ARTURO, SANDRA, POLI Y CECILIA: CUATRO CASOS ...

ISSN 2462-7518

ARTURO, SANDRA, POLI Y CECILIA: CUATRO CASOS

PARADIGM?TICOS DE LA JURISPRUDENCIA

ARGENTINA.

GUSTAVO FEDERICO de BAGGIS1

SUMARIO I. Introducci?n II. El oso Arturo III. La orangutana Sandra IV. El perrito Poli V. La chimpanc? Cecilia

VI. El dilema

VII. El servus en Roma VIII. El Patronato de Menores argentino IX. Y los animales? X. El legado del oso Arturo I. Introducci?n

El presente ensayo pretende evidenciar en cuatro casos paradigm?ticos, c?mo el derecho jurisprudencial argentino, a trav?s de los fallos de distintos tribunales de diversa jerarqu?a, han marcado una l?nea divisoria a partir de la cual el sostener a los animales dentro de la categor?a jur?dica de "cosas" resulta, por lo menos, contradictorio y falaz.

El oso Arturo, la orangutana Sandra, el perrito Poli y la chimpanc? Cecilia son ya un hito a partir del cual el pensamiento jur?dico sobre la naturaleza jur?dica de

1 Abogado de la Universidad Nacional del Litoral, Argentina; Mediador del Colegio de Abogados de Mendoza, Argentina; Doctor ("cum laude") por la Universidad Aut?noma de Barcelona; Magister en Sistema jur?dico roman?stico, unificaci?n del derecho y derecho de la integraci?n, Universidad de Roma Tor Vergata; Diploma en estudios profundizados en Derecho Internacional P?blico y Relaciones Internacionales, Universidad Aut?noma de Barcelona; Curso de Perfeccionamiento en Derecho de la integraci?n y unificaci?n del derecho en el sistema jur?dico romanistico (derechos europeos y derecho latinoamericano), Ministerio de Relaciones Exteriores ? Consejo Nacional de Investigaciones (CNR) - Universidad de Roma Tor Vergata; ex profesor de Derecho Romano de la Universidad Aut?noma de Barcelona; profesor de Derecho Romano de la Universidad Nacional de Cuyo, Argentina; funcionario del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, Argentina; miembro de la Asociaci?n Latinoamericana de Derecho Animal (ALDA), miembro del International Center for Animal Law and Policy ? ICALP, de la Universidad Aut?noma de Barcelona, dirigido por la Profesora Teresa Gim?nez-Candela.-



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los animales comienza a transitar un camino m?s claro, m?s justo y equitativo. Son ellos los personajes involuntarios de una pel?cula cuya trama no es feliz -porque sufrieron, o sufren a?n, las consecuencias de haber sido privados de su libertad, el maltrato, el desarraigo de su h?bitat natural y la modificaci?n de sus h?bitos naturales, entre otras vicisitudes-, pero que deja al espectador un mensaje profundo y esclarecedor: el cambio de paradigma del animal como objeto del derecho al de sujeto de la tutela del sistema jur?dico.

En los casos que nos ocupan, han sido los jueces quienes han tomado la delantera por sobre la doctrina jur?dica y han dado el paso adelante que durante a?os, siglos, los pensadores del derecho s?lo hab?an podido teorizar.

Los jueces y tambi?n las organizaciones animalistas que promovieron distintas medidas protectorias de los animales, que obligaron al ?rgano jurisdiccional a tomar una posici?n que, en alguno de estos casos, ha sido se?era en el ?mbito del derecho y de la sociedad civil en su conjunto.

II. El oso Arturo

Todo comenz? en Mendoza, la ciudad m?s importante del oeste argentino, construida al pie de la cordillera de los Andes, en un clima des?rtico que promedia los 8? en invierno y los 38? en verano. En su zool?gico viv?a Arturo, un oso polar.

Un oso polar puede vivir hasta 20 a?os en su h?bitat natural y en un contexto de encierro puede llegar a vivir hasta 26 a?os aproximadamente. Arturo lleg? al zool?gico de Mendoza cuando ten?a ocho a?os, en 1993.

En el verano del 2014 se produjo un hecho que fue observado y filmado por activistas de una organizaci?n protectora de animales, en un d?a de intenso y sostenido calor: el oso Arturo, sofocado, recorr?a desesperadamente su estanque con el equipo de refrigeraci?n fuera de servicio.

Las repercusiones que tuvo este caso en Argentina y pa?ses lim?trofes fueron muy importantes, y las organizaciones ambientalistas y de protecci?n a los animales, -Greenpeace, entre otras- exigieron el traslado inmediato del oso a una reserva de osos polares en Canad?.



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Otra organizaci?n animalista, en cambio, present? un habeas corpus en la Justicia provincial en favor de Arturo, el cual fue rechazado ad l?minem por improcedente.

La decisi?n valiente y razonable que tom? el director del zool?gico, -luego de convocar a una junta de veterinarios de los mayores zool?gicos de la Argentina, Uruguay, Chile y de la reserva canadiense, para asesorar sobre la salud y h?bitat del oso, como su posible traslado a una reserva de osos en el polo norte- fue mantener al oso en Mendoza. La vida de Arturo corr?a mayor peligro frente a un traslado de esa naturaleza que manteniendo su statu quo.

Finalmente, el 3 de julio de 2016, Arturo falleci?, producto de un marcado deterioro de su salud por lo avanzado de su edad, que deriv? en p?rdida de apetito y la disminuci?n de su peso corporal, visi?n y olfato. Arturo llevaba 22 veranos viviendo en Mendoza y era la quinta generaci?n de su familia nacida en cautiverio.

III. La orangutana Sandra

"Orangutana Sandra s/ recurso de casaci?n s/habeas corpus" (Tribunal: C?mara Federal de Casaci?n Penal, Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, Argentina)

Un verano despu?s, en el mes de noviembre del 2014, en la Ciudad de Buenos Aires, otra asociaci?n proteccionista, en este caso AFADA - Asociaci?n de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales, -representada por el abogado Pablo Buompadre, y patrocinada por el constitucionalista Andr?s Gil Dom?nguez-, presenta un recurso de habeas corpus ante un Juzgado de Instrucci?n de la ciudad de Buenos Aires, en favor de la orangutana Sandra, del zool?gico de dicha ciudad, a fin de requerir su urgente liberaci?n y su posterior e inmediato traslado y reubicaci?n en un santuario de primates de Sorocaba, Brasil.



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El pedido fue rechazado por el juzgado, la medida fue luego apelada ante la instancia superior (C?mara del Cr?men) y tambi?n rechazada.

En dicha apelaci?n, la asociaci?n proteccionista aleg? que Sandra, un animal con probada capacidad cognitiva, se encontraba "privada ileg?tima y arbitrariamente de su libertad, en un confinamiento injustificado" y ped?a "que pudiera vivir entre sus cong?neres en un lugar adecuado", solicitando su liberaci?n y traslado a un santuario de primates.

Finalmente, la instancia de casaci?n penal, revirti? esa sentencia al hacer lugar al argumento que consideraba que se trataba de un "confinamiento injustificado de un animal con probada capacidad cognitiva". AFADA hab?a argumentado que la orangutana estaba sufriendo por el encierro y por estar exhibida ante las personas que visitan el zool?gico.

El fallo de casaci?n, lamentablemente, careci? de una fundamentaci?n jur?dica exhaustiva. S?lo hizo menci?n a dos trabajos doctrinales del jurista Eugenio Ra?l Zaffaroni2, para justificar la aplicaci?n de una "interpretaci?n jur?dica din?mica y no est?tica" por la cual reconoce al animal el car?cter de sujeto de derechos.

Pero m?s all? de la ausencia de una deseable rese?a argumentativa, el fallo que nos ocupa fue sin dudas se?ero, tal como sostuvo el prestigioso constitucionalista Daniel Sabsay al sostener que ?m?s all? de la vaguedad argumentativa en la que se funda el fallo, al citar obras que no son espec?ficas de estas cuestiones, tiene un gran valor, puesto que reconoce la calidad de personas no humanas a este tipo de animales con altas capacidades cognitivas y afectivas?3.

2 Vid Zaffaroni, Eugenio Ra?l, Derecho Penal ? Parte General, Ediar, Buenos Aires, 2002, y tambi?n, Idem, La Pachamama y el humano, Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011. 3 Citado en .



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El fallo Sandra es hist?rico porque sent? un precedente radical en la jurisprudencia argentina, -que hasta ese momento consideraba a los animales como cosas-, al quitarle a la orangutana la calidad de "objeto" para tener derechos similares a los de los humanos.

En la pr?ctica puso fin al tratamiento de los animales como una cosa mueble4, para ubicarlos en la categor?a de "persona no humana", aplicando de manera din?mica la previsi?n de los art?culos 51 y 52 del C?digo Civil argentino, seg?n el cual "todos los entes que presentasen signos caracter?sticos de humanidad, sin distinci?n de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible" y, como tales, "capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones"5. Contexto en el cual el pronunciamiento judicial reconoci? a Sandra, y por car?cter transitivo a los grandes simios, tres derechos elementales: a la vida, a la libertad f?sica y a no ser maltratados de ning?n modo. Derechos b?sicos frente a los cuales deb?a ceder la propiedad privada.

IV. El perrito Poli "F. c/ Sieli Ricci, Mauricio Rafael p/ maltrato y crueldad animal" (Tribunal: Primer Juzgado Correccional. San Martin, Mendoza, Argentina)

El tercer caso se produce en el mes de enero de 2015 en Palmira, una peque?a ciudad de la Provincia de Mendoza, Argentina, cuando un vecino de la misma, alterado por los ladridos de un perro callejero que no le permit?a dormir la siesta, decidi? amarrarlo con una soga a la parte trasera de su veh?culo y arrastrarlo a toda velocidad por las calles de la ciudad.

4 C?digo Civil argentino, art. 2311 y ss. 5 C?digo Civil argentino, art. 52.



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