INFORME DEFINITIVO DEL RESULTADO



Doctor Arroyo, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Doctor Arroyo, Nuevo León.CONTENIDOPágs.I.Dictamen del Auditor1II.Presentación3III.Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada5IV.Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempe?o, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados12V.Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión14A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público14B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes32VI.Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán33VII.Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado79VIII.Resultados de la revisión de situación excepcional80IX.Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores80190942-120720Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Doctor Arroyo, Nuevo León.Dictamen del AuditorOpiniónHemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.El Municipio no proporcionó las conciliaciones bancarias y los estados de cuenta de los saldos contables registrados al 31 de diciembre de 2016 de 23 cuentas por un importe de $30,669,148, por lo cual no nos fue posible cerciorarnos de la razonabilidad de estos saldos que se presentan en la Cuenta Pública en la sección de Disponibilidad.En nuestra opinión, excepto por los ajustes que se pudieran determinar al revisar las conciliaciones bancarias no proporcionadas, los estados de ingresos y egresos que integra la Cuenta Pública del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, presenta razonablemente en todos los aspectos importantes los ingresos y egresos del Municipio por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo LeónLa información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.Responsabilidades del Ente PúblicoEs de se?alar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de dise?ar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.Monterrey, Nuevo León, a 07 de julio de 2017PresentaciónLa Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios se?alados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el Lic. Jesús Mendoza Uribe, Auditor Especial de Municipios, el 07 de julio de 2017 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este ?rgano Fiscalizador como parte de la revisión.En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempe?o, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:La evaluación de la gestión financiera y del gasto público;Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.4/86En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.Finalmente, se informa la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.5/86Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicadaA. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicadaEl Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, presentó el 30 de marzo de 2017 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2016, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 08 de mayo de 2017.El Estado de Ingresos y Egresos y la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 2016 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación:Estado de Ingresos y Egresos(Cifras expresadas en pesos sin centavos)INGRESOSImporte Real%Importe%Importe%PresupuestoVariaciónImpuestos$811,926- $717,432- $94,49413Derechos1,318,30611,264,110154,1964Productos9,900-24,974-(15,074)(60)Aprovechamientos973,671-19,855-953,8164,804Participaciones169,558,04354172,888,46763(3,330,424)(2)Fondo de Infraestructura Social53,440,4741753,867,61220(427,138)(1)Fondo para el Fortalecimiento Municipal19,716,924619,669,566747,358-Fondo Descentralizado31,929,2621022,486,64189,442,62142Financiamiento--2,000,0001(2,000,000)(100)Otros36,642,30912--36,642,309100Total$314,400,815 100 $272,938,657 100 $41,462,15815y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.6/86EGRESOSImporte Real%Importe Presupuesto%Importe% VariaciónAdministración Pública$79,918,53328 $85,630,09631 $5,711,5637Servicios Comunitarios4,016,17316,780,00032,763,82741Desarrollo Social53,172,0351952,900,00019(272,035)(1)Seguridad Pública y Tránsito1,559,66011,360,0001(199,660)(15)Mantenimiento y Conservación de Activos16,773,639611,648,0004(5,125,639)(44)Adquisiciones7,495,80935,500,0002(1,995,809)(36)Desarrollo Urbano y Ecología31,974,3521133,583,383121,609,0315Fondo de Infraestructura Social Municipal43,655,3971553,867,6122010,212,21519Fondo de Fortalecimiento Municipal19,777,257719,669,5667(107,691)(1)Obligaciones Financieras208,218-2,000,00011,791,78290Otros24,679,8549--(24,679,854)(100)Total$283,230,927100 $272,938,657100 $(10,292,270)(4)Disponibilidad al cierre del ejercicio (Cifras expresadas en pesos sin centavos)ConceptoImporteBancos$44,202,894Cuentas por cobrar15,768,202Subtotal$59,971,096Menos:Cuentas por pagar9,865,405Total$50,105,691------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.7/86B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones PreliminaresDerivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempe?ar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.GR?FICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoríaResultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observacionesAsimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; se?alando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.8/86En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.GR?FICA: Observaciones por tipo de auditoríaAsimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.OBSERVACIONES PRELIMINARESOBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. deobservaciones preliminaresMontoobservado1 $No. deobservaciones solventadasMontossolventados2 $Recuperacionesoperadas3 $No. deobservaciones no solventadasMontos nosolventados4 $Probablesrecuperaciones5 $GESTI?N FINANCIERANormativaA2401002300EconómicaC273,689273,6890000ControlInternoE40000400Subtotal3073,689373,68902700OBRA P?BLICANormativaA2602400200Subtotal2602400200Total5673,6892773,68902900y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.9/86CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de da?os o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de da?os o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.Notas:1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempe?ar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, se?alando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.Observación No.AspectoMonto no solventado $Acciones y recomendacionesGESTI?N FINANCIERA1Normativa0PFRA3Normativa0PFRA4Normativa0PFRA5Normativa0PFRA7Normativa0PFRA8Normativa0PFRA, RG9Normativa0PFRA10Normativa0PFRA13Normativa0PFRA12Normativa0PFRA11Normativa0PFRA, RG14Normativa0PFRA15Normativa0PFRA16Normativa0PFRA19Normativa0PFRA, RG21Normativa0PFRA20Normativa0PFRAy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.10/86Observación No.AspectoMonto no solventado $Acciones y recomendaciones24Normativa0PFRA27Normativa0PFRA26Normativa0PFRA25Normativa0PFRA23Normativa0PFRA2Normativa0PFRA6Control Interno0RG17Control Interno0RG18Control Interno0RG22Control Interno0RGSubtotal0OBRA P?BLICA28Normativa0PFRA29Normativa0PFRA, RGSubtotal0Total0CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos) AccionesPPR.- Pliego Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control CompetentePEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación RecomendacionesRG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control InternoRD.- Recomendaciones Referentes al Desempe?oAcciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempe?ar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo se?alado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GR?FICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:Tipo deauditoríaObs.AccionesRecomendacionesTotalaccionesMonto nosolventado$PPR1PFRA2PIIC3PEFCF4IDP5IASF6RG7RD8GESTI?NFINANCIERA27237300Tipo deauditoríaObs.AccionesRecomendacionesTotalaccionesMonto nosolventado$PPR1PFRA2PIIC3PEFCF4IDP5IASF6RG7RD8OBRA P?BLICA22130Total29258330Monto nosolventado por tipo de acción $00000000CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada Acciones1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen da?os y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los da?os y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempe?o de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado.6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan da?os o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal. Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto se?alar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.8 Recomendaciones Referentes al Desempe?o: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempe?o, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempe?o, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicadosAuditorías programadas por tipo o materiaCon base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 02 de agosto de 2017, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2016Auditoría Financiera1Auditoría Técnica a la Obra Pública2Auditoría en Desarrollo Urbano3Laboratorio de Obra Pública4Auditoría de Evaluación al Desempe?o5Auditoría a Recursos Federales6TotalDoctor Arroyo11----2CUADRO AUDITOR?AS PROGRAMADAS POR ENTE P?BLICO Y TIPO DE AUDITOR?A1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempe?o de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempe?o. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.Objetivos y alcances de la revisión practicadaEn la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2017 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, entre las cuales se encuentra el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia delo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; ySi la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado da?os o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios se?alados en los mismos; se revisó:Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; ySi los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.Aspectosgeneralessobreloscriteriosdeselecciónydescripcióndelos procedimientos de auditoría aplicadosLas auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se se?alan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisiónLa evaluación de la gestión financiera y del gasto públicoPara tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que elMunicipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.Por lo anteriormente expuesto consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2016 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León al 31 de diciembre de 2016, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:INGRESOSAnálisis y Procedimientos de la Revisión de IngresosDel total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2016 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el a?o 2016 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2015:Ingresos RealesVariaciónRubros2016%2015%Importe%Impuestos$811,926-$622,916-$189,01030Derechos1,318,3061974,375-343,93135Productos9,900-23,837-(13,937)(58)Aprovechamientos973,671-58,454-915,2171566Participaciones169,558,04354171,474,92054(1,916,877)(1)Fondo de Infraestructura Social53,440,4741751,302,487162,137,9874Fondo para el Fortalecimiento Municipal19,716,924618,618,66761,098,2576Fondo Descentralizado31,929,262109,852,749322,076,513224Otros36,642,3091267,986,74821(31,344,439)(46)Total$ 314,400,815 100 $ 320,915,153 100 $ (6,514,338) (2) A continuación, se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.IMPUESTOS$811,926Este rubro se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Predial$572,26270$130,33023Adquisición de inmuebles163,68420109,04867Diversiones y espectáculos públicos14,10029006Recargos y accesorios61,880859,00295Total$ 811,926 100 $ 299,280 37 Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobados por el R. Ayuntamiento en acta número 05 de sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2016.Predial$572,262En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 8%.Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León contra la suma del impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro.Adquisición de inmuebles$163,684Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra-venta de bienes o procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.Diversiones y espectáculos públicos$14,100En este concepto se registraron ingresos recaudados por permiso para realización de eventos sociales por particulares.Recargos y accesorios$61,880En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del Impuesto predial por $59,060 y sobre adquisición de inmuebles por $2,820.DERECHOS$1,318,306Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Construcciones y urbanizaciones$93,9307$43,25946Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros47,30736551Inscripciones y refrendo693,24753689,96999Revisión, inspección y servicios244,845192,2021Ocupación de la vía pública238,9771880,12634Total$1,318,306100$816,21162Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobados por el R. Ayuntamiento en acta número 05 de sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2016.Construcciones y urbanizaciones$93,930Este concepto se integra por los ingresos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Construcciones y urbanizaciones$23,16725$11,72651Subdivisiones, fusiones y relotificaciones37,0763915,33841Inicio de trámite de licencia de uso de suelo4,52852,77661Licencia de uso de suelo o edificación24,9692713,26853Asignación de número oficiales4,19041504Total$ 93,930 100 $ 43,258 46 Se revisaron los expedientes de los servicios prestados por el Municipio en las tramitaciones de desarrollo urbano, con los cuales se verificaron los cálculos de las cuotas establecidas en la normatividad aplicable.Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros$47,307En este concepto se registraron los ingresos por constancias de residencia y de identidad.Inscripción y refrendo$693,247En este concepto se registraron ingresos por anuencias municipales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.Revisión, inspección y servicios$244,845En este concepto se registraron ingresos por autorización para la expedición de licencias de manejo por $232,883, expedición de placas provisionales $11,962.Ocupación de la vía pública$238,977En este concepto se registraron ingresos por cobros efectuados a comerciantes ambulantes y oferentes de mercados rodantes.PRODUCTOS$9,900Este rubro se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Enajenación de bienes muebles e inmuebles$9,00091$1,20013Diversos9009--Total$ 9,900 100 $ 1,200 12 Enajenación de bienes muebles e inmuebles$9,000En este concepto se registraron ingresos cobrados por lotes del panteón municipal.Diversos$900En este concepto se registraron ingresos por cobros de permisos para abrir fosas sépticas en el panteón municipal.APROVECHAMIENTOS$973,671Este rubro se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Multas$173,67118$18,04510Donativos800,00082800,000100Total$ 973,671 100 $ 818,045 84 Multas$173,671En este rubro se registraron cobros de multas por incumplimientos a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables.Donativos$800,000En este rubro se registró el donativo en efectivo recibido por parte de empresa cervecera.PARTICIPACIONES$169,558,043Este rubro representa el 54% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Fondo general de participaciones$135,055,31280$135,055,312100Fondo nacional de fomento municipal14,582,396914,582,396100Tenencia15,356,917915,356,917100Control vehicular185,856-185,856100Impuesto especial sobre producción y servicios4,377,56224,377,562100Total$ 169,558,043 100 $ 169,558,043 100 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL$53,440,474Este rubro representa el 17% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Infraestructura Socia.Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL$19,716,924Este rubro representa el 6% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.FONDO DESCENTRALIZADO$31,929,262Este rubro representa el 10% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondo Descentralizado, las cuales se revisaron en su totalidad.Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.OTROS$36,642,309Este rubro representa el 12% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales, estatales y de vecinos, recibidas para los programas y fondos que se detallan a continuación:ConceptoImporte%Alcance%ProgramasPrograma de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento$17,550,24348$16,818,94596Fondo de Desarrollo Municipal6,678,455196,678,455100Fondoparael Fortalecimientodela Infraestructura Estatal y Municipal4,333,487124,333,487100Provisiones Económicas2,876,11682,876,116100Fondos Descentralizados1,069,91731,069,917100Otros ingresosDevolución por observaciones del ejercicio 20151,521,92851,317,82887Impuesto 3% sobre nóminas1,863,41751,863,417100Aportación para adquisición de vehículo escolar107,500-107,500100Devolución de sueldos de empleados101,015-73,81573Cuotas de recuperación de ba?os públicos92,601-6,5007Aportación de ejidos para desazolve76,700-56,00073Bases para concursos de obra pública67,500-12,00018Aportación DIF Estatal para rehabilitación de capilla de velación municipal60,000-60,000100Reembolsos de egresos53,327-42,00079Otras partidas menores a $2,000190,103-3,1002Total$ 36,642,309 100 $ 35,319,080 96 Adicionalmente, se confirmaron las operaciones de las transferencias por otras aportaciones de fondos efectuadas por Gobierno Federal y Estatal al Municipio con los montos establecidos en los convenios celebrados.EGRESOSAnálisis y Procedimientos de la Revisión de EgresosDel total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron para su revisión partidas degastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, comprobando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales se?alan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el a?o 2016 por programas contra los importes reales del ejercicio 2015, determinando las variaciones:Egresos RealesVariaciónProgramas2016%2015%Importe%Administración Pública$79,918,53328$56,273,14915$(23,645,384)(42)Servicios Comunitarios4,016,17315,172,78911,156,61622Desarrollo Social53,172,0351940,928,63511(12,243,400)(30)Seguridad Pública y Tránsito1,559,660182,947-(1,476,713)(1,780)Mantenimiento y Conservación de Activos16,773,639613,181,4053(3,592,234)(27)Adquisiciones7,495,80933,663,7051(3,832,104)(105)Desarrollo Urbano y Ecología31,974,3521152,159,5741420,185,22239Fondo de Infraestructura Social43,655,3971546,712,589123,057,1927Fondo de Fortalecimiento Municipal19,777,257718,440,2695(1,336,988)(7)Obligaciones Financieras208,218-11,564,599311,356,38198Otros24,679,8549130,740,63835106,060,78481Total$ 283,230,927 100 $ 378,920,299 100 $ 95,689,372 25 En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos de gasto.Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:Egresos RealesVariaciónCapítulo2016%2015%Importe%Servicios Personales$67,895,17224$174,030,43046$106,135,25861Prestaciones6,186,67625,857,4021(329,274)(6)Servicios Generales19,867,195712,082,9753(7,784,220)(64)Materiales y Suministros19,926,588717,372,4375(2,554,151)(15)Mantenimientos8,245,55436,443,3142(1,802,240)(28)Apoyos38,178,4791429,418,5228(8,759,957)(30)Aportaciones--20,000-20,000100Eventos13,290,90159,151,2932(4,139,608)(45)Bienes Muebles6,899,75622,136,5811(4,763,175)(223)Bienes Inmuebles800,000-2,200,00011,400,00064Obras Públicas131,923-808,790-676,86784Obligaciones Financieras--11,201,800311,201,800100Desarrollo Urbano y Social64,759,9262362,745,94716(2,013,979)(3)Otros37,048,7571345,450,808128,402,05118Total$ 283,230,927 100 $ 378,920,299 100 $ 95,689,372 25 La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran en el cuadro siguiente:ProveedorConceptoImporteSergio Armando Limón SalazarConstrucción de plaza ejidal, techos cuenca, cancha polivalente, pavimentación de calles en cabecera municipal$20,838,726Octavio Jasso VillegasConstrucción de boulevard en calle Benito Juárez18,704,504José Concepción Robles PardoConstrucción de techos cuenca y cancha polivalente11,771,766Gasolinera Ramírez Perales, S.A. de C.V.Consumo de combustible11,558,441Servicios y Construcciones La Herradura,S.A. de C.V.Construcción de techos cuenca9,918,418Mario Lugo de LeónMaterial de construcción6,764,731José Demetrio Valdez ZavalaConstrucción de Unidad Deportiva6,367,206Gabriel Juárez GonzálezSuministro de módulos solares, construcción de techos cuenca y cancha polivalente6,358,091Comisión Federal de ElectricidadServicio de energía eléctrica5,601,793Alfredo Gámez RangelConstrucción de techos cuenca y cancha polivalente4,850,896Automotriz Lorca, S.A. de C.V.Adquisición de equipo de transporte4,317,758José Gerardo Bernal GonzálezCompra de abarrotes, alimentos y artículos de limpieza para seguridad pública4,311,106José Patricio de León RiveraRed de agua potable en ejido Pompeya3,636,121José de Jesús Albarrán GarcíaConstrucción de techos cuenca3,486,352Alfredo Gil Martínez NietoConstrucción de plaza en ejido San Pablo de Ruedas, y de casa ejidal en ejido Santa Gertrudis2,187,377A continuación, se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.SERVICIOS PERSONALES$67,895,172Este capítulo representa el 24% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Sueldos$53,408,15279$8,502,73816Sueldo a personal eventual2,112,2613141,7547Aguinaldo8,452,655138,452,655100Liquidaciones333,047-40,00012Compensaciones632,1371316,30250Honorarios234,941-202,11186Impuesto sobre nómina1,841,07931,841,079100Listas de raya880,9001125,00014Total$ 67,895,172 100 $ 19,621,639 29 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando éstas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, asimismo se verificaron los cálculos de Impuesto Sobre la Renta retenido.PRESTACIONES$6,186,676En este capítulo se registran las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Consumo de alimentos de personal$3,007,35549$485,14516Uniformes1,763,692291,171,60066Alimento para ganado433,050730,0007Medicamentos427,845772,36717Despensas304,861527,1089Servicio médico130,0002130,000100Capacitación73,2771--Análisis clínicos26,796---Gastos varios19,800-19,800100Total$ 6,186,676 100 $ 1,936,020 31 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las prestaciones pagadas al personal registradas contablemente más importantes, montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como en diversos lineamientos administrativos autorizados.SERVICIOS GENERALES$19,867,195Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Consumo de energía eléctrica$6,079,51731$922,05015Gastos de representación2,837,53214209,1537Arrendamiento de maquinaria2,558,310131,171,05546Arrendamiento de equipo de transporte1,406,0457333,45424Papelería y artículos de oficina988,1945117,77612Radio prensa y televisión700,0243190,82427Servicio de agua y drenaje636,905395,85215Informe del C. Presidente Municipal615,8303248,44440Arrendamiento de equipo de sonido596,0043167,04028Cuotas a Simeprode452,3222101,11922Arrendamiento de inmuebles373,150241,50011Viáticos348,975244,27113Arrendamiento de mobiliario y equipo343,3432--Seguros de vehículos316,0102102,04532Refrendos, placas y tenencias256,0311136,16553Mantenimiento de vehículos240,7761--Servicio telefónico164,139112,9278Gastos varios del Fondo IV152,8081108,10871Gastos de viaje151,197119,75913Mantenimiento de edificios123,2151--Artículos de aseo y limpieza116,741189,78777Se?alamientos viales116,4871--Multas y sanciones106,486-26,50425Comisiones bancarias91,585---Premios y sorteos40,000---Mantenimiento de alumbrado público27,219---Arrendamiento de equipo de oficina23,200---Mantenimiento a equipo de sonido5,150---Total$ 19,867,195 100 $ 4,137,833 21 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, verificando los lineamientosnormativos para su adjudicación, además se concilió contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.MATERIALES Y SUMINISTROS$19,926,588Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Gasolina$14,004,20370$1,774,34713Abarrotes (artículos de limpieza, comestibles para departamentos municipales)1,782,4379742,90242Papelería y artículos de oficina1,706,7229371,89122Artículos para aseo y limpieza603,679390,06215Arrendamiento de mobiliario y equipo510,790381,08416Material de imprenta491,056271,29915Material eléctrico300,0002300,000100Material deportivo a escuelas294,900148,44216Comisiones bancarias171,767120,53512Gas L.P.25,100---Material de plomería14,268---Material de construcción11,363---Mantenimiento a centros deportivos8,018---Equipo de protección civil2,285---Total$19,926,588100$3,500,56218Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustible, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio.MANTENIMIENTOS$8,245,554Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Mantenimiento de vehículos$3,348,06741$486,37515Mantenimientos parques, jardines y plazas1,226,35115335,71727Mantenimiento de se?alamientos viales1,216,655151,216,655100Material de ferretería1,148,08514236,29721Mantenimiento de edificios750,4299211,35828Mantenimiento de alumbrado público278,6653--Mantenimiento de caminos129,8002121,80094Mantenimiento de cordones de banqueta66,0001--Mantenimiento de equipo de comunicación33,945---Mantenimiento a centros deportivos18,517---Adornos navide?os12,132---Lavado y engrasado11,000---Mantenimiento de equipo de cómputo5,908---Total$ 8,245,554 100 $ 2,608,202 32 Asimismo, en las erogaciones relacionadas con el mantenimiento de parques, jardines y edificios, en su caso, se concilió los montos establecidos en estos contra lo registrado contablemente, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados.APOYOS$38,178,479Este capítulo representa el 14% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Apoyos económicos a personas de escasos recursos$18,034,17747$3,095,70417Material de construcción a personas de escasos recursos11,559,289303,356,57029Apoyos económicos a escuelas1,809,5905638,81035Ataúdes y arreglos1,482,0124--Programa pacas de sorgo y maíz1,215,00031,055,00087Apoyos económicos a otras dependencias1,154,653323,6642Apoyo a ejidos855,6992448,20352Apoyo de hospedaje537,5312--Apoyo con proyectos agrícolas y ganaderos509,0002464,00091Apoyo letrinas348,0001348,000100Apoyo para mantenimiento de vehículos233,8791--Apoyo para alimentación en eventos deportivos162,502---Apoyo para uniformes deportivos126,823---Apoyo para equipamiento de escuelas64,264-33,17652Apoyo para arbitrajes41,260---Apoyo para transportación a estudiantes28,000---Apoyo para transportación a equipos deportivos11,300---Apoyo para mantenimiento de edificios escolares5,500---Total$ 38,178,479 100 $ 9,463,127 25 Adicionalmente, en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a personas de escasos recursos, así como instituciones educativas, se revisó de manera selectiva que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como la evidencia de su entrega-recepción.EVENTOS$13,290,901Este capítulo representa el 5% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Eventos culturales$6,766,71451$4,625,48568Aniversario del Municipio3,007,302232,238,11274Posadas navide?as2,047,914151,136,36655Festejos patronales541,5004362,50067Día del ni?o315,0292259,52882Día del maestro258,6802104,40040Día de las madres149,0601108,46073Posadas navide?as110,6401--Festejos patronales80,1481--Día de la secretaria13,914---Total$ 13,290,901 100 $ 8,834,851 66 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.BIENES MUEBLES$6,899,756Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Equipo de transporte$5,035,16573$4,858,78896Equipo de cómputo855,50012855,500100Muebles y equipo de oficina469,7177138,28929Otros bienes muebles360,2635--Equipo para seguridad pública114,4572--Bienes biológicos47,6651--Equipo de comunicación16,989---Total$6,899,756100$5,852,57785Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se seleccionaron las adquisiciones más importantes para su inspección física, así mismo se verificaron los lineamientos para la adquisición de estos bienes y se comprobó su debido registro en el control de Patrimonio Municipal, así como en la relación del anexo del inventario de bienes muebles que se presenta en la Cuenta Pública del ejercicio.BIENES INMUEBLES$800,000Este capítulo corresponde a la adquisición de terreno en la cabecera municipal, para la ampliación de Boulevard Juárez, siendo aprobado por el R. Ayuntamiento en acta de cabildo de sesión ordinaria número 11 celebrada el 27 de junio de 2016.OBRAS P?BLICAS$131,923En este capítulo se registraron erogaciones por concepto de estudios para proyectos de obras públicas, rehabilitación de oficinas de respuesta inmediata, y forestación y reforestación.DESARROLLO URBANO Y SOCIAL$64,759,926Este capítulo representa el 23% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Construcción de plazas, cancha polivalente, casa ejidal, remodelación de oficinas$19,036,63929$447,4112Mejoramientodevivienda(Construcciónde cuartos dormitorios y techo firme)11,008,502175,915,27654Construcción de Boulevard en calle Benito Juárez10,378,220163,851,88437Construcción de línea de conducción de agua potable en localidades de San Juan de la Cruz y Huertas de Quiroga8,736,204135,813,69366Construcción de colectores de agua pluvial en ejidos San Esteban, Capaderito, Tepetate, Pe?a Nevada, Vallecillos, San Pedro de Nolasco6,407,53310--Conducción de agua en ejido Pompeya3,636,1216--Pavimentación de calles1,807,5243--Obra en ruedo Municipal800,4981--Alcantarillado756,8521--Rehabilitación de plazas690,8201--Módulos solares543,7531--Infra educativa299,1781--Obras de bacheo288,3951--Estudios para proyectos de obras187,435---Electrificaciones131,627---Liquidaciones50,625---Total$64,759,926100$16,028,26325De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso, en la Ley de Coordinación Fiscal.OTROS$37,048,757Este capítulo representa el 13% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Programa Vida Digna 2005$18,124,19849$3,517,36519Construcción de Unidad Deportiva6,367,20617--Urbanización Municipal5,209,752145,209,752100Fondo de Desarrollo Municipal4,560,37012--Apoyo a Ejidos1,407,2784135,60010Fortalecimiento Financiero1,285,0334--Programa Sedatu94,920---Total$37,048,757100$8,862,71724DISPONIBILIDADAnálisis y Procedimientos de la Revisión de la DisponibilidadPara la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2016, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando que la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad:La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2016, se determina de la manera siguiente:ConceptoImporteSaldo inicial$19,803,919Menos:Diferencia en saldo inicial de bancos (859,928) Saldo inicial ajustado$18,943,991Más:Movimientos del patrimonio(8,188)Más:Ingresos 314,400,815 Subtotal$333,336,618Menos:Egresos283,230,927Saldo disponible al 31 de diciembre de 2016$ 50,105,691 A continuación, se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo de esta sección:ConceptoImporteBancos$44,202,894Cuentas por cobrar 15,768,202Subtotal$59,971,096Menos:Cuentas por pagar9,865,405Total$ 50,105,691Bancos$44,202,894Este concepto se integra por los saldos contables de las cuentas bancarias siguientes:FondoImporteRecursos propios$35,238,696Fondo de Infraestructura Social Municipal8,615,785Fondo de Fortalecimiento Municipal348,413Total$44,202,894De las 28 conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2016, no se entregaron 23 cuentas bancarias que reflejan un saldo de $30,669,148 para su verificación, lo que se consideró como una limitación en el alcance de la auditoría, ver salvedad en el Dictamen.Cuentas por cobrar$15,768,202Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporteDeudores diversos$857,814Anticipo para gastos913,791Documentos por cobrar909Crédito al salario liquidado13,998,198Anticipo a proveedores(2,510)Total$ 15,768,202 En los gastos por comprobar, se verificó selectivamente la antigüedad de las partidas que los integran y en su caso que se cumplieran los lineamientos de control autorizados para su solicitud y comprobación posterior.Cuentas por pagar$9,865,405Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporteISR retenido al personal por sueldos$9,667,095ISR retenido sobre honorarios y arrendamiento71,006Acreedores diversos126,853Documentos por pagar451Total$9,865,405Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se solicitaron las declaraciones de impuestos por la retención efectuada al personal del Impuesto Sobre la Renta para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como su correcto registro dentro de la contabilidad del Municipio.Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientesCon posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.33/86Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán GESTI?N FINANCIERALey General de Contabilidad GubernamentalSe revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:Registros contablesEstablecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el CONAC (artículo 37 fracción II).Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29)Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expidey conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.34/86la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al dise?o e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características se?aladas en los artículos 40 y 41.Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).Registros presupuestariosRealizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38 conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos publicadas en el POE).Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).Registros administrativosLlevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fué publicado en el POE).y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.35/86Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).Cuenta públicaGenerar cuenta pública conforme a los artículos 55 con relación con los artículos 46 y 48, al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental publicados en el POE, la cual debe contener:Información contableEstado de situación financiera.Estado de actividades.Estado de variación en la hacienda pública.Estado de cambios en la situación financiera (Flujo de Efectivo)Notas a los estados financieros.Estado analítico del rmación presupuestariaEstado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados.Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya las clasificacionesAdministrativaEconómica y por objeto del gastoFuncional-programáticaAnexos (Información Adicional)c.1. Relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23, último párrafo).y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.36/86TransparenciaPublicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG (artículo 62).Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).Obligaciones sobre recursos federales transferidosIncluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.37/86d)Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidadesfederativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).NormativaRespuesta"En este punto se informa que el municipio se encuentra en proceso de homologación con la ley de contabilidad gubernamental y actualmente se encuentra en el mapeo de cuentas ya que en este a?o se adquirió el sistema mega de contabilidad gubernamental y como se comentó se encuentra en proceso de emigración."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación de normatividad, debido a que con los argumentos mencionados en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos se?alados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOSLey de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios2.Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:a)Obligaciones de integración de Cuenta PúblicaEn la Cuenta Pública 2016 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 08 de mayo de 2017 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.38/86b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3:Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" punto 8, de los referidos CRITERIOS.b)Obligaciones de publicaciónEl Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, cuenta con una página oficial en internet, según consulta efectuada el día 31 de agosto de 2017, advirtiéndose que los formatos mencionados en el párrafo anterior no se encuentran en dicha página, por lo tanto éste ente público ha sido omiso en publicar los formatos 1 al 6 antes citados, para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante LDF) y Guía de Cumplimiento de la LDF, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que se encuentra en proceso de implementación de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y de los municipios."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación de normatividad, debido a que con los argumentos mencionados en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos se?alados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.39/86INGRESOSGENERAL3.En acta de cabildo del R. Ayuntamiento de sesión ordinaria número 05 del 27 de enero de2016, se aprobaron las bases para el otorgamiento de subsidios, considerando hasta un 100% de descuento en los cobros de impuestos, servicios y violaciones a los reglamentos y disposiciones municipales, así como en recargos y sanciones con una vigencia al 31 de diciembre de 2016, que se detallan a continuación:ConceptoConcepto1Impuesto predial6Derechos por licencias, inscripciones y refrendosImpuesto predial presente a?o y rezagos6.1Licencias, inscripciones y refrendosRecargos6.2Recargos aplicablesSanciones6.3SancionesGastos de ejecución6.4Gastos de ejecuciónActualización6.5Actualización2Impuesto predial de construcción omisa5Por construcción y urbanizaciónImpuesto omitido5.1Por construcción y urbanizaciónRecargos5.2RecargosSanciones5.3SancionesActualización5.4ActualizaciónGastos de ejecución7Derechos por licencias para anuncios3Impuesto sobre adquisición de inmuebles7.1DerechosImpuesto sobre adquisición de inmuebles8MultasRecargos8.1MultasActualización9Impuesto sobre espectáculos públicosGastos de ejecución9.1Impuesto4Derechos por cooperación para obras9.2Recargos públicasDerechos por cooperación para obras9.3Actualización públicasGastos de ejecución9.4Gastos de ejecuciónRecargos10Certificaciones, autorizaciones, constancias y registrosActualización11Revisión, inspección y servicios12Ocupación de la vía públicay conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.40/86Observando que no se establecen los criterios o lineamientos que servirán de base paradeterminar la asignación del porcentaje de subsidio a utilizar, de manera que permita garantizar la aplicación equitativa en este tipo de descuentos para todos los ciudadanos.Además, en el apartado cuarto de las bases para otorgar los subsidios, se indica que se informara al R. Ayuntamiento los avances y resultados del presente programa durante todo el tiempo que se mantenga en vigor, de manera trimestral, observando que durante el proceso de la revisión no se localizó ni se exhibió el soporte documental que evidencie el cumplimiento de esta disposición.Así mismo, la Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el a?o 2016, en el artículo Sexto, regla 1, se?ala que los montos de subsidios deben establecerse en cuotas.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que efectivamente en sesión de cabildo de fecha 27 de Enero del 2016 en acta # 5 se aprobó el reglamento de subsidios aplicables en el a?o 2016 y el ayuntamiento en pleno así aprobó dicho reglamento por to que en lo sucesivo se tomara en cuenta su observación.A.- se anexa copia de acta de cabildo # 22 de fecha 06 de abril del 2017 en donde se dio a conocer al H. ayuntamiento la aprobación de subsidios del ejercicio fiscal 2016.B.- tomara en cuenta su observación para lo sucesivo. "Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acta de cabildo número 22 de sesión ordinaria de fecha 06 de abril de 2017 del R. Ayuntamiento, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, además, no se presentó evidencia documental que muestre que los subsidios otorgados durante el ejercicio 2016 fueran informados trimestralmente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.41/86DERECHOSAnuencias municipales a negocios que expenden bebidas alcohólicas4.Durante el proceso de auditoría se detectó que el Reglamento de Bebidas Alcohólicas delMunicipio no ha sido actualizado, advirtiendo que este debe modificarse de acuerdo a las condiciones socioeconómicas, en virtud de su crecimiento demográfico, del surgimiento y desarrollo de actividades productivas, entre otros aspectos político-sociales, así mismo la normatividad ha sido superada por los nuevos ordenamientos respecto al reglamento en mención, incumpliendo con lo establecido en la fracción VII del artículo 36 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que se volverá a solicitar al R. Ayuntamiento la modificación al reglamento de bebidas alcohólicas del municipio"Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto normativo, debido a que con los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en el fundamento se?alado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.Ocupación de la vía pública5.Se registraron ingresos por $238,977 por cobros efectuados a oferentes de mercadosrodantes y de puestos en ferias patronales, celebradas en los meses de septiembre y diciembre, seleccionando una muestra para su revisión de $80,126, anexando a los recibos de ingresos solo relaciones que indican nombre e importe, que se detallan a continuación:FechaReciboNombreImporteConcepto27/09/2016146231Manuel Torres Morales$34,990 Oferentes de feria del 22 de septiembre 2016 03/11/2016146572Manuel Torres Morales4,514 Oferentes de mercados rodantes12/12/201610106807Manuel Torres Morales36,380 Oferentes de feria del 08 de diciembre 2016 27/12/201610106866Manuel Torres Morales4,242 Oferentes de mercados rodantesy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.42/86FechaReciboNombreImporteConceptoTotal$80,126Observando que, durante el proceso de la auditoría no se localizó ni se exhibió la documentación que permita verificar la aplicación de las cuotas y su fundamento legal, además, el soporte documental como: relación de oferentes, croquis que identifiquen su ubicación y los espacios asignados a éstos, entre otra información, incumpliendo con lo establecido en el artículo 61 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU12-RI-01/2017 del 31 de mayo de 2017, manifestando el Presidente Municipal en oficio 222/VI/17 del 07 de junio de 2017, que "Considerando que existe un juicio de amparo de los oferentes contra el municipio, para no ser removidos del lugar en el que se instalan actualmente (plaza Juárez), se acordó cobrarles la cantidad de $ 50.00 (cincuenta pesos 00/100.m.n.) por metro lineal, durante las festividades de aniversario y patronal del municipio, hasta que se ratifique el nuevo reglamento de mercados rodantes, mismo que ya fue sometido al r. ayuntamiento para su aprobación y referente al cobro que se hace a los comerciantes de mercado rodante, este se llevo a cabo conforme al artículo 65 bis 1 y a cada comerciante se le asignaron 3 metros , por lo que se les cobro la cantidad de$20.00 por espacio, como se indica en la relación ce cobro que se anexa." No anexando la documentación que evidencie lo informado.NormativaRespuesta"En relación a los ingresos por cobros a oferentes de mercados rodantes, le informo que todos los recibos de ingresos por este concepto, tienen adjunta la relación de los oferentes, adjunto al presente le proporciono un croquis numerado de ubicación de los oferentes, que coincide con número y nombre de los oferentes de la relación antes citada. (Se anexan recibos observados)"Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de cuatro recibos de ingresos, listado de vendedores ambulantes y un croquis, no solventando lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto normativo, debido a que la documentacióny conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.43/86presentada carece de sello y firma de funcionario responsable, así mismo el listado deoferentes no cuenta con la firma del contribuyente y no se indica las medidas de los puestos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.OTROS INGRESOS6.Se registraron ingresos por $107,500 por concepto de aportación del 50% de institucioneseducativas para adquisición de unidades para transporte escolar, que se detallan en los recibos de ingresos siguientes:FechaReciboNombreDescripcionImporte recibooficial14/09/2016146178Martín Reyes Qui?onesAportación del 50% para la compra de transporte escolar$70,00de la tele secundaria Diego Rivera del ejido San Isidro de Fernández23/11/201610106705 Tomás Lucio BrionesAportación del 50% para la compra de vehículo de transporte37,50escolar de la Esc. Prim. Gral. Emiliano Zapata del ej. El TepetateTotal$107,50Observando que no se localizó ni se proporcionó durante el proceso de auditoría, el convenio en el cual se establezcan los términos y condiciones de la aportación, ni la evidencia documental que muestre la utilización del recurso para el fin solicitado.Control InternoRespuesta"En este punto se comenta que dichos ingresos corresponden a la aportación que hizo la institución educativa al compromiso que estableció el alcalde en donde ellos aportaban el 50% del costo del vehículo y la administración el otro 50% y esto fue registrado como apoyo a escuelas por lo que no se solicitó convenio ni ningún otro documento más que la solicitud de la institución y el pago correspondiente ya que se trató como apoyo se anexa documentación que acredita lo antes descrito."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de dos pólizas de egresos de fechas del 01 de noviembre y del 01 de diciembre de 2016, dos recibos de apoyos, dos identificaciones oficiales de los directores de las instituciones, dos solicitudes de apoyo,000y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.44/86dos comprobantes de domicilio y 2 fotografías de los vehículos y recibos de ingresos, nosolventando la observación de control interno, debido a que no se anexa solicitud de petición de las Instituciones Educativas.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se deberá elaborar convenios a efecto de transparentar este tipo de apoyos a Instituciones Educativas.EGRESOS GENERAL7.Se realizaron pagos por $2,782,262 a las personas físicas y morales abajo enunciados,devengados por la adquisición de bienes y prestación de servicios que se asignaron de manera directa, por la adquisición de equipo de transporte, obsequios para día del maestro, gastos para fiesta patronal, entre otros, amparadas con las pólizas de diario, cheque y facturas que se detallan a continuación:FechaChequeBeneficiarioRef.Importechequeo pólizachequede diario18/03/2016174 409Ambulancia Network S.A de C.V1$695,45015/04/2016 D2016040036CCrisa Libbey México S. de R.L. de C.V.2838,90005/05/2016 D2016050038CJosé Concepción Robles Pardo3232,00015/08/2016 D2016080027CElizabeth Orozco Candelaria4200,00016/08/2016 D2016080047CComercializadora Dimec5130,50004/10/2016 D2016100041CAdán Maldonado Rodríguez6685,412 Total$2,782,262Ref.ChequeFechaImporteDescripcion o polizafacturafacturade diario1228015/03/2016695,450 Compra de ambulancia215c3318/04/2016230,000 Regalos para eventos día de las madres y día del maestro2f7f0518/04/2016396,393 Regalos para eventos día de las madres y día del maestro 38003/05/2016232,000 Renta de maquinaria6915/08/2016429,200 Anticipo camisas de cabalgata 2016198511/08/2016261,000 Anticipo para compra de 50 monturas para feria de fundación 2016A24I26/09/2016650,412 Renta de sonido para feria de fundación y grabación de spotsObservando que, la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejoresy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.45/86condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, encontravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que los proveedores a los que se adquirieron los bienes y servicios son líderes en su ramo por lo que así garantizan la mejores condiciones disponibles en cuanto al precio y disponibilidad se anexa documentación comprobatoria.Cabe mencionar que los muchos de estos proveedores se encuentran en el listado de proveedores autorizado por el ayuntamiento según consta en acta 6 de fecha 26 de Febrero 2016 ya que ellos garantizan las mejores precios y garantías de mercado. "Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de póliza de egreso 174 409, reportes de transferencias a cuenta de terceros, comprobantes fiscales digital, material fotográfico, identificaciones oficiales, oficios de solicitud, respecto de las operaciones que fueron observadas, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no fue exhibida la evidencia documental del procedimiento de adjudicación conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.8.Se expidieron cheques a favor de los servidores públicos, el C. Filiberto García García,Director de Fomento Cultural por $2,705,701, y la C. Claudia Castillo Jauregui, Directora de Jurídico por $2,102,928, los cuales, en algunos casos se amparan con facturas dey conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.46/86proveedores o prestadores de servicios, superiores a los $2,000, citando algunos ejemplos a continuación:Fecha chequeNúmero chequeBeneficiarioRef.Importe09/02/20161Claudia Castillo Jauregui1$121,99701/06/2016722Claudia Castillo Jauregui246,46931/07/20161126Claudia Castillo Jauregui399,18001/11/20161601Claudia Castillo Jauregui4131,95003/08/201613Filiberto García García5350,000Ref.FechaFolio factura facturaProveedorImporte126/01/2016AA19532Combustibles y Lubricantes Ramírez, S.A. de C.V.$3,500128/01/20162800Multiservicios Zodiaco de México, S.A. de C.V.233,995216/06/2016424Estrategias y Soluciones Luna-Valencia, S.A. de C.V.46,469315/09/20164733Multiservicios Zodiaco de México, S.A. de C.V.99,180430/12/20161781José Alfredo Ponce Pereyra131,950511/09/2016EC25ELuis Gerardo García Garcáa3,132513/09/20162AJosé Alejandro Alvizo Reyna3,500520/08/2016A7414Casa Villegas, S.A.29,155508/09/20161258José ?ngel Rodríguez Grimaldo34,974519/08/20162858Modatelas SAPI de C.V.14,245Observando que, dichos pagos debieron realizarse mediante cheque nominativo a favor de los proveedores y prestadores de servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 67 párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.Además, en el caso de la factura 2800 del proveedor Multiservicios Zodiaco de México, S.A. de C.V., se observa que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras,y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.47/86incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de lareferida Ley de Adquisiciones.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que la C. Claudia Castillo Jáuregui y el C. Filiberto García García quienes se desempe?an como directora de jurídico y Filiberto como Director de fomento cultural se les emiten cheques para su función a nombre de ellos los cuales soportan con los pagos efectuados a diferentes proveedores por lo que se pondrá más cuidado en lo sucesivo emitir el cheque nominativo a quien corresponda para no contravenir la ley. Se anexa documentación comprobatoria."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque y de egresos, comprobantes fiscales digitales, listado de personal beneficiado con uniformes, recibos de entrega recepción de uniformes, material fotográfico, identificaciones oficiales, oficios de solicitud, respecto de las operaciones que fueron observadas, cabe se?alar que el Municipio no cuenta con instituciones bancarias, por lo que debió ver la forma de implementar un sistema de pagos mediante transferencias electrónicas a éstos proveedores, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que con lo manifestado en su respuesta y la documentación anexada, no desvirtúan el incumplimiento a los fundamentos se?alados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo es conveniente realizar los pagos mediante transferencia electrónica en los casos de los proveedores y prestadores de servicios, a los que no se le pueda pagar mediante cheque por no contar el Municipio con institución bancaria dentro del mismo.SERVICIOS PERSONALES9.Se observó que los sueldos aprobados y pagados al personal, así como las prestaciones,no están respaldadas con el tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el a?o 2016, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 penúltimo párrafo de la fracción IV y el 127y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.48/86párrafo primero y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como el artículo 179 segundo párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"En este punto se anexa acta de cabildo # 5 de fecha 27 de Enero 2016 en donde se aprueba el tabulador de sueldos para el ejercicio fiscal 2016"Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada del acta número 05 sesión ordinaria del 27 de enero de 2016, no solventando la observación de aspecto normativo, debid a que los argumentos manifestados en su respuesta y la documentación exhibida, n desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos se?alados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.o oHonorarios10.Se registraron pagos por $150,830 a favor del C. Luis Enrique Ortega Gutiérrez, por laprestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, así como representar al municipio en algunos casos específicos, no localizando ni exhibiendo en el proceso de auditoría su contrato o pedido que describa los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, anexando solamente nueve oficios de seguimientos, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento, erogaciones que se amparan con las pólizas de cheque y facturas que se detallan a continuación:FechaChequeFechaFolioImporte chequecomprobante comprobante05/02/2016174 14907/06/2017110$60,00019/04/2016174 51807/06/201711232,83011/11/2016181 3907/06/201710958,000Total$ 150,830y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.49/86a)Además, se observa que los comprobantes fiscales digitales fueron expedidos en elejercicio 2017, incumpliendo con el artículo 27 fracción XVIII Ley del Impuesto sobre la Renta, en correlación al 86 quinto párrafo.NormativaRespuesta"En este punto el C. Luis Enrique Ortega se encuentra laborando como asesor externo jurídico desde el a?o 2012 y en más de una ocasión se ha presentado el contrato que se firmó por tiempo indefinido a esta auditoria (Se anexa copia del contrato)A) además por un error involuntario no se solicitaron las facturas correspondientes a los pagos efectuados al asesor jurídico por lo que al percatarnos se solicitaron y se comprobó la erogación efectuada aunque sea fuera de tiempo por lo que en lo sucesivo se pondrá más cuidado a lo observado."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el Lic. Luis Enrique Ortega Gutiérrez y el Municipio de Dr. Arroyo, N.L., del 01 de noviembre de 2015 y credencial para votar, no solventado la observación de aspecto normativo, debido a que el contrato exhibido no detalla los derechos y obligaciones, así mismo no se identifican los montos a pagar por los servicios profesionales, así como las actividades a realizar.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.APOYOS11.Se registraron pólizas de cheque y transferencias electrónicas por importe total de$2,784,862 a favor de las personas físicas abajo enunciadas, por compra de material de construcción, letrinas, maíz y avena para siembra, así como para la adquisición de mochilas escolares, para entregarse como apoyos en especie, los cuales se detallan a continuación:FechaCheque oBeneficiarioRef. /Importe póliza de diarioFactura14/04/2016 D2016040066CMario Lugo de León1$348,05103/06/2016 D2016060066CEloy Eguía Ortiz21,055,00030/06/2016 174 890Francisco Javier Mendoza Cerda3105,600 12/08/2016 D2016080041CMario Lugo de León4464,211y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.50/86FechaCheque o póliza de diarioBeneficiarioRef. /FacturaImporte01/10/2016 174 1531Eloy Eguía Ortiz5464,00021/12/2016 D201612078CJavier Grimaldo Mascorro6348,000Total$2,784,862Ref.FechaFolioConceptoImporte114/04/2016B640Material de construcción$71,236114/04/2016B641Material de construcción69,840114/04/2016B639Material de construcción69,640114/04/2016B642Material de construcción70,640114/04/2016B643Material de construcción66,695202/06/201660Ma?z para siembra269,025202/06/201661Ma?z para siembra279,575202/06/201662Ma?z para siembra247,925202/06/201663Ma?z para siembra258,475330/06/2016Sin folioCompra de mochilas apoyo a estudiantes105,600425/07/2016B765Material de construcción464,211530/09/201670Avena para siembra464,000603/11/2016B63Letrinas para comunidades348,000Total$2,784,862Observando, que durante el proceso de la revisión no se localizó ni se exhibieron reglas de operación o requisitos aprobados por el R. Ayuntamiento, para la selección de los beneficiados con este tipo de apoyos en especie.Además, en relación a las facturas 70, B63 y B765, no se localizó ni fue exhibida durante auditoría las cotizaciones correspondientes, ya que, conforme al monto de las adquisiciones, el procedimiento de contratación que se debió seguir era mediante adjudicación directa contando con tres cotizaciones, incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, acorde al artículo 5 fracción II de la Ley de Egresos del ejercicio fiscal vigente, ni se localizó el dictamen del Comité de Adquisiciones por caso de excepción a la celebración de licitaciones públicas, de conformidad al artículo 16 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.Adicionalmente, en referencia a la factura B63 por la compra de letrinas, no se exhibió durante el proceso de auditoría un programa o motivo que justifique la adquisición de estos artículos sanitarios, mismos que a la fecha de la auditoría, solo se han entregado 10 de las 100 piezas adquiridas, quedando en resguardo del Municipio los 90 restantes, como se hace constar en acta circunstanciada ASENL- AEM-D3-J1-MU12-AC/01/2017 levantada el 22 de junio de 2017, además no sey conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.51/86evidencia acciones a fin de identificar a personas que requieran este tipo de apoyoen especie.c) Asimismo, en relación al cheque 174 890, no se localizó ni fue exhibida durante el proceso de auditoría evidencia documental que muestre que el recurso entregado fue destinado para lo solicitado (compra de mochilas para estudiantes de escasos recursos), ni la que muestre la entrega recepción de los apoyos en especie a los beneficiados. Además, la documentación que se anexa a este cheque, no cumple con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL- AEM-D3-J1-MU12-RI-01/2017 del 31 de mayo de 2017, no anexando documentación correspondiente ni aclaración de los puntos antes se?alados.NormativaRespuesta"Por lo que corresponde a materiales de construcción le informo que los beneficiarios hacen una solicitud en la que describen sus necesidades, y todas son de escasos recursos, y en principio no se sabe el número de beneficiarios ni la cantidad de material con que se va a apoyar, de tal forma que en un día pueden llegar una o más personas a solicitar apoyo con materiales como pueden pasar días y no llegar ninguna, por lo que al no saber la cantidad que se va a comprar, no se hacen cotizaciones, además de que los precios de materiales comprados son los que rigen en el mercado, y el proveedor está registrado en el padrón municipal y le da crédito al municipio para pagar de uno y hasta tres meses.MAIZ.- EN relación con este punto le informo que la compra de maíz fue aprobada por el Ayuntamiento mediante acta de Cabildo No. 9 de fecha 31 de Mayo 2016; Se trata de maíz para siembra, y se apoyó en forma general a los ejidatarios y a todos los beneficiaros que hicieron solicitud y poseen terreno para siembra, la única limitación es que solo se entregaron 30 kilos por beneficiario.AVENA. Corresponde a semilla de avena para siembra y al igual que el punto anterior se apoyó en forma general a los ejidatarios y a todos los beneficiaros que hicieron solicitud y poseen terreno para siembra, y se dificulto conseguir la semilla de avena debido a la sequía que hubo en el Estado, únicamente un proveedor que está registrado en el padrón municipal se comprometió a conseguir la semilla, y fue al que se le compro.LETRINAS PARA COMUNIDADES.- En este punto le comunico que las comunidades frecuentemente le solicitan al Municipio la renta de letrinas para los diferentes eventos quey conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.52/86tienen como son: Reuniones ejidales, fiestas patronales, rodeos, ferias, etc. Y la renta deletrinas es costoso, por lo que se optó por adquirirlas y dárselas a las comunidades, ya se le pidió a los ejidatarios que acudan al municipio por sus PRA DE MOCHILAS PARA ESTUDIANTES.- En este punto le informo que es un apoyo para compra de mochilas, que se entregó en efectivo, apoyo que solicito la zona 02 de telesecundaria mediante oficio, y recibo de apoyo, documentos que fueron revisados y obran en su poder, asi como fotografías del evento en el que la escuela efectuó la entrega de mochilas. "Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de acta de cabildo número 09 de sesión ordinaria del 31 de mayo de 2016 y póliza de egresos número 890 del 30 de junio de 2016, recibo de apoyo, oficio de solicitud y material fotográfico, no solventando la observación de control interno, debido a que no fueron exhibidas las reglas de operación o requisitos aprobados por el R. Ayuntamiento para la selección de los beneficiados con este tipo de apoyos en especie, y respecto al inciso a), no se adjuntó el soporte documental de la entrega recepción de las letrinas en resguardo del Municipio.En cuanto al aspecto normativo tampoco solventa, debido a que en relación al inciso a), no se exhibió el soporte documental de las tres cotizaciones; y respecto al inciso c) no se proporcionaron los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar y aprobar las reglas de operación o requisitos aprobados por el R. Ayuntamiento, para la selección de los beneficiados con este tipo de apoyos, además, recabar y resguardar la evidencia documental que demuestre la entrega recepción de los apoyos en especie.Apoyos económicos a personas de escasos recursos12.En el concepto de apoyos económicos a personas de escasos recursos, se registraronerogaciones durante el ejercicio que ascendieron a la cantidad de $18,034,177, identificando pagos por la cantidad de $1,000,000 a favor del C. Bernardo García Tovar, el cual representa el 6% de la totalidad de este tipo de gastos, observando que no se localizaron lineamientos o criterios para la selección de los beneficiados con apoyos económicos, detallándose a continuación:y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.53/86FechaNúmeroImporte chequecheque05/04/2016 174 491 $200,00002/05/2016 174 556200,00001/06/2016 174 738100,00007/11/2016 174 1733500,000Total$ 1,000,000a)Además, sobre esta aportación económica, no se proporcionó evidencia documental ni se informó que beneficios económicos y sociales recibirá el Municipio.Por lo cual se incumple con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que hubo una aprobación por el R. ayuntamiento el cual ya fue proporcionado en el proceso e auditoria a Ustedes en donde en ayuntamiento en pleno autorizo apoyar el proyecto del C. Bernardo Garcia para la construcción de capillas, por lo tanto el beneficio social es que ya se cuenta con más opciones de capillas de velación ya que actualmente solamente existía una y era insuficiente esto quedo aprobado en acta 5 de cabildo de fecha 27 de Enero 2016."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acta de cabildo número 05 sesión ordinaria del día 27 de enero de 2016 del R. Ayuntamiento, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no fueron exhibidos los lineamientos o criterios para la selección de los beneficiados con apoyos económicos, además, lo manifestado y la evidencia documental anexada, no justifica su aplicación para la construcción de una capilla que sea para un beneficio social, ya que no se informa en que términos o criterios se recibirán dichos beneficios.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.54/86EVENTOS13.Se registró la póliza de cheque número 12 por $500,000 del 03 de agosto de 2016 a favordel C. Filiberto García García, quien desempe?a el cargo de Director de Fomento Cultura del Municipio, para anticipo de las facturas de folios 501 y 502 por importes de $580,000 y$736,385 respectivamente, expedidas el 08 de octubre de 2016 por el prestador de servicios la C. Dulcinia Berenice Pe?a Ya?ez, por concepto de servicios de producción Feria de la Fundación del Municipio, observando lo siguiente:Observando, que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación al artículo 5 fracción III de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para 2016.El contrato que justifica la prestación de los servicios lo firmó el funcionario municipal antes citado, no teniendo atribuciones para concertar dicho acto o contrato, debiendo ser firmado por el Presidente Municipal, de conformidad al artículo 35 Inciso B) fracción III, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.Además, se observa que el cheque debió ser nominativo a nombre del prestador de servicios, incumpliendo con los artículos 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 67 párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.Así mismo, durante el proceso de la auditoría no se localizaron ni se exhibieron los pagos con los que se liquidó el saldo de $816,385, respecto a las facturas 501 y 502 antes citadas, además en la Cuenta Pública no se informaron como cuentas por pagar.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que el proveedor que nos garantizaba los espectáculos en las fechas enunciadas ya que en la región no existe ningún otro proveedor con este servicio..-Se anexa contrato de prestación de servicios debidamente firmado por el Contador Municipal.-Se Acepta la observación y se tomara en cuenta para lo sucesivo.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.55/86c).- Se adjunta al presente copia certificada de la póliza del cheque No. por la cantidadde $ 816,385,00 con el que se liquidaron las facturas No. 501 y 502, así como del registro contable. "Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de póliza de egreso número 12 del 03 de agosto de 2016, comprobante fiscal digital, cotización, programa e itinerario del evento, material fotográfico, contrato de prestación de servicios de producción y organización de evento, solventando parcialmente la observación de control interno, ya que, en relación al inciso c) presentan la evidencia documental que muestra el pago total de la factura, no así, lo referente al aspecto normativo debido a lo siguiente: no se anexa la evidencia documental del procedimiento de adjudicación de conformidad al monto pagado; en relación al inciso a), el contrato anexado es firmado por funcionario distinto al Presidente Municipal, y respecto al inciso b), lo manifestado no justifica la expedición del cheque a nombre distinto del prestador del servicio.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.ADQUISICIONESSe registraron pagos por $2,150,837, que se amparan con pólizas de diario y transferencias bancarias electrónicas a favor de Automotriz Lorca, S.A. de C.V., por la adquisición a crédito de 9 vehículos, las cuales se detallan a continuación:FechaPóliza de diarioDescripción según registroImporte17/02/2016 D-2016020052-CPago de 2 documentos y pago de mantenimiento y reparación de vehículos Jeep Cherokee, Durango, DodgeRam$187,73402/03/2016 D-2016030016-CPago de documentos por la adquisición de vehículos620,67907/04/2016 D-2016040018-CPago de documentos referente a la compra de vehículos720,24105/05/2016 D-2016050069-CPago de vencimientos de pagarés por la adquisición de vehículos al proveedorAutomotriz Lorca, S.A. de C.V.622,183Total$2,150,837Las unidades adquiridas se detallan en la siguiente tabla:Fecha facturaFolio facturaDescripción vehículoNúmero de serieImporte04/01/2016 MUC955Camioneta Ram 2500 Crew Cab Hemi Sport 20163C6RRBDT4GG124010$497,513y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.56/86Fecha facturaFolio facturaDescripción vehículoNúmero de serieImporte04/01/2016MUC956Camioneta Ram 2500 Crew Cab SLT 20163C6SRBDT4GG117138473,26330/01/2016MUC975Camioneta Ram 1500 20163C6JRAAG5GG215270369,90030/01/2016MUC977Camioneta Ram 1500 20163C6JRAAG9GG215269369,90030/01/2016MUC976Camioneta Ram 1500 20163C6JRAAG7GG215271369,90030/01/2016MUC978Camioneta Ram 1500 20163C6JRAAG0GG112385369,90030/01/2016MUC980Camioneta Ram 1500 20163C6JRAAG6GG184384369,90030/01/2016MUC982Camioneta Ram 2500 Crew Cab Hemi Sport 20163C6RRBDT5GG210099512,90017/02/2016MUC993Camioneta Ram 40003C7WRAKT9GG246471390,90029/02/2016MUC1006Camioneta Ram 2500 Promaster 20163C6TRVPG5GE118315489,900Observando, que la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación al artículo 5 fracción III de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para 2016.Además, no se localizó ni se proporcionó durante el proceso de auditoría contrato de compra-venta en el cual se estipule las condiciones generales, plazos de pago, número y tipo de vehículos adquiridos, entre otra información, incumpliendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que la adquisición de los vehículos de presidencia sí estuvo presidida con las mejores condiciones generales para la presidencia ya que como en anteriores ocasiones la agencia automotriz Lorca que se encuentra en la CD de Matehuala es la única agencia que da crédito a esta presidencia además de que es agencia y prevalece la garantía de los vehículos, cabe mencionar que las unidades descritas en la observación el costo de cada unidad se encuentran publicadas en la página de internet de la marca y son los mismos costos en toda la república mexicana ya que dichos costos de los vehículos están presididos por la Profeco, además automotriz Lorca es un proveedor autorizado por el R. Ayuntamiento según consta en acta 6 de fecha 26 de Febrero del 2016."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de acta de cabildo número 06 de sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2016, póliza contable número D-2016020052-Cy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.57/86del 17 de febrero de 2016, reporte de transferencia a cuenta de terceros, orden de compranúmero 0651 y 5-cinco comprobantes fiscales digitales, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no se anexa el soporte documental que evidencie el procedimiento de adjudicación de convocatoria pública de conformidad al monto pagado, tal como: la convocatoria pública, en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, en el periódico oficial del Estado o en un diario de mayor circulación en la Entidad; así como, propuestas económicas, fallo, entre otra documentación, o en su caso, soporte documental de la excepción a la convocatoria pública, además no se exhibió el contrato correspondiente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.15.Se registraron pagos por $855,500 a nombre de Instalaciones y Servicios Múltiples, S.A. deC.V., de los cuales se revisaron $688,750 que se amparan con contrato de prestación de servicios por la instalación, asesoría, capacitación e implementación del "Sistema MEGA", por importe total de $1,600,000 con una vigencia del 01 de octubre de 2016 al 30 de octubre de 2018, para cumplir con referente a la Contabilidad Gubernamental en el municipio, erogaciones que se detallan en las pólizas de cheque siguientes:FechaPólizaFechaFolio facturaImporte de diariofactura13/10/2016 D2016100091C 23/09/201683$ 522,00007/12/2016 D2016120099C 22/11/2016104166,750Total$ 688,750Observando, que no se localizó evidencia documental que demuestre los trabajos realizados, debidamente validada por quién recibe el servicio y autorizó su contratación, que describa avances, etapas, acciones y/o reportes que demuestren cumplimiento de la implementación del sistema de contabilidad gubernamental, incumpliendo con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.Así mismo, el contrato de prestación de servicios en las declaraciones de "el prestador de servicios" en el numeral II.3, se se?ala que la actividad preponderante es obras de urbanización y mantenimiento de áreas verdes, cabe subrayar que el acta constitutiva de la empresa se?ala una de sus actividades la prestación de servicios y asesorías, no anexando evidencia documental de la experiencia o capacidad técnica para la implementación de la contabilidad gubernamental en otros entes del sector público.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.58/86a) Además, nos constituimos en el domicilio fiscal del prestador de servicios, ubicado según sus facturas, en Avenida Montes Berneses No. 1305 47, Colonia Residencial San Nicolás, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para solicitar a su representante legal la confirmación por escrito de las operaciones realizadas con el Municipio, ubicación que corresponde a un local que se encuentra abandonado.Manifestando el Municipio en respuesta a requerimiento de información ASENL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2017 del 31 de mayo de 2017 lo siguiente: "En este punto se comenta que se está en proceso de homologación con la contabilidad gubernamental y estamos en la etapa del mapeo de cuentas para poder emigrar a este sistema se anexa documentación comprobatoria.", asimismo el ente público, solo anexa una hoja de estado de cuenta bancario de Banco Mercantil del Norte; así como constancia de situación fiscal, contrato de prestación de servicios y acta constitutiva de la empresa Instalaciones y Servicios Múltiples,S.A. de C.V.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que efectivamente se adquirió el sistema Mega para cumplir con la contabilidad gubernamental y en el proceso de auditoria se proporcionó el contrato que fue firmado debidamente por el presidente Municipal adema que hubo autorización por parte del R. Ayuntamiento para la compra del sistema el cual consta el acta 15 de fecha 18 de octubre 2016 punto 6, además se comenta que el avance fue proporcionado en el desahogo de la auditoria, y en relación a la capacidad del prestador de servicios tiene la capacidad para proveer el sistema ya que incluso otros municipios ha adquirido su software y la dirección fiscal que proporciono es la que se anexo en el contrato de prestación de servicios. "Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acta de cabildo número 15 de sesión ordinaria del R. Ayuntamiento de fecha 18 de octubre de 2016, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no fue exhibida la evidencia documental que demuestre que el sistema contable este en operación, ni la que evidencie la recepción del servicio y quien autorizó su contratación.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.59/86Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.DISPONIBILIDADBANCOS16.Al cierre del ejercicio 2016 se tienen registradas contablemente 28 cuentas bancarias quereflejan un saldo de $44,202,893, que se detallan a continuación:NoCuenta contableBancoSaldo contable al 31/12/2016Recursos propios$35,238,696110301-0097-0000Microregiones 06-09 394211,795210301-0100-0000Gasto Corriente 626866507 Banorte46,612310301-0123-0000Gasto Corriente Admon 12-15(363,658)410301-0124-0000Hsbc Gasto Corriente 12-151,097510301-0149-0000Fise 20142,153610301-0150-0000Infraestructura Deportiva 1541710301-0156-0000Gasto Corriente 15-182,145,471810301-0157-0000Ahorro Acciones11,362,253910301-0158-0000Ahorro Eventos11,13410 10301-0159-0000Ahorro Obras7,817,74311 10301-0160-0000Apazu 15 Tony38,37012 10301-0161-0000Fopadam 15 Tony11,52713 10301-0162-0000Infra Deportiva 15 Tony26,34814 10301-0163-0000Prosapys Conagua Tony123,39215 10301-0165-0000Sedatu Tony17,96116 10301-0166-0000Proagua 16 Tony673,83117 10301-0167-0000Fdo de Desarrollo Mpal 16 Tony2,119,95510301-0169-0000Ampliacion de FdoDesentralizado2,634,83610301-0170-0000Fondo de Fortalecimiento Financiero3,049,91720 10301-0171-0000InversionProagua 165,507,918 Fondo de Infraestructura Social Municipal$8,615,78421 10302-0026-0000Fondo de Infraestructura 2013(10)22 10302-0027-0000Fondo de Infraestructura 201415223 10302-0028-0000Infra 2015(830,166)24 10302-0029-0000Infra 15 Tony(60)25 10302-0030-0000Infra 169,445,868Fondo de Fortalecimiento Municipal$348,413 26 10303-0024-0000Forta 2015333,52627 10303-0025-0000Fortalecimiento 15 Tony13,57128 10303-0026-0000Forta 16 Tony1,316Total$44,202,893y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.60/86Observando lo siguiente:No se exhibieron durante el proceso de auditoría, conciliaciones ni estados de cuenta bancarios de 23 cuentas bancarias que ascienden a un importe neto de $30,669,148, las cuales son identificadas con los números del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, en el 2016.Asimismo, de las cuentas con los números 8, 9, 27 y 28, solo se entregaron algunos meses de conciliaciones bancarias, no localizando el resto de los meses conciliados. Las conciliaciones bancarias entregadas son las siguientes: del número 8, julio, octubre a diciembre; del número 9, agosto y noviembre; del número 27, febrero; y del número 28, febrero, abril, julio y agosto.Además, se observa que los saldos bancarios con los números 3, 21, 23, 24, identificados en la tabla anterior, presentan números rojos (negativos), no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría evidencia documental que justifique y aclare estos saldos.Esta situación representa riesgos en el manejo de los recursos municipales, debido a que las conciliaciones bancarias son el control más importante para la administración del efectivo, incumpliéndose con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2017 del 31 de mayo de 2017, manifestando el Presidente Municipal en oficio 222/VI/17 del 07 de junio de 2017, que "Se anexa copia de las conciliaciones bancarias de todas las cuentas del municipio." Proporcionando solo la documentación descrita en el inciso b), así como las conciliaciones bancarias de enero a diciembre de 2016 de la cuenta bancaria identificada con el número 7.NormativaRespuesta"En este punto se comenta que las conciliaciones bancarias fueron proporcionadas en tiempo y forma según consta en Oficio 222/VI/17 de fecha 7 de Junio de 2017 por lo que se pide se revise bien la información proporcionada ya que se envió toda la documentación solicitada, cabe mencionar que muchas de las conciliaciones bancarias el saldo bancario es igual al saldo contable por lo que solo se informó en el resumen, además existen cuentas bancarias que pertenecen a administraciones anteriores no teniendo información ni cuenta bancaria para poder conciliar además esto fue informado en el desahogo de la auditoria. "y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.61/86Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, manifestando en su respuesta que las conciliaciones bancarias fueron entregadas, sin embargo, éstas se solicitaron de forma económica el 22 de marzo de 2017 no proporcionando la documentación correspondiente, requiriéndose de nuevo el 31 de mayo de 2017 mediante oficio AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2017, y en su contestación solo adjuntaron la conciliación bancaria de una cuenta completa y cuatro parciales, por lo anterior se deriva lo se?alado, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que con los argumentos mencionados en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos se?alados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.17.Se observa una diferencia de $(859,928) en los saldos de bancos informados en CuentaPública, la cual resulta de comparar los registros contables de 5 cuentas bancarias que reflejan diferencias, debido a que éstas al finalizar el ejercicio 2015 presentan un saldo total de $789,947, y al inicio del 2016 se muestra la cantidad de $(69,981), que se detallan a continuación:CuentaBancoSaldoSaldoDiferenciacontableFinal 2015 Inicial 2016Recursos Propios10301-0123 Gasto Corriente Admon 12-15$2,425 $(363,658) $(366,083)10301-0149 FISE 20142,1532,153Fondo de Infraestructura Social Municipal10302-0027 Fondo de Infraestructura 201415215210302-0028 Infra 2015787,522(42,154)(829,676)Fondo de Fortalecimiento Municipal10303-0024 Forta 2015333,526333,526Total$ 789,947 $(69,981) $(859,928)Control InternoRespuesta"En este punto se comenta que no se sabe la causa de la diferencia enunciada ya que mes tras mes se han cerrado los periodos contables del sistema de contabilidad además el cierrey conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.62/86del mismo a?o fiscal por to que no se pudo identificar la causa o razón de la diferencia yaque una vez cerrado los periodos es imposible volver a abrir el calendario contable. "Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando lo observación de control interno, debido a que no se presentó la evidencia documental que justificará e integrará la diferencia entre los saldos finales e iniciales de las cuentas bancarias se?aladas en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar las conciliaciones bancarias mensualmente, resguardando la documentación que las soporte, así como dar seguimiento a las partidas en tránsito para su corrección. Además, toda reclasificación, corrección y cancelación de partidas deberá ampararse con la documentación debidamente autorizada que justifique.CUENTAS POR COBRAROtras cuentas por cobrar18.Se identificaron saldos de gastos por comprobar y cuentas por cobrar por $927,189 queprovienen de ejercicios anteriores, no localizando ni exhibiendo durante la auditoría, la documentación que acredite su registro, así como su antigüedad, y que permita realizar gestiones de cobranza o determinar la incobrabilidad para su cancelación, los cuales se detallan a continuación:CuentaNombre de la cuenta contable, empleado o funcionario municipalSaldoSaldo Contable31/12/1531/12/16Anticipos para gastos1 10502-0036 Gastos por comprobar$ 906,370 $ 906,37010502-0039 Luis Adriàn Gonzàlez Castilleja7,420Documentos por cobrar10503-0019Juan Maldonado Salazar909909Otras cuentas por cobrar10504-0003Nancy Maribel Mandoza Cerda15,00015,000 Anticipo a proveedores10505-0027Abastecedora Comercial Dr. Juan Fco Arroyo, SRL de CV(2,510)(2,510) Total$919,769 $927,189y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.63/86a)Además, respecto a la cuenta por cobrar identificada con el número 5 que presentaun saldo de naturaleza contraria, no se localizó soporte documental o aclaración que justifique dicho saldo.La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2017 del 31 de mayo de 2017, manifestando el Presidente Municipal en oficio 222/VI/17 del 07 de junio de 2017, que "En este punto se comenta que no se cuenta con soporte documental que demuestra el cargo aplicado en contabilidad ya que estos saldos son muy antiguos y no hay evidencia para su cobro por lo que se verá con la comisión del R. cabildo para su cancelación por saldos incobrables y así eliminarlos de contabilidad."Control InternoRespuesta"En este punto se comenta que la situación que guarda estas cuentas fue informado en Oficio 222/VI/17 de fecha 7 de Junio de 2017."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acta de cabildo número 05 sesión ordinaria del día 27 de enero de 2016 del R. Ayuntamiento, no solventando la observación de control interno, debido a que no fue exhibida la documentación que acredite su registro, antigüedad, y que permita realizar gestiones de cobranza o determinar la incobrabilidad para su cancelación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recabar y resguardar la documentación soporte que acredite el registro y antigüedad de las cuentas por cobrar, así como evitar que prescriban este tipo de adeudos.DEUDORES DIVERSOS19.El concepto de deudores diversos refleja un saldo al 31 de diciembre de 2016 de $857,814,registrándose en el mismo préstamos al personal del municipio por $289,988 que se originó en el mismo ejercicio de acuerdo a la información proporcionada por el departamento de nómina y contabilidad, observando que este tipo de beneficios otorgados al personal no están sustentados en convenios laborales debidamente autorizados por el R. Ayuntamiento, contraviniendo lo establecido en el artículo 127 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se detallan a continuación:y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.64/86No.Cuenta ContableNombre del empleado o funcionario municipalSaldo al31-12-2016110501-0264-0000José Luis Loera Barrera$1,000210501-0283-0000María Julia Torres Martínez9,000310501-0286-0000José Paz Blanco Saucedo28,000410501-0288-0000Adrián Espinoza Saucedo1,500510501-0304-0000Angelina Pérez Lara1,700610501-0313-0000Jorge Rodríguez Castilleja18,400710501-0319-0000Ana Lilia de León Duarte5,000810501-0322-0000Honorio Covarrubias Llanas10,000910501-0323-0000María Dolores Villanueva Amaya16,0001010501-0328-0000?ngel Anguiano29,0001110501-0329-0000Miguel Márquez Lucio4,0001210501-0331-0000José A De Jesús Martínez Maldonado5001310501-0332-0000María Gpe Martínez Ríos5001410501-0333-0000Rosa María Rodríguez Ibarra1,5001510501-0337-0000Jesús Pérez Medellín5,0001610501-0338-0000Catarino Hernández Rosales5,0001710501-0339-0000Héctor Espinoza Zú?iga1,0001810501-0340-0000Natalia Torres Morales5,5001910501-0341-0000María Oralia Cortez Lucio6,0002010501-0343-0000Héctor Francisco Reyna Trejo7,0002110501-0346-0000Blanca Esthela Meza Mancillas10,5002210501-0348-0000Carlos Armando Basaldúa Torres11,0002310501-0352-0000Omar Eguía Eguía6,5002410501-0355-0000Juana Martínez Hernández79,0002510501-0357-0000José Luis Medrano Cruz5,2002610501-0362-0000Hilario Martínez Castillo12,0002710501-0363-0000Luz Virginia Martínez ?vila5,5002810501-0364-0000Yavidia Reyna Eguía19,0002910501-0365-0000José María Ramos Sánchez1,6003010501-0327-0000Rosalinda Ruiz Martínez(500)3110501-0293-0000Joaquín Herrera Bustos(2,000)3210501-0336-0000Salvador Sandoval Quintero(3,500)3310501-0344-0000José de Jesús Martínez Cortez(10,000)--Otras partidas menores a $100 pesos88Total$289,988Además, durante el proceso de revisión se observó que el municipio no ha realizado las gestiones de cobranza, o en su caso las acciones de depuración o cancelación de los saldos de cuentas por cobrar por un total $567,826 que carecen de documentación soporte, las cuales provienen de ejercicios anteriores en su mayoría, detallándose a continuación:y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.65/86No.Cuenta ContableNombre del deudorSaldo al 31/12/15Saldo al 31/12/16110501-0001-0000Nombre del Empleado$12,702$12,702210501-0009-0000José Cura Alvarez - Deud. Div.1,5001,500310501-0072-0000Luis Jorge Alvarado Salas. - Deud.Div96,00096,000410501-0110-0000Rosendo Cuevas Bonilla500500510501-0132-0000Delfino Hiracheta ?vila5,0005,000610501-0134-0000María de los ?ngeles Maldonado Zapata20,00020,000710501-0137-0000Francisco Javier Mendoza Cerda15,00015,000810501-0141-0000Elia Rene Loera Padrón500500910501-0149-0000Jorge Alberto Anguiano Rodríguez3,0003,0001010501-0152-0000Cynthia de los ?ngeles Reyna Rdz5005001110501-0157-0000Carlos Sandoval Morín(500)(500)1210501-0158-0000Luciano Eguía Jasso1,0001,0001310501-0159-0000Faustino Luna Sánchez5765761410501-0160-0000Brenda Jashira Pineda Serrato3,0003,0001510501-0169-0000Narsi Dalila Hernández Alvarado1001001610501-0171-0000Rosa Elia Martínez Alvarez1001001710501-0172-0000Josefina Palomo Galván2452451810501-0174-0000Malaquías Martínez Mata1001001910501-0175-0000Jesús Cruz Vázquez Becerra3,0003,0002010501-0176-0000Lorena Alcocer Martínez2472472110501-0177-0000Daniel Segovia Reyes1,0001,0002210501-0179-0000Graciela Méndez González4504502310501-0184-0000Riegos Universales y Construcción, S.A. de C.V.207,072207,0722410501-0185-0000Benjamín Jorge Guajardo Espinoza9,0009,0002510501-0186-0000Egla Minerva García Martínez3003002610501-0187-0000Ubaldo Luna Martínez15,00015,0002710501-0188-0000Amador Saavedra Castillo5005002810501-0191-0000Noe Salomón Rodríguez Ibarra4174172910501-0193-0000Mayra Cecilia Lopez Tristán1001003010501-0196-0000Raúl Bulnes Castillo6766763110501-0197-0000Javier Maldonado Hiracheta2922923210501-0198-0000Wenseslao Castilleja Torres2922923310501-0199-0000Miguel ?ngel Santiago Hernández2922923410501-0200-0000Cuauhtémoc Javier Alvarado Vazquez2,5002,5003510501-0205-0000Baldemar Rueda Guerrero4,4374,4373610501-0206-0000Hortencia Salda?a Ramírez2502503710501-0207-0000Martha Lidia Reyes Arredondo10,87010,8703810501-0209-0000Yesenia Lizetthe Martínez Zú?iga(1,342)(1,342)3910501-0211-0000Gilberto Flores Medrano1,0001,0004010501-0212-0000José Molina Ortiz7507504110501-0213-0000Olga Lidia Vázquez Lara(254)(254)4210501-0214-0000María de Jesús Velázquez Juárez2052054310501-0215-0000Pablo Alvarado Arguello9,9849,9844410501-0216-0000Noe Sifuentes Márquez3003004510501-0220-0000Matías Vázquez Martínez2002004610501-0221-0000Cesar Martínez Ríos2,8002,800y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.66/86No.Cuenta ContableNombre del deudorSaldo alSaldo al31/12/1531/12/164710501-0222-0000Daniel Acosta Quintero(1,000)(1,000)4810501-0223-0000Nora Lidia Gómez Rangel3,0003,0004910501-0224-0000Gregorio Espinosa Cirilo(250)(250)5110501-0225-0001Ma Dolores Villanueva Amaya1,0001,0005310501-0226-0001Mario Limón Rojas1,0001,0005410501-0228-0000Mayra González Capetillo(200)(200)5510501-0229-0000DIF Municipal Dr. Arroyo84,97484,9745610501-0235-0000Javier Briones Mata1001005710501-0250-0000Iliana Lizbeth Guzmán González6816815810501-0251-0000Matias Vazquez Martínez(1,000)(1,000)5910501-0255-0000Alfredo Lara Ramos5005006010501-0256-0000Otilio Zapata Herrera5005006110501-0259-0000Arelia Trejo Rosas1,8751,8756210501-0261-0000Marcelo Francisco Lara Ramos1,5001,5006310501-0262-0000Arelia Trejo Rosas(1,875)(1,875)6410501-0267-0000Toribio Márquez Hernández2,5752,5756510501-0269-0000Serafín de León Mata15,40015,4006610501-0275-0000Nosotros Mismos2852856710501-0281-0000Héctor Alejandro Martínez Lopez20,00020,0006810501-0282-0000Jesús Pérez Medellín4,5004,5006910501-0287-0000Francisco Martínez García(6,000)(6,000)7010501-0290-0000José Enrique Estrada Quintero10,60010,600Total$567,826 $567,826b) Se identificaron partidas que presentan un saldo de naturaleza contraria, no localizando soporte documental o aclaración que justifique dicho saldo, las cuales son: números 30, 31, 32 y 33 de la primera tabla; y los números 11, 38, 41, 47, 49, 54, 58, 63 y 69 de la segunda tabla.Todo la anterior fue solicitado mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2017 del 31 de mayo de 2017, manifestando el Presidente Municipal en oficio 222/VI/17 del 07 de junio de 2017, que "En este punto se comenta lo siguiente en el inciso "A" se está revisando la aplicación de los descuentos de estos empleados los cuales originaron los saldos negativos en estas cuentas y se procederá a hacer la reclasificación que hubiera al lugar una vez revisado, en el inciso "B" los prestamos se otorgaron al personal que lo solicitaba y esto fue autorizado por el H. Ayuntamiento según consta en acta 5 de fecha 27 de Enero 16 en el tabulador de sueldos reglas de aplicación inciso 3 y en el inciso "C"." No exhibiendo la documentación e información al respectoNormativay conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.67/86Respuesta"En este punto se comenta que la situación que guarda estas cuentas fue informado en Oficio 222/VI/17 de fecha 7 de Junio de 2017 y se anexa copia de acta 5 de fecha 27 de Enero 16 en el tabulador de sueldos reglas de aplicación inciso 3 y en el inciso "C"."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, no solventando lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto normativo, debido a que los argumentos mencionados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento se?alado.Asimismo, en relación al inciso a) no se presentó la evidencia documental que acredite su registro, así como su antigüedad, y que permita realizar gestiones de cobranza o determinar la incobrabilidad para su cancelación, ni la justificación correspondiente respecto al inciso b).Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recabar y resguardar la documentación soporte que acredite el registro y antigüedad de las cuentas por cobrar, así como evitar que prescriban este tipo de adeudos. Además, efectuar las análisis de las saldos en forma periódica a fin de evitar partidas con naturaleza contrariaCUENTAS POR PAGAR20.Se detectó saldo por $71,006, por concepto de retención impuestos sobre renta por laprestación de servicios y honorarios, registrado en la cuenta 20101-0002, no localizando ni siendo exhibido durante el proceso de auditoría la integración de dicho saldo, ni documentación que lo ampare, así como la evidencia documental que muestre el pago ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad a los artículos 86 quinto párrafo y 106 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU12-RI-01/2017 del 31 de mayo de 2017, manifestando el Presidente Municipal en oficio 222/VI/17 del 07 de junio de 2017, que "Se está revisando la aplicación de las retenciones del 10% de honorarios y posteriormente se procederá hacer las complementarias correspondientes y hacer el pago a que haya a lugar." No exhibiendo la documentación e información al respecto.Normativay conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.68/86Respuesta"Se anexa acuse de recibo de complementaria del mes de Diciembre 2016, pagando la retención de ISR por concepto de retención de honorarios."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acuse de recibo de declaración provisional o definitiva de impuestos federales del mes diciembre 2016, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó el acuse del SAT, con la identificación de pago recibido en la institución bancaria correspondiente, que indique el número de operación y la llave de pago.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.Impuestos por pagar21.No se presentaron al Servicio de Administración Tributaria el entero del Impuesto sobrela renta retenido a los empleados del Municipio de enero a diciembre del ejercicio 2016, a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del a?o de calendario, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 96 séptimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, detallando las fechas de presentación de cada mes a continuación:MesFecha de presentaciónEnero20/04/2016Febrero29/04/2016Marzo16/01/2017Abril16/01/2017Mayo16/01/2017Junio16/01/2017Julio19/06/2017Agosto19/06/2017Septiembre19/06/2017Octubre19/06/2017Noviembre19/06/2017Diciembre19/06/2017y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.69/86NormativaRespuesta"Se anexan los pagos provisionales de ISR de los meses de Enero a Diciembre 2016."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de los acuses de recibo presentados al Servicio de Administración Tributaria, relativos al ISR retenido a los empleados y funcionarios municipales, de los meses de enero a diciembre 2016, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que con los argumentos manifestados en su respuesta y la documentación exhibida, no justifican la presentación extemporánea de las declaraciones de impuestos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.ACREEDORES DIVERSOS22.Se identificaron saldos de acreedores diversos por $126,853, que provienen de ejerciciosanteriores, no localizando ni exhibiendo durante la auditoría, la documentación que acredite su registro, así como su antigüedad, y que permita realizar gestiones de cobranza o determinar la incobrabilidad para su cancelación, los cuales se detallan a continuación:Cuenta contableNombreSaldoSaldo 31/12/1531/12/1620103-0003-0000Acreedores cuenta-puente$92,632 $92,632 Pasivos a contratistas obras 201020103-0004-0001Respaldo y Administración de Desarrollo, S.A de C.V.34,19134,19120103-0004-0002Construcciones Maldonado Oviedo y Asoc. S.A. de C.V.3030Total$126,853 $126,853La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-J1-MU12-RI-01/2017 del 31 de mayo de 2017, manifestando el Presidente Municipal en oficio 222/VI/17 del 07 de junio de 2017, que "En este punto se comenta que no se cuenta con soporte documental que demuestra elcargo aplicado en contabilidad ya que estos saldos son muy antiguos y no hay evidenciapara su cobro por lo que se verá con la comisión del H. cabildo para su cancelación porsaldos incobrables y así eliminarlos de contabilidad."y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.70/86Control InternoRespuesta"En este punto se comenta que la situación que guarda estas cuentas fue informado en Oficio 222/VI/17 de fecha 7 de Junio de 2017."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación de control interno, ya que con los argumentos manifestados en su respuesta no dan atención a lo se?alado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recabar y resguardar la documentación soporte que acredite el registro y antigüedad de las cuentas por pagar.PATRIMONIOEQUIPO DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA23.No se localizó ni se exhibió durante el proceso de auditoría evidencia documental delas acciones y/o procedimientos administrativos y legales, efectuados en relación con las unidades que se presentan como no localizados físicamente en los anexos de inventario de bienes de la Cuenta Pública, incumpliendo con lo establecido en el artículo 104 fracción IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, las cuales se detallan a continuación:MarcaA?oSerieColorMotocicleta Pulsar2005MD2HS3Z25VH98153BlancoMotocicleta Pulsar2005MD2DHS3Z05VH98152BlancoMotoctcleta Pulsar2005MD2DHS3Z25VJ15977BlancoMotocicleta Honda XR25020079C2MD34067R609247RojoDodge Ram20071D7HA16P57J587445Blanco6Cheyrolet199036CEL306HKM1118688841152BlancoDodge1992NM568062BlancoFord lobo20023FTEF17W52MA06588BlancoFord19921FTCR14A6NTA63752AzulFord1971BlancoChevrolet1974BlancoFord20023TTET17WX2MA06571BlancoFord20023FTEF17W82MA29872BlancoDodge Ram1998WM248218Blancoy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.71/86MarcaFord Dodge DodgeFord Expedition DinaChevrolet Chrysler Spirit Mercury Cougar Dodge Ram Dodge Pick up Dodge Ram Ford AutobusChev Ford Ram Volkswagen International Pipa de conazaA?oSerieColorBlanco Blanco BlancoBlanco Blanco Azul Azul Blanco Blanco Azul Verde Blanco Blanco BlancoBlanco naranja1519911FTCR10A2MTA4533A161993PM121489171992NM5748341819981FMRU17L6WLA864041919891908215B92019893GCEC30L4KM111868211992NT-2749522219841MEBP9238FH695299231995SM104608241980TO-22901251998WM248289261986AC2LDT6630227SE520P164376281FTCR10A3VPA425792919983VW51A1BXWM530538301979AA172JHB3429531NormativaRespuesta"En este punto se comenta que la administración 2012-2015 informo al R. Ayuntamiento en el acta entrega recepción el listado de vehículos no encontrados desconociendo el alcance de dicha observación por parte de los síndicos anteriores y por to que respecta a esta administración se valorara las acciones legales o administrativas a que haya a lugar junto con el departamento de contraloría y jurídico y posteriormente se informara a esta auditoria el resultado de lo observado. (Se anexa copia de acta 6 de fecha 25 de enero 2013 en donde se dio a conocer to antes descrito)."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acta de cabildo número 06 de sesión ordinaria del R. Ayuntamiento de fecha 25 de enero de 2013, no solventado la observación de aspecto normativo, debido a que con los argumentos manifestados en su respuesta y la documentación exhibida, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, respecto a lo establecido en el fundamento se?alado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.72/86NORMATIVIDADActas de sesión del R. Ayuntaiento24.Durante el proceso de la revisión se requirió al Secretario del R. Ayuntamiento del Municipio,las actas de las sesiones ordinarias celebradas durante el ejercicio de 2016, exhibiendo trece documentos qué se detallan a continuación:No. deTipo deFecha acta desesióncabildoOrdinaria27 de enero de 2016Ordinaria26 de febrero de 2016Ordinaria18 de marzo de 2016Ordinaria22 de abril de 2016Ordinaria31 de mayo de 2016Ordinaria06 de junio de 2016Ordinaria27 de junio 2016Ordinaria22 de julio 2016Ordinaria05 de agosto de 2016Ordinaria09 de septiembre de 2016Ordinaria18 de octubre de 2016Ordinaria11 de noviembre de 2016Ordinaria19 de diciembre de 2016Observando que en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, se incumplió con lo estipulado en el artículo 44 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, que establece "Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento deberá decidir de manera colegiada y celebrará sesiones que podrán ser: l. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo, cuando menos, dos veces al mes, para atender los asuntos de Gobierno y de la Administración Pública Municipal."NormativaRespuesta"Se anexa oficio dirigido at Secretario del Ayuntamiento Exhortándolo a cumplir con lo establecido en el Art 44 fracc I de la Ley de Gobierno Municipal. "y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.73/86Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de oficio no. 035CM/2017, no solventado la observación de aspecto normativo, ya que con los argumentos manifestados en su respuesta y la documentación exhibida, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, respecto a lo establecido en el fundamento se?alado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.Normatividad25.Se observó que el Municipio no cuenta con los Códigos de ?tica y el de Conducta, nicon los Lineamientos de Integridad, que rijan la actuación del personal en el desempe?o de las funciones de su empleo, cargo o comisión, con la finalidad de establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observarse en su proceder, y así asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone al respecto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púbicos del Estado y Municipios de Nuevo LeónNormativaRespuesta"En este punto se empezara a trabajar en el Código de ?tica y Conducta y posteriormente se informara a esta auditoria la situación que guara este punto."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación de normatividad, debido a que con los argumentos mencionados en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos se?alados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.74/86INFORMES DE AVANCE DE GESTI?N FINANCIERA26.No se presentaron al H. Congreso del Estado los Informes de Avance de Gestión Financieracorrespondientes a la información relativa a los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre de 2016, dentro del último día hábil del mes inmediato posterior al periodo respectivo, exhibiéndose el 01 de agosto y 16 de noviembre, del a?o antes citado, así como el 19 de enero y 30 de marzo de 2017 respectivamente, incumpliendo la obligación establecida en los artículos 2 fracción VIII y XII y 14 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como el 33 fracción III inciso e) y 100 fracción IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"Se acepta la observación y se tomara en cuenta para lo sucesivo."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación de normatividad, debido a que con los argumentos mencionados en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos se?alados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.PRESUPUESTO DE EGRESOS27.El presupuesto anual de Egresos para el ejercicio fiscal 2016, que autorizó el R.Ayuntamiento en cuarta reunión de cabildo celebrada el 16 de diciembre de 2015 ascendió a $272,938,657, el cual comparado con lo real ejercido que fue por 283,230,927, se observa que este fue superior al monto presupuestado en la cantidad de $10,292,270, que representa el 3.8%, incumpliendo lo establecido en los artículos 100 fracción XI y 181 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"Se acepta la observación y se tomara en cuenta para to sucesivo."y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.75/86Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación de normatividad, debido a que con los argumentos mencionados en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos se?alados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. OBRA P?BLICALas observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU12-AOP026/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $98,334,838, se seleccionaron $77,196,234, que representan un 79%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL), de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF) y de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante LGOFAIS); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.76/86Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:Ref.ContratoNombre de la Obra o LicenciaRegistrado en el 20161 PMDA-PG-05/2016Construcción de Boulevard Avenida Benito Juárez$10,378,221poniente.2 PMDA-FIII-17/2016Construcción de olla de captación de agua pluvial en el$1,776,707Ejido San Esteban.OBRA P?BLICADESARROLLO URBANO Y ECOLOG?AObras Públicas DirectasRef.ContratoNombre de la Obra o LicenciaRegistrado en el 2016PMDA-PG-05/2016Construcción de Boulevard Avenida Benito Juárezponiente.$10,378,22128.No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos; 74, párrafo segundo; 90; y 95; en relación con los artículos 8, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03- C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.3)NormativaRespuesta"Se anexa oficio por parte de contratista en donde informa al municipio en Profesional responsable para validar las pruebas de calidad y ensayos necesarios durante la obra, así como el curriculum de dicha empresa. Consta de 20 fojas".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, se recibió copia fotostática certificada de la documentación no localizada en el expediente, por lo que se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, eny conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.77/86cuanto a la verificación de los trabajos para la recepción de la obra por parte del LaboratorioCertificado y el Profesional Responsable, no se adjunta la documentación que acredite el cumplimiento de la normatividad se?alada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPALFondo Infraestructura (12-15)Ref.ContratoNombre de la Obra o LicenciaRegistrado en el 2016PMDA-FIII-17/2016Construcción de olla de captación de agua pluvial enel Ejido San Esteban.$1,776,70729.En revisión del expediente, se detectó que en la estimación final, no se amortizó la totalidaddel anticipo otorgado, quedando un importe de $18,260, obligación establecida en el artículo 64, fracción V, de la LOPEMNL. (Obs. 10.1)NormativaRespuesta"Se anexa oficio por parte del municipio hacia contratista en donde se le pide realice la devolución por el importe de $ 18,260.00, generado por no haber realizado la amortización en la estimación final y copia de recibo de Tesorería Municipal en donde se refleja la devolución por parte del contratista".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas del oficio 13/09/2017, de fecha 21 de septiembre de 2017, por medio del cual el Ente Público solicita al contratista el reintegro del importe observado; y de recibo oficial de ingresos de la Tesorería Municipal, con folio 12192, de fecha 25 de septiembre de 2017, por un importe de $18,260.00, que comprueban el reintegro del importe pendiente por amortizar, por lo cual se solventa lo correspondiente al aspecto económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que no se amortizó el anticipo otorgado en las estimaciones presentadas.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de no amortizar el importe total del anticipo otorgado.------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del EstadoSolicitud.-Contenida en el Acuerdo Legislativo número 246, tomado por el Pleno en la sesión del 17 de septiembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de septiembre de 2013, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 21 de octubre de 2013 mediante el oficio número 413/2013, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este ?rgano Superior de Fiscalización, para que en cumplimiento a lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, verifique la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).Objeto de la revisión.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la LGCG y a la normativa emitida por la CONAC en la materia.Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar mediante oficio dirigido al titular del ente, el llenado de la guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental expedida por él CONAC, además se obtuvo durante el desarrollo de la visita domiciliaria ordenada para la revisión y evaluación de la Cuenta Pública, evidencia documental de lo manifestado en relación al grado de avance del trabajo realizado, asimismo, se realizaron consultas con la persona o personas responsables de realizar los registros contables del ente con la previa autorización de su jefe inmediato o con el responsable de la Tesorería Municipal, con el fin de realizar la validación de la guía antes mencionada.Resultados de los procedimientos obtenidos.-Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en la observación indicada en el apartado VI del presente Informe.Resultados de la revisión de situación excepcionalEn relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anterioresEn este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.S?NTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCI?N DEL N?MERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINANCUENTAS P?BLICAS 2011, 2012 , 2013, 2014 y 2015CUENTA P?BLICAACCI?N EJERCIDA/ RECOMENDACI?N FORMULADACANTIDAD DE OBSERVACIONES2011PliegoPresuntivode Responsabilidades (PPR)Obra Pública6*Obra Pública3*Gestión Financiera3*Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA)125*Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)1*Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)6*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)35*Total de acciones y recomendaciones emitidas1792012PliegoPresuntivode Responsabilidades (PPR)Gestión Financiera4Obra Pública12*Recursos FederalesRecursos Federales2Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA)215*Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)12*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)87*Total de acciones y recomendaciones emitidas332PliegosPresuntivosdeResponsabilidades (PPR)Obra Pública1CUENTA P?BLICAACCI?N EJERCIDA/ RECOMENDACI?N FORMULADACANTIDAD DE OBSERVACIONES2013PromocióndeFincamientodeResponsabilidadAdministrativa (PFRA)191*Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)1*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)75*Total de acciones y recomendaciones emitidas2682014Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)Gestión Financiera1*PromocióndeFincamientodeResponsabilidad Administrativa (PFRA)73*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG27*Total de acciones y recomendaciones emitidas1012015Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)Gestión Financiera1PromocióndeFincamientodeResponsabilidad Administrativa (PFRA)59Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)1Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG50Total de acciones y recomendaciones emitidas111Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2015, presentado al H. Congreso del Estado el día 09 de noviembre de 2016.------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2015)AL 31 DE OCTUBRE DE 2017Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADESCuenta PúblicaNúmero de PliegoTipo de Auditoría del cual derivaTotal de ObservacionesFecha de NotificaciónMonto de los Posibles da?os o perjuiciosEstado en la ASENLComentarios2012ASENL-PPR- CP2012-GF- MU12-026/2013Gestión Financiera428-oct-13$441,996ConcluidoPliego ResueltoASENL-PPR- CP2012-OP- MU12- 019/2013Obra Pública1228-oct-13$5,997,905ConcluidoPliego ResueltoASENL-PPR- CP2012-MU12- 022/2013Recursos Federales229-oct-13$4,807,497ConcluidoPliego ResueltoTotal de Observaciones182015ASENL-PPR- CP2015-GF-MU12- 012/2016Gestión Financiera123-nov-16$54,717En trámitePendiente Dictamen Técnico de AuditoríaTotal de Observaciones1A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen da?os o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.Montos expresados en pesos------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------La información relativa a la resolución de los pliegos indicados como concluidos, se muestra a continuación:PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADESCuenta PúblicaNúmero de PliegoTipo de Auditoría del cual derivaMonto de los posibles da?os o perjuiciosSentido de la Resolución o Dictamen Técnico de AuditoríaMonto DesvirtuadoMonto ResarcidoMontoNo Justificado aclaradoDeterminación2012ASENL- PPR- CP2012-GF- MU12- 026/2013Gestión Financiera$441,996$420,181$21,815$0Se determina no iniciar Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades ResarcitoriasASENL- PPR- CP2012-OP- MU12- 019/2013Obra Pública$5,997,905$2,194102.73$ 138,330.53$3,803,802.27Se determina iniciar Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades ResarcitoriasASENL- PPR- CP2012- MU12- 022/2013Recursos Federales$4,807,497$4,807,497$0$0Se determina no iniciar Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades ResarcitoriasLos datos relativos al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias iniciado, se detallan en la siguiente tabla:PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIASCuenta PúblicaNúmero de PliegoNúmero de ExpedienteMonto de da?os o perjuiciosResolución del ProcedimientoEstado que Guarda el ProcedimientoFecha de ResoluciónSentido de la ResoluciónMonto de Indemnización2012ASENL- PPR- CP2012-OP- MU12- 019/2013ASENL- CP2012- MU12-FIRES- 52/2017$13,107En TrámiteASENL- CP2012- MU12-FIRES- 51/2017$3,652,364.74En Trámite$ 138,330.53Concluido21-dic-16Se determina Inexistencia de ResponsabilidadNo aplicaEl procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, fijar en cantidad líquida del monto del da?o causado a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, y en su caso fincar a los servidores públicos o particulares, la indemnización y sanción correspondiente.Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)PROMOCI?N DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVACuenta PúblicaDatos de la PromociónInforme final de acciones implementadas y resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENLObservaciones Objeto de la PromociónOficio de PromociónAutoridad ante la cual se formuló la PFRANúmero de OficioFecha en que se recibió el Informe de atención a promoción201559ASENL-PFRA- CP2015-MU12- 012/2016Presidente Municipal144/201605-ene-17PROMOCI?N DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOSCuenta PúblicaInforme de la AutoridadProcedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la PromociónEstadoServidores Públicos sancionados(cargos en el periodo de la irregularidad)Sanciones impuestas2015Se lleva a cabo procedimiento imponiendo sanciones a funcionarios públicosConcluidoPresidente MunicipalApercibimiento PrivadoTesorero MunicipalApercibimiento PrivadoDirector de Obras PúblicasApercibimiento PrivadoEsta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control, o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempe?o de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)PROMOCI?N DE INTERVENCI?N DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTECuenta PúblicaOficio de PromociónTotal de Obs.Instancia Ante la que se PromueveFecha de Notificación de PromociónMotivo de la PromociónEstado en la ASENL2015ASENL-PIICC- CP2014-MUAP- 028/20151Secretaría de la Función Pública05-nov-15Irregularidades relacionadas con la aplicación, manejo o administración de recursos de naturaleza federalConcluido1Con esta promoción se hace del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de entidad coordinadora de los órganos de control interno de las dependencias del gobierno federal y evaluadora de la gestión de las entidades paraestatales, las irregularidades relacionadas con recursos de naturaleza federal, en las que se desprendan hechos o conductas que impliquen incumplimientos de los servidores públicos a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempe?o de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, y que en términos de los convenios celebrados para la asignación, reasignación o transferencia de dichos recursos, competa a las instancias federales evaluar, controlar y revisar el manejo, aplicación y destino de éstos, y en su caso instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar.1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a las autoridades ante las cuales se realiza la promoción, por lo que la labor de la Auditoría Superior del Estado concluye con la emisión y notificación de la misma.Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)RECOMENDACIONES A LA GESTI?N O CONTROL INTERNOCuenta PúblicaOficio de RecomendacionesFecha NotificaciónFecha Respuesta por el EntePúblicoEstado en la ASENL2015ASENL-RG-CP2015- MU12-012/201623-nov-16Sin RespuestaLas recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:RECOMENDACIONESCuenta PúblicaMateriaEmitidasAtendidas por el Ente PúblicoNo atendidas (Sin respuesta delEnte Público)AceptadasRechazadasMedidas AlternasInaplicables2015Recomendaciones a la gestión o control internoGestión Financiera14000014Obra Pública36000036Total50------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------3583841971681Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8° fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.C.P.C. JORGE GUADALUPE GALV?N GONZ?LEZ Auditor General del Estado de Nuevo León1353450-855751LIC. JES?S MENDOZA URIBE182906853483Auditor Especial de MunicipiosC.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPE52921941466204750248-1017237Director General de AuditoríaARQ. JOS? MAR?A RU?Z MART?NEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo UrbanoC.P. JUAN MANUEL GONZ?LEZ LEYVADirector de Auditoría (Gestión Financiera)Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Doctor Arroyo, Nuevo León. ................
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