Capítulo IV del Informe Anual 2011 – Cuba



CUBA

I. INTRODUCCIÓN

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha prestado especial atención a la situación de los derechos humanos en Cuba y en uso de su competencia, ha observado y evaluado la situación de los derechos humanos en informes especiales[1]; en el Capítulo IV del Informe Anual[2] y mediante el sistema de casos[3]. Asimismo, en diversas ocasiones ha solicitado al Estado de Cuba la adopción de medidas cautelares con el objeto de proteger la vida y la integridad personal de las ciudadanas y los ciudadanos cubanos[4].

El 31 de enero de 1962 el Gobierno de Cuba fue excluido de su participación en el sistema interamericano mediante Resolución VI adoptada en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Punta del Este (Uruguay)[5]. El 3 de junio de 2009, durante su Trigésimo Noveno Periodo Ordinario de Sesiones realizado en Honduras, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), dejó sin efecto la Resolución VI adoptada en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y estableció que “la participación de la República de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de la República de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA”.

La CIDH ha reconocido al Estado cubano –incluido el tiempo de exclusión, como “responsable jurídicamente ante la Comisión Interamericana en lo concerniente a los derechos humanos” puesto que “es parte de los instrumentos internacionales que se establecieron inicialmente en el ámbito del hemisferio americano a fin de proteger los derechos humanos” y porque la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta “excluyó al gobierno de Cuba, y no al Estado, de su participación en el sistema interamericano”[6].

Con base a los criterios elaborados por la CIDH en 1997 para identificar los Estados cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen atención especial, la Comisión ha considerado que la situación de los derechos humanos en Cuba se enmarca dentro de los criterios primero y quinto, en cuanto a que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y persisten situaciones estructurales que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la citada Declaración Americana.

Las restricciones a los derechos políticos, de asociación, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, la falta de elecciones, la falta de independencia del poder judicial y las restricciones a la libertad de movimiento, han conformado durante décadas una situación permanente y sistemática de vulneración de los derechos humanos de los habitantes en Cuba. En el transcurso del 2011, la información disponible sugiere que la situación en general de derechos humanos no ha variado. Persisten las situaciones de derechos humanos anteriormente señaladas, así como represiones severas hacia mujeres, restricciones a defensores y defensoras de derechos humanos y provisiones y prácticas que contravienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El 22 de noviembre de 2011 la Comisión envió al Estado de Cuba el presente informe para sus observaciones. El Estado no respondió.

II. SANCIONES ECONÓMICAS

En relación con el embargo económico y comercial dispuesto por Estados Unidos contra Cuba desde 1961 y que continúa vigente, la CIDH reitera su posición en cuanto al impacto que generan tales sanciones económicas sobre los derechos humanos de la población cubana, por lo cual insiste en que el embargo debe terminar[7]. Sin perjuicio de lo anterior, el embargo económico impuesto a Cuba no exime al Estado de cumplir con sus obligaciones internacionales ni lo excusa por las violaciones a la Declaración Americana descritas en este informe.

III. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA

A. Respeto y garantía estatal de los derechos a la vida; integridad y libertad personal

- Pena de muerte

La Comisión ha constatado con preocupación que la legislación cubana establece la pena de muerte como sanción en un número significativo de tipos penales, en especial en delitos contra la seguridad del Estado, con un lenguaje amplio o vago y puede ser aplicada en un procedimiento sumarísimo[8] que no ofrece las garantías mínimas y necesarias para que el acusado ejerza su derecho a una adecuada defensa legal[9].

Como se expresó en el Capítulo IV del Informe Anual 2008, la CIDH valoró la decisión del Consejo de Estado adoptada el 28 de abril de 2008 de conmutar la pena de muerte a quienes habían sido condenados a tan grave e irreparable sanción por la cadena perpetua o 30 años de privación de libertad, beneficio del que habrían quedado excluidas tres personas condenadas a la pena capital por la comisión de supuestos delitos de carácter terrorista.

Asimismo, tiene presente lo planteado por el Estado en el sentido de que:

Aún cuando está incluida en la legislación nacional, la aplicación de esta sanción tiene un carácter muy excepcional en nuestro país. Sólo es aplicada por el Tribunal facultado en casos de suma gravedad, para el reducido número de delitos en los que dicha sanción está establecida y está matizada de un amplio espectro de requisitos y garantías de obligatorio cumplimiento. Se prescribe la privación perpetua de la libertad para algunos delitos, con el objetivo de utilizarla como alternativa a la pena de muerte.

[...]

Cuba, por filosofía, es contraria a la aplicación de la pena de muerte. Somos favorables a eliminarla, cuando existan las condiciones propicias.

Hemos sido forzados, en legítima defensa de nuestra seguridad nacional, a establecer y aplicar leyes severas contra actividades terroristas y crímenes encaminados a destruir el Estado cubano o la vida de sus ciudadanos, siempre con apego a la más estricta legalidad y con respeto a las más amplias garantías[10].

La CIDH espera que la conmutación se extienda a todos aquellos que han sido condenados a la pena capital.

Sin perjuicio de lo expresado, la Comisión observa que en la legislación cubana un número significativo de tipos penales que contemplan la pena de muerte como sanción, en especial en delitos contra la seguridad del Estado, tienen un lenguaje amplio o vago. 

La máxima pena está contemplada en los delitos contra la seguridad del Estado; la paz y el derecho internacional; la salud pública; la vida y la integridad corporal; el normal desarrollo de las relaciones sexuales; el normal desarrollo de la infancia y la juventud y contra los derechos patrimoniales. En los delitos contra la seguridad del Estado, los tipos penales que contemplan la pena de muerte como máxima sanción son los siguientes: Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado; Promoción de Acción Armada contra Cuba; Servicio Armado contra el Estado; Ayuda al Enemigo; Espionaje; Rebelión[11]; Sedición; Usurpación del Mando Político o Militar; Sabotaje; Terrorismo; Actos Hostiles contra un Estado Extranjero; Genocidio; Piratería; Mercenarismo; Crimen del Apartheid[12] y; otros actos contra la seguridad del Estado. Además, se contempla la pena de muerte en los siguientes tipos penales: Producción, Venta, Demanda, Tráfico, Distribución y Tenencia Ilícitas de Drogas, Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Otras de Efectos Similares[13]; Asesinato[14]; Violación[15]; Pederastia con Violencia[16]; Corrupción de Menores[17]; Robo con Violencia o Intimidación en las Personas[18]. Asimismo, la pena de muerte permanece como sanción en un número significativo de tipos penales amplios o vagos, que contemplan como por ejemplo el “Estado de Peligrosidad”[19].

Por otra parte, como se observó la pena de muerte en Cuba puede ser aplicada en un procedimiento sumarísimo. Al respecto, la Comisión ha establecido que “Si bien el artículo XVIII de la Declaración Americana habla de procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia ampare a las personas contra actos de la autoridad que violen sus derechos, la exigencia de brevedad y sencillez no puede ampararse en un juicio que no permita a los acusados defenderse con todas las garantías del debido proceso, más aún en los casos donde la posible pena a aplicar es de carácter irreversible, esto es, la muerte”[20].

De acuerdo a la información que la CIDH tiene, la última vez que la pena de muerte fue aplicada en Cuba fue en el año 2003, cuando fueron ejecutados los señores Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac[21]. Sin embargo, se seguiría imponiendo dicha sentencia como resultado de juicios sumarísimos. La Comisión considera que la aplicación de la pena capital requiere de la existencia de un poder judicial independiente donde los jueces ejerzan un alto nivel de escrutinio y donde se observen las garantías de debido proceso. Al respecto, la Corte Interamericana ha sostenido que,

[L]a pena capital no es per se incompatible con la Convención Americana ni está prohibida por ella. Sin embargo, la Convención fija un número de limitaciones estrictas para la aplicación de la pena capital[22]. Primero, la aplicación de la pena de muerte debe estar limitada a los delitos comunes más graves y no relacionados con agravios políticos[23]. Segundo, se debe individualizar la pena de conformidad con las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado[24]. Por último, la aplicación de la pena capital está sujeta a ciertas garantías procesales cuyo cumplimiento deberá ser estrictamente observado y revisado[25].

La CIDH observa la tendencia progresiva en el hemisferio hacia la abolición de la pena de muerte[26] y, en este sentido, valora lo planteado por el Estado de Cuba respecto a que:

Aún cuando la pena de muerte está prevista en nuestra legislación nacional, Cuba comprende y respeta los argumentos del movimiento internacional que propone su eliminación o moratoria. Por esa razón nuestro país no ha rechazado las iniciativas con ese objetivo en las Naciones Unidas”[27].

- Derecho a la integridad y libertad personal

Respecto al derecho a la libertad personal, la Declaración Americana indica que todo ser humano tiene derecho a la libertad[28] y nadie puede ser privado de ella salvo en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes[29]. Conforme a la Declaración Americana, todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad[30]. Adicionalmente, toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas[31].

En relación con el derecho a la libertad personal, la CIDH ha observado con preocupación[32] la permanencia y aplicación en Cuba del tipo penal llamado peligrosidad social pre-delictiva, contemplado en el Código Penal. El artículo 72 del citado cuerpo legal dispone que:

se considera peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.

La definición de “estado peligroso” está contenida en el artículo 73 inciso 1 del Código Penal, que establece que dicho estado “se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes: a) la embriaguez habitual y la dipsomanía; b) la narcomanía; c) la conducta antisocial. El artículo 73 inciso 2 dispone que:

Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.

Por su parte, el artículo 75.1 del Código Penal prevé que “el que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente”.

Si una persona incurre en uno de los tipos de peligrosidad, le pueden aplicar medidas de seguridad, tanto pre como post delictivas. El artículo 78 del Código Penal dispone que a la persona declarada en estado peligroso se le pueden imponer medidas terapéuticas, reeducativas o de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria. Una de las medidas terapéuticas consiste --según el artículo 79-- en internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación[33]. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos supuestamente antisociales y consisten en el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio y la entrega a un colectivo de trabajo para el control y la orientación de su conducta. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo.

Estas normas del Código Penal cubano son complementadas por el Decreto Nº 128, emitido en el año 1991 que establece que la declaración del estado peligroso predelictivo debe decidirse en forma sumaria. Según el mencionado decreto, la Policía Nacional Revolucionaria forma un expediente que acredita la conducta del “peligroso” y lo presenta al Fiscal Municipal, quien decide en dos días si lo presenta al Tribunal Municipal. Si el Tribunal Municipal considera completo el expediente, fija fecha para la audiencia en donde comparecerán las partes. Veinticuatro horas después de celebrada la audiencia, el Tribunal Municipal debe dictar sentencia.

La Comisión considera que el derecho penal debe sancionar los delitos o acaso su tentativa frustrada, pero nunca las actitudes o presunciones de ellas[34]. Preocupa a la CIDH la utilización de la figura penal de la peligrosidad, porque es un concepto subjetivo de quien la valora y su imprecisión constituye un factor de inseguridad jurídica para la población, ya que crea las condiciones para que las autoridades cometan arbitrariedades. La Comisión considera asimismo extremadamente grave que estas normas --de por sí incompatibles con los principios establecidos en la Declaración Americana-- sean aplicadas mediante un procedimiento sumario a personas que no han cometido delito pero que según la discrecionalidad de las autoridades cubanas son consideradas peligrosas para la sociedad, y por tanto, merecedoras de severas medidas de seguridad privativas de la libertad[35]. En estos casos, el Estado interviene en la vida de los ciudadanos sin limitaciones para mantener la paz social y viola sin contemplaciones el derecho a la libertad individual.

Las afectaciones a la libertad personal de los disidentes políticos en Cuba, serán evaluadas en el siguiente título.

B. Respeto y garantía de los derechos políticos

Los derechos políticos son de importancia fundamental y se relacionan estrechamente con un conjunto de otros derechos que hacen posible el juego democrático. Conforme a la Carta Democrática Interamericana suscrita en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 2001, la democracia representativa constituye el sistema reconocido y requerido en la OEA para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. La existencia de elecciones libres, poderes públicos independientes, eficaces y el pleno respeto a la libertad de expresión, entre otras, son características fundacionales de la democracia que no pueden ser evaluadas en forma aislada. Desde esta perspectiva, la plena garantía de los derechos humanos no es posible sin el reconocimiento efectivo e irrestricto del derecho de las personas a constituir y participar en agrupaciones políticas.

El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos” [36]. A su vez la participación política mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello. La Convención Americana prohíbe la suspensión de este derecho incluso en estados de excepción[37].

Uno de los principales criterios para la inclusión de Cuba en el Capítulo IV del Informe Anual, es la falta de elecciones libres de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados, lo cual vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre el cual dispone que:

Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, define así los elementos que conforman un sistema democrático de gobierno:

[S]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

El Estado ha afirmado que en “Cuba el sistema democrático se sustenta en el principio del “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, agregando que el “pueblo cubano a través de sus instituciones políticas y civiles, y en el marco de sus disposiciones legales, participa en el ejercicio y control activo del gobierno”[38]. Asimismo, ha expresado que las restricciones planteadas por la ley al disfrute de algunos derechos políticos en Cuba, han sido las mínimas indispensables para garantizar la protección del derecho a la libre determinación, a la paz y a la vida de todo el pueblo, como respuesta a la creciente agresividad anticubana del Imperio[39].

La Declaración y la Carta Democrática reflejan una concepción amplia acerca de la democracia representativa que, como tal, descansa en la soberanía del pueblo y en la cual las funciones a través de las cuales se ejerce el poder son desempeñadas por personas escogidas en elecciones libres y representativas de la voluntad popular.

A consideración de la Comisión dichos elementos no se encuentran presentes en las elecciones cubanas, las cuales se caracterizan precisamente por la falta de pluralidad e independencia y la ausencia de un marco de acceso libre a diversas fuentes de información. A la luz de los estándares internacionales señalados, la Comisión reitera que la falta de elecciones libres y justas, basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo[40], vulnera el derecho a la participación política del pueblo cubano.

- Situación de Disidentes Políticos y Represión Política

Según la información recibida, gracias a la mediación de la Iglesia Católica en La Habana, entre julio de 2010 y marzo de 2011, el Gobierno cubano, a través de su presidente, Raúl Castro, excarceló a las personas que continuaban privados de libertad desde el 2003, cuando un grupo de opositores y periodistas independientes (el llamado Grupo de los 75) fue arrestado, enjuiciado y sentenciado a duras penas en lo que se llamó la “Primavera Negra”, situación que fuera materia del caso 12.476 ante la CIDH[41]. La mayoría de las personas excarceladas fueron trasladadas a España. Mediante comunicado de prensa 69/10 de fecha 13 de julio de 2010, la CIDH valoró positivamente la decisión adoptada por el Gobierno de Cuba.

Si bien el compromiso inicial del Gobierno cubano fue liberar a los presos que permanecían en las cárceles del Grupo de los 75, posteriormente anunció su disposición de sacar de prisión a otros presos políticos para ser trasladados a España. Asimismo, el Gobierno manifestó que concedería “licencia extrapenal” a los presos de conciencia que se negaran a abandonar el país tras su excarcelación[42]. De esta forma podrían permanecer en libertad en la isla, aunque seguirían sujetos al proceso abierto contra ellos. Doce de las víctimas que se negaron a abandonar la isla como condición de su liberación quedaron provisionalmente en libertad, pero las leyes que permitieron su detención siguen vigentes.

La CIDH recibió información sobre el disidente Oscar Elías Biscet, recientemente liberado y que permanece en la isla, a quien las autoridades le habrían impuesto apersonarse entre el 1 y 5 de cada mes a firmar un documento de control ante un juez de instrucción y el jefe del sector del barrio. Oscar Elías Biscet indicó que habría tenido que firmar el control la primera vez para que le dieran el carné de identidad. Asimismo, manifestó que sería la única de las personas que permanecieron en la isla que estaría bajo dicha disposición[43].

La CIDH reitera que las sentencias condenatorias emitidas contra los disidentes políticos deben ser declaradas nulas por haberse basado en leyes que imponen restricciones ilegítimas a sus derechos humanos[44]. Igualmente, el otorgamiento de licencias extrapenales a quienes han sido puestos en libertad y opten por quedarse en la isla no constituye un cumplimiento a las recomendaciones que la CIDH emitió en su informe de fondo[45].

Por otro lado, de acuerdo a la información recibida, en el transcurso del 2011, el Gobierno habría continuado con lo que la CIDH ha referido como una táctica de represión política sobre la base de arrestos sistemáticos por varias horas o pocos días, amenazas y otras formas de hostigamiento contra los activistas de oposición.

Según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, durante el año ha prevalecido un alto nivel de represión política de “baja intensidad”. De acuerdo a la misma organización, durante el 2011 las personas detenidas temporalmente por motivos presuntamente políticos serían: enero: 268, febrero: 390, marzo: 264, abril: 244, mayo: 349, junio: 212, julio: 251, agosto: 243 y septiembre: 563[46]. Según la organización, estas cifras representarían el nivel más alto en toda América Latina y El Caribe para esta modalidad de represión. Asimismo indican que la cifra obtenida para el mes de septiembre representaría la cifra más alta recopilada en los últimos 30 años en la isla[47].

Destaca en los últimos meses la violencia física empleada por agentes estatales en contra de opositores, mujeres y hombres. La CIDH resalta los golpes propinados a Juan Wilfredo Soto García el 5 de mayo de 2011. El disidente y ex preso político, de 46 años de edad, habría sido golpeado y detenido por fuerzas de seguridad del Estado cubano, mientras participaba junto a otras personas en una manifestación en contra del gobierno. Según la información aportada, habría muerto dos días más tarde, el 7 de mayo de 2011 producto de los golpes recibidos, aunque no se ha esclarecido la causa con una debida investigación.

La CIDH recibió asimismo información sobre Damaris Moya, miembro de la Coalición Central Opositora, que fue internada en el hospital el 26 de junio debido a los golpes que le habrían propinado varios militares. Igualmente, el activista Guillermo Cobas informó desde El Caney, que una decena de opositores habrían sido “agredidos fuertemente y recibieron un acto de repudio por parte de la policía política, la Seguridad del Estado y miembros del Partido Comunista” [48]. También indicó que los disidentes Reinier Arocha Téllez y René Hierrezuelo Arafe habrían sido “golpeados y arrastrados por el piso” mientras se encontraban reunidos en la vivienda de éste último.

La CIDH recibió información que indica que el 19 de enero de 2011, la casa de Sara Marta Fonseca habría sido allanada para quitar unos carteles antigubernamentales que habían dibujado en la fachada. La activista, junto con su hijo y esposo habrían sido golpeados fuertemente y arrestados. Según la información disponible, a pesar de que Sara Fonseca se encontraba con una faja en el dorso de golpizas anteriores recibidas durante las marchas de las Damas de Blanco habría sido nuevamente golpeada[49]. El 6 de diciembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sara Marta Fonseca Quevedo[50].

La CIDH asimismo fue informada sobre varios arrestos temporales y actos de violencia que habría sufrido Marta Díaz Rondón, miembro del Movimiento Femenino por los Derechos Civiles Rosa Parks y de la Alianza Democrática Oriental (9 de mayo de 2011, 24 de mayo de 2011 y 26 de mayo de 2011), ocurridos cuando se dirigía a participar en reuniones, o en marchas pacíficas[51].

Por otro lado, la CIDH recibió información que indica que el 21 de junio, en Santiago de Cuba, la policía política habría realizado un operativo represivo en torno a disidentes que intentaron solidarizarse con Alba García, madre de Jorge Cervantes, quien habría cumplido 24 días en huelga de hambre en el hospital provincial Saturnino Lora. El operativo habría consistido en cercar el acceso al hospital con varios oficiales y requerir el carné de identidad para acceder al mismo. Así, habrían sido detenidas temporalmente varias personas cuyos nombres se encontraban en una lista[52].

La CIDH fue informada que la nueva estrategia del régimen para evitar la oposición política consistiría en sacar del país a los principales líderes de la oposición, para lo cual se fabricarían causas penales. Ante el riesgo de ir a la cárcel, tendrían que optar por acogerse a la salida del país aparentemente voluntaria. Este sería el caso de Néstor Rodríguez Lobaina, fundador del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia, a quien la CIDH otorgó medidas cautelares el 24 de enero de 2011[53]. Según la solicitud de medida cautelar, el 9 de diciembre de 2010, el Sr. Rodríguez Lobaina caminaba acompañado de su hija, Diana Rodríguez Castillo, de 10 años de edad, cuando fue interceptado por agentes de la policía política. Se indicaba en la solicitud, que le habrían aplicado gas pimienta y lo habrían subido a un carro de patrulla, dejando a la niña sola a 15 cuadras de su casa. Agregaba la solicitud que tras permanecer 72 horas detenido en el Departamento de Operaciones de la Seguridad del Estado en la Ciudad de Guantánamo, el 12 de diciembre habría sido trasladado a la Prisión Provincial de Guantánamo, y la familia no habría recibido información sobre su estado de salud ni sobre el tratamiento que podría o no estar recibiendo por las presuntas quemaduras sufridas por la aplicación del gas pimienta a corta distancia. Posteriormente, la CIDH fue informada que el Sr. Rodríguez Lobaina habría aceptado la propuesta del Gobierno de salir del país hacia España para no afrontar 12 años de cárcel por delitos que aseguraba no haber cometido, por lo que habría sido trasladado directamente de la prisión donde se encontraba desde el 9 de diciembre de 2010 hacia el aeropuerto junto con su familia más cercana. El Sr. Rodríguez Lobaina habría llegado a España el 8 de abril de 2011. De igual manera, la CIDH fue informada que a Rolando Rodríguez Lobaina, hermano de Néstor Rodríguez Lobaina, Rogelio Tabío y Ricardo Galván Casal, les habría sido propuesto la salida del país pero no habrían aceptado[54].

Entre otras modalidades de represión política que estarían ocurriendo en la isla, la CIDH recibió información sobre amenazas ejercidas contra miembros de partidos políticos. La CIDH fue informada que Elpidio Rodríguez Casas, miembro del Partido Cuba Independiente y Democrática (CID), habría recibido amenazas por elementos de seguridad del Estado con el objeto de que se retirara de la directiva del partido bajo amenaza de ser desalojado de su vivienda y con aplicársele la Ley de Peligrosidad Pre delictiva[55].

C. Respeto y garantía estatal para el ejercicio de la libertad de expresión

La CIDH tuvo conocimiento de la huelga de hambre que mantuvieron los periodistas Pedro Argüelles Morán y Albert Santiago Du Bouchet Hernández, ambos pertenecientes al “Grupo de los 75” disidentes detenidos en 2003 y materia del caso 12.476 (Oscar Elías Biscet y otros) ante la CIDH. Argüelles Morán habría realizado una huelga de hambre contra las presiones de las autoridades para obligarlo a dejar el país si lo dejaban en libertad. Él depuso su acción cuando recibió la promesa de las autoridades de que él y unos 10 disidentes opositores detenidos podrían permanecer en Cuba cuando fueran liberados. Por su parte, Du Bouchet Hernández, habría mantenido la huelga durante 23 días, para conmemorar el primer aniversario de la muerte del disidente Orlando Zapata y llamar la atención por su encarcelamiento y el de otros presos políticos[56].

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recibió información concerniente a la persistencia de la práctica de detenciones arbitrarias temporales, que se prolongan horas o pocos días, contra personas identificadas como opositores del régimen, para evitar que participen en actividades políticas o como respuesta a manifestaciones o circulación de mensajes críticos al Gobierno. De acuerdo con la información recibida, también son frecuentes los actos de repudio en contra de disidentes políticos, al frente de sus casas, como una forma de hostigamiento y para impedirles salir a la vía pública. Estos actos, en los que se gritan consignas gubernamentales y se escucha a todo volumen himnos patrióticos y música revolucionaria, suelen ser acompañados por detenciones y agresiones contra los opositores. De acuerdo con la información recibida, organizaciones disidentes cubanas reportaron haber registrado entre 2.668 y 2.784 arrestos de enero a septiembre de 2011, con un promedio mensual en los primeros ocho meses de al menos 333 detenciones. Sin embargo, las organizaciones habrían documentado un importante incremento en septiembre, cuando los arrestos habrían ascendido a cifras entre 486 y 563 presos. Según lo informado también habría unas 80 personas condenadas o procesadas judicialmente por razones políticas, de las cuales 63 estarían en prisión[57]. El aumento en los arrestos motivó incluso un comunicado público de la embajada británica en Cuba, en el cual la misión diplomática hizo un llamado al Estado a permitir las acciones pacíficas de protesta y manifestó su preocupación por las detenciones cortas de activistas políticos y de derechos humanos, así como por el trato agresivo contra organizaciones opositoras como las Damas de Blanco[58].

De acuerdo con información recibida por la CIDH, al menos una decena de periodistas colaboradores de la agencia independiente Hablemos Press habrían sido detenidos temporalmente o agredidos días antes y durante la realización en La Habana del Sexto Congreso del Partido Comunista, del 16 al 19 de abril del 2011. El 15 de abril el corresponsal en Guantánamo de Hablemos Press, Enyor Díaz Allen, habría sido atacado por dos personas que primero le habrían gritado consignas a favor del Gobierno y después le fracturaron un brazo e hirieron en la cabeza. Después habría sido detenido por la Policía, atendido en un hospital y encarcelado por cuatro días[59]. Raúl Arias Márquez y Elier Muir Ávila, corresponsales en las provincias de Morón y Ciego de Ávila, fueron detenidos el 5 y el 6 de abril por agentes de la Policía y la seguridad del Estado en la casa de Márquez, y se les habría advertido que serían encarcelados si mantenían sus actividades periodísticas[60]. El 31 de marzo el corresponsal de Hablemos Press, Idalberto Acuña Carabeo, habría sido arrestado en su casa en La Habana por agentes de la seguridad del Estado, al negarse a entregar fotografías captadas horas antes en una protesta en la Central de Trabajadores de Cuba (CTC)[61]. El 16 de abril, un grupo de agentes policiales y de la seguridad del Estado habría impedido salir de su casa durante 12 horas al corresponsal de Hablemos Press en la provincia de Mayabeque, Luis Roberto Arcia Rodríguez, para que no viajara a La Habana durante la realización del congreso del Partido Comunista[62]. Una situación similar habría sufrido el 16 de abril la corresponsal de esa agencia, en Melena del Sur, Sandra Guerra Pérez, cuya casa habría sido sitiada durante dos días por unos 20 agentes de la Policía y la seguridad del Estado, para impedirle viajar a La Habana[63]. El 15 de abril se habrían presentado dos agentes de la seguridad del Estado, en la sede de Hablemos Press en La Habana, para advertirle a los periodistas Robert de Jesús Guerra Pérez, Magaly Norvis Otero Suárez, Ignacio Estrada Cepero y José Alberto Álvarez que no debían salir a la calle mientras se estuviera efectuando el congreso partidario o serían encarcelados[64].

De acuerdo con información recibida, el periodista y disidente político Guillermo Fariñas habría sido detenido por horas o días en repetidas ocasiones desde diciembre de 2010. En diciembre, el Estado no habría autorizado a Fariñas para viajar a Estrasburgo, Francia a recoger el premio Sájarov, otorgado por el Parlamento Europeo a la libertad de conciencia[65]. El 27 de enero, Fariñas habría sido arrestado dos veces en menos de 24 horas, junto con otros disidentes, acusado de “escándalo público” por participar en protestas contra el Gobierno[66]. El 23 de febrero Fariñas volvió a ser detenido junto a otros 46 activistas que intentaban conmemorar en Santa Clara el primer aniversario de la muerte del también disidente Orlando Zapata. Fariñas fue liberado 27 horas después. Además de ser detenidos, unas 200 personas afines al Gobierno habrían rodeado a mujeres de la organización opositora “Damas de Blanco” para gritar insultos y consignas oficialistas. El 6 de abril Fariñas nuevamente fue arrestado junto con una decena de activistas del Foro Antitotalitario y de la Coalición Central en Santa Clara, tras presentarse a una prisión a protestar por el arresto de varios opositores detenidos momentos antes. Las autoridades confinaron a Fariñas en arresto domiciliario y le retiraron su documento de viaje[67]. Fariñas, junto con otros 26 disidentes, habría vuelto a ser detenido el 15 de septiembre en Santa Clara cuando preparaba una manifestación. Fariñas y el resto del grupo habrían sido liberados horas después[68].

El 1 de noviembre de 2011 Guillermo Fariñas fue nuevamente detenido cuando intentó entrar al hospital provincial "Arnaldo Milián Castro" para conocer la situación del disidente Alcides Rivera, que se encontraba internado por una huelga de hambre de más de un mes. Un grupo de vigilantes le impidió el paso. Lo golpearon, llamaron a un patrullero, lo esposaron y trasladaron a una unidad policial. Fue liberado el 3 de noviembre de 2011.

En el contexto de la agudización de detenciones y hostigamiento contra activistas políticos y de derechos humanos, durante septiembre habrían sido detenidos varios dirigentes de grupos disidentes. De acuerdo con la información recibida en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, el 9 de septiembre habrían sido detenidos los ex presos políticos Ángel Moya Acosta, José Daniel Ferrer y Raumel Vinajera en la localidad de Palma de Soriano, en el oriente de Cuba[69]. El 15 de septiembre habrían sido arrestados los líderes y ex presos políticos Librado Linares García y, nuevamente, Ángel Moya Acosta, así como la líder de la Coalición Central Opositora, Idania Yánez Contreras. Las detenciones habrían ocurrido cuando los activistas preparaban la marcha denominada “Boitel y Zapata Viven”, que recorrería varias ciudades cubanas[70]. El 27 de septiembre habrían sido golpeados e insultados los dirigentes de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, Martha Beatriz Roque y Arnaldo Ramos Lauzarique, así como Berta Soler, una de las fundadoras de Las Damas de Blanco y esposa del ex preso político Ángel Moya Acosta. Los tres fueron detenidos cuando se dirigían a una estación policial, a interceder por varias personas arrestadas previamente, y habrían sido golpeados cuando eran transportados en vehículos policiales[71].

La CIDH recibió información concerniente a detenciones y actos de agresión y acoso cometidos contra la agrupación Las Damas de Blanco, integrada por mujeres familiares de presos políticos. De acuerdo con la información recibida, el 9 de septiembre al menos 22 mujeres de Las Damas de Blanco habrían sido detenidas por varias horas en La Habana y Santiago cuando participaban en una procesión en celebración del día de la Virgen de la Caridad del Cobre[72]. El 24 de septiembre varias decenas de Damas de Blanco se reunieron en la casa de una de las integrantes del grupo para organizar una caminata pacífica y acudir a misa a la iglesia de La Merced, en La Habana. Sin embargo, entre 200 y 300 personas se habrían reunido al frente de la casa a gritar consignas gubernamentales e impedir la salida del grupo de mujeres. Cuando las integrantes de Las Damas de Blanco intentaron iniciar la marcha pacífica habría habido un forcejeo con los manifestantes oficialistas en el que varias de las mujeres resultaron golpeadas[73]. El 2 de octubre, 11 Damas de Blanco habrían sido detenidas y golpeadas en la localidad de Palma Soriano, cuando intentaban asistir a misa a la catedral de Santiago. De acuerdo con la información recibida, las activistas fueron dejadas en libertad horas después[74].

De acuerdo con información recibida, el 7 de abril autoridades cubanas habrían detenido y expulsado del país al periodista español Carlos Hernando, colaborador del grupo de prensa Intereconomía y realizador de un documental acerca de Guillermo Fariñas, al acusarlo de “actividad contrarrevolucionaria”[75]. En la primera semana de septiembre, las autoridades cubanas habrían retirado la credencial de prensa a Mauricio Vicent, quien por 20 años había sido corresponsal en Cuba del periódico español El País. Sin el documento es imposible el ejercicio del periodismo en la isla. El Centro de Prensa Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, habría justificado la decisión en que las informaciones de Vicent, trasmitían “una imagen parcial y negativa” de la realidad cubana[76].

En 2011 el uso de la red Internet sigue estando lejos del alcance de la mayoría de la población, debido a su alto costo, a las bajas velocidades de conexión y a la vigencia de normas restrictivas que limitan u obstaculizan la conexión[77]. Al respecto, no se registran hasta ahora cambios significativos en relación con lo reportado en el informe del año 2010[78].

En febrero de 2011, el Gobierno anunció la conexión de Cuba con un cable submarino de fibra óptica instalado en cooperación con Venezuela, que aumentaría 3.000 veces la velocidad de transmisión de datos por Internet, elevaría el porcentaje de personas con acceso a la red, donde ahora apenas el 3% de la población podría utilizarla, y abarataría las llamadas internacionales. Sin embargo, hasta el momento no hay reportes de que la instalación del cable de fibra óptica haya podido ser aprovechado por la población en general, a la vez que persisten las restricciones de uso, tarifarias y de interconexión reportadas en años anteriores[79].

En 2011 seguiría vigente en el ordenamiento jurídico cubano la resolución 179/2008, que establece un “Reglamento para los proveedores de servicios de acceso a Internet al público, que se ofrecen en las áreas de Internet, las cuales están situadas en hoteles, oficinas de correo u otras entidades del país y donde se ofertan servicios de navegación por Internet y correo electrónico nacional e internacional a personas naturales"[80]. Entre las disposiciones que llaman la atención de la CIDH figura la siguiente obligación para los proveedores: “adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso a sitios cuyos contenidos sean contrarios al interés social, la moral y las buenas costumbres; así como el uso de aplicaciones que afecten la integridad o la seguridad del Estado”. La misma disposición establece entre otros puntos, lo siguiente: “acatar por parte de los Proveedores las disposiciones emanadas de los Órganos de la Defensa del país ante situaciones excepcionales, así como para la realización de tareas impostergables para el aseguramiento de la defensa y seguridad del Estado”. Cuando un proveedor incumple el reglamento, puede ser sancionado con la invalidación temporal o definitiva de los servicios y los contratos que haya suscrito con el proveedor de servicios públicos de transmisión de datos y acceso a Internet, señala el artículo 21 de la resolución citada.

En 2011 seguiría vigente la resolución 55/2009, que entró en rigor en junio de 2009, con base en la cual se establece el mismo reglamento mencionado en el párrafo anterior para los denominados Proveedores de Servicios Públicos de Alojamiento, Hospedaje y Aplicaciones[81]. De acuerdo con esta resolución, el reglamento comprende a las personas jurídicas cubanas que hayan recibido una licencia de operación como Proveedor de Servicios Públicos de Acceso a Internet, lo que incluye a aquellos que alquilen un espacio físico para que el cliente coloque su propia computadora; a aquéllos que den el servicio de hospedaje de sitios, aplicaciones e información; y a aquéllos que otorguen servicios a terceros de aplicaciones.

Al respecto, la CIDH reitera que Internet “constituye un instrumento que tiene la capacidad de fortalecer el sistema democrático, contribuir con el desarrollo económico de los países de la región, y fortalecer el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Internet es una tecnología sin precedentes en la historia de las comunicaciones que permite el rápido acceso y transmisión a una red universal de información múltiple y variada, maximizar la participación activa de la ciudadanía a través del uso de Internet contribuye al desarrollo político, social, cultural y económico de las naciones, fortaleciendo la sociedad democrática. A su vez, Internet tiene el potencial de ser un aliado en la promoción y difusión de los derechos humanos y los ideales democráticos y un instrumento de importante envergadura para el accionar de organizaciones de derechos humanos pues por su velocidad y amplitud, permite transmitir y recibir en forma inmediata condiciones que afectan los derechos fundamentales de los individuos en diferentes regiones”[82].

D. Respeto y garantía estatal de los derechos de reunión y libertad de asociación

Según la Declaración Americana toda persona tiene derecho al trabajo[83], a reunirse pacíficamente[84] y a asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos[85]. En relación con la libertad de asociación, la Comisión reitera su preocupación por la existencia de una sola central sindical reconocida oficialmente y mencionada en la legislación cubana, lo cual ha sido motivo de atención permanente de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión, en concordancia con la Organización Internacional del Trabajo estima que el pluralismo sindical debe ser posible en todos los casos y la ley no debe institucionalizar un monopolio de hecho al referirse a una central específica[86]. La Comisión desea destacar que uno de los principios rectores de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual Cuba es signataria, incluye el “reconocimiento del principio de libertad sindical” como requisito indispensable para “la paz y armonía universales”.

En relación con los derechos de reunión, la CIDH fue informada que el 24 de julio de 2011, Vivian Peña Hernández, activista de Palma Soriano, se encontraba en su casa, junto a otras mujeres y activistas cuando la Seguridad del Estado habría organizado una turba frente a la vivienda. Habrían atacado al prisionero de conciencia José Daniel Ferrer García cuando las mujeres habrían comenzado a gritar consignas antigubernamentales. Vivian Peña Hernández fue alegadamente golpeada por dos hombres vestidos de civil, la arrinconaron contra una pared y la agredieron fuertemente. Personas de la calle se habrían involucrado para tratar de proteger a los activistas diciendo que era un abuso. La policía política les habría tirado huevos. Según la información recibida, Peña Hernández tiene dos hijas pequeñas, una de ellas es discapacitada y las autoridades del régimen la habrían visitado para decirle que la ayuda que recibe por las dificultades de la hija le sería retirada por sus actividades opositoras[87].

E. Respeto y garantía estatal para el ejercicio de la libertad de circulación y residencia

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estipula que “Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.”[88] Si bien la Declaración Americana no establece explícitamente el derecho de toda persona a regresar a su país, la Comisión considera que el mismo se encuentra implícitamente reconocido en ese instrumento. Así, la CIDH ha sostenido que "El derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir de ella y de regresar cuando lo estime conveniente […]” es un derecho elemental que "se encuentra reconocido por todos los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos"[89]. En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 13.2 estipula que "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país".

La CIDH ha señalado que, de acuerdo a los textos citados, existe una relación entre el derecho de residencia y tránsito y el derecho a la nacionalidad. Este último es reconocido por la Declaración Americana en su artículo XIX y la Comisión se ha referido a su imprescindible vigencia, condenando aquellas situaciones en que el derecho a la nacionalidad es vulnerado como consecuencia de las acciones de los gobiernos en contra de sus adversarios políticos[90].

En relación con el derecho de residencia y tránsito, la CIDH considera que su ejercicio de ninguna manera puede dar lugar a la privación de la nacionalidad y que esta sanción, de ser impuesta por ese hecho, sería ilegítima; de allí que en este caso, la pérdida de la nacionalidad no podría ser esgrimida por ningún gobierno para impedir que una persona pudiese regresar, en cualquier calidad, a su país de origen[91].

Desde el año 1983, la Comisión se ha manifestado respecto de la falta de protección constitucional del derecho de residencia y tránsito en Cuba, situación que no ha variado a la fecha. Las y los ciudadanos de Cuba tienen que solicitar un permiso especial para salir y entrar al país. La autoridad no tiene plazo para pronunciarse sobre una solicitud de permiso. Ello fue corroborado en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido de la Revolución, aprobados por el Partido Comunista en su VI Congreso este año, que establece la posibilidad de “estudiar una política que facilite a los cubanos residentes en el país viajar al extranjero como turistas”[92]. Por lo general, los solicitantes tienen que esperar largo tiempo para obtener dicha habilitación, de obtenerla. Asimismo, existirían ciertas formalidades legales para salir del territorio nacional, que de no ser cumplidas, son objeto de sanción penal.

Mientras tanto, la CIDH recibió información sobre Oswaldo Payá Acevedo, hijo del dirigente opositor Oswaldo Payá Sardiñas, presidente del Movimiento Cristiano Liberación, a quien las autoridades le habrían prohibido viajar a Madrid para visitar a sus familiares y asistir a la Jornada Mundial de la Juventud. A pesar de haber recibido los permisos respectivos, incluida la visa española, oficiales de Inmigración le habrían comunicado que "no podía viajar, que no tenían explicaciones y que podía preguntar en la Dirección Provincial de Inmigración”. Al preguntar en esa instancia le habrían indicado “se mantiene la condición, no puede viajar”[93].

F. Garantías para el debido proceso legal y de un acceso efectivo a la justicia

La jurisprudencia del sistema interamericano ha sostenido consistentemente que todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso. La Declaración Americana establece que toda persona tiene derecho a acudir a los tribunales[94], a la protección contra la detención arbitraria[95] y a un proceso regular[96]. Estos derechos forman parte del denominado cuerpo de garantías del debido proceso legal, siendo las garantías mínimas reconocidas a todo ser humano en lo que respecta a procesos judiciales de cualquier índole.

El derecho a un juicio ante un tribunal competente, independiente e imparcial previamente establecido por la ley, ha sido interpretado por la Comisión y por la Corte Interamericana en el sentido de que comporta ciertas condiciones y estándares que deben ser satisfechos por los tribunales encargados de juzgar la sustanciación de toda acusación de carácter penal o la determinación del derecho o las obligaciones de las personas de carácter civil, fiscal, laboral o de otra índole[97].

El requisito de independencia, a su vez, requiere que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno, estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen o por cualquier razón, y cuenten con otras características necesarias para garantizar el cumplimiento apropiado e independiente[98] de las funciones judiciales, incluidas la estabilidad de un cargo y la capacitación profesional adecuada[99]. La imparcialidad de los tribunales[100] debe ser evaluada desde una perspectiva subjetiva y objetiva para garantizar la inexistencia de un prejuicio real de parte del juez o el tribunal, así como garantías suficientes para evitar toda duda legítima en este sentido. Estos requisitos, a su vez, exigen que el juez o el tribunal no abriguen sesgo real alguno en un caso en particular y que el juez o el tribunal no sean razonablemente percibidos como inclinados por un sesgo de ese tipo[101].

Respecto a las garantías de independencia e imparcialidad, el artículo 121 de la Constitución Política de Cuba establece que

[l]os tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

Así, la Comisión observa que la subordinación de los tribunales al Consejo de Estado, encabezado por el Jefe del Estado, representa una dependencia directa del Poder Judicial a las directrices del Poder Ejecutivo. A consideración de la Comisión esta dependencia para con el Poder Ejecutivo no ofrece un Poder Judicial independiente, que sea capaz de proporcionar garantías para el goce de los derechos humanos.

En el Informe Capítulo IV sobre Cuba del 2010 la CIDH reiteró la continuidad de procedimientos penales sin suficientes garantías de debido proceso, -sumarios, sin defensores de confianza y con jurados de dudosa independencia e imparcialidad-, situación que es violatoria de los instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos humanos. Ello puede llevar a la aplicación de sanciones desproporcionadas y a una enorme discrecionalidad que puede eliminar toda posibilidad de defensa efectiva del individuo frente a las autoridades[102]. Esta situación no habría variado.

Según la organización no gubernamental Human Rights Watch, el 31 de mayo de 2011, Luis Enrique Labrador, de 33 años; David Piloto, de 40; Walfrido Rodríguez, de 42; y Yordani Martínez, de 23, habrían sido condenados el 31 de mayo en La Habana por desacato y desorden público. Martínez habría sido condenado a tres años de prisión y los otros tres hombres condenados a cinco años, por distribuir panfletos que criticaban a Raúl y a Fidel Castro[103]. Según la organización, los familiares indicaron que el día previo al juicio habían sido visitados por agentes de seguridad del Estado, quienes les advirtieron que si "armaban bulla" y generaban atención en torno al juicio, los detenidos permanecerían en prisión preventiva por tiempo indefinido. Una de las madres afirmó ser despedida de su empleo como mensajera el pasado abril; y al exigir que le explicasen los motivos, sólo le dijeron que "no había trabajo para la madre de un contrarrevolucionario"[104]. Las familias también informaron a Human Rights Watch que en el mes de mayo Martínez y Piloto iniciaron una huelga de hambre en la cárcel de Valle Grande para exigir que comenzara el juicio. Según contaron a sus familiares, habrían sido esposados y golpeados por uno de los guardias penitenciarios[105].

La organización Human Rights Watch asimismo documentó que el 24 de mayo de 2011, los hermanos Marcos Maikel Lima Cruz, de 33 años, y Antonio Michel Lima Cruz, de 28 años, ambos miembros de una organización de derechos humanos de Holguín llamada Pedro Luis Boitel, habrían sido condenados a tres y dos años de prisión respectivamente durante un juicio sumario celebrado a puerta cerrada por "ultraje a los símbolos patrios" y "desorden público" en relación con actos que según ellos no ocurrieron[106].

La CIDH se ha referido reiteradamente en sus informes sobre Cuba a la falta de independencia e imparcialidad de los tribunales y a la ausencia de garantías judiciales y de debido proceso en el juzgamiento de personas consideradas como disidentes político ideológicos, situación particularmente grave por la utilización de los procedimientos sumarísimos.

Como se observó, los artículos 479 y 480 de la Ley de Procedimiento Penal cubana contemplan la posibilidad de aplicar un procedimiento de carácter sumarísimo. La misma ley establece que en el caso de juzgarse mediante un procedimiento sumarísimo, el Tribunal puede en la medida que lo estime necesario, reducir los términos para la tramitación de las diligencias previas, el juicio oral y los recursos.

Procedimiento Sumarísimo

 

Artículo 479: En el caso en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Fiscal General de la República puede interesar del Presidente del Tribunal Supremo Popular y éste decidir, que se juzguen mediante procedimiento sumarísimo los hechos delictivos de la competencia de cualquiera de los Tribunales de justicia, excepto los que sean de la competencia de los Tribunales Municipales Populares.

Artículo 480: En el procedimiento sumarísimo se reducen, en la medida en que el Tribunal competente estime necesario, los términos que esta Ley establece para la tramitación de las diligencias previas, el juicio oral y los recursos.

La Comisión considera sumamente grave la reiterada utilización en Cuba de procedimientos sumarísimos sin la observancia de las garantías del debido proceso incluyendo las garantías mínimas y necesarias para que el acusado ejerza su derecho a una adecuada defensa legal. Sobre este último punto, la CIDH ha recibido anteriormente información respecto de la falta de eficacia de los defensores de oficio, particularmente cuando el Estado les impide comunicarse libre y previamente con sus defendidos[107].

La Comisión ha recomendado en reiteradas ocasiones al Estado de Cuba adoptar las medidas necesarias para adecuar las leyes, procedimientos y prácticas a las normas internacionales sobre derechos humanos. En particular, la Comisión ha recomendado reformar la legislación penal con el objeto de asegurar el derecho de justicia y el derecho de proceso regular, así como iniciar un proceso de reforma a su Constitución Política con miras a asegurar la independencia del Poder Judicial.

La decisión de aplicar un procedimiento excepcional queda al arbitrio de quienes imparten justicia en el caso en concreto; asimismo, queda al arbitro del juzgador la decisión de fijar los términos para todas las diligencias en el juicio, incluidas las previas, las propias del juicio oral y los términos de los recursos[108].

La Comisión ha observado que mediante juicios sumarísimos se han juzgado a los disidentes políticos y a quienes han intentado huir de la isla, aplicando incluso la pena de muerte como resultados de tales juicios que contravienen las mínimas normas del debido proceso[109]. En el Informe de Fondo 67/06[110] sobre el Caso 12.476 (Oscar Elías Biscet y otros) relativo a los disidentes políticos que fueron detenidos y juzgados mediante procedimientos sumarísimos en la llamada “Primavera Negra” del 2003, con base en la aplicación del artículo 91[111] del Código Penal cubano, así como de la Ley 88 sobre Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, la CIDH recomendó al Estado de Cuba:

2. Adoptar las medidas necesarias para adecuar sus leyes, procedimientos y prácticas a las normas internacionales sobre derechos humanos.  En particular, la Comisión recomienda al Estado de Cuba derogar la Ley No. 88 y el artículo 91 del Código Penal, así como iniciar un proceso de reforma a su Constitución Política con miras a asegurar la independencia del Poder Judicial y el derecho a la participación en el gobierno.

Además, en el Informe de Fondo 68/06 sobre el Caso 12.477[112] (Lorenzo Enrique Copello Castillo y Otros), relativo a tres personas que fueron fusiladas luego de un procedimiento sumarísimo, contraviniendo el derecho de defensa, imparcialidad e independencia judicial, la CIDH recomendó al Estado de Cuba:

1. Adoptar las medidas necesarias para adecuar las leyes, procedimientos y prácticas a las normas internacionales sobre derechos humanos. En particular, la Comisión recomienda al Estado de Cuba reformar la legislación penal con el objeto de asegurar el derecho de justicia y el derecho de proceso regular, así como iniciar un proceso de reforma a su Constitución Política con miras a asegurar la independencia del Poder Judicial.

La Comisión reitera que la carencia de una administración de justicia independiente en Cuba, aunado a la ausencia de garantías de debido proceso, así como también la utilizaron de procesos sumarios y la ambigüedad y/o amplitud de algunos tipos penales previstos en la legislación, afectan los derechos fundamentales de las personas.

En resumen, la Comisión llama al Gobierno de Cuba a adecuar sus normas procesales a los estándares internacionales aplicables en materia de debido proceso, a fin de que las personas que acudan a los tribunales para la determinación de sus derechos y responsabilidades cuenten con garantías legales mínimas para ejercer sus medios de defensa. La Comisión estima que el marco legal existente no cumple con las obligaciones internacionales de Cuba en esta materia. La plena vigencia de las garantías judiciales consagradas en la Declaración Americana se asienta sobre la base de un Poder Judicial independiente y autónomo y sobre la aplicación de normas que sean claras y específicas y no permita el abuso discrecional de la autoridad.

IV. ANÁLISIS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Respecto a la situación de los derechos económicos, sociales y culturales, en cuanto a niveles de educación, si bien el atraso escolar es un fenómeno recurrente en la región, Cuba es uno de los cuatro países[113] que ha logrado que al menos el 90% de la población en edad de ingreso al primer grado de primaria, lo haya realizado.

Según la Oficina de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la tasa de alfabetización de adultos mayores de 15 años en Cuba para el período 2005-2008 fue del 99,8%; mientras que la población mayor de 25 años que contaba con educación secundaria completa fue del 68.8%. En cuanto a la eficiencia en la educación, en todos los niveles sólo se observa un 4.4% de la tasa de deserción[114].

Por otro lado, las estadísticas relacionadas con la salud indican que la esperanza de vida sana en Cuba es de 69 años, esto en una escala donde los márgenes de variaciones entre las edades máximas y mínimas van de 75 a 32 años, respectivamente[115].

La Comisión reitera el reconocimiento de los importantes logros alcanzados en Cuba en relación a las metas de desarrollo del milenio establecidas por Naciones Unidas[116]. La CIDH valora particularmente los logros alcanzados en relación con la salud materna, en especial que el 100% de los nacimientos fueron atendidos por personal calificado[117].

En el sector alimentario, la población cubana dispone de un sistema de racionamiento que a través de precios subsidiados garantiza el 50% de los requerimientos nutricionales de la población. Adicionalmente, existen dietas especiales para grupos vulnerables con requerimientos especiales (niños, mujeres embarazadas, madres que lactan con alto requerimiento nutricional y enfermos con diferentes patologías).

Asimismo, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en su balance del año 2009 informó que en Cuba no existen problemas de desnutrición infantil severa. Con ello Cuba se convierte en el único país de América Latina en lograr dicha meta[118].

Además, un informe de varias agencias de las Naciones Unidas, señaló que el volumen global de alimentos disponibles para el consumo se habría recuperado pero sería aún insuficiente, y existirían desequilibrios en la composición de las dietas, lo que se reflejaría en problemas de sobrepeso y anemia en determinados grupos poblacionales[119].

En el 2011, la CIDH observa la apertura del sistema económico en la isla a la inversión privada. El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, aprobó un plan de reformas económicas planteado por el Presidente Raúl Castro para “actualizar el modelo económico cubano, con el objetivo de garantizar la continuidad e irreversibilidad del Socialismo.[120]” En una Resolución aprobada sobre Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, se estableció que la política económica del partido “se corresponderá con el principio de que sólo el socialismo es capaz de vencer las dificultades y preservar las conquistas de la Revolución, y que en la actualización del modelo económico primará la planificación, la cual tendrá en cuenta las tendencias del mercado”. Para ello la Resolución establece que “el modelo reconocerá y promoverá, además de la empresa estatal socialista, que es la forma principal en la economía nacional, las modalidades de la inversión extranjera, las cooperativas, los agricultores pequeños, los usufructuarios, los arrendatarios, los trabajadores por cuenta propia y otras formas que pudieran surgir para contribuir a elevar la eficiencia[121]”.

Asimismo, la CIDH observa que una de las medidas aprobadas fue la compraventa de viviendas entre personas naturales y la “flexibilización de otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras)”[122]. Bajo el sistema actual, las personas naturales utilizaban oficialmente una forma de intercambio sin que medie dinero[123]. Según el diario oficial GRANMA, como requisito se mantiene que una persona no puede ser propietaria de más de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo[124].

De igual modo, las personas naturales podrán adquirir más de un vehículo sin importar su año de fabricación. De esta forma, se elimina la prohibición existente de que sólo podían ser objeto de compraventa o donación de la propiedad los equipos anteriores a 1959[125]. Asimismo, se suprime la restricción de que las personas naturales que recibieran autorización para comprar un vehículo y fueran propietarias de otro debían traspasar este último al Estado o darle baja[126].

El Presidente Raúl Castro en las conclusiones del Congreso se refirió a la implementación de las reformas económicas de la siguiente forma:

La actualización del modelo económico no es un milagro que pueda obrarse de la noche a la mañana, como algunos piensan; su despliegue total se logrará gradualmente en el transcurso del quinquenio, pues es mucho el trabajo de detalle, planificación y coordinación, tanto en el plano jurídico como en la preparación minuciosa de todos los que intervengan en su ejecución práctica.

También será necesario desarrollar una intensa labor de divulgación a la población sobre cada medida que vayamos adoptando y al mismo tiempo, mantener los pies y los oídos bien atentos y pegados a la tierra, para superar los obstáculos que encontremos y rectificar rápidamente los fallos que cometamos en su aplicación.

A. SITUACIÓN DE GRUPOS EN PARTICULAR

1. Mujeres

La CIDH recibió información sobre denuncias que indicarían que dentro de las presuntas represiones violentas que vienen ocurriendo en Cuba, habría un especial ensañamiento hacia las mujeres.

La CIDH recibió información sobre reiteradas agresiones físicas y verbales en contra de las Damas de Blanco en Cuba. Se tuvo conocimiento de diversos episodios ocurridos durante el trayecto a la iglesia, o luego de asistir a la iglesia, y también cuando se disponen a realizar su manifestación habitual los domingos, en los cuales mujeres pertenecientes a dicha agrupación habrían sido golpeadas por mujeres uniformadas y policías, incluso con objetos como palos y piedras. También habrían sido detenidas temporalmente y amenazadas con perros[127].

La información recibida por la CIDH indica que cuando menos en cuatro ocasiones durante 2011 las Damas de Blanco fueron objeto de agresiones físicas y detenciones presuntamente arbitrarias. En concreto, 1) el 27 de septiembre, varias Damas de Blanco habrían sido detenidas cuando se dirigían al domicilio de Marta Beatriz Roque para realizar una protesta frente a la Sección 21, en Marianao, Ciudad de La Habana. Entre las activistas detenidas se encontrarían: Belkis Cantillo, Tania Montoya y Aymé Garcés. Se informó asimismo, que algunas otras Damas de Blanco que se opusieron a las anteriores detenciones habrían sido objeto de agresiones por parte de agentes de seguridad del Estado[128]; 2) el 7 de agosto de 2011 las Damas de Blanco habrían sido agredidas física y verbalmente por parte de mujeres uniformadas y hombres policías vestidos de civil armados de palos y otros objetos cuando se disponían a realizar su manifestación habitual de cada domingo para exigir la libertad de sus familiares presos políticos que permanecen encarcelados en Cuba[129]; 3) el 24 de julio de 2011 cerca de 16 mujeres pertenecientes a las Damas de Blanco habrían sido golpeadas, apedreadas e incluso una de ellas herida con unas tijeras, luego de que el grupo visitara la Iglesia de El Cobre[130]; 4) el 31 de julio de 2011, otro grupo de mujeres de las Damas de Blanco habría sido atacado cuando salía de la iglesia en Palma Soriano[131].

Asimismo, la CIDH recibió información que indica que el 17 de julio de 2011, 16 mujeres miembros de las Damas de Blanco, al salir del Santuario Nacional de la Virgen de la Caridad del Cobre, mientras realizaban una marcha pacífica, habrían sido agredidas violentamente y golpeadas por hombres policías vestidos de civil, dirigidos por un Teniente Coronel de la seguridad del Estado. Según la información, Tania Montoya Vázquez habría perdido el conocimiento por el fuerte golpe que le dieron en la cabeza; y cuando se estaba recuperando del golpe, un hombre y varias mujeres le habrían sostenido por el cabello tirándole la cabeza hacia atrás y la habrían despojado de sus ropas, rompiéndolas completamente, dejándole solamente con el brassier. A Adriana Pécora le habrían dado golpes en la espalda y roto la blusa. Según el testimonio de María Elena Matos Creagh, otra de las participantes, ésta habría recibido un fuerte golpe de una piedra en su espalda, le habrían dado bofetadas y golpeado con una sombrilla. En su declaración manifestó: “los que nos estaban dando golpe eran agentes de la Seguridad del Estado vestidos de civil y personas que ellos llevaron para que nos agredieran”. A Doraissa Correoso le habrían tomado por los pies. Asimismo, Belkis Cantillo Ramírez, Dama de Blanco, habría sido agredida con una tijera u objeto cortante provocándole una herida profunda en el brazo[132].

Todas habrían sido posteriormente llevadas a unidades de policía. Montoya, Pécora y Correoso habrían sido llevadas a un hospital, y de allí excarceladas. A Adriana Núñez Pascual le habrían quemado el hombro tratando de arrancarle una mochila que llevaba. Estando en el piso los hombres le habrían dado patadas en la parte inferior del seno, donde están las costillas, inflamándole el área. Un oficial le habría halado los cabellos, y la habría tirado contra el carro patrullero, mientras por la otra puerta otros hombres la halaban y la golpeaban. Le habrían arrancado el pulóver y el brassier, dejándole completamente desnudo el torso. El pulóver se lo cortaron con tijeras u objetos cortantes[133]. Según el testimonio de Adriana Núñez[134]:

Nos tiraron piedras que es cuando nos tiramos en el piso porque no eran piedrecillas sino piedras grandes, cuando yo me tiro al piso yo me abrazo a ella porque le estaban pisando la cabeza y al darle la espalda al pueblo es donde me ripian todo el pulóver, me arañan, donde me dan la patada en el seno que fue un hombre, no tuvo miramientos de que yo era una mujer, el me dio como si yo fuera un hombre[135].

Igualmente, la CIDH recibió información sobre Annis Sarrión Romero, miembro del Grupo de apoyo a las Damas de Blanco, que fue presuntamente herida el 12 de agosto con un arma blanca por una integrante de las Brigadas de Respuesta Rápida en Moa, en la provincia de Holguín[136].

Por otro lado, la CIDH fue informada que el 14 de julio de 2011, Leydis Coca Quesada, defensora de derechos humanos y miembro del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia en la Ciudad de La Habana, se encontraba presuntamente indagando sobre el paradero del periodista independiente detenido Alberto Álvarez Bravo junto con su hija de 9 años de edad frente a una unidad de policía del municipio 10 de octubre. Alega que habrían sido rodeadas por oficiales de seguridad del Estado y que doce oficiales mujeres de seguridad le habrían intentado quitar a la niña. La niña se habría abrazado a su madre y una oficial le habría halado por el cabello violentamente y golpeado. Como producto de los golpes, la niña habría tenido que ser llevada al hospital pediátrico[137].

El 4 de agosto de 2011, en las escalinatas del Capitolio Nacional de la República de Cuba en la ciudad de La Habana, habrían sido arrestadas las defensoras de los derechos humanos Tania Maldonado, Mercedes García Álvarez, y Odalys González Naya mientras se encontraban realizando una manifestación pacífica pidiendo el respeto a los derechos humanos. Habrían sido golpeadas y arrastradas hacia los carros patrulleros. Dentro de la patrulla, los oficiales le habrían partido la boca con un golpe a Mercedes García. Según la información recibida, estando ya dentro de la unidad de la Policía del municipio Habana Vieja, las habrían obligado a desnudarse completamente y a agacharse haciendo cuclillas. Tania Maldonado se encontraba con la menstruación, y no les habría importado a las autoridades ya que lo tuvo que hacer igual que las otras dos activistas. Al terminar la requisa corporal, las habrían interrogado durante varias horas. Habrían sido amenazadas con ser procesadas y encarceladas en la Prisión de Mujeres de Occidente, conocida como Manto Negro[138].

2. Defensoras y Defensores

Durante el año de 2011 se recibió información sobre agresiones físicas, amenazas, hostigamientos así como reiteradas detenciones en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, particularmente, en el marco de la represión a manifestaciones de protesta social relacionadas con la defensa de los derechos de las personas que han sido privadas de su libertad por presuntos motivos políticos. Asimismo, se recibió información sobre diversos obstáculos que enfrentan líderes y lideresas que impulsan la defensa de los derechos laborales desde el sindicalismo independiente.

Tal como se señalara en la sección anterior sobre situación de las mujeres, la CIDH ha recibido información sobre reiteradas agresiones físicas y verbales en contra de las Damas de Blanco en Cuba que se enmarcarían en un ambiente de hostilidad y repudio contra las actividades desarrolladas por este grupo. En relación a este aspecto, se recibió información sobre algunos estudiantes del plantel “Celia Sánchez” en la ciudad de Holguín que habrían sido incentivados a oponerse al movimiento de las Damas de Blanco y a cualquier opositor al gobierno oficialista. Según la información recibida, varios estudiantes que se negarían a participar en las agresiones habrían sido amenazados con expulsarles de sus carreras si no hacían lo que se les exigía[139].

Sobre esta situación, la CIDH observa que recientemente la embajadora británica manifestó su preocupación “por los crecientes informes de detenciones cortas de activistas políticos y de derechos humanos. El alto número de detenciones en Santa Clara y el Oriente de Cuba son fuente de gran preocupación al igual que el trato agresivo que reciben las Damas de Blanco. Es por ello que instamos a las autoridades cubanas a permitirle a los activistas pacíficos que realicen sus actividades sin que sean arrestados o teman que eso suceda. El Presidente Raúl Castro ha hecho énfasis en la necesidad de tolerar diferentes opiniones y esperamos que ello se convierta en realidad[140].”

Adicionalmente a los ataques en contra de las Damas de Blanco, se ha recibido información sobre agresiones físicas en contra de otras personas que han participado en manifestaciones para exigir la liberación de presos políticos, entre otros reclamos. En varias de las detenciones a manifestantes, varias mujeres han sido brutalmente agredidas. Se ha tenido conocimiento de mujeres que han participado en manifestaciones de protesta social y al momento de su detención, habrían sido arrastradas de los cabellos; inmovilizadas con llaves en el cuello y golpeadas en su cara y cuerpo[141].

Entre las manifestaciones de protesta social en las cuales varios activistas habrían sido detenidos y agredidos por agentes de seguridad del Estado, la Comisión recibió, entre otras, información sobre la marcha realizada el 24 de septiembre de 2011 en el Reparto de Río Verde, Municipio de Boyeros y sobre la marcha de manifestantes que, frente al tribunal provincial de Villa Santa Clara, se dirigían a ingresar al juicio de Dailin Hernández Caballero y Pedro Antonio Blanco Fleitas, el 25 de septiembre de 2011. La CIDH en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de su Estatuto, solicitó información al Estado de Cuba sobre los anteriores hechos el 12 de octubre de 2011, sin que se haya recibido respuesta.

En relación a las detenciones en el Reparto de Río Verde, Municipio de Boyeros, el 24 de septiembre de 2011, hacia las seis de tarde, cuando activistas de un numeroso grupo de manifestantes se habrían preparado para convocar un “toque de cazuela” a nivel nacional, la policía habría detenido y golpeado a varias personas que participaban en la manifestación, entre las cuales se encontrarían: Sara Marta Fonseca, su esposo Julio Ignacio León Pérez (ambos miembros del Partido Pro-Derechos Humanos), Jorge Luis García Pérez “Antúnez”, Hermógenes Inocencio Guerrero Gómez, Ramsés Miranda Camejo y Eriberto Liranza Romero. Asimismo, según la información disponible, el 26 de septiembre habrían sido detenidas también varias personas que se dirigían a la sección 21 de Seguridad del Estado para pedir información sobre las personas detenidas en la marcha de Río Verde. Entre las personas detenidas se encontrarían: Yris Tamara Pérez Aguilera; Donaida Pérez Paseiro; Yaimara Reyes Mesa; Mariblanca Ávila Espósito y Julio León Fonseca (hijo de Sara Fonseca y Julio León Fonseca)[142]. Según se informó a la CIDH, durante su detención en la Cuarta del Cerro, Sara Marta Fonseca Quevedo habría recibido golpes de un agente de seguridad que le habrían provocado temporalmente imposibilidad de levantarse por sí misma[143].

La información recibida por la CIDH indica que, ante la presión e insistencia ejercida por diversas organizaciones en Cuba, algunas personas detenidas habrían sido liberadas el 29 de septiembre de 2011 bajo la condición de no manifestarse a favor de aquellas que continuaban en detención. Al persistir en su protesta por la excarcelación de los detenidos de Río Verde, quienes fueron liberados habrían sido nuevamente arrestados[144]. Según la información disponible, Yris Pérez Aguilera, Yaimara Reyes Mesa y Donaida Pérez Paisero habrían recuperado finalmente su libertad por estos hechos el 2 de octubre de 2011[145] y Sara Marta Fonseca y Julio León Pérez el día 8 del mismo mes[146]. La Comisión considera extremadamente grave que se condicione la libertad personal de los manifestantes a no ejercer su libertad de expresión y reunión.

Cabe señalar que una de las personas detenidas por los hechos de Río Verde, Yris Pérez Aguilera, durante 2011 fue víctima de varias agresiones físicas y hostigamientos por parte de agentes del Estado. Particularmente, se informó que el 25 de mayo de 2011 habría sido golpeada en la cabeza, lanzada sobre el asfalto y pateada en el piso por un oficial de Seguridad del Estado y después mantenida en celdas de castigo de unidades de la policía en Placetas y Santa Clara. A pesar de que la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger su vida e integridad el 6 de julio de 2011[147], durante su detención por los hechos de Río Verde, la beneficiaria habría continuado siendo objeto de agresiones por parte de fuerzas de seguridad. Según su testimonio, al momento de su detención, habría sido arrastrada de los cabellos por más de 10 metros, mientras otro oficial presionaba su rodilla sobre su estómago, y le habrían introducido una toalla en la boca que habría estado a punto de asfixiarla[148].

Igualmente, la CIDH recibió información sobre una nueva detención de Sara Marta Fonseca –quien también fue detenida por los hechos de Río Verde- y algunos otros activistas más[149], el 24 de octubre de 2011, cuando en el marco del que han denominado “Día de la Resistencia” se dirigían a llamar a una nueva protesta social en el parque Martin Luther King en conmemoración de la labor de Laura Pollán, Dama de Blanco fallecida el 14 de octubre[150]. Según la información recibida por la Comisión, Sara Marta Fonseca y otros activistas recobraron su libertad tras cinco horas de arresto[151].

En cuanto a las detenciones de manifestantes frente al tribunal provincial de Villa Santa Clara, la CIDH recibió información sobre la detención de varios activistas el 25 de septiembre de 2011, cuando se dirigían al juicio de Dailin Hernández Caballero y Pedro Antonio Blanco Fleitas. Según la información disponible, alrededor de 20 personas habrían sido detenidas e introducidas en autos patrulleros y conducidos a la unidad provincial de instrucción policial con el objeto de impedirles asistir a la vista oral del juicio. Igualmente, según tuvo conocimiento la CIDH, tras la conclusión del juicio, manifestantes que reclamaron la excarcelación de los detenidos habrían también sido detenidos[152].

Además de las defensoras y defensores que habrían sido detenidos y agredidos en las mencionadas manifestaciones, la CIDH recibió información sobre defensores y defensoras que han sido objeto de agresiones físicas, amenazas y hostigamientos. A ese respecto, la Comisión tuvo conocimiento de la situación de Idania Yanes Contreras quien el 8 de abril de 2011 habría sido interceptada por una decena de policías de la Brigada Nacional Especializada. De acuerdo a la información recibida, a la señora Yanes Contreras le habrían subido a un camión y realizado una llave de inmovilización por el cuello; asimismo, durante el trayecto de 30 kilómetros a la dependencia policial de Cifuentes, los policías le habrían golpeado en la cara y en el cuerpo, provocándole hematomas en ambos brazos y la pierna. Los policías habrían trasladado a la señora Yanes Contreras “al policlínico” y a pesar de que ella informara al personal sobre sus condiciones médicas, el tratamiento se habría limitado a proporcionarle oxígeno. Según se informó a la CIDH, tras nueve horas de detención, le habrían llevado a su casa. La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad de la señora Yanes Contreras el 8 de julio de 2011[153].

Igualmente, la CIDH recibió información de las siguientes defensoras de derechos humanos: Leydis Coca Quesada, Sonia Garro Alfonso, Ivón Mayesa Galano, Rosario Morales la Rosa, Mercedes Fresneda, Yaquelin Borges y Niurka Luke Álvarez, quienes habrían sido presuntamente detenidas luego de hacer una actividad pública en defensa de los derechos humanos. En el contexto de las detenciones habrían sido golpeadas por oficiales de la seguridad del Estado. Así, según el testimonio de Niurka Luke Álvarez, estando en detención le habría sobrevenido un ataque epiléptico y, a pesar de previamente haber informado sobre este padecimiento a las autoridades, negándole asistencia médica los militares le habrían golpeado diciéndole que así se le quitaría la epilepsia[154].

La CIDH continuó recibiendo durante 2011 información sobre varias detenciones a Yordis García Fournier, miembro del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia y beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH desde 2008[155]. De acuerdo a la información disponible, habría sido detenido y sido objeto de agresiones en los meses de febrero[156], mayo[157] y septiembre[158], presuntamente, en represalia por sus actividades de defensa de los derechos de las personas detenidas por motivos políticos.

Por otro lado, se recibió información sobre el presunto ingreso de un agente de Seguridad del Estado y un teniente coronel del Ministerio del Interior a las oficinas del Centro de Relatores de Derechos Humanos de Cuba (CRDHC). De acuerdo a la información disponible, los representantes del gobierno habrían permanecido en las instalaciones de la organización 40 minutos aproximadamente durante los cuales habrían proferido agresiones físicas y amenazas de muerte contra los miembros del CRDHC[159].

Además, en 2011 se tuvo conocimiento sobre la situación del sacerdote José Conrado Rodríguez, párroco de la iglesia Santa Teresita en la ciudad de Santiago de Cuba, quien ha venido alertando desde hace mucho tiempo sobre la existencia de acciones de repudio contra personas que asisten a actos religiosos así como la retención de ellos en sus casas para que no participen en la misa del domingo, alentados y permitidos por la policía nacional revolucionaria y los miembros del Ministerio del Interior[160].

La CIDH ha dado seguimiento a la situación de líderes sindicalistas independientes en Cuba[161]. Concretamente en 2011, durante la Audiencia sobre Libertad Sindical en las Américas[162], la CIDH recibió información sobre serias restricciones normativas para el ejercicio de la libertad sindical y la defensa de los derechos laborales. A ese respecto, se informó que el derecho de huelga continúa sin estar reconocido en el marco normativo cubano, por lo que su ejercicio en la práctica estaría prohibido y que continúa sin estar reconocida en ley la posibilidad de ejercer el sindicalismo independiente, pues todos los trabajadores estarían obligados a sindicarse en la Central de Trabajadores de Cuba, único sindicato oficialmente reconocido, que ostenta el monopolio de la representación de los trabajadores con respecto a las instancias del gobierno.

En la práctica, la proscripción del sindicalismo independiente genera una política de acoso y criminalización en contra de líderes y lideresas sindicales que impulsan la defensa de los derechos laborales desde fuera del sindicato oficial y su consecuente estigmatización como opositores al régimen[163]. Se recibió información sobre las condiciones de riesgo en que realizarían sus actividades la Confederación Nacional de Trabajadores Independientes de Cuba (CONIC); la Confederación de Trabajadores Independientes de Cuba (CTIC) y el Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) [164].

Adicionalmente, existiría una reiterada detención de líderes y lideresas sindicales, así como arrestos domiciliarios de hecho y de derecho, particularmente en contra de líderes sindicales afrodescendientes, quienes serían objeto de sistemáticas detenciones y agresiones que se intensificarían por ser afrodescendiente como de su actividad sindical independiente. En concreto, se tuvo conocimiento de la situación de Iván Hernández Carrillo, quien actualmente es líder de la CONIC y anteriormente habría sido detenido en los hechos de la “Primavera Negra” ocurridos en 2003 y recobrado su libertad en febrero de 2011[165]. No obstante, según se informó a la Comisión, al mes de octubre de 2011 habría sido objeto de cinco detenciones realizadas presuntamente como represalia de su actividad sindical independiente[166].

3. Afrodescendientes

Además de lo previamente indicado, la CIDH recibió información del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones sobre Cuba, en donde señala que “si bien toma nota de la opinión del Estado parte, que considera que los prejuicios raciales en la sociedad cubana “no tienen una significativa entidad y se expresan particularmente en las esferas más íntimas de la vida, con mayor frecuencia en la relación de pareja”, sigue preocupando al Comité la prevalencia de prejuicios y estereotipos raciales negativos profundamente arraigados así como su dimensión sexista”[167]. Asimismo, si bien observó los esfuerzos realizados por el Estado cubano para mejorar la representación de la población negra y mestiza en la administración pública, el Comité constató la dificultad que entraña la identificación de políticas que puedan corregir con éxito la situación de grupos históricamente excluidos resultado de la acción combinada de la discriminación racial y la privación económica[168].

La CIDH recibió información que indica que Donaida Pérez Paseiro, defensora de derechos humanos cuando realizaba una marcha pacífica en la ciudad de Gibara habría sido detenida junto con otras mujeres. Le habrían halado el cabello, arrastrado por el pavimento e introducido en un auto patrullero y le habrían llamado “negra cochina” entre insultos y palabras obscenas[169].

4. Migrantes

Por otro lado, respecto de la migración de extranjeros a la isla, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en su reciente recomendación sobre Cuba, manifestó su preocupación por la ausencia de un marco legal que permita la integración de las personas con necesidad de protección internacional presentes en el territorio cubano, como refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.[170]. Asimismo, manifestó preocupación sobre la explicación dada por el Estado en relación con la aplicación del artículo 215 del Código Penal, que establece el delito de entrada ilegal en territorio nacional, según la cual los controles de fronteras “devuelven a todas aquellas personas que tratan de entrar al país sin cumplir con los requerimientos migratorios”[171], sin profundizar sobre los mecanismos que garanticen la conformidad de las decisiones sobre devolución o expulsión de extranjeros en frontera con las normas y principios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular el principio de no discriminación.

5. Niños, niñas y adolescentes

Respecto a la situación de niños y niñas, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales emitidas en agosto de 2011, manifestó su preocupación respecto de que contrariamente a la edad establecida de 18 años en la Convención sobre los Derechos del Niño para adquirir la mayoría de edad, en la isla ésta se adquiere a los 16 años, y por lo tanto esa sería la edad mínima para contraer matrimonio y para ser responsable criminalmente.

Como consecuencia de lo anterior, el Comité manifestó preocupación porque los delitos de corrupción de menores (uso de niños y niñas en prostitución y pornografía) y la venta de niños y niñas establecidas en el Código Penal, no protegerían a los y las adolescentes entre 16 y 18 años. Por el contrario, el Estado habría informado al Comité que en el caso de las adolescentes mayores de 16 años que mantienen un comportamiento antisocial y también se dedican al ejercicio de la prostitución se les pueda imponer “medidas de seguridad reeducativas, que pueden ser la de internamiento en un centro especializado destinado a su rehabilitación” en virtud de que representan una “manifiesta peligrosidad para la sociedad”,[172]en lugar de proveerles servicios de reintegración, rehabilitación y recuperación conforme a la protección especial que merecen.

Por otro lado, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas manifestó su preocupación respecto de niños y niñas que nacen de padre y madre cubanos que se encuentran fuera de la isla y que a la vez no se encuentran en las categorías para transmitir la nacionalidad conforme al artículo 29 de la Constitución Cubana[173]. En consecuencia, estas niñas y niños estarían en riesgo de no pertenecer a ningún estado[174]. Además, el Comité manifestó preocupación sobre las restricciones de viaje para las personas nacionales de Cuba, que habrían resultado en la separación involuntaria de varias familias cubanas y con ello en restricciones a los derechos de las y los niños de vivir con sus padres[175].

Respecto del castigo corporal, la CIDH ha sostenido que conforme a la doctrina internacional establecida en materia de niñez, los Estados tienen la obligación de "tomar todas las medidas positivas que aseguren [la] protección a los niños contra malos tratos [castigo corporal y otros tipos de violencia], sea en sus relaciones con las autoridades públicas, sea en las relaciones interindividuales o con entes no estatales" a fin de asegurarles el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos[176]. Sobre el particular, Cuba sería uno de los países de la región en los que el castigo corporal continuaría vigente contrario a lo establecido por la Comisión. Efectivamente, la Secretaría recibió información del Comité de los Derechos del Niño que indica que en la isla el castigo corporal no ha sido prohibido en todos los ámbitos en los que niños, niñas y adolescentes se desenvuelven, sigue vigente la posibilidad de que padres y tutores de niños, niñas y adolescentes puedan “reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad” conforme al Código de Familia, y que el castigo corporal sea utilizado como medida disciplinaria en escuelas e instituciones sociales[177].

6. Lesbianas, gays, trans, y personas bisexuales e intersexo (“LGTBI”)

El ex-presidente Fidel Castro reconoció públicamente durante una entrevista periodística a finales de 2010 la discriminación existente contra lesbianas y gays y, en particular, el maltrato y las violaciones a las que fueron sometidos durante los años sesenta y setenta, cuando muchos fueron detenidos y enviados a campos de “re-educación” y la homosexualidad fue rotulada como contra-revolucionaria[178].

V. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, la Comisión reitera que las restricciones a los derechos políticos, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, la falta de elecciones, la falta de independencia del poder judicial y las restricciones al derecho de residencia y de tránsito, configuran una situación permanente de trasgresión en Cuba de los derechos fundamentales de sus ciudadanas y ciudadanos cubanos e insta al Estado a realizar las reformas necesarias conforme a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La Comisión insta al Estado de Cuba a adecuar sus normas procesales a los estándares internacionales aplicables en materia de debido proceso, a fin de que las personas que acudan a los tribunales para la determinación de sus derechos y responsabilidades cuenten con garantías legales mínimas para ejercer sus medios de defensa. En especial, declarar nulas las condenas en contra de las víctimas del caso 12.476.

Asimismo, la Comisión insta al Estado de Cuba a adoptar las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que no se imponga la pena de muerte en violación a los principios del debido proceso y de un juicio justo realizado ante un tribunal competente, independiente e imparcial previamente establecido por la ley.

Además, la CIDH insta al Estado cubano a eliminar las figuras de la “peligrosidad” y la “especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos”, contenidas en el Código Penal.

La Comisión insta al Estado cubano a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y erradicar las distintas formas de hostigamientos contra quienes ejercen el derecho de asociación y de reunión con fines humanitarios y sindicales y contra quienes se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos.

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[1] CIDH, Informes Especiales de los siguientes años: 1962; 1963; 1967; 1970; 1976; 1979; 1983. En

[2] CIDH, Capítulo IV del Informe Anual de los siguientes años: 1990-1991; 1991; 1992-1993; 1993; 1994; 1996; 1997; 1998; 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007, 2008, 2009 y 2010. En

[3] CIDH, Informe de Fondo Nº 47/96, Caso 11.436, Remolcador “13 de marzo”, 16 de octubre de 1996; CIDH, Informe de Fondo Nº 86/99, Caso 11.589, Armando Alejandre Jr., Carlos Costa, Mario de la Peña y Pablo Morales, 29 de septiembre de 1999; CIDH, Informe de Admisibilidad Nº 56/04, Petición 12.127, Vladimiro Roca Antúnez y otros, 14 de octubre de 2004; CIDH Informe de Admisibilidad Nº 57/04, Peticiones 771/03 y 841/03, Oscar Elías Biscet y otros, 14 de octubre de 2004; CIDH, Informe de Admisibilidad Nº 58/04, Petición 844/03, Lorenzo Enrique Copello Castillo y otros, 14 de octubre de 2004; CIDH, Informe de Fondo Nº 67/06, Caso 12.476, Oscar Elías Biscet y Otros, 21 de octubre de 2006; CIDH, Informe de Fondo Nº 68/06, Caso 12.477, Lorenzo Enrique Copello Castillo y Otros, 21 de octubre de 2006. En

[4] El Estado de Cuba cuando se le notifica una decisión de la CIDH no responde o bien envía una nota expresando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene competencia, ni la Organización de los Estados Americanos autoridad moral, para analizar temas sobre Cuba.

[5] El texto de la Resolución VI se encuentra en la “Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de Órgano de Consulta en aplicación del Tratado Interamericano de asistencia Recíproca, Punta del Este, Uruguay, 22 al 31 de enero de 1962, Documentos de la Reunión”, Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.F/II.8, doc. 68, páginas 17-19.

[6] CIDH, Informe Anual 2002, Capítulo IV, Cuba, párrafos 3-7.  Ver también CIDH, Informe Anual 2001, Capítulo IV, Cuba, párrafos 3-7. CIDH, Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, 1983, párrafos 16-46.

[7] El 25 de octubre de 2011 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por vigésimo año consecutivo una resolución que rechaza el bloqueo económico y comercial que Estados Unidos mantiene contra Cuba desde 1962. ONU, Resolución. A/RES/66/6 “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.

[8] Ley de Procedimiento Penal establece el procedimiento sumarísimo en sus artículos 479 y 480:

Artículo 479: En el caso en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Fiscal General de la República puede interesar del Presidente del Tribunal Supremo Popular y éste decidir, que se juzguen mediante procedimiento sumarísimo los hechos delictivos de la competencia de cualquiera de los Tribunales de justicia, excepto los que sean de la competencia de los Tribunales Municipales Populares.

Artículo 480: En el procedimiento sumarísimo se reducen, en la medida en que el Tribunal competente estime necesario, los términos que esta Ley establece para la tramitación de las diligencias previas, el juicio oral y los recursos. Ley de Procedimiento Penal. De los Procedimientos Especiales. Título X. Procedimiento Sumarísimo. Artículos 479 y 480.

[9] CIDH, Informe Anual 2008, Capítulo IV, Cuba, párrafo 177.

[10] ONU, (2009) Examen Periódico Universal, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Cuba, Adición, Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el estado examinado.

[11] Artículo 98: 1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el que se alce en armas para conseguir por la fuerza alguno de los fines siguientes: a) impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones; b) cambiar el régimen económico, político y social del Estado socialista; c) cambiar, total o parcialmente, la Constitución o la forma de Gobierno por ella establecida.

2. En igual sanción incurre el que realice cualquier hecho dirigido a promover el alzamiento armado, de producirse éste; caso contrario, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.

[12] Artículo 120: 1. Incurren en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte, los que, con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro, y de acuerdo con políticas de exterminio, segregación y discriminación racial: a) denieguen a los miembros de este grupo el derecho a la vida y la libertad mediante el asesinato; los atentados graves contra la integridad física o síquica, la libertad o la dignidad; las torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes; la detención arbitraria y la prisión ilegal; b) impongan al grupo medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir su participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que obstaculicen su pleno desarrollo, rehusándoles a sus miembros los derechos y libertades fundamentales; c) dividan a la población según criterios raciales, creando reservas y ghettos, prohibiendo los matrimonios entre miembros de distintos grupos raciales y expropiándoles sus bienes; ch) exploten el trabajo de los miembros del grupo, en especial sometiéndolos al trabajo forzado.

1. 2. Si el hecho consiste en perseguir u hostilizar en cualquier forma a las organizaciones y personas que se opongan al apartheid, o lo combatan, la sanción es de privación de libertad de diez a veinte años.

2. 3. La responsabilidad por los actos previstos en los apartados anteriores es exigible con independencia del país en que los culpables actúen o residan y se extiende, cualquiera que sea el móvil, a los particulares, los miembros de las organizaciones e instituciones y los representantes del Estado.

[13] Código Penal cubano, artículo 190.

[14] Código Penal cubano, artículo 263.

[15] Código Penal cubano, artículo 298.

[16] Código Penal cubano, artículo 299.

[17] Código Penal cubano, artículo 310.

[18] Código Penal cubano, artículo 327.

[19] Como lo ha observado la Corte Interamericana, “la ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad”. Véase, por ejemplo, Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros, Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52,

párr. 121.

[20] CIDH, Informe de Fondo No. 68/06, Caso 12.477, Lorenzo Enrique Copello Castillo y Otros, 21 de octubre de 2006, párr. 96.

[21] CIDH, Informe de Fondo No. 68/06, Caso 12.477, Lorenzo Enrique Copello Castillo y Otros, 21 de octubre de 2006.

[22] Corte I.D.H., Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/836 del 8 de septiembre de 1983. Serie A, No. 3.

[23] Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 106; Corte I.D.H., Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 68; Corte I.D.H, Restricciones a la Pena de Muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párr. 55.

[24] Corte I.D.H. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 103, 106 y 108, y Corte I.D.H. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 81. También ver Corte I.D.H., Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/836 del 8 de septiembre de 1983. Serie A, No. 3, párr. 55.

[25] Corte I.D.H., Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 79. Ver también Corte I.D.H., Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/836 del 8 de septiembre de 1983. Serie A, No. 3, párr. 55, y Corte I.D.H., El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 135.

[26] “Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos”, Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989.

[27] ONU, (2009) Examen Periódico Universal, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Cuba, Adición, Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el estado examinado.

[28] Declaración Americana, artículo I.

[29] Declaración Americana, artículo XXV.

[30] Declaración Americana, artículo XXV.

[31] Declaración Americana, artículo XXVI.

[32] CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana, 1998, 16 de abril de 1999.

[33] CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana, 1998, 16 de abril de 1999.

[34] CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana, 1998, 16 de abril de 1999

[35] CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana, 1998, 16 de abril de 1999.

[36] CIDH, Informe Anual 1990-1991, pág. 557; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, 2000, Capítulo IV, Derechos Políticos, A.1. Ver también en Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184.

[37] El Artículo 27: Suspensión de Garantías, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su numeral 2 que: “La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: […], y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. Véase también, Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184 y Corte I.D.H.. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34; y Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 191.

[38] Informe nacional presentado por el Estado de Cuba; ONU, Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Cuarto período des sesiones, Ginebra, 2 a 13 de febrero de 2009A/HRC/WG.6/4/CUB/1; 4 de noviembre de 2008, párr. 8.

[39] En Capítulo 9, “Libro Blanco del 2007”, publicado en la página oficial en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

[40] El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana establece como uno de los elementos esenciales de la democracia representativa, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; y el régimen plural de partidos y organizaciones políticas.

[41] CIDH, Informe de Fondo No. 67/06, Caso 12.476, Oscar Elías Biscet y otros, 21 de octubre de 2006.

[42] El País, Cuba deja quedarse a los ex presos que no quieran exiliarse, de fecha 23 de septiembre de 2010.

[43] Diario de Cuba, Biscet se niega a aceptar una imposición policial que le obliga a reportarse cada mes, 7 de julio de 2011.

[44] CIDH, Informe de Fondo No. 67/06, Caso 12.476, Oscar Elías Biscet y otros, 21 de octubre de 2006.

[45] CIDH, Informe de Fondo No. 67/06, Caso 12.476, Oscar Elías Biscet y otros, 21 de octubre de 2006.

[46] Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional.

[47] Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional.

[48] Cubaencuentro, Denuncian actos de repudio y agresión a opositores en Santiago de Cuba, 14 de agosto de 2011. Disponible en: .

[49] Asamblea de la Resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas contra mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[50] CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2011. Medida Cautelar 370-11, Sara Marta Fonseca Quevedo, Cuba. El 6 de diciembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sara Marta Fonseca Quevedo en Cuba. En la solicitud se alega que Sara Marta Fonseca Quevedo, Secretaria Ejecutiva del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba y delegada del Movimiento Feminista por los Derechos Civiles Rosa Parks en la Habana, ha sido hostigada cuando ha acudido a recibir atención médica en servidores de salud estatal, presuntamente a causa de su posición política y condición de defensora de derechos humanos. Asimismo señalan que durante el año 2011, Sara Marta Fonseca Quevedo ha sido detenida cuatro veces, frecuentemente de manera violenta. Los solicitantes indican que Sara Marta Fonseca Quevedo estuvo detenida del 24 de septiembre al 24 de octubre de 2011 y debido a la presunta violencia utilizada durante la detención, se agravó una lesión preexistente en su espalda, por lo que la señora Fonseca Quevedo no se podía levantar por si misma. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno de Cuba que: 1. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Sara Marta Fonseca Quevedo, y para garantizar que Sara Marta Fonseca Quevedo no sea hostigada por el personal de los hospitales públicos; 2. Concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representante; e 3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

[51] Asamblea de la Resistencia. Informe Especial Cuba: Agresiones violentas contra mujeres defensoras de los Derechos Humanos, agosto de 2011.

[52] Payolibre, Detenciones y golpizas en torno a la huelga de Cervantes, 23 de junio de 2011.

[53] CIDH, Medida Cautelar 13/11 a favor de Néstor Rodríguez Lobaina y familia, Cuba. El 24 de enero de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Néstor Rodríguez Lobaina y su familia, en Cuba. La solicitud de medida cautelar alega que el 9 de diciembre de 2010, Néstor Rodríguez Lobaina caminaba acompañado de su hija, Diana Rodríguez Castillo, de 10 años de edad, cuando fue interceptado por agentes de la policía política. Según la solicitud, le habrían aplicado gas pimienta y lo habrían subido a un carro de patrulla, dejando a la niña sola a 15 cuadras de su casa. Agrega la solicitud que tras permanecer 72 horas detenido en el Departamento de Operaciones de la Seguridad del Estado en la Ciudad de Guantánamo, el 12 de diciembre habría sido trasladado a la Prisión Provincial de Guantánamo, y que la familia no ha recibido información sobre su estado de salud ni sobre el tratamiento que podría o no estar recibiendo por las presuntas quemaduras sufridas por la aplicación del gas pimienta a corta distancia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas que sean necesarias para preservar y garantizar la vida e integridad personal de Néstor Rodríguez Lobaina y su familia, y así como para permitir el acceso, tratamiento y monitoreo de su salud por parte de un médico de su confianza o de una organización internacional.

[54] Pedazosdelaisla, Néstor Rodríguez Lobaina sobre su Destierro, 11 de de abril de 2011.

[55] Cuba Independiente y Democrática, O te retiras del CID o te quitamos tu casa, 16 de agosto de 2011.

[56] Reporteros Sin Fronteras (RSF). 4 de febrero de 2011. Dos periodistas, de entre los cuatro aún encarcelados, se declaran en huelga de hambre, ¿El régimen escuchará al fin razones?; Comité para la Protección de Periodistas. 9 de febrero de 2011. España debe persuadir a Cuba a cumplir con su promesa de liberar periodistas; Agencia Francesa de Prensa (AFP). 10 de febrero de 2011. Un preso político cubano levanta su huelga de hambre de ocho días.

[57] Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional. 3 de octubre de 2011. Algunos actos de represión política registrados en Cuba durante septiembre de 2011. Centro de Información Hablemos Press. 3 de octubre de 2011. Informe mensual de violaciones de los derechos humanos; Agencia de noticias EFE. 4 de octubre de 2010. Septiembre malo para la disidencia; Sociedad Interamericana de Prensa. 29 de septiembre de 2011. Condena la SIP incremento de actos de hostigamiento en Cuba. Reuters. 3 de octubre de 2011. Grupo disidente Cuba reporta histórica cifra detenciones mensuales.

[58] Embajada del Reino Unido en Cuba. 29 de septiembre de 2011. Embajadora británica se pronuncia sobre detenciones de activistas de derechos humanos

[59] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ)/IFEX. 25 de abril de 2011. Periodistas de sitio Web de noticias enfrentan arresto e intimidación durante Congreso de Partido Comunista; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 1 de julio de 2011. Cuba: Se acentúa la represión contra la agencia Hablemos Press.

[60] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ)/IFEX. 25 de abril de 2011. Periodistas de sitio Web de noticias enfrentan arresto e intimidación durante Congreso de Partido Comunista; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 1 de julio de 2011. Cuba: Se acentúa la represión contra la agencia Hablemos Press.

[61] Misceláneas de Cuba. 19 de abril de 2011. Informe sobre represión contra corresponsales de Hablemos Press; Comité para la Protección de Periodistas (CPJ)/IFEX. 25 de abril de 2011. Periodistas de sitio Web de noticias enfrentan arresto e intimidación durante Congreso de Partido Comunista.

[62] Misceláneas de Cuba. 19 de abril de 2011. Informe sobre represión contra corresponsales de Hablemos Press; Comité para la Protección de Periodistas (CPJ)/IFEX. 25 de abril de 2011. Periodistas de sitio Web de noticias enfrentan arresto e intimidación durante Congreso de Partido Comunista.

[63] Misceláneas de Cuba. 19 de abril de 2011. Informe sobre represión contra corresponsales de Hablemos Press; Comité para la Protección de Periodistas (CPJ)/IFEX. 25 de abril de 2011. Periodistas de sitio Web de noticias enfrentan arresto e intimidación durante Congreso de Partido Comunista.

[64] Misceláneas de Cuba. 19 de abril de 2011. Informe sobre represión contra corresponsales de Hablemos Press; Comité para la Protección de Periodistas (CPJ)/IFEX. 25 de abril de 2011. Periodistas de sitio Web de noticias enfrentan arresto e intimidación durante Congreso de Partido Comunista.

[65] Europa Press. 14 de diciembre de 2010. Guillermo Fariñas no logra el permiso para salir de Cuba; El Mundo. 13 de diciembre de 2010. Fariñas responsabiliza a Fidel y no a Raúl por no dejarle recoger el premio Sájarov.

[66] Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 28 de enero de 2011. Periodista arrestado dos veces en menos de 24 horas; Agencia Francesa de Prensa (AFP). 28 de enero de 2011. Cuba: Guillermo Fariñas liberado tras segundo arresto en 24 horas.

[67] La Voz de Galicia. 7 de abril de 2011. El opositor cubano Fariñas, en arresto domiciliario tras otra detención; Agencia española de noticias EFE. 7 de abril de 2011. Disidente cubano Guillermo Fariñas, de nuevo preso.

[68] Europa Press. 19 de septiembre de 2011. Arrestan a unos 150 opositores cubanos en los últimos días; EFE. 16 de septiembre. Más de 20 opositores fueron detenidos en Cuba.

[69] EFE. 9 de septiembre. Esposas de dos expresos del grupo de los 75 denuncian detención; Net for Cuba. 12 de septiembre. Two exprisoners of conscience remain arbitrarily arrested.

[70] Diario Las Américas. 17 de septiembre de 2011. Marcha por la Libertad cobra fuerza en Cuba; ABC. 5 de octubre de 2011. Ofensiva de los Castro con 600 encarcelados en un mes; Tellus Folio. 19 de septiembre de 2011. La missione de la Dame in Bianco: Lottare per la libertà del popolo cubano. La revolución de los gladiolos. 10 de septiembre de 2011. Idania Yánez Contreras, presidenta de la Coalición Central Opositora.

[71] Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 29 de septiembre de 2011. Condena la SIP incremento de actos de hostigamiento en Cuba; El Nuevo Herald. 28 de septiembre de 2011. Brutal agresión a líderes de la disidencia cubana.

[72] Milenio. 9 de septiembre de 2011. Liberados opositores cubanos tras ser detenidos temporalmente en procesión; La Verdad.Es. 19 de septiembre de 2011. 26 disidentes detenidos en Santiago y La Habana. .

[73] Agencia Francesa de Prensa (AFP).24 de septiembre de 2011. Seguidores del Gobierno cubano acosan e impiden a Damas de Blanco ir a misa; EFE. 24 de septiembre. Oficialistas acosan a Damas de Blanco y les impiden ir a misa por día Merced.

[74] Cubaencuentro. 2 de octubre de 2010. Detienen y golpean a mujeres en Palma Soriano; Radio Martí. Sin fecha. Entrevista al ex preso político José Daniel Ferrer García.

[75] El Mundo. 8 de abril de 2011. Carlos Hernando: “Se me ha pasado pero han sido momentos muy difíciles”. Intereconomía. 7 de abril de 2011. Carlos Hernando detenido por “contrarrevolucionario”.

[76] El País. 5 de septiembre de 2011. Apoyo de FAPE y Reporteros sin Fronteras al corresponsal de El País en Cuba; Knight Center for Journalism in the Americas. 5 de septiembre de 2011. Cuba revoca credencial de prensa a corresponsal español.

[77] En Cuba funcionan dos redes: una nacional, con acceso a recursos de información limitados, y otra internacional. El costo promedio de una hora de conexión a la red nacional es cercano al US$1,63 y a la red internacional de US$5,48, en una economía donde el salario promedio mensual ronda los US$20. En enero, el gobierno habría anunciado la mejora de las conexiones satelitales que permitirían un incremento del 10% en la capacidad de conexión. Reporteros Sin Fronteras. 2010. Internet Enemies; Cfr. Sociedad Interamericana de Prensa. Abril 2011. Informes por país: Cuba.

[78] CIDH. Informe Anual 2010. OEA/SER.L/V/II. Doc.51, 7 de marzo de 2011. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). Párrafos. 186 y ss.

[79] BBC News. 9 de febrero de 2011. Cuba welcomes new Internet cable link with Venezuela; Generación Y. 30 de agosto de 2011. ¡Dame Cable!

[80] Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Resolución No 179/2008; Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Resolución 55/2009.

[81] Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Resolución 55/2009.

[82] CIDH. Informe Anual 1999: OEA/Ser.L/V/II.106 Doc.3, 13 de abril de 2000. Volumen II: Informe anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión 1999. Capítulo II. (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio): D. Internet y Libertad de Expresión.

[83] Declaración Americana, artículo XIV.

[84] Id., artículo XXI.

[85] Id., artículo XXII.

[86] Conferencia Internacional del Trabajo, 97 Reunión 2008. Informe de la Comisión de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe General y observaciones referidas a algunos países. Cuba: págs. 114-117.

[87] Asamblea de la resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas contra mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[88] Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

[89] CIDH. Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, pág. 327.

[90] CIDH. Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, pág. 330.

[91] CIDH, Informe Anual 1983, Capítulo VIII, Derecho de Residencia y Tránsito.

[92] Gobierno de Cuba, Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido de la Revolución, aprobados el 18 de abril de 2011.

[93] Diario de Cuba, El régimen impide viajar a España a un hijo de Payá, 15 de agosto de 2011.

[94] Declaración Americana, artículo XVIII.

[95] Declaración Americana, artículo XXV.

[96] Declaración Americana, artículo XXVI.

[97] CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 2002, párrafo 228.

[98] De igual manera, la Corte señaló que la imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 146.

[99] CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, 1985, Capítulo VIII, párr. 139; Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Haití, 1995, Capítulo V, párrs. 276-280; Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Ecuador, 1997, 24 de abril de 1997, Capítulo III; Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, 1998, Capítulo V, párrs. 393-398. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 2002, párrafo 229.

[100] La Corte Interamericana ha señalado que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial e independiente es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador, cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Asimismo, la independencia del Poder Judicial frente a los demás poderes estatales es esencial para el ejercicio de la función judicial. Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 145; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171.

[U]no de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131..

Del mismo modo, los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador. Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131.

[101] CIDH, Informe No. 57/96, Caso 11.139, William Andrews (Estados Unidos), Informe Anual de la CIDH 1997, párrs. 159-161. Véase, análogamente, Corte Europea de Derechos Humanos, Findlay c. Reino Unido, 25 de febrero de 1997, Reports 1997-I, pág. 281, párr. 73. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 2002, párrafo 229.

[102] De acuerdo al Estado de Cuba, la aplicación de la pena de muerte es de carácter excepcional y sólo para la comisión de los delitos más graves. El Código Penal cubano establece que:

Artículo 29.1. La sanción de muerte es de carácter excepcional, y sólo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida.

2. La sanción de muerte no puede imponerse a los menores de 20 años de edad ni a las mujeres que cometieron el delito estando encinta o que lo estén al momento de dictarse la sentencia.

3. La sanción de muerte se ejecuta por fusilamiento.

[103] Human Rights Watch. Cuba: Stop Imprisoning Peaceful Dissidents, 1 de junio de 2011.

[104] Human Rights Watch. Cuba: Stop Imprisoning Peaceful Dissidents, 1 de junio de 2011.

[105] Human Rights Watch. Cuba: Stop Imprisoning Peaceful Dissidents, 1 de junio de 2011.

[106] Human Rights Watch. Cuba: Stop Imprisoning Peaceful Dissidents, 1 de junio de 2011.

[107] CIDH, Informe de Fondo No. 67/06, Caso 12.476, Oscar Elías Biscet y otros, 21 de octubre de 2006.

[108] CIDH, Informe de Fondo No. 68/06, Caso 12.477, Lorenzo Enrique Copello Castillo y Otros, 21 de octubre de 2006, párrs. 87-92.

[109] CIDH, Informe de Fondo No. 68/06, Caso 12.477, Lorenzo Enrique Copello Castillo y Otros, 21 de octubre de 2006, párrs. 87-92.

[110] El Informe de Fondo No. 67/06 aprobado el 21 de octubre de 2006, fue notificado al Estado de Cuba y a los representantes de los peticionarios el 1º de noviembre de 2006. Ver en CIDH, Comunicado de Prensa 40/06, “CIDH notifica dos Informes sobre violaciones a los Derechos Humanos en Cuba”, de fecha 1º de noviembre de 2006.

[111] Artículo 91 del Código Penal de Cuba: El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte.

[112] CIDH, Informe de Fondo No. 68/06, Caso 12.477, Lorenzo Enrique Copello Castillo y Otros, 21 de octubre de 2006.

[113] Guyana, Cuba, Barbados y Argentina.

[114] Informe sobre Desarrollo Humano 2010, Edición del Vigésimo Aniversario, La verdadera riqueza de las naciones: Caminos al desarrollo humano. PNUD.

[115] Estimaciones de la «esperanza de vida sana» (EVAS) al nacer, representa el promedio de años que una persona podría esperar vivir con «buena salud» teniendo en cuenta los años vividos con una salud que no es óptima debido a enfermedades o traumatismos. Así pues, toma en consideración los resultados de salud mortales y no mortales y las discapacidades.

[116] Informe de Cuba sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2010.

[117] Fondo de Población de las Naciones Unidas, Estado Mundial de la Población 2010.

[118] Entrevista realizada a Juan José Ortiz, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Cuba.

[119] Informe “Cuba, Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2008-2012”, del Equipo de País de las Naciones Unidas (EPNU) en Cuba, conformado por FAO, OPS/OMS, PMA, PNUD, UNESCO, UNFPA y UNICEF.

[120] Lineamientos de la Política económica y social aprobados por el Partido y la Revolución, VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, 18 de abril de 2011.

[121] Lineamientos de la Política económica y social aprobados por el Partido y la Revolución, VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, 18 de abril de 2011.

[122] Lineamientos de la Política económica y social aprobados por el Partido y la Revolución, VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, 18 de abril de 2011, párr. 297.

[123] Diario GRANMA, Política para flexibilizar los trámites relacionados con la vivienda, 1 de julio de 2011; Diario BBC, Cuba reveals more details of private property laws.

[124] Diario GRANMA, Política para flexibilizar los trámites relacionados con la vivienda, 1 de julio de 2011; Nuevas Normas para la Transmisión de la Propiedad de la vivienda, eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites, 5 de noviembre de 2011.

[125] GRANMA, Política para flexibilizar los trámites de transmisión de la propiedad de los vehículos de motor entre personas naturales.

[126] GRANMA, Política para flexibilizar los trámites de transmisión de la propiedad de los vehículos de motor entre personas naturales.

[127] OMCT, Cuba: Nuevos Actos represivos contra las Damas de Blanco, 12 de agosto de 2011. Cubaencuentro, La Policía Reprime a las Damas de Blanco.

[128] Directorio Democrático Cubano, Se desconoce paradero de líder opositora Yris Pérez Aguilera y otras dos activistas detenidas, 28 de septiembre de 2011; Cubaencuentro, Propinan “gran golpiza” a disidentes, 28 de septiembre de 2011.

[129] OMCT, Cuba: Nuevos Actos represivos contra las Damas de Blanco, 12 de agosto de 2011.

[130] OMCT, Cuba: Nuevos Actos represivos contra las Damas de Blanco, 12 de agosto de 2011.

[131] OMCT, Cuba: Nuevos Actos represivos contra las Damas de Blanco, 12 de agosto de 2011.

[132] Asamblea de la resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas con mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[133] Asamblea de la resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas contra mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[134] Asamblea de la resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas contra mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[135] Asamblea de la resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas contra mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[136] Damas de Blanco, Agreden a opositora en Moa.

[137] Asamblea de la resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas contra mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[138] Asamblea de la resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas contra mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[139] Alianza Democrática Oriental, Informe parcial sobre las violaciones de los Derechos Humanos en las provincias orientales de Cuba, 15 de julio de 2011.

[140] Embajadora británica se pronuncia sobre detenciones de activistas de derechos humanos. 29 de septiembre de 2011.

[141] Testimonio de Yris Tamara Pérez Aguilera, 4 de octubre de 2011. Ver también CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2011, MC 187/11, Idania Yanes Contreras y su núcleo familiar, Cuba, 8 de julio de 2011.

[142]Asopazco, Sara Marta Fonseca, detenida, 26 de septiembre de 2011; Directorio Democrático Cubano, Se desconoce paradero de líder opositora Yris Pérez Aguilera y otras dos activistas detenidas, 28 de septiembre de 2011.

[143] Asopazco, Sara Marta Fonseca, detenida, 26 de septiembre de 2011; Directorio Democrático Cubano, Se desconoce paradero de líder opositora Yris Pérez Aguilera y otras dos activistas detenidas, 28 de septiembre de 2011.

[144] Testimonio de Yris Tamara Pérez Aguilera, 4 de octubre de 2011.

[145] Front Line Defenders, Cuba: detenidas en incomunicación han sido liberadas mientras continúa la represión contra defensores/as de los derechos humanos en el marco de manifestaciones pacíficas, 2 de octubre de 2011.

[146] Diario de Cuba, Liberados los disidentes Sara Marta Fonseca y Julio León Pérez, 8 de octubre de 2011.

[147] CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2011, Medida Cautelar 187/11, Idania Yanes Contreras y su núcleo familiar, Cuba: El 8 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Idania Yanes Contreras y su núcleo familiar, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Idania Yanes Contreras habría sido objeto de actos de intimidación y agresiones físicas por parte de las fuerzas públicas, presuntamente a causa de su participación en manifestaciones de protesta durante los últimos años. Indica asimismo que el 8 de abril de 2011 habría sido golpeada por oficiales de la Seguridad del Estado, lo cual la habría dejado en un estado delicado de salud. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Idania Yanes Contreras y su núcleo familiar; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Ver también: CIDH, Comunicado de Prensa No. 118/11, CIDH expresa preocupación por agresiones contra beneficiaria de medidas cautelares en Cuba:

[148] Testimonio de Yris Tamara Pérez Aguilera, 4 de octubre de 2011.

[149] Entre los demás activistas detenidos cuando se dirigían al parque Martin Luther King se encontrarían Roberto Ramón Ramírez arrestado en las calles G y 25 del Vedado y Jorge Luis García Pérez arrestado en la calle Paseo Martí de Placetas. Cfr. Directorio Democrático Cubano, Jornada de Resistencia por Laura Pollán marcada por la represión y actividades en las Calles de Cuba, 24 de octubre de 2011.

[150] De acuerdo a la información disponible se celebraron en memoria de Laura Pollán protestas sociales en varios lugares de Cuba como Ciudad de La Habana, Placetas, Cienfuegos, Holguín, Bayamo y Guantánamo. Cfr. Directorio Democrático Cubano, Jornada de Resistencia por Laura Pollán marcada por la represión y actividades en las Calles de Cuba, 24 de octubre de 2011. Disponible en: ; El Mundo,es, Muere Laura Bollán, líder de las Damas de Blanco, 14 de octubre de 2011.

[151] Cubanet, Detenidos durante cinco horas Sara Martha Fonseca y otros opositores, 26 de octubre de 2011.

[152] Cuba Derechos Humanos, Arrestan a disidentes en Santa Clara, 29 de septiembre de de 2011.

[153] CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2011, MC 187/11, Idania Yanes Contreras y su núcleo familiar, Cuba, 8 de julio de 2011.

[154] Asamblea de la resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas contra mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[155] CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2008, MC 320/08 Yordis García Fournier.

[156] Según la información disponible, entre el 21 y 22 de febrero de 2011 García Fournier, junto con otros activistas habría sido detenido y amenazado por Fuerzas de Seguridad del Estado. Cfr. Directorio Democrático Cubano, Resistencia y represión en Cuba preceden aniversario de la muerte de Orlando Zapata Tamayo, 22 de febrero de 2011.

[157] Según información disponible el 9 de mayo de 2011 habría sido arrestado y golpeado por realizar una marcha de apoyo al prisionero Andy Frometa Cuenca tras llevar 25 días de huelga de hambre en la prisión provisional de Guantánamo conjuntamente con Alfredo Noa Estopiñan. CIHPRESS, Informe mensual de violaciones a derechos humanos- Mayo de 2011.

[158] La CIDH tuvo conocimiento de que el 29 de septiembre habría sido arrestado y golpeado por oficiales de Seguridad del Estado cuando se encontraba transitando por la calle Paseo y Calixto García en Guantánamo. CIDHPRESS, Informe Mensual de Violaciones de Derechos Humanos- Septiembre de 2011.

[159] OMCT, Cuba: Amenazas contra integrantes del Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba, 27 de enero de 2011.

[160] Cuba Democracia y Vida: El sacerdote católico, Padre, José Conrado Rodríguez, denuncia violaciones de los derechos humanos en Santiago de Cuba, 11 de agosto de 2011.

[161] La CIDH ha tenido conocimiento de la situación de líderes y lideresas sindicalistas en Cuba en los siguientes períodos de sesiones: 128° período ordinario de sesiones, Audiencia “Situación de los sindicalistas privados de libertad en Cuba”; 133° período ordinario de sesiones, Audiencia “Situación de los sindicalistas presos en Cuba”; 137° período ordinario de sesiones, Audiencia “Situación de líderes sindicales independientes en Cuba”; y 140º período se sesiones, Audiencia “Situación de derechos humanos de líderes sindicalistas independientes en Cuba”.

[162] CIDH, Audiencia sobre la libertad sindical en las Américas, 143º período de sesiones, 28 de octubre de 2011.

[163] CIDH, Audiencia sobre la libertad sindical en las Américas, 143º período ordinario de sesiones, 28 de octubre de 2011; CIDH, Audiencia sobre la situación de derechos humanos de los líderes sindicalistas independientes en Cuba, 140 período ordinario de sesiones, 28 de octubre de 2010. Ver también CSI, Informe anual 2010 sobre las violaciones a los derechos sindicales, Cuba.

[164] CIDH, Audiencia sobre la libertad sindical en las Américas, 143º período ordinario de sesiones, 28 de octubre de 2011.

[165] El Imparcial, Cuba libera al preso de conciencia Iván Hernández Carrillo, 21 de febrero de 2011. Repú, Cuba libera al disidente político Iván Hernández Carrillo del Grupo de los 75, 19 de febrero de 2011.

[166] CIDH, Audiencia sobre la libertad sindical en las Américas, 143º período de sesiones, 28 de octubre de 2011.

[167] Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre Cuba, CERD/C/CUB/CO/14-18, 10 de marzo de 2011, párr. 14.

[168] Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre Cuba, CERD/C/CUB/CO/14-18, 10 de marzo de 2011.

[169] Asamblea de la resistencia. Informe Especial: Cuba: Agresiones violentas con mujeres defensoras de los derechos humanos, agosto de 2011.

[170] Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre Cuba, CERD/C/CUB/CO/14-18, 10 de marzo de 2011.

[171] Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre Cuba, CERD/C/CUB/CO/14-18, 10 de marzo de 2011, párr. 20.

[172] Comité de los Derechos del Niño, Respuesta de Cuba a la lista de cuestiones con respecto a la información adicional y actualizada (CRC/C/CUB/Q/2) relacionada con el segundo informe periódico de Cuba (CRC/C/CUB/2), CRC/C/CUB/Q/2/Add. 1, 27 de abril de 2011, párr. 139.

[173] El artículo 29 de la Constitución Cubana establece: Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;

ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;

d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

[174] Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Cuba, CRC/C/CUB/CO/2, 3 de agosto de 2011, párr. 30.

[175] Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Cuba, CRC/C/CUB/CO/2, 3 de agosto de 2011, párr. 41.

[176] CIDH, Informe sobre Castigo Corporal y los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 2009,

párr. 31.

[177] Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Cuba, CRC/C/CUB/CO/2, 3 de agosto de 2011, párrs. 36 a 38.

[178] Diario La Jornada, de 31 de agosto de 2010, entrevista de Fidel Castro.

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