los siguientes t?rminos:

"La `seguridad social' engloba un conjunto de medidas adoptadas por la sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organizaci?n apropiada, una protecci?n suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallan expuestos. El advenimiento de esos riesgos entra?a gastos improvistos, a los que el individuo que dispone de recursos m?dicos no puede hacer frente por s? solo, ni por sus propios medios, ni recurriendo a sus econom?as, ni si?ndole tampoco posible recurrir a la asistencia de car?cter privado de sus allegados."6

Por su parte, Gustavo Arce Cano en su obra: "De los seguros sociales a la seguridad social", cuyo t?tulo es muy sugerente para entender las diferencias y el tr?nsito que ha habido de los unos a la otra:

"La seguridad social es el instrumento jur?dico y econ?mico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el derecho a un ingreso para vivir y a la salud, a trav?s del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patronos, los obreros y el Estado, o alguno de ?stos, como subsidios, pensiones y atenci?n facultativa, y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos las dependencias de aqu?l, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para su sostenimiento y el de su familia".7

Una idea unificadora, es la siguiente:

"El Derecho del Trabajo y la seguridad Social. El derecho del trabajo y la seguridad social poseen un mismo fundamento y su prop?sito, a pesar de las aparentes diferencias en uno solo: asegurar al hombre una vida digna. La diferencia entre los dos estatutos mira m?s bien al tiempo, pues el derecho del trabajo contempla el momento de la prestaci?n de los servicios a fin de que no se da?e la salud del trabajador o se ponga en peligro su vida, de que se respeten la dignidad y la libertad del hombre y se le pague una retribuci?n adecuada y equitativa. La seguridad social contempla al ni?o, a la familia y al anciano o inv?lido, independientemente de la prestaci?n actual de un servicio". 8

El derecho de la seguridad social en M?xico qued? inevitablemente vinculado al derecho del trabajo por razones de origen, al encontrar ambos su fundamento en el art?culo 123 de nuestra Carta Magna.

6 Pasco Cosm?polis, Mario. ?Son los sistemas privados de pensiones formas de la seguridad social? Las Reformas de la Seguridad Social en Iberoam?rica (Per?), p?g. 169 y 170. 7 Op. Cit., p?g. 723. 8 Carrillo Prieto, Ignacio. Derecho de la Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la UNAM., M?xico, 1991, p?gs. 25 y 26.

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