CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº ...

嚜澧ONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

RESOLUCI?N ADMINISTRATIVA N? 03-2000

El Consejo Nacional de Salarios

En una pol赤tica de modernizaci車n y adecuaci車n de los instrumentos salariales a las

necesidades y caracter赤sticas de la 谷poca, ha aplicado un proceso de simplificaci車n y

generalizaci車n de los renglones del Decreto de Salarios M赤nimos, utilizando una

nomenclatura espec赤fica acorde a sus prop車sitos.

Dicha nomenclatura tiene sus bases y fundamentos que no siempre son

conocidos por las partes interesadas, las cuales necesitan la informaci車n adecuada a

fin de interpretarla en la debida forma.

El Decreto de Salarios no puede, por su misma naturaleza, estructura y fines,

contener las especificaciones conceptuales de a qu谷 tipo de trabajador se refiere

cada una de las distintas categor赤as salariales que lo conforman, por ello entonces se

necesita un instrumento que t谷cnicamente elaborado permita la aplicabilidad de estas

categor赤as generales a casos espec赤ficos de trabajadores que realizan tareas

determinadas.

As赤 entonces, para definir de la mejor manera posible las caracter赤sticas y tipos de

puestos de trabajo que se incluyen en cada una de las diferentes categor赤as del

Decreto de Salarios M赤nimos, fijando sus bandas de cobertura, se han elaborado los

Perfiles Ocupacionales por los dos t谷cnicos del Departamento de Salarios M赤nimos, y

han sido estudiados y aprobados por este Organismo en 1995 en su versi車n original,

as赤 como la revisi車n que se hizo en 1997.

Una nueva versi車n, Perfiles 2001, ha sido propuesta, a solicitud del Organismo,

por el actualmente 迆nico t谷cnico del Departamento de Salarios, y ha sido objeto de

revisi車n y aprobaci車n por este Consejo.

Los Perfiles Ocupacionales contienen la definici車n de las distintas categor赤as

salariales contempladas en el Decreto de Salarios M赤nimos, y son, por tanto, de una

amplia cobertura general, a fin de cobijar a todas las distintas ocupaciones, sin

mencionarlas ni indicarlas, que quedan incluidas en cada una de ellas. Para efectos

ilustrativos y de mayor compresi車n se ponen algunas tareas propias de ocupaciones

espec赤ficas, sin que tales ocupaciones puedan ser tomadas como las 迆nicas que se

cubren por la categor赤a en cuesti車n. Cada categor赤a es muy amplia y cubre no solo

ocupaciones que en la actualidad se dan, sino cualesquiera que en un futuro se

puedan crear acordes a los avances de la tecnolog赤a, la industria, los servicios y las

condiciones econ車micas en general.

Para lograr esta cobertura, las distintas categor赤as no se basan en la

enumeraci車n de tareas, sino especialmente en la complejidad de las labores que se

deben desarrollar, en la experiencia requerida, consecuencias del error, estudios y

otros requisitos necesarios o no para desempe?ar el puesto.

Aunque cada puesto de trabajo tiene sus propias caracter赤sticas,

responsabilidades y condiciones, que a veces lo hacen distinto de la generalidad,

tiene sin embargo aspectos de complejidad en sus tareas, conocimientos que se

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requieren y otras circunstancias que han de hacer posible

enmarcarlo dentro de una de las distintas categor赤as salariales del Decreto de

Salarios M赤nimos, papel para el que se han elaborado los Perfiles Ocupacionales.

Son entonces en s赤, los Perfiles Ocupacionales, el instrumento que facilita y

permite la aplicaci車n de las categor赤as generales del Decreto de Salarios M赤nimos a

casos concretos, permitiendo la utilizaci車n real y pr芍ctica de la estructura salarial que

lo conforma al darle el contenido conceptual que este necesita y que puede ser

aplicado a los trabajadores de todas las distintas actividades remunerativas y

categor赤as ocupacionales que conforman la vida econ車mica del pa赤s.

Los Perfiles Ocupacionales se aplicar芍n, por parte de la Oficina de Salarios a los

distintos puestos de trabajo que le sean consultados, para de acuerdo a la

informaci車n recibida determinar cu芍l es la categor赤a que por afinidad de las

caracter赤sticas del puesto y las que conforman el marco de referencia coinciden mejor

y determinar entonces el monto de salario m赤nimo que le corresponde a dicha

ocupaci車n, seg迆n lo que tenga establecido el Decreto de Salarios M赤nimos vigente al

momento.

Los Perfiles ser芍n un instrumento que podr芍n utilizar las dem芍s autoridades del

Ministerio de Trabajo, trabajadores y patronos.

Pero no se debe esperar que cada categor赤a de los Perfiles Ocupacionales sea

exhaustiva en la enumeraci車n de tareas, ya que las mismas son, como se anot車, solo

una gu赤a ilustrativa. El hecho de que una ocupaci車n no tenga ninguna de sus tareas

mencionadas en una categor赤a de los Perfiles Ocupacionales, no puede tomarse

como indicativo de que dicha categor赤a no se le puede aplicar a tal ocupaci車n. La

comparaci車n se debe establecer en base a la complejidad de las tareas y las otras

caracter赤sticas que los Perfiles toman en cuenta para clasificar una ocupaci車n.

Los Perfiles permiten que una misma ocupaci車n general, pueda tener categor赤as

salariales distintas, dadas las caracter赤sticas propias de cada puesto, seg迆n la

empresa de que se trate, o incluso dentro de una misma empresa, todo ello en base a

distintas responsabilidades y tareas. La flexibilidad de los Perfiles permite no

encajonar las ocupaciones en clasificaciones r赤gidas que sean iguales en todos los

casos, sino que seg迆n la complejidad propia de las tareas y sus responsabilidades

pueden hacer que la misma ocupaci車n tenga distinta clasificaci車n.

Por lo anterior, este Consejo no define las tareas que son propias de cada

ocupaci車n o puesto de trabajo, dejando que ello lo haga el patrono respectivo,

teniendo en cuenta que son estas tareas las que determinar芍n, y no el nombre que se

le asigne a dicha ocupaci車n, la categor赤a salarial que le corresponde. Esto implica,

que aunque la ocupaci車n t赤pica o promedio, se catalogue en una determinada

categor赤a ocupacional y salarial, otros puestos de la misma ocupaci車n, pueden tener

una menor o mayor clasificaci車n.

Debe quedar claro, por tanto, que las clasificaciones ocupacionales que

determine tanto el Consejo Nacional de Salarios, como su Secretar赤a la Oficina de

Salarios del Ministerio de Trabajo, no son gen谷ricas ni aplicables a todos los puestos

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de una ocupaci車n, sino al puesto que tenga las tareas

espec赤ficas y cumpla las condiciones consultadas en cada ocasi車n; o en otros casos,

al puesto que tenga las tareas m芍s t赤picas o promedias, y que en ning迆n caso una

clasificaci車n de tareas espec赤ficas excluye una distinta clasificaci車n para el puesto en

el que se realicen estas mismas tareas pero con distintos niveles de responsabilidad,

complejidad u otros.

El Consejo, ni su Secretar赤a clasifican trabajadores. Cualquiera de las dos

instancias clasifican puestos u ocupaciones en base a las tareas, indistintamente de

quien las realice. Por tanto, los Perfiles Ocupacionales, en su aplicaci車n por parte de

ambas instancias, ser芍 迆nicamente a ocupaciones y en ning迆n caso el Consejo

Nacional de Salarios, ni su Secretar赤a, utilizar芍n los Perfiles Ocupacionales o

cualquier otro criterio para clasificar trabajadores o determinar el salario m赤nimo que le

corresponde a una persona. Se limitar芍n, en este sentido, a la clasificaci車n de tareas

o de puestos de trabajo, sin que dicha clasificaci車n implique en ning迆n momento que

se est芍 clasificando al trabajador que eventualmente ocupe dicho puesto, ni tampoco

que limite o impida en forma alguna que un determinado trabajador que ocupe uno de

estos puestos tenga una clasificaci車n salarial diferente seg迆n lo decida la autoridad

competente de acuerdo a las prerrogativas que la ley le concede.

Los Perfiles Ocupacionales son un instrumento de utilizaci車n general voluntaria

por las distintas oficinas y dependencias del Ministerio de Trabajo y en esta instancia

corresponde 迆nicamente a las autoridades legalmente constituidas para tales efectos,

como los Inspectores de Trabajo, clasificar trabajadores seg迆n sus tareas,

personalizando o diferenciando a cada uno por su nombre, puesto y condiciones

personales espec赤ficas.

Tampoco este Consejo, ni su Secretar赤a, podr芍n ser 芍rbitros en las

desavenencias o conflictos que por materia salarial o de clasificaci車n de trabajadores

tengan patronos con las autoridades legales de Trabajo.

En todas estas cuestiones existen los mecanismos legales de apelaci車n y recurso

a las instancias pertinentes, entre las cuales no est芍 este Consejo, por lo cual est芍

inhibido de intervenir en ellas.

Los Perfiles Ocupacionales, como Resoluci車n Administrativa, son 迆nicamente un

instrumento de ayuda para aclarar los alcances de cobertura de los renglones

ocupacionales del Decreto de Salarios M赤nimos, y no menoscaban en ninguna medida

la potestad que las Autoridades de Trabajo tienen de clasificar salarialmente a los

trabajadores de acuerdo a sus propios criterios y conceptos, seg迆n lo determinen en

las visitas a los centros de trabajo, o en el cumplimiento de sus funciones como tales.

Teniendo en cuenta todo lo anterior,

El Consejo Nacional de Salarios

En uso de las facultades que le confiere el Art赤culo 57 de la Constituci車n Pol赤tica,

as赤 como la Ley No. 832 del 4 de noviembre de 1949, sus reformas y su Reglamento,

CONSIDERANDO:

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1?Que la Constituci車n Pol赤tica establece que el Consejo Nacional de Salarios

es el 車rgano t谷cnico al que le corresponde ※todo lo relativo a la fijaci車n de

salarios m赤nimos§ para el Sector Privado.

2?Que dicho ?rgano ha elaborado el Decreto de Salarios M赤nimos que

determina los montos m赤nimos a pagar en todo el pa赤s, utilizando una

nomenclatura gen谷rica, que requiere definir los conceptos que se utilizan, de tal

forma que todos los asalariados, en virtud de las tareas que realizan y las

caracter赤sticas que 谷stas tengan en cuanto a complejidad y otras condiciones,

puedan ser ubicados en el rengl車n salarial que les corresponde.

3?- Que el primer documento de los Perfiles Ocupacionales publicado mediante

resoluci車n administrativa N? 4-95, as赤 como su posterior revisi車n en 1997, fueron

elaborados por los dos T谷cnicos de la Secretar赤a de este Consejo, con base a la

experiencia acumulada y a petici車n del Organismo.

4?- Que a petici車n del Organismo, el 迆nico T谷cnico actual del Departamento, ha

procedido a elaborar una introducci車n aclaratoria y que especifica el verdadero

contexto de los alcances de la aplicaci車n de los Perfiles Ocupacionales y del

papel que en la clasificaci車n salarial juega tanto el Consejo, como su Secretar赤a.

5?- Que el mismo T谷cnico ha procedido tambi谷n a revisar y actualizar la redacci車n

de las distintas categor赤as de los Perfiles, presentando una versi車n del mismo con

algunas variantes respecto a la anterior.

6?- Que el Consejo analiz車 detalladamente la versi車n propuesta y acept車 lo que

consider車 pertinente, conform芍ndose de esta forma la redacci車n actual de los

Perfiles Ocupacionales, que se aprob車 por el Organismo en Sesi車n No. 4584 de

31 de octubre de 2000.

7?- Que el Art赤culo 2? de la Ley N? 832 y el Decreto Ejecutivo N? 22068-MTSS,

Reglamento a la Ley, en su Articulo 44, confieren facultades al Consejo Nacional

de Salarios para que act迆e conforme a lo indicado.

POR TANTO

ACUERDA:

Art赤culo 1?- Para la ubicaci車n y clasificaci車n de las diversas ocupaciones o puestos

de trabajo de la empresa privada en el Decreto de Salarios M赤nimos, se utilizar芍 como

base la descripci車n de las categor赤as ocupacionales contenidas en los Perfiles

Ocupacionales, aprobados en Sesi車n N? 4584 de 31 de octubre de 2000, que

modifica la resoluci車n administrativa N? 506-97, publicada en La Gaceta N? 205 de 24

de octubre de 1997, para que se lea as赤:

Consejo Nacional de Salarios, definici車n de t赤tulos y categor赤as ocupacionales.

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Cap赤tulo I:

DEFINICI?N DE LOS T?TULOS AGRICULTURA (ACTIVIDAD AGR?COLA,

GANADERA, SILV?COLA, PESQUERA, ACU?COLA) DEL DECRETO DE SALARIOS

M?NIMOS

El t谷rmino agr赤cola etimol車gicamente significa el cultivo del campo. O sea que

involucra por s赤 s車lo, tanto la producci車n vegetal como la animal, a m芍s de los

distintos aspectos del campo. De ah赤 que desde un punto de vista econ車mico, el

Sector Agr赤cola es considerado como la actividad productiva, que se basa en la

sistematizaci車n de los conocimientos para el manejo y utilizaci車n de la tierra, de las

plantas y de los animales, con la finalidad de satisfacer necesidades humanas.

Por eso desde un punto de vista t谷cnico, el Sector Agr赤cola incluye en la

producci車n vegetal, tanto la producci車n de cultivos, como la de los bosques; y en la

producci車n animal los rubros pecuarios y los pesqueros, considerados en estado

primario o en forma comercializada.

Aqu赤 el fundamento del sistema estructural, establecido en el actual Decreto de

Salarios M赤nimos, en el que el t赤tulo ※Agricultura§ es un subconjunto de la econom赤a

entera, el llamado Sector de Producci車n Primaria, que se divide en subconjuntos

ordenados, cada uno de los cuales presenta una autonom赤a relativa y una

determinada, horizontal y vertical, directa o indirecta, dependencia de los otros. Ellos

son los subsectores: agr赤cola propiamente dicho, el ganadero, el silv赤cola, el pesquero

y el acu赤cola.

SUBSECTOR AGR?COLA: Es el propiamente concentrado en la tradicional y antigua

actividad del cultivo o labranza de la tierra. Entre sus actividades est芍n la preparaci車n

del terreno, la selecci車n de las variedades a sembrar, modalidades de siembra,

manejo de los cultivos, manejo de la plantaci車n que incluye la fertilizaci車n, el control

de malas hierbas, plagas y enfermedades, la recolecci車n de las cosechas, las de

postcosecha y las referidas a la preparaci車n no industrial de los productos

cosechados para su venta y comercializaci車n.

Se consideran tambi谷n como actividades agr赤colas las relacionadas con la

atenci車n de invernaderos y viveros.

SUBSECTOR GANADERO: Es el relacionado con la crianza, granjer赤a y tr芍fico de

ganados. Se refiere a la cr赤a de ganado en general, tanto de especies mayores, como de

especies menores, a la explotaci車n de granjas porcinas, av赤colas, de pieles, a los

establecimientos productores de leche, lana, carne, miel y seda natural. Incluye tambi谷n

las actividades propias de la repoblaci車n de animales, excepto lo comprendido en el

subsector acu赤cola.

Comprende as赤 mismo las actividades referentes al control de

enfermedades y plagas de los animales dom谷sticos.

SUBSECTOR SILV?COLA: Se refiere a la plantaci車n, repoblaci車n, regeneraci車n,

conservaci車n y explotaci車n de bosques, viveros de 芍rboles, fogomas, resinas,

cortezas, etc., frutas y flores silvestres; incluye la corta de 芍rboles, derramado y

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