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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.6.6.10 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo consagrado en las leyes 115 de 1994, , y la Ley 1064 de 2006 , el servicio educativo está compuesto por la educación formal, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, y la educación informal.

Que según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 115 de 1994 la educación para el trabajo y el desarrollo humano tiene como objeto complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal.

Que el artículo 2.6.6.9 del Decreto 1075 de 2015, señala que las instituciones prestadoras del servicio educativo que ofrezcan programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, deberán referenciar sus programas con los niveles definidos en el .

Que el artículo 2.6.6.10 del referido decreto, dispone que .

Que según lo dispuesto en el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto 5012 de 2009 >, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional definir los lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, estableciendo para ello los mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad.

Que es necesario que el Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de las disposiciones definidas en el Decreto 5012 de 2009, publique la lista de los exámenes estandarizados para la certificación del nivel de dominio lingüístico a la luz de lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto publicar la lista de exámenes estandarizados que permite certificar el nivel de dominio lingüístico, según idioma, de acuerdo con los niveles del , avalados por el Ministerio de Educación Nacional, desagregados según su uso y grupo de edad, los cuales se presentan a continuación:

EXÁMENES INTERNACIONALES DE CERTIFICACIÓN DEL IDIOMA INGLÉS DE ACUERDO CON LOS NIVELES DEL .

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EXÁMENES INTERNACIONALES DE CERTIFICACIÓN DE OTROS IDIOMAS, DE ACUERDO CON LOS NIVELES DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS: APRENDIZAJE, ENSEÑANZA, EVALUACIÓN

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Artículo 2. Procedimiento. El procedimiento de publicación de la lista de exámenes que certifican el nivel de dominio lingüístico, se adelantará por el Grupo de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano- ETDH, en coordinación con el equipo de trabajo que se designe para dar las orientaciones para el proceso de enseñanza y aprendizaje en lenguas extranjeras.

Parágrafo: El Grupo de ETDH, en coordinación con el equipo de trabajo encargado de dar las orientaciones para el proceso de enseñanza y aprendizaje en lenguas extranjeras, deberá reunirse una vez al año con el propósito de evaluar, revisar y actualizar la lista de exámenes estandarizados de dominio lingüístico, a partir de las solicitudes de inclusión de exámenes presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional, durante dicho periodo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todas aquellas personas naturales que pretendan certificar su nivel de dominio lingüístico en una lengua extranjera en Colombia.

Artículo 4.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

YANETH GIHA TOVAR

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