CERD/C/COL/FCO/17-19



CERD/C/COL/FCO/17-19VERSION AVANZADA NO EDITADADistr. general18 de diciembre de 2020Original: espa?olEspa?ol, francés e inglés únicamenteComité para la Eliminación de la Discriminación Racial104 período de sesiones4 de agosto a 26 de agosto de 2021 Tema 4 del programa provisionalConsideración de informes, comentarios e información presentadapor los Estados partes en virtud del artículo 9 de la ConvenciónInformación recibida de Colombia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 17? a 19? combinados*[Fecha de recepción: 11 de diciembre de 2020]?ndicePárrafosPáginaSiglas3Introducción4I.Recomendación derechos territoriales y restitución de tierras - párrafo 215Estado de la reglamentación de la ley 70 y avances en materia de derecho a la propiedad colectiva para los afrodescendientes.5Avances en los procesos de restitución de tierras para pueblos indígenasy afrodescendientes.7Avances en los procesos de titulación de territorios indígenas, así comola ampliación de resguardos.9Aclaración sobre las siguientes afirmaciones:13II.Recomendación pueblos indígenas en peligro de extinción, en aislamientoo contacto inicial-párrafo 2317Avances en la implementación de las resoluciones de la Corte Constitucional y de los planes de salvaguarda étnica para los pueblos indígenas que han sido identificados como en peligro de extinción física o cultural, en particular el puebloawa y uitoto.17Medidas para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntarioso contacto inicial, particularmente el pueblo Nukak-Makú.21III.Conclusiones.24Anexos26Demandas de restitución étnica que han sido radicadas ante los Juecesy Magistrados Civiles Especializados en Restitución de Tierras26Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional29SiglasACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ANTAgencia Nacional de TierrasCODHESConsultoría para los Derechos Humanos y el DesplazamientoDANE Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaENCPEspacio Nacional de Consulta Previa IGACInstituto Nacional Geográfico Agustín Codazzi MADRMinisterio de Agricultura y Desarrollo RuralNARPComunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y PalenquerasORIPOficina de Registro de Instrumentos PúblicosRTDAFRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRUPTARegistro ?nico de Predios y Territorios AbandonadosUAE-GRTDUnidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UARIVUnidad de Atención y Reparación Integral a las VíctimasIntroducciónEl Estado colombiano presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21“derechos territoriales y restitución de tierras”, y 23 “pueblos indígenas en peligro de extinción, en aislamiento o contacto inicial”, del documento CERD/C/COL/CO/17-19 del 22 de enero de 2020, que contiene las observaciones finales sobre los informes periódicos 17? al 19? combinados de Colombia. Tales observaciones se relacionan con los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Con el fin de dar respuesta a los avances en las recomendaciones hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en un primer momento, se hará referencia a los derechos territoriales y restitución de tierras, para responder a los siguientes literales: “Estado de la reglamentación de la Ley 70 y avances en materia de derecho a la propiedad colectiva para los afrodescendientes; Avances en los procesos de restitución de tierras para pueblos indígenas y afrodescendientes; Avances en los procesos de titulación de territorios indígenas, así como la ampliación de resguardos; y d)Se aclaran las siguientes afirmaciones indicadas por el Comité: “la Unidad de Restitución de Tierras haya denegado el 64 % de las solicitudes de restitución de tierras”; y “(…) existen graves retrasos por parte de la Agencia Nacional de Tierras en la implementación de las decisiones emanadas de la Corte Constitucional que requieren la titulación de territorios colectivos. La segunda parte, está relacionada con los pueblos indígenas en peligro de extinción, en aislamiento o contacto inicial. Para ello, se otorga respuesta detallada a los literales: Avances en la implementación de las resoluciones de la Corte Constitucional y de los Planes de Salvaguarda ?tnica para los pueblos indígenas que han sido identificados como en peligro de extinción física o cultural, en particular el pueblo Awa y Uitoto; yMedidas para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntarios o contacto inicial, particularmente el pueblo Nukak-Makú.Vale resaltar que, la información consignada se realiza en virtud de las competencias misionales que tiene el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) y la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAE-GRTD).I.Recomendación derechos territoriales y restitución de tierras - párrafo 21Estado de la reglamentación de la ley 70 y avances en materia de derecho a la propiedad colectiva para los afrodescendientes. El Ministerio del Interior detalla los avances reportados por las instituciones nacionales con competencia en la implementación de la Ley 70 de 1993, "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, en los siguientes ámbitos: i) participación; ii) uso de la tierra y protección de los recursos naturales; iii) recursos mineros; iv) desarrollo de los derechos de la identidad cultural; y v) planeación y fomento del desarrollo económico y social.i.ParticipaciónRespecto a los componentes de participación establecidos en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, se han efectuado las siguientes acciones: El 20 julio de 2017, el Ministerio del Interior inició la consulta previa del proyecto de decreto reglamentario, y definió la ruta metodológica. El 02 de julio de 2018, en sesión del Espacio Nacional de Consulta Previa (en adelante ENCP) de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (en adelante NARP), se protocolizó el proyecto de decreto reglamentario.El 1 de noviembre de 2018, se instaló la Comisión consultiva de alto nivel. En 2019 se hicieron las revisiones del texto protocolizado entre la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos para Comunidades NARP. Una vez ratificado el compromiso de la expedición del proyecto de decreto en sesión plenaria del ENCP del mes de marzo de 2020 en Santiago de Cali, en el mes de julio la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior presentó el proyecto de decreto para estudio y comentarios de la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República Asimismo, en el marco de la XV sesión plenaria del ENCP celebrada en agosto, las comunidades NARP designaron una subcomisión para que acompa?ara el proceso de revisión de comentarios y modificaciones al proyecto de decreto, que finalmente fue presentado para aprobación el 6 de octubre de 2020.A la fecha, se encuentra pendiente la publicación por el término de 15 días de conformidad con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario ?nico del Sector Presidencia de la República”, la convocatoria a las subcomisiones del ENCP y la CCAN para sus recomendaciones y protocolización. ii.Uso de la tierra y protección de los recursos naturales En lo que concierne al proyecto de decreto reglamentario del capítulo IV de la Ley 70 de 1993, sobre el uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del medio ambiente, se hace preciso indicar que el 20 julio de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inició la consulta previa del proyecto de decreto y definió la ruta metodológica. Adicionalmente, se remitió a las entidades competentes para que hicieran sus respectivos comentarios. Actualmente, se encuentra pendiente la radicación de la propuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con los cambios efectuados y sugeridos por las demás entidades. iii.Recursos minerosPara la implementación del capítulo V de la Ley 70 de 1993, relativa a los recursos mineros, el 20 julio de 2017, el Ministerio de Minas y Energía inició la consulta previa del proyecto de decreto y definió la ruta metodológica. Después de realizar las gestiones pertinentes para recibir los comentarios del Ministerio del Interior, a la fecha, esta institución se encuentra a la espera del concepto de su Oficina Asesora Jurídica. Surtido este paso, se realizará una reunión intersectorial y concertar el texto. Dicho texto deberá presentarse tanto al ENCP para que se retome la ruta metodológica de la consulta previa y ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para sus recomendaciones. iv.Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos de la identidad cultural En cuanto a los mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos de la identidad cultural, de lo que trata el capítulo VI de la Ley 70 de 1993, se hace necesario indicar que se han reglamentado los siguientes artículos:Artículo 39: Decreto 1122 de 1998, “Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones” Artículo 40: Decreto 1627 de 1997. “Por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993”.Artículo 42: Decreto 2249 de 1995, “Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993”. Artículo 45: Decreto 3770 de 2008 (En proceso de modificación), “Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones”. Adicionalmente, mediante sentencia C-666 de 2016 de la Corte Constitucional, se ordenó al Ministerio de Educación Nacional realizar consulta previa al Estatuto de Profesionalización Docente para las comunidades NARP, la cual está en curso. A la fecha, está pendiente la realización de una reunión con la comisión IV del ENCP al igual que la protocolización del Estatuto. Respecto al artículo 41 de la Ley 70 de 1993, atinente a que “(…) el Estado apoyará mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural”, el 1 de julio de 2020 desde el Ministerio del Interior se convocó al Ministerio de Cultura a una reunión para que presentara la propuesta de reglamentación, y se manifestara si ese artículo era de aplicación directa y qué ruta se podría iniciar para materializar su implementación. En la actualidad, ambas entidades se encuentran en conversaciones para avanzar en esta dirección. Asimismo, está pendiente cerrar la consulta previa del proyecto de Ley del Estatuto de Etnoeducación. v.Planeación y fomento del desarrollo económico y socialRespecto al capítulo VII de la citada Ley, relativo a la planeación y fomento del desarrollo económico y social de estas comunidades, a nivel normativo se han reglamentado los siguientes artículos: Artículo 48: Decreto 2284 de 1995, “Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 9° y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo”. Artículo 56: Decreto 1523 de 2003, “Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones”Artículo 57: Decreto 3050 de 2002, “Por el cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 70 de 1993”. A solicitud de las comunidades NARP del ENCP en febrero de 2018, con ocasión del proceso de consulta previa del proyecto de decreto iniciado el 20 julio de 2017 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se incluyeron en la discusión, además a las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Ministerio de Cultura; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Defensa; Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, y con el fin de apoyar a la comisión II del ENCP en la redacción de una contrapropuesta de reglamentación se acordó la contratación de 5 asesores y 3 asistentes por el término de 2 meses. Por el momento, se encuentra pendiente retomar la ruta de la consulta previa y definir las entidades que financiarían esos asesores, y las recomendaciones de la comisión consultiva de alto nivel. Avances en los procesos de restitución de tierras para pueblos indígenas y afrodescendientes. A continuación, se presenta el informe proporcionado por la UAE-GRTD, sobre la pregunta particular, partiendo de tres perspectivas: el contexto general, aspectos en los casos particulares de las comunidades étnicas como indígenas y afrodescendientes, y las etapas en el proceso de restitución para grupos étnicos.A.En los casos generales:De conformidad con la Ley 1448 de 2011 o “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, se estableció un procedimiento administrativo especial de carácter mixto para acceder a la restitución y a la formalización de los predios despojados y abandonados forzosamente. Los mismos, se componen de dos (2) fases:Fase 1: es de naturaleza administrativa y está a cargo de la UAE-GRTD. Se desarrolla con los lineamientos establecidos en el título lV, capítulo III de la mencionada Ley, así como lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015, 440 de 2016 y 1167 de 2018. Su fin es decidir sobre las solicitudes de inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF).Es pertinente aclarar que la mencionada etapa puede culminar en tres (3) tipos de decisión de fondo: (i) no inicio de estudio formal, ii) inscripción del predio en el RTDAF, lo cual posibilita al reclamante acudir a la segunda etapa del proceso de restitución y (iii) no inscripción del predio en el mencionado registro. Asimismo, como garantía del debido proceso, contra los actos administrativos de fondo procede el recurso de reposición de acuerdo al artículo 2.15.1.6.6 del Decreto 1071 de 2015 , modificado por el Decreto 440 de 2016. Fase 2: una vez incluido el predio en el RTDAF, si a ello hubiere lugar, se presenta la solicitud de restitución ante los jueces especializados en restitución de tierras en etapa judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Por su parte, los Jueces Civiles del Circuito, especializados, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.Así, ante la UAE-GRTD se solicita la inscripción del predio en el RTDAF, pero son los jueces o magistrados civiles especializados en restitución quienes se pronuncian sobre el derecho a la restitución jurídica y material del bien. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Ley: 4633 de 2011 “por el cual se establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades y grupos indígenas” y el Decreto 4635 de 2011 “por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades NARP”, la restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a dichas comunidades, es atendida en su etapa administrativa por la UAE-GRTD y resuelta por los jueces o magistrados civiles especializados en restitución, quienes se pronuncian sobre el derecho a la restitución territorial.De otro lado, vale resaltar que el Gobierno Nacional ordenó la transferencia del sistema de información relativo al Registro ?nico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) por parte del INCODER en liquidación, a la UAE-GRTD para su administración. RUPTA es un instrumento que les permite a las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia, obtener, a través de una medida administrativa la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados. El procedimiento de solicitud de inscripción, levantamiento y cancelación en ruta individual y colectiva de una medida de protección RUPTA, se encuentra regulado por el Decreto 640 de 2020, adicionado a la parte 15 del Decreto 1071 de 2015.Dicho lo anterior, y conforme a los Decretos ley 4633 y 4635 de 2011, previamente citados, el Estado colombiano contempla un proceso de restitución de derechos territoriales de carácter mixto compuesto de una etapa administrativa, que adelanta la UAE-GRTD y otra judicial en cabeza de los Jueces y Magistrados especializados en restitución de tierras.B.En el caso de las comunidades étnicas:Para estos casos, el trámite administrativo contemplado en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 inicia con el estudio preliminar y la caracterización de afectaciones territoriales y culmina con la inscripción en el RTDAF del territorio étnico. En caso de que la decisión sea la inscripción, la solicitud de restitución es presentada ante los jueces y magistrados para que se adopte una decisión de fondo. Se resalta que la UAE-GRTD en lo referente a la restitución de derechos territoriales, se encarga de la etapa administrativa para ejercer la representación judicial en el caso que le otorguen poder y también le compete dar cumplimiento a las órdenes proferidas por los jueces y magistrados civiles especializados en restitución de tierras que se encuentren a su cargo.Así las cosas, la restitución de derechos territoriales étnicos comprende la gestión sobre 265 territorios de comunidades étnicas; de los cuales el 76% (202 territorios) corresponden a territorios de comunidades y/o pueblos indígenas y el 24% (63 territorios) a comunidades NARP. Al respecto, resulta necesario resaltar que:49.657 familias étnicas se encuentran adelantando procesos de restitución de tierras y/o protección preventiva sobre sus territorios colectivos.435.813 hectáreas han sido inscritas por la UAE-GRTD en el RTDAF (con trámite administrativo finalizado), el 33% de esas hectáreas pertenecen a territorios de comunidades y/o pueblos indígenas y el 67% son de comunidades Negras.C.Etapas del proceso de restitución para grupos étnicos:Etapa Administrativa del proceso de restitución de derechos territoriales étnicos:Dentro de la etapa administrativa de restitución de tierras, 163 territorios están en fase de estudios preliminares y otros 45 están en la fase de elaboración de informe de caracterización. Es de resaltar, que el trámite administrativo ha finalizado por la no focalización de 26 de los territorios solicitados en restitución de derechos territoriales. Sobre 13 de estos territorios, se dio la recomendación de la no caracterización de afectaciones territoriales. Sin embargó, se dictaron medidas referentes a la ruta étnica de protección de derechos territoriales para territorios de comunidades y/o pueblos indígenas contemplada en el artículo 150 del Decreto 4633 de 2011, frente a las cuales se siguen generando acciones de acompa?amiento y seguimiento a las recomendaciones emitidas en los actos administrativos de adopción de estudio preliminar, por parte de la UAE-GRTD.Etapa Judicial del proceso de restitución de derechos territoriales étnicos:En el marco de la etapa judicial, la tabla A de los anexos da muestra de la existencia de 31 demandas de restitución étnica que han sido radicadas ante los Jueces y Magistrados Civiles Especializados en Restitución de Tierras. Con las mismas, se busca proteger los derechos de 7.629 familias étnicas sobre un total de 702.021 hectáreas, solicitadas en el marco de las demandas de derechos territoriales.Etapa Pos fallo del proceso de restitución de derechos territoriales étnicos:Se informa que para este periodo de tiempo los Jueces y Magistrados civiles especializados en restitución de tierras no han emitido fallos de restitución de derechos territoriales étnicos.Avances en los procesos de titulación de territorios indígenas, así como la ampliación de resguardos. En Colombia, el derecho al territorio de las comunidades indígenas es un derecho fundamental por bloque de constitucionalidad. En tal sentido, la ANT a través de la Dirección de Asuntos ?tnicos tiene como fin dotar de tierras a las comunidades étnicas que no la posean o que si la tienen sea insuficiente para continuar con la pervivencia física y cultural de los pueblos, esto en virtud del Decreto 2363 de 2015. En dicho decreto, los artículos 25 y 26 describen de manera precisa las funciones asignadas a la ANT destacando que a través de estas funciones se da inicio al acceso de las comunidades para el entonces denominado uso de la tierra que permita continuar con las prácticas ancestrales.En la presente vigencia fiscal y en atención a la disponibilidad presupuestal establecida para ello, una vez abordados los diferentes compromisos a finales del a?o 2019, la Subdirección de Asuntos ?tnicos de la entidad se encuentra ejecutando en su Plan de Atención 2020, 358 procedimientos de formalización de territorios a Comunidades Indígenas y 159 procedimientos de formalización de territorios a Comunidades Negras, para un total de 517 procedimiento activos. Es de se?alar, que los mecanismos constitucionales y legales para el uso, goce, y acceso a la tierra, siendo este el factor productivo para las Comunidades y continuidad de los pueblos étnicos de Colombia, se encuentra en el marco de la normatividad descrita con anterioridad y para los procesos misionales propios de formalización se enmarca en el Decreto 1071 de 2015, siendo para las comunidades Indígenas los procesos para la Constitución, saneamiento y ampliación de resguardos y para las Comunidades NARP la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1066 de 2015, con la Titulación Colectiva de los Consejos Comunitarios.El Decreto 1071 de 2015, es la plataforma jurídica del procedimiento de legalización de tierras a comunidades indígenas que otorga a la ANT los pasos para legalizar un territorio como resguardo indígena. Este es un procedimiento de carácter especial administrativo, por la calidad jurídica de los sujetos a los que va dirigido y por la naturaleza del mismo. Así, a la fecha para la vigencia 2020 se han culminado para las Comunidades Indígenas los siguientes procedimientos:i.Formalizados:Tabla 1. Fuente: Información de la ANT, 20 de noviembre de 2020Consolidado de Constitución de Resguardos Indígenas (Vigencia 2020 a la fecha)No.ResguardoDepartamentoMunicipioPuebloAcuerdoProcedimientoFamiliasBaldíos (Ha)Fdt (Ha)Predios Privados (Ha)Total ?rea (Ha)1Naexal LajtMetaMapiripánJiw0075-25-10-20180099-30-10-2019Constitución2261.733,17241.733,17242Fiil Vits La PerdizHuilaSan AgustínNasa0102-28-11-2019Constitución28495,6339495,63393El ?guilaCaquetáBelén de los AndaquíesMisak0098-28-10-2019Constitución15406,6461406,64614Tamaquito IILa GuajiraBarrancasWayúu0104-28-11-2019Constitución42299,8368299,83685Puerta del MacizoCaucaLa SierraYanacona0101-28-11-2019Constitución1289,37759,37756Puerto ClaverAntioquiaEl BagreSenú0103-28-11-2019Constitución877.215,33887.215,33887Korodo IteAntioquiaRemediosEmbera Chamí0100-28-10-2019Constitución1975,110475,11048OmagáAntioquiaCáceresSenú0110-20-12-2019Constitución3927,769327,76939Inkal WatzalPutumayoOritoAwá120-28-04-2020Constitución35299,341047,8387347,17975CamaritaguaAmazonas?rea no municipalizada de La PedreraYucuna, Mira?a, Ticuna, Letuama, Macuna, Matapí114-28-01-2020Ampliación1921.775,342221.775,3422Total, familias beneficiadas y hectáreas63829.771,77852.238,1838375,444832.385.4071ii.Aprobados por Consejo Directivo en proceso de registro de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP):Tabla 2. Fuente: Información de la ANT, 20 de noviembre de 2020Acuerdos aprobados en Consejo Directivo en trámite registro ORIPNo.ResguardoDepartamentoMunicipioPuebloAcuerdoProcedimientoFamiliasBaldíos (Ha)Fdt (Ha)Predios Privados (Ha)Total, ?rea (Ha)1Inga de SantiagoPutumayoSantiagoInga128-15-07-2020Constitución1.0496.215,1921137,87906.353,07112San Antonio 2AntioquiaZaragozaSenú127-015-07-2020Constitución2663,076163,07613Nukanchipa Alpa Amukunapa WasiPutumayoVillagarzó nInga126-015-07-2020Constitución7930.803,624830.803,62484KanalitojoVichadaPuerto Carre?oSáliba Amorua130-27-08-2020Constitución341.300,06401.300,06406Estación TálagaHuilaLas PlataNasa121-28-04-2020Ampliación12481,902992,3456174,24857La ConcepciónCaucaSantander de QuilichaoNasa124-11-06-2020Ampliación937129,7858129,78588KizgóCaucaSilviaKizgó129-27-08-2020Ampliación 21.634717,9965717,99659La ReformaHuilaLa PlataMisak131-27-08-2020Ampliación4746,264146,2641Total, familias beneficiadas y hectáreas3.94961.363,4731iii.Procedimientos aprobados en Consejo Directivo en Firma, publicación y registro ORIP:Tabla 3. Fuente: Información de la ANT, 20 de noviembre de 20201Embera Chamí DoqueraMeta LejaníasEmbera ChamíAprobado Consejo Directivo Abril - 2020Constitución30144,4906144,49062Nuevo HorizonteCaucaMoralesKizgóAprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020Constitución18434,208831,827766,03653Leonardo José CampanarioAntioquiaCáceresSenúAprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020Constitución4035,799444,847980,64734Zince La 18AntioquiaZaragozaSenúAprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020Constitución3515,860515,86055Altos del TigreAntioquiaCáceresSenúAprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020Ampliación3946,564646,56466El MedanoCasanareOrocueSalivaAprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020Ampliación46200,6628200,6628Total, familias beneficiadas y hectáreas374554,2623Las tablas 1, 2 y 3, evidencian el progreso de la ANT para avanzar en la consecución de la seguridad jurídica de los territorios colectivos a favor de las Comunidades y Resguardos Indígenas, a pesar de las restricciones de movilidad a causa de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.Aclaración sobre las siguientes afirmaciones:“La Unidad de Restitución de Tierras haya denegado el 64 % de las solicitudes de restitución de tierras”De conformidad con la información proporcionada por la UAE-GRTD, y tal como se citó anteriormente, dentro de las funciones que le fueron conferidas a esta entidad se encuentra la de llevar a cabo el trámite administrativo de restitución de tierras de la ruta individual, a través del cual se solicita la inscripción de un predio en el RTDAF. En concordancia, resulta imperioso indicar que en la ruta individual no existen casos de negación, como lo menciona el Comité. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 1448 de 2011, la UAE-GRTD lo que hace es tomar decisiones de fondo tales como: (i) no dar inicio de estudio formal, (ii) la no inscripción en el RTDAF; y (iii) el decreto del desistimiento, las cuales se proceden a explicar seguidamente:i.No dar inicio del estudio formal: conforme al el artículo 2.15.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, hay cinco circunstancias por las cuales la UAE-GRTD, puede decidir el no inicio del estudio formal de un trámite y su consecuente negación de la inscripción en el RTDAF. Dichas circunstancias son:Cuando los hechos de despojo o abandono del bien cuyo ingreso al registro no se enmarquen dentro de los presupuestos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 sobre la calidad de la víctima.Cuando no se cumpla con los requisitos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, lo que comprende entre otras, las siguientes circunstancias:La existencia de solicitudes de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de las zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959. Esto, en donde previamente se hubieren adelantado procesos de sustracción con fines de restitución de tierras ante la autoridad ambiental competente y la decisión de esta última no hubiere ordenado la sustracción.Aquellos casos en que las solicitudes de inscripción al registro versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Decreto 2811 de 1974 y las normas que lo modifiquen o deroguen.Aquellos casos en que las solicitudes de inscripción al registro versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de las áreas de Parques Naturales Regionales, desde su consideración como inalienables, imprescriptibles e inembargables.Cuando se establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos, o que éste ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción.Cuando los hechos victimizantes relacionados por el solicitante no tengan un nexo de causalidad necesario con el abandono y/o despojo de la tierra objeto de la solicitud.Cuando exista ausencia de la legitimación por parte del solicitante para iniciar la acción de restitución, se?alada en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.ii.No inscripción en el RTDAF: las causales de no inscripción en el registro, están descritas en el artículo 2.1 5.1.4.5 del Decreto 1071 de 2015 y se relacionan con: El no cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 75, 76 y 81 de la Ley 1448 de 2011.Cuando no fuere posible identificar con precisión el predio cuya institución se pretende.Cuando se establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos o que éste ha alternado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción.iii.Desistimiento de la solicitud de inscripción en el RTDAF: pese a que la Ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 1071 de 2015, omitieron se?alar la posibilidad de desistir de una solicitud, a fin de superar este vacío, se implementa el contenido normativo de que trata el artículo 2. 15.1 .6. 9. Del Decreto 1071 de 2015. El mismo se?ala: “(…) en lo no previsto por la norma transicional específica se acudirá a las normas ordinarias”. Así, resulta conveniente remitirse al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su artículo18 indica:“Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.Desde esta perspectiva, es claro que la solicitud de inscripción en el RTDAF puede ser objeto de desistimiento. Es de se?alar que, en el escenario de justicia transicional la UAE-GRTD conserva la facultad de decidir oficiosamente si continúa o no con la actuación, cuando lo estime necesario, con fundamento en razones de interés público y siguiendo criterios de armonización con los derechos individuales. Esto, conforme a lo sostenido por la Corte Constitucional en sentencia C-053 de 2001, la cual indica:“Constituye un requisito indispensable para la aplicación de la máxima prevalencia del interés general, que el operador jurídico analice minuciosamente las particularidades de cada caso, intente armonizar el interés general con los derechos de los particulares, y en caso de no ser posible, lo pondere teniendo en cuenta la Jerarquía de valores propia de la Constitución”.En consecuencia, para decretarse un desistimiento expreso en etapa administrativa, es indispensable que se analice por parte de la UAE-GRTD: a) que no se presenten vacíos de consentimiento o capacidad en la declaración del interesado; b) que la renuncia comprometa exclusivamente a los intereses del solicitante; c) que el desistimiento no involucre intereses superiores en el marco del proceso de restitución de tierras como el derecho a la verdad y la justicia.En cuanto al desistimiento tácito, el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en lo referente a las peticiones incompletas y al desistimiento tácito, esgrimió:“…Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que lo complete en el término máximo de un (1) mes.A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición. Sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.…”La aplicación de la figura del desistimiento tácito se ajusta a los parámetros constitucionales y principios de la función administrativa como eficacia, economía y celeridad. De esta forma, se brinda la oportunidad amplia y suficiente para aportar documentación e información necesaria, a fin de brindar una respuesta de fondo y congruente. Aunado a esto, el citado artículo desarrolla los principios de transparencia y debido proceso que asisten a los ciudadanos en general, especialmente, a las víctimas del conflicto armado, exigiendo que el acto administrativo de desistimiento tácito sea motivado y que en garantía del derecho de la defensa se brinde la posibilidad de interponer el recurso de reposición contra la actuación que resuelve la solicitud en este sentido.1836420952501001Simultáneamente, con el propósito de no desconocer la debida aplicación y materialización de los derechos, la misma norma citada prevé la posibilidad de formular una petición con el lleno de los requisitos legales, lo cual constituye un alivio probatorio para el solicitante de restitución de tierras en casó de desear presentar nuevamente una solicitud. Esto, al no tener que argumentar hechos nuevos respecto a la primera petición y no contar con una decisión de no inscripción antecedente en el RTDAF.Dicho lo anterior, al 30 de septiembre de 2020 se han presentado 126.322 solicitudes de inscripción en el RTDAF de la ruta individual, de las cuales el 41.61% se encuentran en los estados de desistimiento, no inicio del estudio forma y no inscripción, tal como se evidencia en el siguiente cuadro:Total Solicitudes de Inscripción Históricas100%Desistimiento9.26%No inicio de Estudio Formal16.31%No inscripción16.03%Fuente: Agencia Nacional de Tierras.“Existen graves retrasos por parte de la agencia nacional de tierras en la implementación de las decisiones emanadas de la corte constitucional que requieren la titulación de territorios colectivos”. Los procedimientos de formalización a favor de Comunidades ?tnicas, son trámites administrativos reglados los cuales se encuentran supeditados a una gestión de trabajo interdisciplinario de profesionales jurídicos, agrónomos, área topográfica y otras Entidades como el Instituto Nacional Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), e incluso la misma comunidad. Ahora bien, a continuación se procede a hacer referencia específica de los procedimientos administrativos que condicionan la formalización de territorios para las comunidades étnicas, y posteriormente se hará referencia al estado de cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional en la materia.A.Condicionantes de los procesos de formalización:Con respecto al desarrollo de los procedimientos administrativos para las comunidades étnicas, estas actuaciones se van consolidando de acuerdo a la viabilidad técnica y jurídica de cada caso. Si bien, debieran surtirse acorde a los términos legalmente establecidos para ello, las circunstancias particulares según el caso, demandan un mayor tiempo del inicialmente establecido, lo cual complejiza su atención y culminación. A continuación, se describen los factores condicionantes de los procesos de formalización:Antes de llegar hasta la instancia de aprobación del Proyecto de Acuerdo que constituye, amplia, restructura un Resguardo indígena, puede suceder que las comunidades no cuenten con tierras suficientes y sea necesario surtir un proceso de compra. Dicho trámite, en un curso normal, demora por lo menos 8 meses adicionales al trámite de formalización de resguardos. En algunos casos, los comuneros deben primero agotar procesos de donación de sus tierras en favor de la comunidad para así, consolidar la aspiración territorial destinada a la legalización.La consolidación de las actuaciones administrativas que adelanta la ANT dependen de otras Entidades, tales como el IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las actuaciones administrativas que se deben desarrollar en campo, también están sujetas a circunstancias externas que dependen, en gran medida, de las condiciones de accesibilidad al territorio en términos de orden público, ubicación geográfica, extensión territorial y factores ecosistémicos. Ello, puede implicar mayores tiempos de operatividad o incluso, agotar labores preliminares, tales como la activación de protocolos de seguridad, articulación logística con las comunidades beneficiarias, coordinación interinstitucional, concertación de planes de trabajo faseados, entre otros.Hay factores externos que también supeditan el desarrollo de las actuaciones administrativas de cada procedimiento, ya sea por condiciones de accesibilidad al territorio debido a su ubicación geográfica y situación meteorológica, o extensión territorial.Igualmente, en lo que ata?e al orden público, algunas labores en campo han estado supeditadas a la certificación por parte de autoridad competente de que los territorios objeto de la actuación se encuentran libres de minas antipersona o municiones sin explotar; o de la coordinación con el Ministerio de Defensa para efectos de establecer las condiciones de seguridad. Al respecto de este tópico, se debe recordar que la tierra es considerada por la Corte Constitucional –Auto 004 de 2009-, como un factor conexo y subyacente al conflicto armado; en ese sentido los procedimientos que adelanta la ANT, suelen generar prevenciones y hasta animadversiones por parte de los actores territoriales, sobre todo de aquellos que se encuentran por fuera del marco de la ley.Las actuaciones de la ANT ameritan un mayor cuidado en el acceso a los territorios por parte de los equipos técnicos, siendo este el motivo que sustenta en algunas ocasiones, la suspensión de las actuaciones en terreno hasta que la situación de orden público se normalice y garantice. En consecuencia, la entidad a partir de la pasada vigencia, implementó un protocolo de seguridad a través del cual se viabilizan las salidas y se coordinan las gestiones desde el nivel nacional con el Ministerio de Defensa y en el nivel territorial con las autoridades civiles y de fuerza pública. Lo anteriormente expuesto hace que los procedimientos no sean culminados en una sola vigencia, y que en determinadas situaciones se deban incorporar cambios en el plan de atención dependiendo de la viabilidad de cada caso. Así las cosas, estos factores en conjunto con el contenido del expediente de formalización territorial, están sometidos finalmente, al análisis y decisión del Consejo Directivo.de la ANT y en el caso de la Titulación de Tierras de las Comunidades Negras, estará dado previo concepto de la Comisión Técnica de Ley 70.En razón a lo anterior, al ser el procedimiento de formalización un trámite interadministrativo, complejo, que debe garantizar el acceso a las tierras colectivas según los usos y costumbres de las Comunidades ?tnicas, la ejecución del cumplimiento de órdenes emanadas de la Corte Constitucional, se coordina con los procedimientos reglados y establecidos en el Decreto 1071 del 2015 y el Decreto 1066 del 2015.B.Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional:En el Anexo 2, se relacionan las sentencias que han sido proferidas por la Corte Constitucional y las gestiones adelantadas por el Gobierno colombiano para cada una de ellas. II.Recomendación Pueblos Indígenas En Peligro De Extinción, En Aislamiento O Contacto Inicial-Párrafo 23Avances en la implementación de las resoluciones de la Corte Constitucional y de los planes de salvaguarda étnica para los pueblos indígenas que han sido identificados como en peligro de extinción física o cultural, en particular el pueblo awa y uitoto El Estado colombiano a través del Ministerio del Interior, con el fin de dar cumplimiento a los Autos 004 de 2009, 174 de 2011, 373 de 2016 y 620 de 2017, en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, “Por medio de la cual la Corte Constitucional declara el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación del desplazamiento forzado”, viene implementando los planes mediante: i) la consulta, Instalación, socialización y definición de plan de trabajo; ii) la construcción de un diagnóstico conjunto; iii) la validación comunitaria e institucional del diagnóstico; y iv) la formulación de programas y proyectos.i.Consulta, Instalación, socialización y definición de plan de trabajo:Este momento comprende la instalación oficial del proceso, la socialización del auto 004, así como del plan de trabajo a desarrollarse de acuerdo con las fases contempladas para la elaboración del plan de salvaguarda.Al respecto, en enero de 2010, se realizó una asamblea general del Pueblo Awá, en el municipio de Ricaurte -resguardo el Palmar- en la que participaron las tres organizaciones del Pueblo Awá en Colombia (UNIPA, CAMAWARI y ACIPAP), con la presencia de entidades del gobierno del nivel nacional y local, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) y la Minga. De esta manera, se socializaron las propuestas de las organizaciones, se definieron los criterios para articular los tres documentos y se organizaron cinco mesas de trabajo por cada eje priorizado. Ello, complementado por los puntos específicos de protección a líderes, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, al igual que la definición de los tiempos a corto, mediano y largo plazo. Con todos los anteriores elementos se acordó y aprobó la propuesta conjunta del Plan de Salvaguarda ?tnico, y en septiembre de 2011, en el Municipio de Orito-Putumayo, se declaró instalado el Proceso de Consulta Previa del Plan de Salvaguarda conviniendo la ruta de acción a desarrollar.ii.Construcción de un diagnóstico conjunto:Esta etapa consiste en la construcción de un diagnóstico integral sobre la situación de cada pueblo frente al tema de desplazamiento forzado y las afectaciones que tienen en riesgo de extinción física y cultural del pueblo indígena. En este punto, participan los representantes de las comunidades indígenas del pueblo respectivo, las entidades públicas involucradas en el Auto 004 y las demás que se requieran.Por lo tanto, desde septiembre hasta diciembre de 2011 se consolidaron los documentos diagnósticos construidos por cada una de las organizaciones del Pueblo Awá de Colombia, que trabajaron con una metodología participativa logrando combinar el conocimiento técnico con el saber tradicional. Esto, desde un dise?o metodológico flexible que incluía técnicas cualitativas así como la indagación de datos cuantitativos.De esta forma, mediante la observación directa -en la primera fase del trabajo campo-, se logra el reconocimiento de los resguardos e identificación de los contextos. A través de los talleres se obtiene una visión actualizada de la situación social y cultural, de las dinámicas del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado; así como de las principales afectaciones del territorio.Respecto a la indagación cuantitativa, para el caso de la Organización Unidad Indígena del Pueblo Awá UNIPA, se contó con información contenida en los diferentes comunicados que se producen a la Opinión Pública, la base de datos que implementó la organización y que se alimenta de la información contenida en los mismos, y los datos recolectados de la Defensoría del Pueblo y de diferentes investigaciones que se ha realizado a la comunidad.Para la organización indígena ACIPAP se produjo el informe general y análisis de la violación de los derechos humanos, basado en las visitas a las comunidades y los conversatorios entre las personas afectadas, la participación de las autoridades tradicionales y líderes que han vivido de cerca el conflicto armado.iii.Validación comunitaria e institucional del diagnóstico: Esta etapa se refiere a la presentación consolidada del diagnóstico para los ajustes o aprobaciones a que haya lugar. Se presentan las líneas de acción a manera de propuestas para la protección, atención o prevención de las afectaciones según sea el caso.En el 2011, en minga de pensamiento se construyeron algunos lineamientos políticos para el Plan de Salvaguarda ?tnico del Pueblo Awá (PSEA), ajustando las matrices por cada componente mediante revisión documental y base de datos, privilegiando el uso de material de investigación ya disponible elaborado previamente por las organizaciones Awá, organismos Internacionales, ONG?s e investigaciones académicas.En el periodo diciembre de 2011- febrero 2012, se actualizó el PSEA, que incorpora el redise?o de algunos lineamientos políticos, y la inclusión de unos nuevos lineamientos asociados a temáticas como Katsa-Su (cosmos - ambiente), Minero-energético, Gran Familia Awá- GFA (Bi-nacionalidad) y Mujer y Familia.Por otra parte, y como insumos adicionales para el desarrollo de las mesas de diálogo y concertación previstas en la siguiente fase de la ruta establecida, se avanzó en diagnosticar las afectaciones al ambiente y las violaciones de los derechos humanos, además de ajustar el dise?o programático desde las matrices por componente. Esto, teniendo en cuenta que las acciones previamente contempladas en el PSEA fueron formuladas con base en la información recopilada hasta el mes de marzo de 2010. Para la realización de dicha actualización, el Pueblo Awá estableció con el Ministerio del Interior el Convenio Interadministrativo No. 29 de 2011, con el cual se dio por validado el documento diagnóstico del PSE en junio de 2012, cuando las autoridades del pueblo entregaron al gobierno nacional el Plan de salvaguarda ?tnica. Este fue validado y formulado comunitariamente, dando paso a la concertación de los lineamientos establecidos en el mismo.iv.Formulación de programas y proyectos: Una vez presentado el diagnóstico así como las líneas de acción, se acuerda una ruta de concertación y formulación de programas y proyectos con cada sector, así como con las entidades territoriales. De esta forma, se pretende cumplir con los mínimos de racionalidad establecidos por la Corte Constitucional en el Auto 004 y en este sentido, llevar a ejecución el plan. Se enuncian los siguientes avances:En septiembre de 2012 en la ciudad de Pasto se inició la concertación del PSEAW?, con las Entidades de gobierno concernidas en el Auto 004/2009, atendiendo los Nuevos Lineamientos Políticos planteados en el documento de actualización del Plan de Salvaguarda ?tnico.Durante la jornada, debido a la inasistencia de Entidades de Gobierno fundamentales para la concertación de estos temas, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Minas y Energía, no se logró dar continuidad a esta primera fase de concertación. En octubre de 2012, en la ciudad de Puerto Asís, se da seguimiento a la primera fase de concertación de los Nuevos lineamientos Políticos del PSEAW?, logrando acuerdos en lo referente a pilares cosmogónicos y culturales, fundamentales desde la perspectiva propia y la Autonomía del Pueblo Awá, para su pervivencia.En octubre de 2012 se suscribe el convenio No. 184 de 2012 con la Asociación de Cabildos Indígenas Awá del Putumayo ACIPAP que tenía por objeto “Aunar esfuerzos para asistir a la Asociación de Cabildos Indígenas Awá del Putumayo, en el proceso de concertación interinstitucional del Plan de Salvaguarda pueblo Awá”.En noviembre de 2012 se suscribe el convenio No. 185 de 2012 con la Organización indígena del Pueblo Awá – CAMAWARI que tenía por objeto “Aunar esfuerzos para asistir a la Organización indígena del Pueblo Awá – CAMAWARI, en el proceso de concertación interinstitucional del Plan de Salvaguarda pueblo Awá” para avanzar con la etapa de concertación con todo el pueblo Awá.En la vigencia del 2013, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de asuntos Indígenas, ROM y Minorías, concretó tres proyectos-convenios para la concertación de acciones en el componente de Gobernabilidad del Plan de Salvaguarda Awá, con cada una de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Awá de Nari?o y Putumayo (UNIPA, CAMAWARI y ACIPAP). En diciembre de 2013, se suscriben los siguientes convenios con UNIPA y ACIPAP, respectivamente:M-1139 de 2013Aunar esfuerzos para constituir e implementar la escuela de formación en Pensamiento Awa, mecanismos de administración de justicia propia, para el fortalecimiento de la autonomía y gobierno propio en el marco del decreto ley 4633 de 2011.M-1140 de 2013Aunar esfuerzos para la implementación del componente de gobernabilidad del plan de salvaguarda del pueblo Awa en su primera fase, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto de Seguimiento 004 de 2009.M-1147 de 2013 (ACIPAP)Aunar esfuerzos para la implementación del componente de gobernabilidad y gobierno propio del plan de salvaguarda del pueblo Awa, en su primera fase, para las autoridades indígenas, líderes y lideresas del pueblo Inkal Awa de Putumayo, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto de Seguimiento 004 de 2009.En el segundo semestre de 2015, se concertó con las Autoridades indígenas Awá, la primera fase del componente de Derechos Territoriales del Plan de Salvaguarda ?tnica Awá. Así, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, -en cumplimiento a lo acordado en la Mesa de Concertación para el Pueblo Awá (Decreto 1137/10) durante la sesión de Chachagui-Nari?o llevada a cabo en agosto de 2015- dio inicio a la concertación para la implementación del Plan de Ordenamiento Cultural y Ambiental. Como resultado de esta mesa, se acordó mancomunadamente entre el gobierno Awá, el MADS, las Corporaciones Autónomas Territoriales y el Ministerio del Interior, como acompa?ante, un plan de implementación de 4 a?os de duración.En el 2016 se avanzó en el plan de trabajo Anual, trazado concertadamente con el Pueblo Indígena Awá, con los contenidos, fechas y metodologías definidas, para iniciar una siguiente fase de concertación de los Componentes del PSEA.Del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, en Puerto Asís Putumayo, se realizó una sesión de la mesa de concertación Awá, con el fin de concertar integralmente los componentes de DDHH y Derechos Territoriales.Durante el mes de noviembre del 2017 se entregó un rubro por un monto de 100 millones a las tres Organizaciones Awá, representativas de Nari?o y Putumayo, según actividades concertadas con cada una de ellas para la segunda fase del lineamiento de Gobierno Propio, a través de los siguientes convenios:M-2224 de 2017(CAMAWARI)Aunar esfuerzos entre el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y la ASOACIACI?N DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS AWA – CAMAWARI, para el fortalecimiento de la gobernabilidad en la elaboración e implementación del mandato político organizativo estratégico en el marco de la Sentencia T-025 y el Auto de seguimiento 004 de 2009.M-2218 de 2017 (UNIPA)Aunar esfuerzos entre el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y la ASOCIACI?NDE AUTORIDADES TRADICIONALES AWA ORGANIZACI?N UNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO AWA – UNIPA para el fortalecimiento de la gobernabilidad del pueblo a través del mejoramiento de las capacidades propias y de coordinación interinstitucional de los procesos y proyectos, en el marco de la sentencia T-025 y el auto de seguimiento 004 de 2009.M-2158 de 2017(ACIPAP)Aunar esfuerzos entre el Ministerio del Interior y la Asociación de Cabildos Indígenas del pueblo AWA del Putumayo ACIPAP INKAL AWA para el fortalecimiento de la gobernabilidad en la elaboración e implementación del mandato político organizativo estratégico en el marco de la sentencia T-025 y el auto de seguimiento 004 de 2009.En el 2018 se inició el trabajo directo de concertación de la ruta de trabajo para dicha vigencia entre las organizaciones Awá y la DAIRM mediante sesiones de la Mesa de Concertación del Pueblo Awá- MCAWA, con el fin de presentar una estrategia que permitiera llegar a la protocolización del plan de salvaguarda étnico.En el a?o 2019 se suscribió el convenio No. 1277 de 2019 con la UNIPA que tenía por objeto: “Aunar esfuerzos entre el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y la ASOCIACI?N DE AUTORIDADES TRADICIONALES AWA ORGANIZACI?N UNIDAD IND?GENA DEL PUEBLO AW? - UNIPA para el fortalecimiento político-organizativo del Pueblo Awá y la concertación de las líneas de acción de las consejerías “mujer y familia” y “ni?ez y juventud” dentro del contexto de la concertación del Plan de Salvaguarda ?tnico del pueblo indígena Awá en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y el auto de seguimiento 004 de 2009”. Esto, para dar continuidad al fortalecimiento político organizativo, referente a los elementos y acciones que conlleven a desencadenar procesos constructivos y comunitarios que les permita ejercer sus derechos colectivos e individuales, autonomía, capacidad de autodeterminación. Igualmente, iniciar la primera fase de dos, de la construcción y concertación de los lineamientos de Mujer y Familia, Ni?ez y Juventud.En la actual vigencia se encuentra el proyecto de finalización del diagnóstico de la mujer Awá y la construcción de la escuela de liderazgo para jóvenes Awá, en el marco del fortalecimiento y concertación de las líneas de acción de "mujer y familia" y "ni?ez y Juventud" del pueblo awá UNIPA. Ello, a través del convenio interadministrativo con la asociación UNIPA por valor de $370.000.000.Aunado a lo anterior, se encuentra el proyecto de fortalecimiento del eje de Gobierno Propio de la asociación ACIPAP del Pueblo Awá por valor de $200.000.000, en el marco de la concertación del Plan de Salvaguarda; y un segundo evento para el fortalecimiento del eje de Gobierno Propio de la asociación CAMAWARI del Pueblo Awá por valor de $40.000.000, en seguimiento a la última fase de concertación iniciada en la vigencia 2019.En aras de poder concluir la fase de formulación de programas y proyectos que implica la concertación, se suscribió el Convenio No. 1139 del 22 de septiembre de 2020, con el fin de realizar la unificación y validación de las concertaciones realizadas de forma parcial con cada una de las organizaciones del Pueblo Awá, donde se hace imperante la realización de un trabajo conjunto con las tres organizaciones (UNIPA, CAMAWARI y ACIPAP). El objetivo es realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en las últimas Mesas de Concertación- MCAWA. Estos espacios se han prestado para la formulación y concertación de programas, proyectos, y para la construcción de las líneas a corto, mediano y largo plazo para el proceso de protocolización del Plan de Salvaguarda. Este Convenio dará por concluida la etapa de concertación con el Pueblo Awá, toda vez que esta debe realizarse articuladamente en tanto se trata de un Plan de Salvaguarda que incluye el trabajo que cada una de las organizaciones ha venido realizando, de acuerdo a sus necesidades identificadas en concordancia a la cantidad de población, ubicación geográfica y situaciones de vulnerabilidad propia. Aunado al trabajo previo necesario para dar inicio a la protocolización del Plan de Salvaguarda, que implica la construcción de las líneas a corto, mediano y largo plazo de este.Se planea iniciar la siguiente fase en las vigencias posteriores denominada: Definición del Plan de Salvaguarda, seguimiento y evaluación, que corresponde a la protocolización del Plan de Salvaguarda étnica del Pueblo Indígena. En este punto, participan las autoridades y representantes de las comunidades indígenas del pueblo respectivo, las entidades públicas involucradas en el Auto y las demás que se requieran para garantizar su posterior implementación a corto, mediano y largo plazo.Medidas para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntarios o contacto inicial, particularmente el pueblo Nukak-Makú Desde la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, se han adelantado acciones encaminadas a la protección y prevención de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, específicamente en el caso del Pueblo Indígena en Contacto inicial, Nukak. Por lo anterior, a continuación se hace referencia al Plan de Salvaguarda del Pueblo Nukak en cumplimiento del Auto 004 de 2009; a la creación de un espacio de gobierno propio en cumplimiento del Auto 173 de 2012; las acciones implementadas para los pueblos indígenas en el marco del aislamiento voluntario; al igual que con los pueblos indígenas con contacto inicial.i.Plan de Salvaguarda del Pueblo Nukak en cumplimiento del Auto 004 de 2009:La construcción del Plan de Salvaguarda con el Pueblo Nukak ha sido uno de los ejercicios de mayor complejidad a cargo del Gobierno Nacional dadas las condiciones físicas y culturales de semi-nomadismo del pueblo, la gravedad de las afectaciones a sus habitantes y territorio, por ser el último pueblo que se encuentra en contacto inicial con las entidades. En algunas ocasiones se han presentado afectaciones a la débil estructura socio-cultural del pueblo que conllevaron a la generación de nuevas problemáticas, que han vulnerado sus derechos. En razón a lo anterior, el Ministerio del Interior dise?ó una ruta metodológica específicamente para el desarrollo del PSE del Pueblo Nukak teniendo en cuenta las medidas de adopción ordenadas en el Auto 004 de 2009 por la Corte Constitucional. La mencionada ruta metodológica tuvo en cuenta las realidades contextuales y culturales de cada uno de los diferentes grupos locales y del pueblo Nukak en general, por lo que la misma responde a los siguientes criterios: (1) conocimiento profundo de las características socioculturales del Pueblo Nukak, (2) entendimiento de las dinámicas ecológicas, económicas, sociales y políticas del Departamento del Guaviare y (3) del funcionamiento de las instituciones para la garantía de derechos de los pueblos indígenas.De este modo, para la construcción del diagnóstico del PSE se tuvo en cuenta la armonización con los demás elementos de la política pública e integración formal a la misma, a cargo de Acción Social, mediante los procedimientos administrativos a los que hubiera lugar. En particular, cada Plan de Salvaguarda se habrá de armonizar con los documentos de política ya existentes. Desde el Ministerio del Interior se generó un documento por medio de un proceso participativo de empoderamiento y articulación interinstitucional.ii.En el cumplimiento del Auto 173 de 2012, se realizó y consolidó un espacio de Gobierno Propio:En el marco de la implementación de obligaciones específicas respecto al Pueblo Nukak, es importante mencionar que la estructura de Gobierno Propio se encuentra definida como un espacio de concertación y diálogo con entidades nacionales y territoriales. A través de un proceso efectuado durante el 2017, el Pueblo Nukak conjuntamente con el Ministerio del Interior, recursos de Cooperación Internacional, la Universidad Externado de Colombia y la Organización Nacional Indígena de Colombia [ONIC], se llevó a cabo el reconocimiento de las autoridades del Pueblo Nukak y la conformación de una organización denominada por ellos “Mauro Muno".“Mauro Muno" estará liderada por las Autoridades Bewene y Webaka, quienes mediante asamblea tomarán las decisiones para el pueblo y para las que afecten al grupo territorial o asentamiento, estarán a cargo de los Bewene y Webaka de cada uno. El funcionamiento y estructura del “Mauro Munu” fue socializado a los entes territoriales por parte del Ministerio del Interior el 23 de agosto de 2019.Finalmente, en el marco del cumplimiento de la medida cautelar Auto Interlocutorio N?AIR-18-197 a favor del pueblo Nukak, emitida en diciembre del a?o 2018 y en articulación del Plan de Salvaguarda, el Ministerio del Interior adelantó acciones para el cumplimiento de las siguientes órdenes específicas con respecto al Pueblo Nukak:Con relación a la orden tercera de la misma providencia, se realizó un proceso de acciones informativas en el marco de una estrategia pedagógica con la población campesina inmersa en el resguardo indígena Nukak, en la zona de traslape territorial con la Zona de Reserva Campesina del Guaviare y/o colindante, bajo un enfoque de derechos y de reconciliación.Respecto a la orden decimonovena referida a la traducción y socialización del Auto, el Ministerio del Interior dise?ó una metodología teniendo en cuenta las particularidades del Pueblo Nukak. Esta ruta, contó con dos jornadas:La primera parte es la traducción que definió conceptos básicos para el gobierno, las instituciones y lo ordenado en la medida al Nukak Nauyi. Así mismo, se seleccionaron los conceptos estratégicos del Auto por medio de un glosario que concernían al pueblo indígena Nukak. Estos fueron explicados de manera didáctica por parte de los profesionales de la entidad, ejercicio que generó espacios de reflexión, discusión y preguntas con los traductores, para que pudieran interpretar y traducir a los diferentes dialectos de la lengua Nukak Nauyi.La segunda jornada realizó la socialización en territorio con la participación de los bewenes y líderes de cada asentamiento “Mauro Munu”. Para esta jornada de trabajo se propuso un ejercicio participativo en el cual se conformaron mesas de trabajo, las cuales estaban distribuidas a partir de ocho bloques temáticos que contienen las órdenes del Auto Interlocutorio.iii.Pueblos Indígenas en Aislamiento VoluntarioFrente a este aspecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1232 de 2018, donde insta al Estado colombiano a adoptar las medidas indispensables para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento, en especial su vida, su territorio y el ejercicio a su derecho a la autodeterminación. Para esto, se crearon las instancias y mecanismos de articulación institucional, y se reconoce una importante participación de las comunidades indígenas; necesarias para fortalecer los mecanismos especiales de prevención y protección que son requeridos.Con el ánimo de avanzar en la implementación y materialización del Decreto 1232 de 2018, la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior dio inicio desde el mes de junio de 2019 un proceso de socialización del Decreto con las asociaciones colindantes de los dos pueblos indígenas en aislamiento confirmados (Yuri - Passé) en el Departamento del Amazonas. La socialización del mencionado instrumentó contó con el debido procedimiento para garantizar la participación de las autoridades de las comunidades y personas representativas de los resguardos y comunidades. Asimismo, con un fuerte componente metodológico con enfoque diferencial, que culminó con la elaboración de propuestas por cada AATI -AIZA, CIMTAR, PANI Y AIPEA- de la manera en que los componentes locales del instrumento normativo pueden ser implementados desde las autoridades indígenas.Paralelamente, se ha dado un avance en los Estudios Oficiales de los pueblos indígenas Yuri y Passé, tendientes a la segunda modalidad de registro establecida por el Decreto 1232 de 2018, cuyo inicio oficial fue establecido en el Artículo 2° de las Resoluciones 041 y 042 de 2020. Las investigaciones y los posteriores registros de los pueblos Yuri y Passé se han tomado como pilotajes, toda vez que este es un trámite nuevo y por tanto, supone adecuaciones administrativas y jurídicas con relación a los actos administrativos de registro. Es a partir de los aprendizajes obtenidos con los Yuri y Passé que se iniciarán los procesos de registro de los demás indicios que permitan el registro en primera modalidad.Durante el segundo semestre del a?o 2020, se llevó a cabo la primera sesión de comité local de prevención y protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento del Departamento del Amazonas. Esta es una instancia y espacio que sugiere el Decreto 1232 de 2018 para dise?ar, implementar y evaluar las estrategias de prevención y protección de los derechos de estos pueblos y que tiene como responsable a la Gobernación de dicho Departamento. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2.5.2.2.2.4 del Decreto 1232 de 2018, desde la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior se viene trabajando en la instalación de la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Esta Comisión Nacional, considera dentro de sus funciones generar lineamientos que orienten el funcionamiento del Sistema Nacional, orientar a los Comités locales, así como asistir el dise?o, implementación y seguimiento de los mecanismos especiales de prevención y protección para Pueblos Indígenas en Aislamiento, en el orden nacional, regional y local. A la fecha, el Comité Local del departamento de Amazonas es el único establecido, siendo una prioridad la instalación y puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.Considerando la importancia e influencia de la contingencia vivida durante el a?o 2020 a causa del COVID-19, se han presentado limitaciones en la materialización del Decreto 1232 del 2018. Las acciones llevadas a cabo como trabajos de campo con las comunidades colindantes o el movimiento de personal en las zonas involucradas, se han visto reducidos a causa del riesgo que representa la enfermedad para los Pueblos Indígenas en Aislamiento, las comunidades colindantes y el personal. Esto, toda vez que las acciones realizadas deben disminuir al máximo el riesgo, teniendo en cuenta la legislación nacional y local. Por otro lado, es importante considerar que los Pueblos Indígenas en Aislamiento se encuentran en alto grado vulnerabilidad debido a su reducida capacidad de respuesta inmunológica, por lo tanto, las implicaciones negativas de un evento de contacto no deseado aumentan con la existencia del virus.Finalmente, es importante mencionar que el Ministerio del Interior estableció un convenio de asociación con la Amazon Conservation Team para el fortalecimiento de los pueblos indígenas en aislamiento. El fin es garantizar los mecanismos de prevención y protección de sus derechos en función de lo contemplado en el Decreto 1232 de 2018. Lo anterior, considerando que Amazon Conservation Team es una organización que ha desarrollado una importante experiencia nacional e internacional en pro de la prevención y protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento en torno a tres líneas: 1. Trabajo y formación de los líderes de comunidades colindantes a los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento; 2. Incidencia en política pública, y 3. Gestión de la información.iv.Pueblos Indígenas en contacto inicialEl 20 de marzo de 2018, el Juez Primero de Restitución de Tierras de Villavicencio Meta, mediante Auto Interlocutorio No. 018-068, ordenó medidas cautelares en favor de las comunidades indígenas Mapayerri de Nacuanedorro y Sikuani de Awia Tuparro, ubicadas en jurisdicción del municipio de Cumaribo (Vichada). Conforme lo anterior, el Ministerio del Interior viene adelantando el proceso de coordinación del cumplimiento de las ordenes establecidas en este Auto Interlocutorio, teniendo en cuenta que el Pueblo indígenas Mapayerri es de contacto inicial y se deben establecer las actividades en el marco del principio de la acción sin da?o. Por esta razón, desde la Dirección de Asuntos Indígenas de esta entidad, se viene trabajando con las entidades vinculadas en la atención integral de estos dos Pueblo indígenas, para que las actividades, acciones e ingresos a territorio por parte de las entidades no generen da?os y efectos negativos a nivel social y cultural sobre esta población.Es importante mencionar, que se implementó como herramienta metodológica las mesas temáticas de trabajo. Su finalidad es concentrar el cumplimiento de las órdenes emitidas por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio-Meta, mediante el desarrollo de una agenda de trabajo a fin de dise?ar e implementar acciones pertinentes para su cabal cumplimiento. Esto, sin generar un desgaste institucional y buscando ingresar a los territorios la menor cantidad de veces posible.En concordancia con lo anterior, el trabajo interinstitucional se fundamenta en la construcción colectiva de estrategias complementarias para el fortalecimiento de los procesos adelantados por las entidades, sin que ello implique la limitación de la autonomía de estas, en cumplimiento de lo preceptuado por el Juez. Desde la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, se han adelantado espacios de concertación y diálogo en cuanto al seguimiento de los compromisos del a?o anterior y el trabajo realizado por las entidades en el marco del cumplimiento de las órdenes del Auto Interlocutorio No. AIR 018-068.III.ConclusionesLas acciones institucionales efectuadas para la reglamentación de la ley 70 de 1993 "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política y los avances en materia de derecho a la propiedad colectiva, dan muestra de la relevancia que tiene para el Estado colombiano la recuperación y asignación respectiva de la tierra. Para ello, el Ministerio del Interior ha dado cuenta de los procedimientos que se han seguido y que resultan importantes en los ámbitos de participación; protección de los recursos naturales; recursos mineros; desarrollo de los derechos de la identidad cultural; la planeación y el fomento del desarrollo económico y social. Es pertinente se?alar que el proceso regular que se sigue para la restitución de tierras de los pueblos indígenas y afrodescendientes, se basa en lo establecido en Ley 1448 de 2011, y comprende diferentes fases. La UAE-GRTD toma decisiones de fondo según sea la solicitud y el cumplimiento del lleno de los requisitos. Por tanto, dependiendo de la situación o caso que presente alguna dificultad, lo que procede para la entidad es: no dar inicio de estudio formal, no inscribir en el RTDAF; o en caso dado, aplicar el desistimiento de la solicitud, tal y como se explicó en el cuerpo del documento. El Estado colombiano a través de su reglamentación y la labor administrativa de las instituciones competentes, garantiza el acceso a las tierras colectivas según los usos y costumbres de las Comunidades ?tnicas. Asimismo, respeta los principios a la legalidad, la propiedad privada y seguridad jurídica sobre la tierra. Gran parte de los procesos efectuados por las instituciones del orden nacional con competencia en el tema, han visto retrasadas sus labores a causa de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, lo cual ha restringido la movilidad a algunos territorios, Esto, debido a las medidas tomadas para salvaguardar la vida e integridad de las comunidades durante el periodo de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.En materia de titulación de territorios indígenas y la ampliación de resguardos, se resalta el progreso que la ANT ha efectuado para dar seguridad jurídica a los territorios colectivos, siempre a favor de las comunidades. Asimismo, la ejecución del cumplimiento de órdenes emanadas de la Corte Constitucional, se coordina con los procedimientos reglados y establecidos en el Decreto 1071 del 2015 y el Decreto 1066 del 2015 y constituye el pilar fundamental para la ejecución y avance de los procesos de titulación y asignación de tierras para las comunidades a quienes se les han vulnerado alguno de sus derechos, y cuya protección ha sido proclamadapor la Alta Corte.AnexosDemandas de restitución étnica que han sido radicadas ante los Jueces y Magistrados Civiles Especializados en Restitución de TierrasNo.Nombre del territorioEtniaDepartamentoMunicipioHectáreas inscripción RTDAF (caracterizadas)Familia (aprx)Fecha de radicación de la demanda1Uradá JiguamiandóEmbera ChamíChocóCarmen del Darién, Riosucio19.845.84638931-agos -202Parcialidad Río León -ImamadóEmbera EyabidaAntioquíaTurbo144,46701530- juli- 203CocomaunguiaComunidades NegrasChocó – AntioquíaUnguía, Turbo34,792,373053722- sep- 204Makankamaná – PalenqueComunidades NegrasBolívarMahates, Maria la Baja3.768,473092718-sep-205San Antonio de GetucháKoreguajeCaquetáMilán147,02132017-sep-20 6San LuísKoreguajeCaquetáMilán, Solano2.536,51506115-sep-207Nueva Bellavista y PartideroEperara SiapidaraCaucaGuapi42,50004526-nov-198Guapi AbajoComunidades NegrasCaucaGuapi45,576,628652426-nov-199Río GuajuíComunidades NegrasCaucaGuapi35,347,427367917-sep-2010La Laguna y GuamakaWiwaLa GuajiraRiohacha8,444,000013221-oct-1911HouluyWayuúLa GuajiraMaicao717,30494530-sep-2012Chagpien TordoWounaanChocóEl Litoral del San Juan22,441,000014631-agos-2013Opogadó-DoguadóEmbera DobidáChocóBojayá31,253,213320314-sep-2014PaimadíComunidades NegrasChocóRío Quito, Atrato, Cantón de San Pablo17,264,289841213-dic-1915Villa ContoComunidades NegrasChocóRío Quito29,026,131943813-dic-1916Mayor de Novitá CocomanComunidades NegrasChocóNóvita, Medio San Juan, San José del Palmar117,647,4927123810_agos-2017Quebrada Ca?averal y Territorio AncestralEmbera KatioCórdobaPuerto Libertador, Montelibano, San Jose de Uré4,618,51561704-dic-1918Altagracia El TrompilloSikuaniVichadaLa Primavera, Santa Rosalía21,775,92533131-agos-2019Ca?o JabónSikuaniMetaMapiripán10,328,29477218-agos-2020La Sal JiwMetaPuerto Concordia5,255,5161752-sep-2021Montilón BaríBaríNorte de SantanderConvención, Teorama, El Carmén192,718,061846217-oct-19Gabarra CatalauraBaríNorte de SantanderEl Tarra, Teorama9117-oct-1922Agua NegraMuruiPutumayoPuerto Leguizamo3,553,0000432-oct-1923CalenturasIngaPutumayoPuerto Guzmán, Piamonte (Cauca)2,344,50723218-dic-1924Vegas de SantanaSionaPutumayoPuerto AsísPuerto Caicedo114,49672612-jun-2025Comunidad GuayaquilPijaoTolimaCoyaima150,24008029-ene-2026Eperara Siapidara del Río Naya (Joaquincito)Eperara SiapidaraValle del CaucaBuenaventura2,430,09124821-sept-2027Guayacan Santa RosaWounaanValle del CaucaBuenaventura236,00002518-sep-2028Gitó DokabúEmbera ChamíRisaraldaPueblo Rico3,044,000022511-dic-1929Río CajambreComunidades NegrasValle del CaucaBuenaventura75,010,000014511-dic-1930Citronela Río DaguaComunidades NegrasValle del CaucaBuenaventura2,025,000021014-nov-1931Mayor de la CUencua Meida Alta y Alta del Río DaguaComunidades NegrasValle del CaucaBuenaventura9,423,602738311-dic-19Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.Anexo 2. Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional. Datos generales de la SentenciaOrden de la Corte ConstitucionalGestiones efectuadas por el EstadoSentencia T-091 de 2013:El 12 de agosto de 2010 el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca resolvió: “Declarar improcedente la acción de tutela”, debido a que consideró que los accionantes no acreditaron la condición de agentes del Ministerio Público y que “el tema de los indígenas desplazados ya fue objeto de pronunciamiento, con todos los bemoles y seguimientos que se han hecho a las órdenes, siendo innegable, como lo reconocen los diversos informes de la Procuraduría (existen 82 informes de seguimientos de 13 entidades, los cuales alcanzan 20.000 folios), que el Estado ha concurrido a implementar soluciones básicas a los principales problemas (salud, vivienda, educación, salubridad). Indicó la alta corte que sería irresponsable dar órdenes para solucionar un estado de cosas ya declarado inconstitucional.Conforme a lo anterior la Sala de Selección Número Diez de la Corte Constitucional, mediante Auto del 27 de octubre de 2010, dispuso la revisión del fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca y mediante Sentencia T-091 de 2013 del 26 de febrero de 2013 ordenó:“Segundo: Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca por medio de la cual se declaró improcedente la tutela presentada y, en su lugar, se resuelve conceder el amparo del derecho al territorio de las comunidades indígenas accionantes.Tercero: Instar al Ministerio del Interior, al Incoder, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por su conducto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial para la Acción y Reparación Integral a las Víctimas, al Gobernador de Arauca y a los Alcaldes de los Municipios de Tame y Puerto Rondón en el departamento de Arauca, para que, en el marco de sus competencial normativas, desarrollen un trabajo armónico y colaborador en aras de amparar el derecho fundamental a la reubicación y al territorio de las comunidades indígenas accionantes.Cuarto: Ordenar al Ministerio del Interior, al Incoder, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por su conducto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial para la Acción y Reparación Integral a las Víctimas (coordinador), al Gobernador de Arauca y al Alcalde del municipio de Tame y Puerto Rondón, Arauca, para que en el término de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, concluya el proceso de retorno de las comunidades indígenas de Ca?o Claro, La Esperanza, Iguanitos e Hitnu Cuiloto Marrero conforme con los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad cuyo alcance mínimo fue determinado en la parte motiva de esta sentencia…”El 17 noviembre 2015 mediante Resolución No. 261574 la UARIV realizó la inclusión en el RUV de la comunidad Cuiloto Marrero como Colectivo víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado de 88 personas que conformaban la comunidad. De estos sucesos, se declararon las situaciones ocurridas en los a?os 2005 y 2009, de los lugares: Corregimiento Flor Amarillo vía que comunica a Arauca con Tame; Arauca (predio sabanas de Marrero) y Puerto Rondón (Vereda Corocito).La ANT, la UARIV y el Ministerio de Agricultura de Desarrollo Rural realizaron una Mesa de seguimiento al Plan de Reubicación, en el marco de las funciones asignadas a cada una de las entidades involucradas, efectuando las siguientes acciones:Formulación de planes retorno y reubicación a cargo de la UARIV.Desarrollo del proceso de constitución o titulación del territorio colectivo de la Comunidad Hitnü Cuiloto Marrero por parte de la ANT.Seguimiento a los compromisos por parte del MADR a la Agencia.Cronograma y plan de trabajo en el marco del proceso se reubicación de la comunidad de Cuiloto Marrero.La Dirección de Asuntos ?tnicos de la ANT priorizó para la vigencia del 2017 la constitución del resguardo indígena Cuiloto Marrero (hoy denominado Tierra Nueva) por las condiciones de vulnerabilidad y afectaciones de las cuales ha sido víctima la comunidad, a causa del conflicto armado y con el fin de restablecer sus derechos territoriales.Para iniciar el procedimiento, la Gobernación de Arauca en el mes de marzo de 2017, informó que reiteraba su compromiso y voluntariedad, de adelantar los trámites y procesos necesarios para la sesión del predio los Mangos. La Subdirección de Asuntos ?tnicos de la ANT y la gobernación de Arauca el día 3 de abril de 2017, suscribieron acta para adelantar de manera articulada el proceso de donación del predio y el procedimiento de constitución del Resguardo indígena.Avances para el procedimiento de constitución:El 14 de julio de 2017, la Subdirección de Asuntos ?tnicos de la ANT ordenó realizar visita a la comunidad indígena de Tierra Nueva para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para constitución del Resguardo Indígena. Según el Acta de visita realizada entre los días 8 al 11 de agosto de 2017, por parte de los profesionales designados, se recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras.El 9 de octubre de 2019 se solicitó al Ministerio del Interior concepto previo favorable para la Constitución del Resguardo Indígena Tierra Nueva (antes Cuiloto Marrero), ubicado en el municipio de Puerto Rondón, departamento de Arauca.Se efectuó un estudio socioeconómico para la constitución del Resguardo Indígena de Tierras Nueva que finalizó en el mes de octubre de 2020.Sentencia T-530/2016Población objeto:Comunidad o resguardo: Resguardo Indígena Ca?amomo y LomaprietaPueblo: Embera chamíUbicación: municipios Riosucio y Supía (Caldas).“Segundo: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que priorice el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, departamento de Caldas y, en especial, del Resguardo Ca?amomo y Lomaprieta. Este proceso deberá estar terminado dentro del término máximo de un a?o contado a partir de la notificación de la presente sentencia, prorrogable por seis meses más con autorización previa de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.Tercero: ORDENAR a la ANT que, para efectos de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el numeral primero, conforme un grupo interdisciplinario de expertos encargado de producir un documento de recomendaciones acerca de cómo debe hacerse la delimitación territorial en la zona. La composición y criterios de trabajo de este grupo deberán seguir los lineamientos establecidos en los párrafos 120.1, 120.2, 120.3 y siguientes de la presente providencia.”.En el mes de agosto de 2020, la Subdirección de Asuntos ?tnicos de la ANT presentó propuesta al Resguardo Indígena Ca?amomo y Lomaprieta para realizar reunión de articulación. De igual forma durante los meses de septiembre y octubre, se sostuvieron diversas reuniones entre el Gobernador del Departamento de Caldas, la Directora General de la ANT, la Subdirectora de Asuntos ?tnicos de la ANT, el Consejo de Gobierno de Ca?amomo y Lomaprieta, la Procuraduría General de la Nación, Alcaldía de Riosucio, y Cabildo de Ca?amomo y Lomaprieta para avanzar a dar cumplimiento a la Sentencia T-530 de 2016. El 8 de octubre de 2020, se realizó una reunión en territorio del Resguardo Indígena Ca?amomo y Lomaprieta (Caldas) con el objetivo de concertar el plan de trabajo con la ANT, para así poder avanzar en el cumplimiento de órdenes y también tratar el tema de interlegalidad recomendado por el grupo interdisciplinario de expertos. No se logró una concertación con la comunidad frente a ese punto pero se va a retomar la mesa técnica con el Resguardo.Igualmente, se efectuó desde el Ministerio de Interior, una solicitud a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, para conocer la destinación de algunos predios pertenecientes al Fondo Nacional Agrario, para determinar si pueden ser destinados a comunidades indígenas.Sentencia T-522 de 2016Población objeto:Comunidad o resguardo: Resguardo Indígena Colonial YaguaráPueblo: PijaoUbicación: Municipio de Chaparral, departamento de TolimaSéptimo: ORDENAR al Incoder en liquidación y a la Agencia Nacional de Tierras para que, de manera conjunta y coordinada, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la presente decisión, realicen el proceso de clarificación de la propiedad y delimitación del territorio indígena de la comunidad Yaguara. Para el efecto, deberán solicitar la colaboración técnica de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para que acompa?e el proceso según las consideraciones expuestas en esta sentencia.”.Se encuentra en ejecución de la fase inicial del proceso de clarificación de la vigencia legal del título de origen colonial. En los días 21 y 22 de septiembre de 2020 se realizó reunión con el Cabildo de Yaguara y se generó el compromiso de que la autoridad indígena en Asamblea General decidirá si acepta la propuesta de la ANT de realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de Tenencia de la Tierra, conforme el artículo 6 del Decreto 2164 de 1995, compilado en el Decreto 1071. El Ministerio del Interior se comprometió a acompa?ar a la comunidad.Sentencia T-11/2019Población objeto:Comunidad o resguardo: Resguardo Indígena Mokaná de TubaráPueblo: MokanáUbicación: Municipio de Tubará, departamento de Atlántico“Segundo: ORDENAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras, en coordinación con el Superintendente de Notariado y Registro y el Gerente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, realizar el proceso de clarificación solicitado por la comunidad indígena Mokaná del Resguardado Colonial de Tubará, Puerto Colombia, Bajo Ostión, Juarúco, Morro Hermoso, Puerto Caimán, Corral de San Luis, Cuatro Bocas y Guaimaral, a la par de la actuación administrativa adelantada al folio de matrícula inmobiliaria 04062887 perteneciente al predio denominado “Antiguo Resguardo de Indígenas” ubicado en el municipio de Tubará.Quinto: ORDENAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras que, una vez se haya culminado el proceso agrario, tramite las solicitudes de constitución y/o titulación a las que haya lugar, de manera pronta, efectiva y sin dilaciones injustificadas. Este trámite no podrá exceder del término de un (1) a?o a partir de la expedición de los actos administrativos que culminen el proceso de clarificación de la propiedad.”Por comunicación de la ANT de 26 de junio de 2020, se informó a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico del estado del proceso de clarificación de la propiedad del Resguardo Colonial de Tubará. Asimismo, en el mes de agosto de 2020 se dio seguimiento al estado de procedimiento de Resguardo Colonial Mokana de Tubará. Adicionalmente, se programó una visita a territorio el 3 de noviembre de 2020 para socializar propuesta de ruta jurídica para la clarificación del título de origen colonial.T-025 de 2004 y los Autos 005 de 2009, del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, Auto 163 y 165 de 2020Población objeto:Comunidad o resguardo: Consejos Comunitarios de Curvaradó y JiguamiandóPueblo: EmberaUbicación: Carmen del Darién, departamento del Chocó“La Corte Constitucional, mediante Auto 045 de 7 de marzo de 2012, ordenó al extinto INCODER y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la adopción y ejecución de un plan provisional urgente para el saneamiento de los territorios colectivos con el fin de “garantizar el proceso de restitución material de tierras, el saneamiento del territorio colectivo frente a las perturbaciones que han surgido y surgirán en relación con propietarios privados colindantes con el territorio colectivo, así como frente a poseedores de mala fe que permanecen en el territorio colectivo a pesar de que sus títulos hayan sido revocados.Así mismo, ordenó al extinto INCODER y a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Interior, Defensa y Hacienda y Crédito Público, y a las autoridades locales, la adopción de “(…) medidas contundentes para agilizar y concluir el proceso de desalojo de los invasores de los territorios colectivos, adoptando un cronograma de ejecución de las medidas urgentes a tomar y las entidades responsables de tal cometido (…).La Corte Constitucional, además, ordenó al INCODER y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural agilizar la caracterización jurídica y socioeconómica de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, para brindar garantías en la administración de los territorios colectivos, en la asignación de usufructos, en el ejercicio del derecho de consulta, en la elaboración de los reglamentos internos y en la restitución efectiva de los territorios colectivos. Dicho proceso de caracterización estaba encaminado a garantizar la sostenibilidad del proceso de retorno de la población desplazada en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, así como generar las condiciones para que las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó puedan fortalecer sus lazos comunitarios, y sus prácticas culturales, religiosas, sociales y económicas.…”Posteriormente, la Corte Constitucional ordenó al extinto INCODER y a los Ministerios del Interior y Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Auto 112 del 18 de mayo de 2012, “(…) revisar y armonizar conjuntamente “los cronogramas de actividades y metas propuestos”, “a fin de que los procesos de caracterización, saneamiento y ampliación de los territorios colectivos no se conviertan en un factor de riesgo para el avance del proceso de restitución material de los territorios colectivos de las Comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó”.Mediante Auto 045 de 2012, ordenó al Ministro del Interior -en coordinación con los Ministros de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía, del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del extinto INCODER y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales bajo cuya jurisdicción se encuentran los territorios colectivos de las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó- tomar “(…) acciones contundentes para agilizar y concluir el proceso de desalojo de los invasores de los territorios colectivos, adoptando un cronograma de ejecución de las medidas urgentes a tomar y las entidades responsables de tal cometido”.En desarrollo de lo anterior, a través del Auto 299 de 2012, la Honorable Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior “(…) designar un Inspector de Policía Ad Hoc para los procesos de desalojo de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó; igualmente, ordenó a la Unidad Nacional de Protección que garantice la seguridad de que quien sea designado en ese cargo, con el fin de que tenga todas las medidas necesarias para el cabal desarrollo de sus actividades”.Así mismo, el artículo décimo del Auto en comento, ordenó al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al extinto INCODER, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Victimas, a la Gobernación del Chocó y a las demás entidades territoriales del orden municipal pertinentes, todas coordinadas por el Ministerio del Interior, “(…) la presentación conjunta de un plan de desalojo a corto, mediano y largo plazo de las áreas de los territorios colectivos de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó indebidamente ocupadas por parte de poseedores de mala fe y de las invadidas o repobladas por parte de personas ajenas a las comunidades Afro colombianas protegidas”.Finalmente, a través del Auto 163 de 2020, la Honorable Corte Constitucional mediante el numeral cuarto decidió “Declarar el nivel de cumplimiento bajo (i) en el proceso de desalojo de los invasores; y (ii) en la orden de sanear y ampliar el territorio colectivo; así como (iii) un incumplimiento en la obligación de administrar los proyectos productivos y los bienes que se encuentren dentro de los predios objeto de desalojo, en los términos se?alados en la presente decisión”.La Dirección de Asuntos ?tnicos y la Subdirección de Asuntos ?tnicos de la ANT, se encuentran en la etapa de verificación de la documentación aportada, aclarando que no se han presentado la totalidad de las ofertas para los 156 predios a adquirir y que fueron deslindados de los títulos colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó, mediante las resoluciones 2424 y 2159 de 2007. Esto, según la recomendación de adquirirlos conforme al informe de caracterización territorial realizado en el a?o 2012 y avalada por la Corte Constitucional.En octubre de 2018, se llevó acabo el acompa?amiento al Inspector Ad Hoc para ejecutar las tareas y diligencias de desalojo programadas en los predios Santa Rosa, Puerto Bonito, La Esperanza, La Primavera, La Gloria y Buenavista, ocupados por el se?or Darío Montoya y William Ramírez. Se logró la identificación material y plena (técnico y jurídico) en campo de las áreas ocupadas irregular e ilegalmente dentro del título colectivo, de las que se pudo recuperar y restituir 499 Has + 4369 m2.Los predios La Gloria y Buenavista no fueron deslindados, dado que no se encuentran dentro del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Curvaradó. Esta circunstancia fue constatada al momento de la inspección ocular liderada por el inspector Ad Hoc el pasado 17 de agosto del 2018.Es de precisar que el inspector Ad Hoc entregó la tierra recuperada al representante legal del consejo comunitario de Curvaradó, dado que le asiste al consejo comunitario devolver a los due?os originarios el territorio recuperado y restituido, en su autonomía territorial y administrativa. Por temas de seguridad y constante alteración en el orden público, el desplazamiento fue garantizado por la Fuerza Pública (Ejército y Policía), así como del Ministerio público, Ministerio de Interior y Defensa. Durante la vigencia 2019, se realizó el acompa?amiento a cuatro (4) diligencias de verificación, programadas por el Ministerio de Interior, en predios del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Curvaradó.En cuanto a la actividad de reamojonamiento, se dio inicio para los 156 predios de propiedad privada deslindados de los títulos colectivos, pero dicha tarea aún no ha finalizado en su totalidad, por cuanto la comisión se suspendió por la muerte de miembros de la Policía Nacional en un hostigamiento de la comisión que se encontraba realizando dicha actividad en el a?o de 2013. A la fecha, deberán verificarse las condiciones mínimas de seguridad y orden público que permitan adelantar la tarea de delimitación material de los linderos de cada predio, y así evitar que los titulares se extiendan sobre el territorio colectivo. Cuando ello ocurra, se podrán llevar a cabo las acciones policivas en forma inmediata, para conjurar la perturbación.En relación al acompa?amiento que la ANT hace a las diligencias del Inspector Ad Hoc para efectos de los desalojos, o en cumplimiento de las órdenes de saneamiento y ampliación de los territorios colectivos de las Cuencas de los Ríos Curvaradó y Jiguamiandó, es importante resaltar las dificultades que se han encontrado.Los servidores públicos de la ANT, acompa?arían la reunión y/o convocatoria para efectos del proceso de desalojo en las áreas ocupadas de manera indebida en los predios de propiedad privada denominados como La Tukeka (La Esperanza, La Florida y El Triunfo) en la Cuenca del Rio Curvaradó. Dicha actividad no fue posible realizarla ya que los contratistas en mención fueron objeto de amenaza por su vinculación con los procesos de desalojo en esos territorios.Los contratistas efectuaron su respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, cuyo proceso cursa bajo el radicado 110016103694201800710 en la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana por el delito de amenaza. Igualmente, la Dirección de Asuntos ?tnicos puso en conocimiento de la Oficina de Inspección de Tierras de la ANT dicha situación, lo cual conllevó a que la Inspectora de Tierras recomendara “la suspensión de actividades relacionadas con el proceso de desalojo en la Cuenca del Río Curvaradó”. Finalmente, en atención a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno de Colombia a causa de la pandemia COVID-19, fueron expedidas la Directiva Presidencial 02 de marzo de 2020, la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y las circulares conjuntas 017 y 018 de 2020 del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y el DAFP. Estas implican la toma de medidas excepcionales relacionadas con la prevención y contención del virus. Reconociendo la necesidad de la coordinación entre las autoridades y entidades para la protección de las comunidades de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó? y Curvaradó?, la preparación de visitas a terreno y su desarrollo, tendrán lugar una vez se hayan superado las condiciones de la pandemia, se cuenten con protocolos claros de bioseguridad y, además, se tengan garantías de seguridad física para adelantar las actividades por parte del personal de la ANT.Sentencia T-379 de 2014Población objeto:Comunidad: Resguardo Awia Tuparro de la Etnia Sikuani.Nacuanedorro Tuparro de la Etnia MapayerriUbicación: Cumaribo, Vichada.Pueblos: Mapayerri y Sikuani.“Segundo: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) Nacional y Regional (Vichada suspender cualquier estudio y trámite de solitudes de adquisición de territorios a colonos ajenos a estas comunidades, o que se representen a partir de la fecha y que se traslapen con los mencionados territorios colectivos ancestrales de la comunidades indígenas Mapayerri de Nacuadenorro (pueblo en contacto inicial) y Sikuani de Awia Tuparro, ubicadas en jurisdicción del municipio de Cumaribo, Vichada, hasta tanto se culmine el trámite de constitución de los resguardos a favor de las comunidades Sikuani del territorio Awia Tuparro y de Pueblo Mapayerri del territorio Nacuadenorro, ordenado en la sentencia T-379 de 2014 de la corte Constitucional de la Agencia Nacional de Tierras.(ANT).Tercero: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), dada la vulnerabilidad y peligro de extinción de las comunidades indígenas Mapayerri de Nacuadenorro (Pueblo en contacto inicial) y Sikuani de Awia Tuparro, ubicadas en la Jurisdicción del municipio de Cumaribo, Vichada. La culminación inmediata y urgente del trámite de constitución de los resguardos a favor de las comunidades Sikuani del territorio Nacuadenorro Tuparro, ordenado en sentencia T-379 de 2014 de la corte constitucional. Esto toda vez que hasta el día de hoy no ha sido resuelta la petición de estas comunidades que se encuentran en grave peligro de extinción, y han transcurrido más de 17 a?os, tiempo irrazonable para decidir de fondo la misma”.Agotadas cada una de las etapas procesales propias del Decreto 1071 de 2015, la Dirección de Asuntos ?tnicos de la ANT, en abril de 2018, solicitó por tercera vez la viabilidad jurídica de los proyectos de Acuerdo para la constitución de los resguardos indígenas Awia Tuparro de la etnia Sikuani y Nacuanedorro Tuparro de la etnia Mapayerri.La Oficina Jurídica de la ANT emitió la viabilidad jurídica, el 20 de junio de 2018, en sentido favorable para constituir los resguardos indígenas Awia Tuparro de la Etnia Sikuani y Nacuanedorro Tuparro de la Etnia Mapayerri, localizados en el municipio de Cumaribo, Vichada.La Subdirección de Sistema de Información de Tierras de la ANT, en junio de 2018, emitió viabilidad técnica favorable para constituir los resguardos indígenas Awia Tuparro de la Etnia Sikuani y Nacuanedorro Tuparro de la Etnia Mapayerri.En la sesión del 29 de julio de 2018 fueron aprobados por el Consejo Directivo de la ANT la constitución de los resguardos indígenas Awia Tuparro de la Etnia Sikuani, mediante el Acuerdo No. 64 del 26 de julio de 2018, “Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Awia Tuparro, de la etnia Sikuani, con tres (3), Globos de terreno de ocupación ancestral (baldío), localizados en jurisdicción del municipio de Cumaribo, departamento del Vichada". Ello, fue publicado en el diario oficial del 30 de agosto de 2018 No. 50.701, y notificado al Gobernador del Resguardo Indígena José Alberto Cariban Cariban. En el término de ley no se presentó ningún recurso contra el mismo, por lo cual este Acto Administrativo se encuentra en firme.También se aprobó la constitución del Resguardo Nacuanedorro Tuparro de la Etnia Mapayerri, mediante el Acuerdo No. 68 del 26 de julio de 2018, “Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nacuan?dorro Tuparro, de la etnia Mapayerri, con dos (2), Globos de terreno de ocupación ancestral (baldío), localizados en jurisdicción del municipio de Cumaribo, departamento del Vichada". Igualmente, fue publicado en el diario oficial el 30 de agosto de 2018 No. 50.701, notificado al Gobernador del Resguardo Indígena Fernando Ponare Ponare. En el término de ley no se presentó ningún recurso contra el mismo, por lo cual el acto administrativo se encuentra en firme. Ambos actos administrativos están debidamente ejecutoriados, a partir del 18 de octubre de 2018 conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo.Una vez surtido la etapa de publicación, notificación e inscripción a los folios de matrícula No 540-10780 y 540-10781 del Círculo Registral de Puerto Carre?o, Vichada, gozan de las garantías constitucionales de la propiedad privada, conforme al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia. Los anteriores actos administrativos fueron comunicados a la Procuraduría II judicial Ambiental y Agraria de Villavicencio mediante el 11 de septiembre de 2018.En ese orden de ideas, la ANT dio cumplimiento a la orden primera y segunda de la sentencia T-379 de 2014 de la Corte Constitucional y a lo ordenado en el Auto Interlocutorio AIR- 18-068 del 20 de marzo de 2018, del Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Meta, en su totalidad.Así, dentro del procedimiento administrativo de constitución de los resguardos indígenas objetos de las órdenes judiciales, se surtieron cada una de las etapas procesales, como la aplicación del enfoque diferencial a estos grupos étnicos. El Equipo de Sentencias Judiciales y Casos Emblemáticos de la Subdirección de Asuntos ?tnicos de la ANT, el pasado 21 de abril del presente a?o, convocó un espacio de articulación interinstitucional con la Unidad Nacional de Protección para la intervención estatal e ingreso al territorio, conforme a lo presentado por el equipo de Diálogo Social y Resolución de Conflictos y la Dirección de Asuntos ?tnicos de la ANT. La continuidad del conflicto, de acuerdo con el acompa?amiento sistemático a estas comunidades indígenas, se debe a:La improcedencia jurídica para titulación de la totalidad del territorio pretendido, ya que el ordenamiento jurídico colombiano garantiza la propiedad privada, que colinda con los resguardos constituidos. Tal es el caso del predio denominado Unión Cuernavaca, Cusipe entre otros, que fueron adjudicados en su momento por el extinto INCODER.El desconocimiento normativo y territorial de las comunidades rurales del sector sobre los pueblos indígenas, y la proliferación de presiones exógenas como el narcotráfico, contrabando y presencia de actores armados.El 18 de septiembre del presente a?o se desarrolló el comité de justicia transicional convocado por la Gobernación del Vichada el cual conto con la participación del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Meta y demás entidades vinculadas en la orden. En este espacio se brindó informe sobre el cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional y por el Juez de Restitución. Se contó con la participación de los representantes de las dos comunidades.De acuerdo con el correo registrado en la base de datos de la entidad, se envió correo electrónico al Gobernador de la Comunidad Awia Tuparro. En respuesta de este se estableció contacto con el se?or Angel Jacanamejoy, de la Comisión Madre Tierra y Territorio - Coordinación Nacional, quien manifestó establecer contacto con las comunidades para el espacio de diálogo. Así mismo, el 23 de octubre se realizó reunión telefónica con el interprete de la comunidad Nacuadenorro Tuparro, en aras de establecer un espacio de socialización de cumplimiento de la orden en el marco del proceso de constitución y se encuentra pendiente fijar fecha.Sentencia T – 601 de 2016Población objeto:Comunidad: Consejos comunitarios Europa, Arroyo Grande y AmanzaguaposUbicación: Cartagena, Bolívar“…Cuarto: ORDENAR a director de la Agencia Nacional de Tierras que, una vez se haya culminado el proceso agrario, tramite las solicitudes de titulación colectiva elevadas por los Consejos Comunitarios de la Europa, Arroyo Grande y Amanzaguapos, de manera pronta, efectiva y sin dilaciones injustificadas. Este trámite no podrá exceder del término de un (1) a?o a partir de la expedición de los actos administrativos que culminen el proceso de clarificación de la propiedad.Quinto: ORDENAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras que dentro del marco del proceso de clarificación de la propiedad y en coordinación con la Dirección de asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior –DACNARP–, realice un censo poblacional en la zona objeto de clarificación, en el cual identifique:-Los miembros descendientes de los copropietarios descritos en la escritura pública N° 161 de 1897 y el folio de matrícula 060-34226, que acrediten esa calidad, en virtud de las líneas sucesorales.-Los miembros de los Consejos Comunitarios presentes en la zona.-El porcentaje de la población afrodescendiente en la zona.”…”El predio objeto de estudio en la Sentencia T-601 de 2016 y sobre el cual recayó la orden de clarificación de la Propiedad, fue el predio denominado TERRENOS DE ARROYO GRANDE, descrito en la Escritura Pública No. 161 de 1897, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-34226.Para el momento de expedición de la Sentencia T-601 de 2016, el predio objeto de intervención no estaba plenamente identificado, pues solo existía una información que debía servir de insumo con los análisis necesarios, en el marco del proceso de clarificación de la propiedad. En ese sentido el proceso de titulación depende de la terminación del proceso de clarificación el cual dará certeza del área objeto de titulación colectivaLa identificación del área del predio en el marco del proceso de tutela y determinada en 18000 hectáreas aproximadamente se realizó por identificación social de los linderos, aportada por la comunidad. Una lectura sistemática de la Sentencia T-601 de 2016 permite afirmar que dicha identificación fue de carácter preliminar, tanto así, que dispuso en cabeza de la ANT y del -IGAC-, la obligación de continuar con el levantamiento topográfico del predio, a fin de identificar el mismo conforme a la Escritura Pública No. 161 de 1987.La Resolución No. 1344 del 28 de septiembre de 2017 involucró (862) unidades inmobiliarias que no correspondían a la verdadera espacialidad de la Escritura Pública No. 161 de 1897 y, en consecuencia, tampoco corresponde que las mismas hagan parte del proceso de clarificación de la propiedad, por lo cual resulta necesario desvincularlas.Existen (792) folios excluidos mediante las Resoluciones No. 2433 de febrero de 2019, 4100 de abril de 2019, 4110 de la misma fecha, 12604 de agosto de 2019 y la 16358 de octubre de 2019 y la 16359 de la misma fecha.La Resolución No. 1344 de 2017, en su parte motiva, precisó que las dimensiones del predio no habían sido totalmente establecidas, pues la identificación preliminar del área tuvo sustento en la información aportada por la comunidad en el marco del proceso de tutela. Ello, mediante identificaciones sociales de elementos espaciales actuales, sin revisar la espacialidad contenida en las Escrituras Públicas No. 330 de 18969 y 161 de 1897 de la Notaria Primera de Cartagena.Gestiones orden quinta: la Subdirección de Asuntos ?tnicos a través del Equipo Socioagroambiental, elaboró el dise?o de la metodología para el desarrollo del censo poblacional de la zona objeto de clarificación. Se establecieron varios aspectos fundamentales para realizar el trabajo de campo, tales como: conformación de equipos de trabajo de campo, presupuesto para llevar a cabo estas labores, revisión preliminar de los datos poblacionales, y finalmente, la creación de un instrumento para la recolección de información con el objetivo de realizar el censo poblacional ordenado por la Corte Constitucional.Se estableció la siguiente metodología de trabajo de campo para dar cumplimiento a la orden judicial: Estructuración de un Equipo de Trabajo de Campo: la entidad tiene estipulado la conformación de un equipo de trabajo interdisciplinario, que se encargará de llevar a cabo el trabajo de campo en la zona objeto de la clarificación, para ello se requieren los profesionales y cargos descritos en el presupuesto. Para llevar a cabo la operación censal en estas comunidades se adelantó un proceso de construcción de términos de referencia para la contratación del personal, en la cual se tiene en cuenta la experiencia comunitaria, como las habilidades de profesionales sociales. Apropiación presupuestal: para contar con las condiciones operacionales óptimas para adelantar el proceso censal (operativo y análisis posterior de información), se apropiaron los recursos necesarios para adelantar esta actividad. Revisión de cartografía social: la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica y la Dirección de Asuntos ?tnicos de la ANT, adelantaron recolección de información socioeconómica obtenida en cada uno de los talleres de asistencia técnica, y fortalecimiento de la oferta institucional y socialización.. Identificación de datos poblacionales en globo clarificado: para adelantar este proceso, se adelantó una coordinación entre la ANT y el DANE, con el fin de poder identificar las unidades habitacionales presentes en los predios clarificados y planificar el proceso a nivel territorial. El resultado de este proceso arrojó los siguientes datos:Esta información permitió adelantar el proceso de planificación a nivel territorial, enfocándose en el trabajo del polígono reducido, siendo este el resultado de la clarificación territorial adelantada por la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica. Por lo tanto, se ha planificado un operativo censal que, entre la visita casa a casa y el procesamiento de información, en términos cualitativos y cuantitativos tiene una duración máxima de 45 días. El proceso se tenía listo para dar inicio la semana del 13 de abril, no obstante, por la situación sanitaria que conllevó al Gobierno Nacional a decretar el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no se ha podido llevar a cabo.Sentencia T-737 de 2017Población objeto:Comunidad: Embera Katio.Ubicación: Puerto Boyacá, Boyacá“Segundo: Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras que, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad y economía y sin dilaciones injustificadas, adopte las medidas indispensables y adelante las actuaciones que sean necesarias para finalizar el proceso de constitución del resguardo promovido a favor de la comunidad Embera Katío, asentada en el municipio de Puerto Boyacá. Para ello la ANT y las entidades que intervienen en este procedimiento deberán cumplir con sus funciones en los términos y plazos establecidos por el ordenamiento jurídico - Ley 160 del 94, Decreto 2164 del 1995 y Decreto Compilatorio 1071 de 2015”.La sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas profirió sentencia de tutela dentro del proceso 2016-254-00, amparando los derechos de la comunidad. Con posterioridad, dicha sentencia fue revocada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante sentencia de 16 de febrero de 2017, declarando improcedente la acción.Esta decisión fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, mediante sentencia T-737 de 2017, quien resolvió amparar los derechos de la comunidad, revocar la sentencia de segunda instancia y confirmar parcialmente la providencia emitida en primera instancia. En este fallo, la Corte ordenó a la ANT culminar el proceso de constitución del territorio colectivo a favor de la comunidad Embera Katio, ubicada en el municipio de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá.Desde el 2014, el INCODER venía adelantando procesos de compra de predios para la comunidad Embera Katio, con asentamiento en Puerto Boyacá. En el trámite de la acción de tutela presentada en el a?o 2016 por la comunidad Embera Katio en contra del INCODER, se manifestó los inconvenientes jurídicos de viabilidad para la adquisición del predio “El Porvenir”, toda vez que realizado el estudio de títulos, se advirtió que el predio se encontraba gravado con servidumbre e hipotecas, lo cual impidió a esa fecha continuar con el proceso con ese inmueble. Aunado a ello, el propietario del predio desistió del proceso de venta.Respecto a los otros inmuebles ofertados, la ANT emitió auto de archivo el 30 de octubre de 2017, pues ninguno de los predios fue jurídicamente viable para continuar el proceso de compra.La Alcaldía de Puerto Boyacá remitió en febrero de 2017 concepto técnico sobre un predio denominado “La Unión” en reemplazo de los predios el “Mirador” y “El Porvenir”.El 13 de octubre de 2017, mediante documentos radicados, se ofertaron los predios “La Idalia” y “La Unión”, respectivamente, junto con títulos de adquisición, el informe de visita técnica al predio “La Unión” ubicado en la vereda Ca?o Negro, adelantado por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Puerto Boyacá y otros documentos adicionales. En la primera mesa interinstitucional de seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en la acción de tutela, pactada en Comité de Conciliación Departamental y adelantada el 2 de septiembre de 2020, el IGAC-Regional Puerto Boyacá manifestó que el predio “La Idalia” debía ser objeto de aclaración de áreas por parte de la ANT. Esto, por tratarse de una adjudicación de terreno baldío, según lo se?alado en las circulares conjuntas. Al advertir el conflicto de competencias, la ANT en dicha mesa se comprometió a realizar la revisión y generar alternativas conjuntas en la siguiente mesa de seguimiento.En la segunda mesa interinstitucional de seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en la acción de tutela adelantada el 16 de septiembre de 2020, la ANT indicó que el IGAC mediante comunicación reiteró que en el marco de sus competencias procedería a adelantar la aclaración de áreas en relación con el predio “La Unión”. Sin embargo, correspondía a la ANT lo relacionado con el predio “La Idalia”, entidad que se comprometió a adelantar visita a los predios con el fin de verificar los levantamientos topográficos realizados en el a?o 2018. Los profesionales jurídicos y topográficos de la ANT visitaron los predios “La Idalia” y “La Unión” los días 24 a 29 de septiembre de 2020, con el fin de verificar los levantamientos topográficos realizados y constatar diferencia de las áreas. Asimismo, se recaudó información a través de los profesionales social y agroambiental para la elaboración de estudios de necesidad de adquisición de los citados predios.En la tercera mesa interinstitucional de seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en la acción de tutela, adelantada el 8 de octubre de 2020, la DAE socializó los resultados de la visita e indicó que el predio “La Unión”, en efecto, requiere aclaración de áreas por parte del IGAC, situación que esta entidad aceptó previamente mediante oficio. Se advirtió que para el caso del predio “La Idalia” se adelantó la respectiva verificación en territorio y se aclararon los linderos con acompa?amiento del propietario, observando una diferencia sustancial con el levantamiento realizado en el 2018 y una correspondencia con el polígono inicial de adjudicación. En la actualidad, la ANT se encuentra a la espera de la entrega de los respectivos informes por parte del área de topografía. Una vez se supere la dificultad relacionada con la aclaración de áreas de los predios “La Idalia” y “La Unión”, se continuará con el trámite del proceso de adquisición y posterior constitución del resguardo.Sentencia T 009 de 2013Población objeto:Comunidad: Arizona Aliwa Cupepe.Pueblo: SikuaniUbicación: Cumaribo, Vichada.“…Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER-, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, culmine el proceso de constitución del resguardo de la comunidad indígena Sikuani Arizona Cupepe, previo agotamiento del trámite establecido en los Decretos 2164 de 1995, 1397 de 1996 y 982 de 1999. Si dentro de dicho proceso se advierte la existencia de conflictos con terceros interesados, el INCODER deberá resolver tales conflictos, teniendo en cuenta que debe asegurar a la comunidad indígena demandante un territorio adecuado y suficiente para su supervivencia física y cultural.Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER- allegar al juez de primera instancia, Juzgado Veintinueve (29) Civil del Circuito de Bogotá, con copia a la Corte Constitucional, dos (2) informes correspondientes a dos momentos diferentes: (i) el primero que se?ale los resultados del estudio técnico sobre los títulos de propiedad privada y adjudicación de predios baldíos que hagan parte del territorio pretendido, y (ii) el segundo que demuestre la delimitación del territorio indígena de la comunidad Sikuani Arizona Cupepe y su constitución como resguardo, documento que servirá para verificar la culminación del proceso de constitución. Cuarto. - ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER-, tomar las medidas preventivas y de protección a los miembros de la comunidad indígena Sikuani Arizona Cupepe, que considere necesarias para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitución de su resguardo.…”Se sostuvieron reuniones virtuales con la comunidad los días 17, 27 y 28 de julio el 27 de agosto y el 24 de septiembre de 2020, con el fin de realizar cartografía social, delimitación del área solicitada en constitución, delimitación de sitios sagrados, identificación de predios de propiedad privada y terceros ocupantes. Así mismo el día 21 de octubre de 2020, se le remitió al Gobernador del resguardo indígena dos mapas con la información recolectada en los ejercicios virtuales con los sitios de interés y sitios sagrados ubicados por la comunidad y los mayores. Por otro lado, se realizó la digitalización de los linderos se?alados dando ajuste al polígono solicitado para la Constitución del Resguardo Indígena.Providencia judicial: Auto 073 de 2014Población objeto:Comunidad: El Naranjo Pueblo: Comunidad Negra Ubicación: Tumaco, Nari?o“…Tercero. Ordenar al Ministro del Interior y a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que, en virtud de la mesa técnica mixta conformada para impulsar el cumplimiento del auto 005 de 2009 en Nari?o, sean llamadas a participar todas las autoridades involucradas en las órdenes de dicho auto. En consecuencia, deberá convocarse al INCODER, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al IGAC (dada su responsabilidad en relación con el cumplimiento de la ruta étnica de protección), así como a las autoridades territoriales de Barbacoas, El Charco, Roberto Payán, Magüi Payán, Iscuandé, Olaya Herrera, Tumaco, Mosquera, Francisco Pizarro, La Tola, Policarpa y Cumbitara (atendiendo a la importancia de su participación en el cumplimiento de los planes específicos de protección), para que participen de manera activa en la mesa técnica. …”Con el fin de identificar si la solicitud del Consejo Comunitario de El Naranjo está dentro del consejo comunitario Unión Río Caunapí, se ha estudiado el titulado del Consejo Comunitario la Unión del Río Caunapí. El objeto es determinar cuántas comunidades comprendió la resolución que expidió el extinto INCODER y que quedarán incluidas dentro del referido título. Se han revisado los predios de propiedad privada excluidos de la resolución de titulación para establecer si fueron excluidos en derecho.Providencia judicial: T-052-2017Población objeto:Comunidad o Resguardo: Resguardo Motilón Barí y Resguardo Catalaura La Gabarra.Ubicación: Norte de Santander - Tibú, El Tarra, El Carmen, Teorama y Convención“Tercero: Ordenar al INCODER, a la Agencia Nacional de Tierras y/o a las demás entidades que la hubieren sustituido en su función, emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra que a la fecha se encuentran pendientes de decisión, actuación que deberá culminar con una decisión de fondo respecto de tales solicitudes, en el término máximo de un (1) a?o, contado a partir de la notificación de esta sentencia”.El 3 y 4 de marzo de 2020 se realizó la XI sesión de la Mesa Consultiva y en el mes de octubre se desarrolló la VIII sesión de la Mesa de Territorio, espacio concertado con el pueblo del Resguardo Motilón Barí y el Cabildo Catalaura con el acompa?amiento y participación de Naciones Unidas (DDHH), Parque Nacional Natural Catatumbo Barí, Felipe Rangel Uncacia – (Concejero de Territorio Recursos Naturales y Biodiversidad ONIC).Se ha adelantado la construcción y consolidación de los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras respecto de la solicitud de pretensión de ampliación del pueblo Barí dentro de la orden constitucional T-052 de 2017. Adicionalmente, la ANT en alianza con Parques Nacionales Naturales de Colombia, se encuentra realizando acciones dentro del área del Parque Nacional Catatumbo Barí, en virtud de la caracterización de habitantes no étnicos, colonos y/o campesinos. Se realizaron ingresos a las veredas La India, Alto Rio Chiquito, El Suspiro y Guadalupe en la anualidad 2019.Sentencia T-661 de 2015Población objeto:Comunidad o Resguardo: territorio “El Ahumao”.Pueblo: Wayuú.Ubicación: Riohacha, La Guajira“Séptimo: Ordenar al Incoder que expida las resoluciones correspondientes al reconocimiento del carácter indígena del territorio El Ahumao, y adelante su inscripción en el folio de matrícula de ese bien”Por parte de la Subdirección de Asuntos ?tnicos se gestionó la búsqueda de expedientes e información relacionada con las adjudicaciones realizadas. Se identificaron los predios que fueron adjudicados y el estado en el que se encuentra el cumplimiento de la orden tercera de la sentencia por parte de la Oficina Jurídica de la ANT, que se relaciona con la pretensión territorial.Para el cumplimiento de la orden séptima, que es competencia de la Subdirección de Asuntos ?tnicos de la ANT, se ha avanzado en la realización de mesas de trabajo con el equipo de Diálogo Social de la Dirección General el 17 de junio y 25 de agosto de 2020. Este equipo está caracterizando el conflicto evidenciado en la misma providencia, sin perjuicio de la orden quinta.Dada la naturaleza del conflicto y las decisiones adoptadas en esta providencia, la Sala sugiere a las comunidades retomar el diálogo, a través de los palabreros del pueblo wayúu y, si lo consideran necesario, con el acompa?amiento de la Dirección de Etnias Departamental, y del Ministerio del Interior. Al respecto la ANT está programando y articulando la mesa de trabajo,Sentencia T-713 de 2017Población objeto:Pueblo: YukpaUbicación: La Paz, Becerril, Agustín Codazzi, departamento del Cesar. Auto incidente de desacato de fecha 10 de julio de 2020.“…Tercero: Ordénese a la doctora MIRYAM CAROLINA MART?NEZ C?RDENAS, como directora de la Agencia Nacional de Tierras, que de forma conjunta y respetando la opinión e intereses del pueblo indígena Yukpa, que en el término máximo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta providencia, concluya el cronograma, en el que se debe establecer de manera precisa, las etapas, términos y procedimientos para darle solución a las peticiones de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral cuarto de la sentencia T-713 de 2017, sin que, en dicha programación se establezca un término de finalización superior de UN A?O contado a partir de la aprobación de dicho cronograma, o en su defecto de la superación del estado de emergencia sanitaria ordenado por el gobierno nacional por la pandemia del coronavirus y la enfermedad COVID 19, si esta situación se extiende más allá de la fecha de aprobación. En el cronograma acordado se debe abordar el tema de los bienes baldíos y el polígono del territorio ancestral Yukpa, así como la entrega de los inmuebles adquiridos para tales efectos por la Agencia Nacional de Tierras. En todo caso, para darle seguimiento a lo dispuesto en esta providencia, la ANT deberá presentar cada dos (2) meses, un informe acerca del avance acorde con el cronograma establecido.Cuarto: Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes, actuación que deberá culminar con una decisión de fondo respecto de tales solicitudes, en el término máximo de un a?o contado a partir de la notificación de esta sentencia.La Comunidad Yukpa tiene 6 resguardos constituidos, sobre los cuales el INCODER había iniciado procedimiento de saneamiento y ampliación. No obstante, en el primer trimestre de 2017, los resguardos presentaron ante la ANT solicitud de saneamiento y ampliación. En mesa de concertación del 25 y 26 de febrero de 2020 se solicitó a las autoridades del pueblo Yukpa aclaración en cuanto a la petición expresa: “En virtud de la solicitud planteada por las autoridades del Pueblo Yukpa, se tiene que el procedimiento de ampliación debe llevarse a cabo con la totalidad de los Resguardos como pueblo y no sobre cada uno de ellos de manera particularizada…”. Manifestaron las autoridades del pueblo Yukpa que esa solicitud se mantiene y tiene como finalidad evitar conflictos y diferencias entre los resguardos en el caso en que se adelante primero la ampliación de un determinado resguardo. Así las cosas, solicitaron que se adelante la ampliación de los 6 resguardos en forma simultánea.En cuanto a los predios adquiridos para ampliación de los resguardos en vigencia de 2019, se destaca la compra de 1 mejora y un predio para el resguardo Sokorpa, 1 para el resguardo La Laguna, El Coso y Cinco Caminos y 4 para el resguardo Iroka.En relación con el avance en el proceso de delimitación de territorio ancestral de la comunidad Yukpa, el cual se enmarca en el decreto 2333 de 2014, compilado en el decreto único reglamentario 1071 de 2015, se han adelantado diversas acciones entre las cuales se resaltan: la verificación del cumplimiento de requisitos de ley de la solicitud de Protección del “territorio ancestral Yukpa de la Serranía del Perija?”; el análisis sobre los linderos generales de las expectativas territoriales de protección del territorio ancestral del Pueblo Yukpa, la cual dio como resultado una aspiración territorial que abarca un área aproximada de 569.000 Has; el cruce de información geográfica que identificó que 13.444 cédulas catastrales se encuentran dentro del área pretendida por el Pueblo Yukpa para la implementación de las medidas de protección ancestral (569.000 Ha), conforme a la información registrada en la base catastral del IGAC; la identificación del universo de cédulas catastrales a la fecha e; igualmente la identificación de la totalidad de personas que ostentan derechos inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria para notificar personalmente el Auto que ordena la visita, según lo contemplado en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 2333 de 2014:Mediante Auto de 10 julio de 2020 el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al resolver incidente de desacato respecto a la sentencia T-713 de 2017, ordenó a la ANT que de forma conjunta y respetando la opinión e intereses del pueblo indígena Yukpa, en el término de 6 meses concluyera el cronograma para darle la solución a los procedimientos adelantados en virtud de las solicitudes de los resguardos, entre esos el de delimitación del territorio ancestral.En ese sentido, y atendiendo a uno de los compromisos adquiridos con la comunidad en febrero de 2020, se hizo el proceso de contratación de nueve profesionales que tienen como sede la ciudad de Valledupar y están encargados única y exclusivamente de atender todo lo relacionado con la ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa. Con el equipo contratado se están elaborando las propuestas de cronogramas para los procedimientos mencionados en la orden judicial indicada en párrafos anteriores, y que se cumplirán previa concertación con la comunidad. Es importante reiterar que para la elaboración del cronograma para la delimitación del territorio ancestral se tendrá en cuenta el proceso de notificación a los titulares de derechos inscritos, así como a todos aquellos que ostenten derechos personales, reales principales y accesorios registrados, los cuales deberán ser identificados por el equipo contratado.En conclusión de lo anterior, y en el marco de las acciones de cumplimiento desplegadas por la ANT en aras de acatar las disposiciones proferidas por la Corte Constitucional, se informa que en atención a la misionalidad de la Entidad de garantizar el acceso a la tierra y al territorio colectivo de las Comunidades étnicas, a la fecha ha formalizado mediante proyectos de acuerdo a favor de Comunidades Indígenas 32.622.7317 (Ha), superando lo realizado en el a?o 2019, que correspondió a 29.836.2292 (Ha) respecto a la formalización a favor de Comunidades Negras para 2020 corresponde a 1.176.6441 (Ha), cifra igualmente superada en relación con el a?o 2019. ................
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