CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2002-PS



S Í N T E S I S.

CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 33/2002-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR:

1.- NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO; Y,

2.- PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: PEDRO ISAÍAS CASTREJÓN MIRANDA.

TRIBUNALES CONTENDIENTES Y

TESIS SUSTENTADA:

|NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE | | | | |

|TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. |NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA |PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL |TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO | |

| |ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO |TERCER CIRCUITO. | |PROPUESTA: |

| | | | | |

|Amparo en Revisión 1099/98. |Amparo Directo 146/2002 |Amparos Directos 134/97 Y 217/98. |Amparo en revisión 76/2002 (IMPROCEDENCIA) Criterio: el |En el presente caso sí existe la contradicción tesis, pues en |

| | | |artículo 6° de la Ley Federal de Correduría Pública, |las cinco ejecutorias, los Tribunales Colegiados de Circuito |

|Criterio: Determina que con apoyo en los |Criterio: Determinar si de conformidad con lo |Criterio: Sostiene que el corredor público carece de |fracción VI, a los corredores públicos les corresponde: |analizaron cada uno por su lado, lo dispuesto en el artículo 6º,|

|artículos 6º de la Ley Federal de |previsto en la fracción V del artículo 53 del |facultades para dar fe del otorgamiento de poderes, porque |‘Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, |fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública, en cuanto |

|Correduría Pública, y 53 del Reglamento de |reglamento de la Ley Federal de Correduría |no autorizan esa función los artículos 6º de la Ley Federal |fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de |se refiere a la actuación y función de la figura de corredor |

|esa ley, los corredores públicos pueden |Pública, se constata que el corredor público |de Correduría Pública, ni el diverso 53, de su Reglamento. |sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en |público, y después del estudio que hicieron en las sentencias, |

|dar fe, con la expedición de pólizas, del |está facultado para actuar como fedatario | |la Ley General de Sociedades Mercantiles’; y en el |adoptaron posturas divergentes entre sí, no obstante que |

|otorgamiento de poder por parte de |público en la designación de los representantes|Tesis: No publicó en el Semanario la tesis que sostuvo. |artículo 53, fracción V del reglamento de la Ley Federal |partieron de elementos coincidentes; pues mientras los |

|sociedades mercantiles, para que en su |legales de las sociedades mercantiles y | |de Correduría Pública, el corredor, en el ejercicio de sus|Tribunales Novenos Colegiados en Materias de Trabajo y |

|nombre se pueda comparecer en juicio. |facultades de que estén investidos (consejero | |funciones como fedatario público, podrá intervenir: ‘En la|Administrativa del Primer Circuito sostuvieron que, con apoyo en|

| |suplente) con el otorgamiento de los poderes |MAGISTRADOS: |constitución, modificación, transformación, fusión, |los artículos 6º de la Ley Federal de Correduría Pública, y 53 |

|Tesis: PÓLIZAS EMITIDAS POR CORREDOR |correspondientes. | |escisión, disolución, liquidación y extinción de |del Reglamento de esa ley, los corredores públicos pueden dar |

|PÚBLICO, SON EQUIPARABLES A LOS TESTIMONIOS| |RAMÓN MEDINA DE LA TORRE. |sociedades mercantiles, así como en la designación de sus |fe, con la expedición de pólizas, del otorgamiento de poder por |

|NOTARIALES PARA EFECTOS DE ACREDITAR |En ese contexto, si en el asunto el corredor | |representantes legales y facultades de que estén |parte de sociedades mercantiles, para que en su nombre se pueda |

|PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, CUANDO |público dio fe del acta de asamblea en la que |GUILLERMO DAVID VAZQUEZ ORTÍZ. |investidos’.De tales dispositivos no se deduce, en forma |comparecer en juicio; por su parte el Primer Tribunal Colegiado |

|SE TRATA DE SOCIEDADES MERCANTILES. |se hizo constar la designación de un | |expresa, facultad alguna de los corredores públicos para |en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer |

| |representante legal de una sociedad mercantil y|ROGELIO CAMARENA CORTÉS. |protocolizar las actas de asamblea en las que las |Tribunal Colegiado del Quinto Circuito al examinar el propio |

|MAGISTRADOS: |las facultades de que está investido, actuó | |sociedades mercantiles otorguen poderes; es decir, las |artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública, sostiene un|

| |dentro de los parámetros de la ley de la | |fracciones VI del artículo 6° de la Ley Federal de |criterio opuesto, esto es, que el corredor público carece de |

|JORGE RAFAEL OLIVERA TORO Y ALONSO. |materia y, en consecuencia, el documento es | |Correduría Pública, y V del numeral 53 de su reglamento, |facultades para dar fe del otorgamiento de poderes, porque no |

| |válido para acreditar su personalidad en el | |que interpretan la actuación de los corredores públicos |autorizan esa función los artículos 6º de la multicitada ley, ni|

|NILDA ROSA MUÑOZ VAZQUEZ. |juicio de nulidad. | |como fedatarios públicos, sólo les confieren facultades |el diverso 53, de su Reglamento. |

|EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER. | | |para hacer constar los contratos, convenios, actos o | |

| |MAGISTRADOS: | |hechos de naturaleza mercantil, pero de ninguna de sus |TESIS QUE SE PROPONEN CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA: |

| | | |partes se infiere que puedan protocolizar acuerdos de | |

| |MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. | |asambleas en los que se realizó un acto de naturaleza | |

| |JOSÉ ÁNGEL MANDUJANO GORDILLO. | |civil como es la representación de las sociedades, toda |CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA |

| | | |vez que, como ya quedó relatado, la fe pública que se le |DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES |

| |OSCAR GERMAN CENDEJAS GLEASON. | |otorga al corredor público es para hacer constar actos y |MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS |

| | | |hechos de naturaleza mercantil, pero no se encuentra |(REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LA |

| | | |facultado para protocolizar un acto civil porque la ley no|CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, |

| | | |lo faculta de manera expresa.MAGISTRADOS:GUSTAVO AQUILES |LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE AQUÉLLAS.- Conforme a los artículos |

| | | |GASCA.EPICTETO GARCÍA BÁEZ.ELSA DEL CÁRMEN NAVARRETE |6º., fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública |

| | | |HINOJOSA. |y 54 de su Reglamento, a los corredores públicos corresponde |

| | | | |actuar como fedatarios para hacer constar los contratos, |

| | | | |convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil (excepto en |

| | | | |tratándose de inmuebles), así como en la constitución, |

| | | | |modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y |

| | | | |extinción de sociedades mercantiles, en la designación de sus |

| | | | |representantes legales y facultades de que estén investidos, y |

| | | | |en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades |

| | | | |Mercantiles. Ahora bien, si se toma en cuenta que la |

| | | | |representación orgánica comprende actos como el nombramiento y |

| | | | |facultamiento de los órganos de representación de las sociedades|

| | | | |mercantiles (Consejo de Administración, Administradores o |

| | | | |Gerentes), por ser éstos quienes en términos del primer párrafo |

| | | | |del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles |

| | | | |representan orgánicamente a la empresa, es indudable que los |

| | | | |corredores públicos están autorizados para certificar tales |

| | | | |actos; sin embargo, no están facultados para dar fe del |

| | | | |otorgamiento de poderes o mandatos, los cuales son actos |

| | | | |jurídicos de índole civil regulados por la legislación común, |

| | | | |pues el mandato es un contrato previsto en los Códigos Civiles |

| | | | |de todas las entidades federativas del país y que implica un |

| | | | |acto de representación voluntaria en tanto que encuentra su |

| | | | |fuente en la voluntad de las partes y se confiere precisamente a|

| | | | |través del otorgamiento de un poder; de ahí que las pólizas y |

| | | | |actas expedidas por los corredores públicos en que hagan constar|

| | | | |la designación y facultades de representación de las sociedades |

| | | | |mercantiles (representación orgánica), deberán admitirse para su|

| | | | |inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del |

| | | | |Comercio, siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los |

| | | | |requisitos legales y se trate de actos exclusivamente de |

| | | | |carácter mercantil. |

| | | | | |

| | | | |CORREDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN |

| | | | |DE REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS |

| | | | |FACULTADES DE QUE ESTÁN INVESTIDOS, NO EXCLUYE A LOS NOTARIOS |

| | | | |PÚBLICOS DE ESA FUNCIÓN. |

| | | | | |

| | | | |El artículo 6º., fracciones V y VI, de la Ley Federal de |

| | | | |Correduría Pública, así como los numerales 6º. y 54 de su |

| | | | |Reglamento autorizan a los corredores públicos para dar fe de la|

| | | | |designación de representantes legales de sociedades mercantiles |

| | | | |y de las facultades de que estén investidos, cuando se trate de |

| | | | |la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, |

| | | | |liquidación y extinción de aquéllas o en los demás actos |

| | | | |previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre los|

| | | | |cuales están el nombramiento y facultamiento a sus órganos de |

| | | | |representación (Consejo de Administración, Administradores o |

| | | | |Gerentes) quienes en términos de la Ley últimamente citada |

| | | | |representan orgánicamente a la empresa; sin embargo, dicha |

| | | | |autorización no significa que la sociedad mercantil no pueda |

| | | | |acudir ante notario público a extender tales designaciones y |

| | | | |facultades de que están investidos los representantes legales, |

| | | | |si así lo prefiere, porque, por un lado la citada Ley societaria|

| | | | |autoriza a los notarios para participar en materia mercantil, |

| | | | |además de que ello es inherente a sus funciones y, por otro, el |

| | | | |artículo 6º., último párrafo, de la Ley Federal de Correduría |

| | | | |Pública establece que las funciones a que alude no se consideran|

| | | | |exclusivas de los corredores públicos. |

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2002-PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS, POR UNA PARTE, POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO Y POR OTRA, CON EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: PEDRO ISAÍAS CASTREJÓN MIRANDA.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de agosto de dos mil cinco.

VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, **********, en calidad de quejoso en los juicios de amparo directo 134/97 y 217/98, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por ese Tribunal y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien en lo conducente, manifestó:

"Por medio del presente vengo a hacer denuncia de "una CONTRADICCIÓN DE TESIS que en mi "concepto, y según detallo a continuación, se dio "entre una ejecutoria dictada por el Noveno "Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del "Primer Circuito, y otras dos diversas ejecutorias "que fueron dictadas por el Primer Tribunal "Colegiado en Materia Administrativa del Tercer "Circuito, mediante las cuales se resolvieron en "definitiva sendos juicios de amparo directo en los "cuales intervine como parte por mi propio "derecho.--- A continuación hago las precisiones "del caso:--- 1.- El Noveno Tribunal Colegiado en "Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó la "siguiente ejecutoria: ‘PÓLIZAS EMITIDAS POR "CORREDOR PÚBLICO, SON EQUIPARABLES A "LOS TESTIMONIOS NOTARIALES, PARA "EFECTOS DE ACREDITAR PERSONALIDAD EN EL "JUICIO LABORAL, CUANDO SE TRATA DE "SOCIEDADES MERCANTILES.’ (la transcribe).--- "2.- Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en "Materia Administrativa del Tercer Circuito, dictó "dos ejecutorias que resolvieron sendos juicios de "amparo directo que promovió el suscrito, los "cuales identifico a continuación: a)- Amparo "Directo tramitado bajo expediente 134/97 del "mencionado tribunal colegiado, sobre el cual se "interpuso recurso de revisión, habiendo quedado "radicado bajo expediente 1685/98 en la Segunda "Sala de esa H. Suprema Corte de Justicia de la "Nación; así como recurso de reclamación que se "radicó bajo expediente 160/98, también de esa H. "Suprema Corte; recursos ambos que ya fueron "resueltos en definitiva.--- b).- Amparo Directo "tramitado bajo expediente 217/98 del mencionado "Tribunal Colegiado, sobre el cual se admitió "recurso de revisión que quedó radicado bajo "expediente 3073/98 en la Segunda Sala de esa H. "Suprema Corte de Justicia de la Nación; recurso "que ya fue resuelto en definitiva.--- 3.- Es el caso, "por una parte, que en la ejecutoria que menciono "en primer término, el Colegiado en Materia de "Trabajo del Primer Circuito aceptó como "legalmente válida en un juicio laboral, una póliza "de Corredor Público en la que se hicieron constar "las facultades de representación otorgadas por "una sociedad mercantil en base a lo dispuesto en "el artículo 6º de la Ley Federal de Correduría "Pública y 54 de su Reglamento, por estimar que el "corredor está facultado para intervenir como "fedatario en todos los actos de las personas "morales de carácter mercantil, inclusive en "aquellos en que se haga constar la designación y "facultades de sus representantes (sin excepción "alguna); y también es el caso, por otra parte, que "en las dos ejecutorias dictadas por el Colegiado "en Materia Administrativa del Tercer Circuito, este "negó toda validez legal, para efectos de inscribirla "en el Registro de Comercio, a una póliza fedatada "por mí en mi carácter de Corredor Público, en la "que también una sociedad mercantil otorgó "facultades de representación, al estimar, "contradiciéndose incluso a sí mismo, tanto que el "artículo 6º de la Ley Federal de Correduría "interpretado en base a la intención del legislador, "contiene una ‘prohibición implícita’ para que los "corredores intervengan como fedatarios en "materia de poderes, por tratarse de actos "‘esencialmente civiles’; como también, que dichos "poderes no pueden ser válidamente otorgados "ante corredor ‘en actos diversos a los de "constitución, modificación, fusión, escisión, "liquidación o extinción de sociedades "mercantiles’, lo que implica que a pesar de la "supuesta esencia civil del acto, en algunos casos "sí es válido dicho otorgamiento, como por ejemplo "y según expresamente afirma el Colegiado, "¡¡cuando se está extinguiendo o liquidando una "sociedad mercantil!!.” (fojas 1 y 2 del expediente relativo a la contradicción de tesis de mérito).

SEGUNDO.- Por acuerdo de trece de enero de dos mil, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente provisional de “varios” **********-PL, y requerir al Presidente de cada uno de los Tribunales Colegiados copia certificada de las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo 134/97, 217/98, así como del amparo en revisión 1099/98 (foja 7).

Una vez recibidas las copias certificadas de las indicadas sentencias, por acuerdo de dos de febrero del año dos mil, ordenó formar y registrar el expediente correspondiente a la posible contradicción de tesis, con el número **********-PL, y dar de baja el expediente provisional de “varios” **********-PL; e hizo notar que correspondía al Tribunal Pleno de este Alto Tribunal conocer del problema planteado. En el propio proveído ordenó dar vista de la denuncia de la posible contradicción propuesta, por el plazo de treinta días, al Procurador General de la República.

En proveído de nueve de febrero de dos mil, el Presidente de este Alto Tribunal dispuso que pasara la denuncia de la posible contradicción de tesis, para estudio, al señor Ministro Juan N. Silva Meza (foja 152).

El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento.

Posteriormente, los presentes autos fueron remitidos a la Primera Sala por la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, y en acuerdo de doce de abril de dos mil dos, con fundamento en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 4/2002, de ocho de abril del propio año, esta Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, y se registró con el número 33/2002-PS (foja 207 del cuaderno correspondiente).

TERCERO.- Previo dictamen del Ministro ponente, por auto de veinticinco de septiembre de dos mil dos, para estar en aptitud de determinar sobre la existencia de la posible contradicción de tesis, se ordenó requerir al Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que por su conducto fueren recabados: 1. El expediente del amparo en revisión número RT.-1099/98 del índice del citado Tribunal; 2.- El expediente del juicio de amparo número P.-**********, promovido por ********** y **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia del Trabajo en el Distrito Federal, del que derivó el citado con el número 1; y 3.- El expediente del juicio laboral número **********, promovido por las referidas quejosas en el punto dos anterior, del índice de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que dio origen al juicio de amparo citado (foja 215).

Mediante oficio número 176 de cuatro de octubre de dos mil dos, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió copias fotostáticas certificadas de las sentencias dictadas en los referidos puntos uno y dos y respecto del tercero informó que acompañaba el oficio respectivo donde el Presidente de la mencionada Junta Especial manifestaba su imposibilidad física como jurídica para remitir el expediente laboral ********** por haber sido depurado. Oficio que fue acordado mediante proveído de nueve de octubre de dos mil dos (fojas 217 a 235).

CUARTO.- Por acuerdo del entonces Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal de seis de diciembre de dos mil dos, se tuvo por ampliada la contradicción de tesis, pues en dicho proveído se determinó que para sustentar un criterio definido que permitiera establecer un principio de certidumbre jurídica en relación al tema de la contradicción de tesis, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79 y 80, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en términos del diverso 2°, de la Ley de Amparo se ordenó enviar oficio a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de todos los Circuitos, para que aquellos que hubiesen pronunciado ejecutorias relacionadas con la temática denunciada, remitieran copias certificadas de dichas resoluciones y tesis, así como el diskette que las contenga y, en su caso, copia certificada de la póliza de corredor público, que tuvieron a la vista y sobre la cual se hayan pronunciado o bien hicieran saber que no sustentaron criterio sobre el tema en cuestión (fojas 238 a 403 del cuaderno respectivo).

En cumplimiento al requerimiento señalado todos los Tribunales Colegiados informaron al respecto, remitiendo copias certificadas de las respectivas resoluciones sobre el tema de la posible contradicción los siguientes:

1. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión número 1596/98.

2. Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en los amparos en revisión números 229/2002 y 317/2002.

3. Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo número 146/2002 y en el amparo en revisión número 374/2002.

4. Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión número 94/2002.

5. Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión número 69/2002.

6. Duodécimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo número 1732/2001.

7. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo en revisión número 2146/97 y en el amparo directo número 1786/2000.

8. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo número 7967/99 (expediente original).

9. Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos directos números 3/2002, 33/2002 y 252/2002.

10. Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el amparo en revisión número 420/2001.

11. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el amparo directo número 102/98.

12. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el incidente en revisión número 211/2001.

13. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el amparo en revisión número 379/2002.

14. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el amparo directo número 13/2001.

15. Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito en el amparo en revisión número 4/2000.

16. Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito en el amparo en revisión número 76/2002.

17. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en el amparo en revisión número 323/98.

18. Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en el amparo en revisión laboral número 778/2002.

19. Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en los amparos en revisión números 167/2002 y 303/2002.

Las anteriores resoluciones obran glosadas en los dos cuadernos del expediente de la presente contradicción.

QUINTO.- Por auto de veinticinco de marzo de dos mil tres, se tuvo por cumplido el diverso proveído de la Presidencia de la Primera Sala de seis de diciembre del año anterior, al advertirse que se habían recabado la totalidad de los informes solicitados a los ciento sesenta y cinco Tribunales Colegiados de los veintinueve circuitos que integran la República Mexicana.

Asimismo, se determinó que al estar debidamente integrada en su totalidad la denuncia de probable contradicción de tesis de la temática denunciada en relación a las facultades de los corredores públicos, en el otorgamiento de poderes, para efectos de representación, se ordenó dar vista al Procurador General de la República con copia certificada de las resoluciones pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que remitieron antecedentes a fin de que expusiera su parecer por el término de treinta días, a fin de que, si lo estimaba conveniente, manifestara lo que a su representación conviniera (fojas 857 y 858 Tomo II).

Por auto del entonces Presidente de la Primera Sala de treinta de mayo de dos mil tres, se tuvo por precluido el derecho del citado servidor público al no haber formulado pedimento alguno dentro del plazo concedido para ello y se ordenó devolver los autos al señor Ministro Juan N. Silva Meza, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (foja 909 Tomo II).

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis, a que se refiere este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197-A de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de una denuncia sobre posible contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito, y el presente asunto fue enviado a la Primera Sala con fundamento en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 4/2002, para su resolución.

SEGUNDO.- La presente denuncia de contradicción de tesis es procedente, ya que fue hecha por **********, quien participó en calidad de parte en los juicios de amparo directo números 134/97 y 217/98, de los que derivó uno de los criterios materia de la contradicción y por esa razón está facultado para hacer la denuncia, tal y como lo establece el artículo 197-A, de la Ley de Amparo.

De manera que si en el presente caso la posible contradicción de tesis es denunciada por el mencionado **********, con el carácter de parte en los juicios de amparo directo 134/97 y 217/98, según se observa de las copias certificadas de las ejecutorias pronunciadas en esos juicios, que se localizan en las fojas 27 a 91 y 100 a 144, se confirma que está legitimado para formular la denuncia de que se trata.

TERCERO.- Es procedente que esta Primera Sala realice el estudio de la presente denuncia de contradicción de tesis y dicte la resolución correspondiente, aun y cuando el Procurador General de la República haya dejado de emitir su opinión, no obstante que oportunamente se le dio vista tanto de la denuncia, como de la ampliación de la posible contradicción de tesis, pues en este caso debe estimarse que le precluyó el derecho para hacerlo.

La anterior apreciación la confirma la tesis jurisprudencial que en seguida se reproduce:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta

Tomo: XIV, diciembre de 2001

Tesis: 1a./J. 107/2001

Página: 8

"CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI EL PROCURADOR "GENERAL DE LA REPÚBLICA NO EMITE SU "OPINIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN "EL ARTÍCULO 197-A DE LA LEY DE AMPARO, "PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO. El "artículo 197-A de la Ley de Amparo establece "expresamente una facultad potestativa a favor del "procurador general de la República, para que por "sí o por conducto del agente que al efecto "designe, exponga su parecer en relación con las "contradicciones de tesis sustentadas entre los "Tribunales Colegiados de Circuito, dentro de un "plazo de treinta días. Ahora bien, si el referido "funcionario no ejerce esa facultad en dicho "término, debe concluirse que su derecho para "hacerlo precluye, de conformidad con lo dispuesto "en el artículo 288 del Código Federal de "Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a "la Ley de Amparo".

CUARTO.- Las consideraciones sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la ejecutoria de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en el Toca RT.- 1099/98, relativo al recurso de revisión interpuesto por ********** y **********, en contra de la sentencia pronunciada el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, al resolver el juicio de amparo indirecto **********, en la parte que interesa, son del siguiente tenor:

"… CUARTO.- Son fundados pero inoperantes los "agravios que se hacen valer.--- Asiste razón a las "peticionarias de garantías cuando afirman, que "indebidamente el Juez de Distrito del "conocimiento desestimó los argumentos que "hicieron valer, en relación a que con la póliza "exhibida por la empresa demandada, no podía "acreditar su personalidad en el juicio laboral "origen de este (sic) de garantías, porque los "corredores públicos carecen de facultades para "emitir testimonios notariales a que se refiere la "fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del "Trabajo; lo anterior en razón de que estos "argumentos no se hicieron valer al momento en "que las quejosas objetaron la personalidad en el "juicio laboral.--- Efectivamente, tal y como lo "sostienen las peticionarias de garantías el Juez de "Distrito del conocimiento actuó con desacierto, al "tener por inoperantes los conceptos de violación "relacionados en el párrafo próximo anterior, "habida cuenta de que las cuestiones de "personalidad, son de orden público y por ende, "tanto la autoridad del conocimiento como la "autoridad de amparo deben analizarla de oficio, "supliendo en su caso la queja de los peticionarios "de garantías cuando se trate de trabajadores, pues "basta que un trabajador objete la personalidad de "la parte demandada, para que la Junta "responsable oficiosamente analice "detalladamente, los documentos con los cuales la "parte patronal pretende acreditar la misma.--- Lo "anterior, debido a que la personalidad es un "presupuesto procesal que debe ser analizado "pormenorizadamente por la autoridad "jurisdiccional, ya que al dejar de hacerlo, se "llegaría al extremo de aceptar como parte en el "juicio a cualesquiera que se ostentara como tal, "sin necesidad de acreditarlo, lo cual constituye un "grave perjuicio para la seguridad procesal.--- Sin "embargo, los conceptos de violación que se "hicieron valer ante el Juez de Distrito resultan "injustificados, por lo cual, su decisión de negar el "amparo solicitado por las quejosas, debe "prevalecer.--- Así es, no es exacto, como lo "sostienen las peticionarias de amparo ahora "recurrentes, que la póliza emitida por diverso "corredor público, con la cual la empresa "demandada **********, Sociedad Anónima de "Capital Variable, intentó acreditar su personalidad "en el juicio laboral origen de este (sic) de "garantías, no tenga validez, toda vez que no es "correcta la interpretación que pretenden dar a la "fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del "Trabajo, ya que la misma no puede considerarse "en forma aislada, sino en conjunto con todo el "texto del referido numeral.--- Ciertamente el "artículo 692, establece lo siguiente:--- ‘Artículo "692. Las partes podrán comparecer a juicio en "forma directa o por conducto de apoderado "legalmente autorizado.- Tratándose de apoderado, "la personalidad se acreditará conforme a las "siguientes reglas:--- I.- Cuando el compareciente "actúe como apoderado de persona física, podrá "hacerlo mediante poder notarial y carta poder "firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin "necesidad de ser ratificada ante la Junta.--- II.- "Cuando el apoderado actúe como representante "legal de persona moral, deberá exhibir el "testimonio notarial respectivo que así lo acredite;--"- III.- Cuando el compareciente actúe como "apoderado de persona moral, podrá acreditar su "personalidad mediante testimonio notarial o carta "poder otorgada ante dos testigos, previa "comprobación de que quien le otorga el poder "está legalmente autorizado para ello; y.--- IV.- Los "representantes de los sindicatos acreditarán su "personalidad con la certificación que les extienda "la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, o la "Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber "quedado registrada la directiva del sindicato.’.--- "Lo antes transcrito pone de manifiesto que para "comparecer a un juicio laboral como "representante legal de una persona moral "cualquiera, es menester que la persona designada "exhiba el poder notarial que así lo acredite; sin "embargo, no se debe dar una interpretación "gramatical al término ‘testimonio notarial’, ya que "existen diversos tipos de personas morales cuya "vida jurídica se regula por diversas leyes y en su "caso reglamentos, como por ejemplo las "sociedades mercantiles, que son reguladas por la "Ley General de Sociedades Mercantiles; las "sociedades cooperativas, que se encuentran "reglamentadas por la Ley de Sociedades "Cooperativas, y en las cuales se establece en "forma clara la forma de cómo se deben de regular "y quiénes son sus representantes, motivo por el "cual para llevar un registro correcto a fin de dar "seguridad jurídica de quienes son sus "representantes, se establecen los requisitos "legales para su designación, así como ante quien "deben de registrarse para dar validez a dichos "actos.--- Así tenemos que la Ley Federal de "Correduría Pública, establece la figura de Corredor "Público como fedatario, para intervenir en todos "los actos de las personas morales de tipo "sociedades mercantiles, pues al efecto la fracción "VI del artículo 6o. de la referida ley establece lo "siguiente:--- ‘ARTÍCULO 6o. Al corredor público "corresponde: ...VI.- Actuar como fedatario en la "constitución, modificación, fusión, escisión, "disolución, liquidación y extinción de sociedades "mercantiles y en los demás actos previstos en la "Ley General de Sociedades Mercantiles.’.--- "Asimismo, el Reglamento de la Ley Federal de "Correduría establece en su artículo sexto lo que a "continuación se transcribe:--- ‘ARTÍCULO 6o. Para "efectos de las fracciones V, VI y VII del artículo 6o. "de la Ley, cuando en las leyes o reglamentos se "haga referencia a notario o fedatario público, "escritura, protocolo y protocolización, se "entenderá que se refiere a corredor público, a la "póliza expedida por corredor, a cualquier libro de "registro del corredor y al hecho de asentar algún "acto en los libros de registro del corredor, "respectivamente’.--- Como puede apreciarse de lo "antes relacionado, las sociedades de carácter "mercantil, están sujetas a un régimen jurídico "diferente a las entidades morales de naturaleza "civil, a través de la Ley General de Sociedades "Mercantiles, derivada del Código de Comercio, la "Ley Federal de Correduría Pública y su "reglamento, en los que se establece de modo "particular a un fedatario público denominado "‘Corredor Publico’ diverso al Notario surgido de la "legislación civil.--- Al Corredor Público, la Ley "Federal de Correduría Pública y su reglamento, lo "faculta para intervenir como fedatario en todos los "actos de las personas morales de tipo mercantil, "inclusive en aquellos en que se haga constar la "designación y facultades de representación en las "sociedades mercantiles, de conformidad con la ley "de materia, tal y como lo establece el artículo 54 "del referido reglamento de Correduría Pública, "cuyo texto es del tenor siguiente:--- ‘ARTÍCULO "54.- Las pólizas y actas expedidas por el corredor "en el ejercicio de sus funciones, inclusive en "aquellas en que se haga constar la designación y "facultades de representación en las sociedades "mercantiles de conformidad con la ley de materia, "se deberá admitir para su inscripción en el "Registro Público de la Propiedad y del Comercio, "siempre que dichos instrumentos cumplan con los "requisitos legales’.--- En esas condiciones, "contrario a lo que estiman las quejosas ahora "recurrentes, no se debe interpretar el contenido "del artículo 692, fracción II, de la Ley Federal de "Trabajo, que establece que los representantes "legales de las entidades morales deben acreditar su "personalidad con el correspondiente ‘testimonio "notarial’, de manera literal o rigorista, supuesto "que como ya se razonó, no sólo los notarios "pueden dar fe de los actos realizados por las "entidades morales en general, pues en materia "mercantil también pueden hacerlo los Corredores "Públicos, y en este caso la empresa codemandada "denominada **********, Sociedad Anónima de "Capital Variable, es una empresa de carácter "Mercantil, conformada de acuerdo con las "disposiciones del marco legal comercial.--- "Además debe de tenerse en cuenta que cuando se "publicó la Ley Federal del Trabajo, primero de abril "de mil novecientos setenta y nueve, no existía la "Ley Federal de Correduría Pública, publicada el "diecinueve de diciembre de mil novecientos "noventa y dos, motivo por el cual la figura del "Corredor Público no existía con esas facultades, "circunstancia por la cual la Ley citada en primer "término no podía prever los actos que éstos "realizaran ni su ámbito de validez, prueba de ello "fue la necesidad que tuvo el legislador para que en "el invocado artículo 6 del Reglamento de la Ley "Federal de la Correduría Pública, estableciera "claramente que ‘...cuando en las leyes o "reglamentos se haga referencia a notarías o "‘notario público’, ‘escritura’, ‘protocolo’ y "‘protocolización’, se entenderá que se refiere a "‘Corredor Público’.--- Por tanto, si de acuerdo con "el marco jurídico mercantil actual, los corredores "públicos, mediante la emisión de sus pólizas, "pueden intervenir como fedatarios para en el "ejercicio de sus funciones, hacer constar la "designación y facultades de representación en las "sociedades mercantiles, es indudable que los "documentos en cuestión deben tomarse en "cuenta, para acreditar la personalidad de este tipo "de entes jurídicos en los juicios del orden laboral, "equiparando las Pólizas respectivas con los "Testimonios Notariales a que se refiere la fracción "II del artículo 692 de la Ley Federal de Trabajo.--- "Consecuentemente, aún y cuando el Juez Federal "del conocimiento omitió entrar al estudio de los "argumentos en cuestión, su decisión de negar el "amparo debe prevalecer, pues son infundados los "conceptos de violación que se formularon según "se aprecia de este estudio, de ahí que los agravios "que en esta vía de revisión se hacen valer resulten "fundados pero inoperantes.” ( fojas 17 a 21).

QUINTO.- Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 134/97, promovido por **********, por derecho propio y como apoderado de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en ejecutoria de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho sostuvo, en su parte conducente, lo que a continuación se transcribe:

"… CUARTO.- Los conceptos de violación son "infundados.--- En efecto, el documento "cuestionado del que, el Director del Registro "Público de Comercio en esta ciudad, negó su "registro, en su resolución de dos de octubre de "mil novecientos noventa y cinco, impugnada en el "juicio de nulidad, cuya sentencia es materia de "este amparo directo, dice: ‘PÓLIZA NÚMERO 1 "UNO.--- LIBRO DE SOCIEDADES--- En la ciudad de "Guadalajara, Jalisco, a los 25 veinticinco días del "mes de SEPTIEMBRE de 1995 MIL NOVECIENTOS "NOVENTA Y CINCO, compareció ante mi, "Licenciado RUBÉN VILLA LEVER, Corredor "Público número 27 veintisiete en la Plaza del "Estado de Jalisco, el señor Arquitecto **********, en su carácter de Gerente y "apoderado de la Sociedad denominada "‘**********’, "SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y "dijo:--- Que a nombre y en representación de la "citada Sociedad Mercantil viene a otorgar en favor "de **********, PODER "GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y "COBRANZAS Y PARA ACTOS DE "ADMINISTRACIÓN, en términos de los dos "primeros párrafos del artículo 2554 del Código "Civil vigente en el Distrito Federal en materia "común y en toda la República en materia federal; y "del artículo 2475 del Código Civil de Jalisco, "confiriéndole en consecuencia, de manera "enunciativa y no limitativa, las siguientes:--- "FACULTADES:--- I.- Para representar a la sociedad "ante toda clase de personas físicas y morales y "ante las Autoridades Judiciales, Administrativas y "del Trabajo, ya sean de la Federación, de los "Estados o de los Municipios.--- II.- Para hacer "sumisión expresa o tácita. --- III.- Para desistirse "de toda clase de acciones y recursos, aún del "juicio de amparo.--- IV.- Para transigir.--- V.- Para "comprometer en  árbitros.--- VI.- Para absolver y "articular posiciones.--- VII.- Para recusar.--- VIII.- "Para recibir pagos.--- IX.- Para presentar querellas "penales y para desistirse de las mismas.--- X.- "Para constituirse en coadyuvante del Ministerio "Público. --- XI.- Para comparecer ante todas las "autoridades en materia de trabajo relacionadas en "el artículo 523 quinientos veintitrés de la Ley "Federal del Trabajo, así como ante el INFONAVIT, "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y "FONACOT, a realizar todas las gestiones y "trámites necesarios para la solución de cualquier "conflicto individual o colectivo que se genere en "contra de la sociedad, a los que comparecerán "con el carácter de representante de la misma, en "términos del artículo 11 once de la Ley Federal del "Trabajo que determina:--- ‘Los directores, "administradores, gerentes y demás personas que "ejerzan funciones de dirección o administración, "representan al patrón y en tal concepto lo obligan "en sus relaciones con los trabajadores.’.--- XII.- "Para administrar los bienes de la sociedad, "comparecer a toda clase de concursos de obra "pública o privada, ya sea ante la Federación, los "Estados o los Municipios, firmando los contratos "respectivos. --- XIII.- Los mandatarios no podrán "otorgar poderes generales ni especiales.--- "PERSONALIDAD .…--- INSERTOS.--- EL ARTÍCULO "2475 DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y "CINCO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE "JALISCO DICE A LA LETRA: ‘ART. 2475.- En los "poderes generales judiciales basta  decir que se "dan con ese carácter, para que el apoderado "pueda representar al poderdante en todo negocio "de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, "desde su principio hasta su fin, siempre que no se "trate de actos que conforme a las leyes requieran "poder especial, pues en tal caso consignarán  "detalladamente las facultades que se confieren "con el carácter de especial. En los poderes "generales para administrar bienes basta decir que "se otorgan con tal carácter para que el apoderado "tenga toda clase de facultades administrativas. En "los poderes generales para ejercer actos de "dominio será  suficiente que se exprese que se "confiere con ese carácter para que el apoderado "tenga las facultades de dueño, tanto en lo relativo "a los bienes, como para hacer toda clase de "gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quieran "limitar en los tres casos antes mencionados las "facultades del apoderado se consignarán las "limitaciones o los poderes se entenderán "especiales. Los Notarios insertarán la parte "conducente de este artículo en los testimonios de "los poderes que autoricen’.--- EL ARTÍCULO 2554 "DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO "DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, "DICE A LA LETRA:--- ‘ART. 2554.- En todos los "poderes generales para pleitos y cobranzas, basta  "que se diga que se otorgan con todas las "facultades generales y las especiales que "requieran cláusula especial conforme a la Ley, "para que se entiendan conferidos sin limitación "alguna. En los poderes generales para administrar "bienes, basta  expresar que se dan con ese "carácter para que el apoderado tenga toda clase "de facultades administrativas. En los poderes "generales para ejercer actos de dominio basta  "que se den con ese carácter para que el "apoderado tenga las facultades de dueño, tanto en "lo relativo a bienes, como para hacer toda clase de "gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quieran "limitar en los tres casos antes mencionados las "facultades de los apoderados se consignarán las "limitaciones o los poderes se entenderán "especiales. Los Notarios insertarán este artículo "en los testimonios de los poderes que se "otorguen’ (foja 14).--- La autoridad responsable, "para reconocer la validez de aquella resolución "ante ella impugnada, expuso las siguientes "consideraciones torales: el Corredor Público no "tiene facultades para que, ante su fe, se otorguen "poderes, porque se encuentran delimitadas en el "artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública; "que en relación al artículo 53, fracción V, del "Reglamento de la Ley Federal de Correduría "Pública, la mención que contiene en el sentido de "que El Corredor en el ejercicio de sus funciones "como fedatario público, podrá  intervenir... en la "designación de sus representantes legales y "facultades de que están investidos; en ello no se "incluye la facultad de autorizar el otorgamiento de "poderes, que es una cuestión diferente prevista en "los artículos 2554 del Código Civil para el Distrito "Federal, en Materia Común, y para toda la "República en Materia Federal, y 2207 del Código "Civil de Jalisco; que el mandato cuestionado "está sustentado en aquellos artículos; que de "acuerdo a los artículos 53, fracción V, antes "citado, en relación con el 10 de la Ley General de "Sociedades Mercantiles y 6º de la Ley Federal de "Correduría Pública, en la constitución de una "sociedad de nueva creación, ante la fe del "Corredor Público se puede designar a los "representantes legales, pudiendo conferírseles "facultades a éstos, para que designen apoderados "o mandatarios, pero por separado, en distinto acto "y ante Notario Público, dada la naturaleza civil del "mandato; que el mandato o poder, son vocablos "jurídicos sinónimos; que originalmente el "proyecto de la Ley Federal de Correduría Pública, "contemplaba en su redacción original, en la "fracción VI del artículo 6º, la facultad para que se "otorgaran, modificaran y revocaran poderes ante "los Corredores Públicos, empero, el Senado "consideró que tal facultad lesionaría el pacto "federal, y por ello modificó el texto original, "eliminando la facultad de los Corredores Públicos "de otorgar, modificar y revocar poderes, por "considerar que son de índole civil y corresponde "al Notario su autorización; que esa modificación "fue aprobada por la Comisión de Comercio de la "Cámara de Diputados y por las Comisiones Unidas "de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios "Legislativos; que de acceder a que, ante la fe del "Corredor Público se celebre el otorgamiento de "poderes o mandatos, se lesionaría el pacto federal "protegido por el artículo 40 de la Constitución "General de la República, que establece los "ámbitos de competencia federal y local; que si "bien el artículo 6º fracción VI, de la Ley Federal de "Correduría Pública, establece que al Corredor le "corresponde actuar como fedatario en la "constitución, modificación, fusión, escisión, "disolución, liquidación y extinción de sociedades "mercantiles, y en los demás actos previstos en la "Ley General de Sociedades Mercantiles, y esta "última prevé, a su vez, desde la constitución hasta "la extinción de sociedades, así como el "otorgamiento de poderes reglamentado por los "artículos 10 último párrafo, 149 y 150 de ese "ordenamiento... que establecen que el Consejo de "Administración, el Administrador Único y los "gerentes podrán dentro de sus respectivas "facultades conferir poderes en nombre de las "sociedades y revocarlos, esto lo puede establecer "el Corredor Público en el documento en que se "constituya ante su fe la sociedad mercantil, pero "no debe confundirse el actor que esto no le da "facultades para tal efecto, ya que el funcionario "facultado para ello lo es el Notario Público...; que "el Corredor Público no está facultado para actuar "en actos de materia civil, y que el mandato no es "un acto de comercio ya que la ley lo define como "un contrato civil, atentos al artículo 2197 del "Código Civil local.--- De todo lo anterior, resalta y "es preponderante, lo mencionado en la sentencia "que se revisa, en el sentido de que el Senado de la "República, Cámara de origen de la Ley Federal de "Correduría Pública, consideró, que de otorgar a "los Corredores la facultad para que, ante su fe, se "otorgaran, modificaran o revocaran poderes, iría "en contra de la soberanía de los Estados y por ello "modificó el texto original, eliminando la facultad "en cuestión, por considerar que son aquellos "actos de índole civil, y corresponde al Notario su "autorización; lo cual la Comisión de Comercio de "la Cámara de Diputados consideró acertado.--- "Pues bien, contrariamente a lo aducido en los "conceptos de violación, sí existe una exposición "de motivos de la Ley Federal de Correduría "Pública. Fue emitida por el Ejecutivo Federal el "veinticinco de noviembre de mil novecientos "noventa y dos. Se envió a la Cámara de "Senadores, como Cámara de origen, y dice en lo "que aquí interesa: ‘Exposición de motivos: "CÁMARA DE ORIGEN: CÁMARA DE "SENADORES.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- "MÉXICO D.F. A 26 DE NOVIEMBRE DE 1992.- "INICIATIVA DEL EJECUTIVO.- CC. Secretarios de "la Cámara de Senadores del H. Congreso de la "Unión. Presentes... La iniciativa de ley que someto "a la alta consideración de ese H. Congreso de la "Unión, de resultar aprobada, regularía en forma "clara la función de la correduría pública y "revitalizaría esta importante figura del derecho "mercantil.--- La parte substancial de la iniciativa de "ley radica en las nuevas funciones que se le "adicionarían a las que tradicionalmente ha tenido "el corredor público. Concretamente, son afines a "las que se derivan de las reformas que se hicieron "a la Ley General de Sociedades Mercantiles, "publicadas en el Diario Oficial de la Federación el "11 de junio pasado, de tal suerte que ahora el "corredor público amplíe su función al verse "legalmente posibilitado para actuar como fedatario "en la constitución, modificación, fusión, escisión, "liquidación y extinción de sociedades mercantiles, "además de los actos que tienen que ver con sus "órganos de administración, como son las actas, "poderes y demás certificaciones de índole "mercantil.--- Conviene que los comerciantes "cuenten con estos auxiliares, lo que contribuirá a "alcanzar una mayor seguridad jurídica y a evitar "litigios innecesarios, por lo que resulta procedente "promover los servicios que prestan los "corredores, dotándolos además de la necesaria fe "pública para hacer constar en documentos que "hagan prueba plena, cualquier hecho, acto, "convenio o contrato de naturaleza mercantil....--- "Igualmente, se definen con precisión, sin que se "entiendan de desempeño exclusivo, las funciones "que podrían desempeñar los corredores públicos, "entre las que destacan las de agente mediador "para la transmisión e intercambio de propuestas "entre dos o más partes; perito valuador de bienes, "servicios, derechos y obligaciones; asesor "jurídico de los comerciantes; árbitro, a solicitud de "las partes, en la solución de controversias "derivadas de actos, contratos o convenios de "naturaleza mercantil; fedatario público de hechos, "actos, convenios y contratos de naturaleza "mercantil, exceptuando inmuebles, así como en la "constitución, modificación, fusión, escisión, "disolución, liquidación y extinción de sociedades "mercantiles y poderes que éstas otorguen.... Por "lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la "fracción I del Artículo 71 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el "digno conducto de ustedes, CC. Secretarios, me "permito someter a la consideración del H. "Congreso de la Unión, la presente iniciativa de "LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.’.--- A "la exposición de motivos, se adjuntó el proyecto "de ley propuesto, que, en la parte aquí "cuestionada dice: ‘LEY FEDERAL DE "CORREDURÍA PÚBLICA... ARTÍCULO 6o.- Al "corredor público corresponde:... VI.- Actuar como "fedatario en la constitución, modificación, fusión, "escisión, disolución, liquidación y extinción de "sociedades mercantiles, así como en los poderes "que éstas otorguen, modifiquen o revoquen, y en "los demás actos previstos en la Ley General de "Sociedades Mercantiles; y .’.--- En el acta de "Asamblea del Senado de la República del once de "diciembre de mil novecientos noventa y dos, se "hizo constar: A las Comisiones Unidas que "suscriben fue turnada para su estudio y la "elaboración del dictamen correspondiente, la "iniciativa de Ley Federal de Correduría Pública, "promovida por el titular del Poder Ejecutivo "Federal el 25 de noviembre del año en curso, ante "este Cuerpo Colegiado, señalado por lo tanto en "funciones de Cámara de Origen durante el "correspondiente proceso legislativo...VI. LAS "MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS "COMISIONES UNIDAS DE LA CÁMARA DE "SENADORES.--- La opinión de los miembros de "las Comisiones que suscriben fue enriquec. 2 los documentos legislativos "mencionados, cada uno de los cuales establece "normas relativas a la función de los corredores "públicos, las cuales han sido sistematizadas en el "ordenamiento que se somete a nuestra "consideración. Asimismo, nuestro crítico (sic) fue "madurado con el intercambio de puntos de vista "con nuestros compañeros legisladores "integrantes de las Comisiones Dictaminadoras de "la Cámara de Diputados, así como con la consulta "pública llevada a cabo de manera conjunta.--- Con "base en estos antecedentes, hemos considerado "oportuno someter a la consideración de los "miembros del Pleno de esta Honorable Asamblea "las siguientes propuestas de modificación al "contenido original de la iniciativa enviada por el "titular del Poder Ejecutivo Federal:--- En la "fracción VI del Artículo 6o., suprimir la expresión "‘así como en los poderes que éstas otorguen, "modifiquen o revoquen’, por considerar que esta "función debe quedar reservada a los notarios "públicos, habida cuenta su carácter "eminentemente civil y su pertenencia al  ámbito de "competencia local.--- Por lo antes expuesto y "debidamente fundado, los integrantes de las "Comisiones Unidas que suscriben nos permitimos "someter a la consideración de los miembros de "esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de "LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.... "ARTÍCULO 6o.- Al corredor público "corresponde:...VI.- Actuar como fedatario en la "constitución, modificación, fusión, escisión, "disolución, liquidación y extinción de sociedades "mercantiles y en los demás actos previstos en la "Ley General de Sociedades Mercantiles; y... "MINUTA PROYECTO DE LEY FEDERAL DE "CORREDURÍA PÚBLICA... ‘Artículo 6o. Al corredor "público corresponde:... VI.- Actuar como fedatario "en la constitución, modificación, fusión, excisión "(sic), disolución, liquidación y extinción de "sociedades mercantiles y en los demás actos "previstos en la Ley General de Sociedades "Mercantiles; y’.--- En su oportunidad, la Comisión "de Comercio de la Cámara de Diputados, como "Cámara revisora, emitió su dictamen el diecisiete "de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en "que sometió a consideración del Pleno, el "proyecto de la Ley Federal de Correduría Pública; "en dicho dictamen opinó: ‘... Comisión de "Comercio.--- Honorable Asamblea: a la Comisión "de Comercio le fue turnada para su estudio y "dictamen el proyecto de Ley Federal de Correduría "Pública, enviada por el Senado de la República, "quien fungió como Cámara de origen de la "presente iniciativa.--- Esta Comisión, con "fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, "73 fracciones IX y XXIX-E de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 "de la Ley Orgánica del Congreso General y 56 y 87 "y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del "Congreso General, realizó el análisis y estudio del "proyecto, por lo que nos permitimos someter a la "consideración de esta Asamblea el siguiente "dictamen.--- I.- Consideraciones generales.--- Una "vez dictaminada la iniciativa por la Cámara de "Senadores, con fundamento en los artículos 72 "inciso A, de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley "Orgánica del Congreso General; y, 57, 87 y 88 del "Reglamento para el Gobierno Interior del "Congreso General, la remitió a la Cámara de "Diputados, que actúa como Cámara revisora, para "su estudio y dictamen correspondiente.--- Como "parte del proceso de revisión del proyecto, la "Comisión que suscribe se reunió previamente con "los integrantes de las comisiones dictaminadoras "de la Cámara de Senadores y una vez recibido el "proyecto, llevó a cabo su reunión el día 16 de "diciembre del año en curso, integrándose un "grupo pluripartidista de dictamen, el cual concluyó "con la presente resolución...--- IV. Contenido de la "minuta.--- El proyecto de Ley Federal de "Correduría Pública, enviado por el Senado a esta "Cámara, acepta en lo general el contenido de la "iniciativa.--- Sin embargo, tras el exhaustivo "análisis efectuado, la Cámara de origen, realizó las "siguientes modificaciones:--- 1.- Artículo 6º "fracción VI. En el Senado se suprimió de esta "fracción lo correspondiente al otorgamiento, "modificación o revocación de poderes por parte "de los corredores públicos.--- La Comisión que "dictamina considera acertada esta decisión debido "a que dicha facultad corresponde única y "exclusivamente a los notarios, debido a su "carácter eminentemente civil y su pertenencia al "ámbito local.--- Por tanto, al delimitar esta Ley las "facultades de ambos servidores, y a fin de evitar "confusiones y errores entre el público en general, "fue conveniente precisar sus funciones...--- Por "tanto, y debido a las anteriores consideraciones, "con fundamento en los artículos 28, 72 y 73 "fracción X de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos; 56, 64 y 87 de la Ley "Orgánica del Congreso General de los Estados "Unidos Mexicanos; 87 y 88 y demás relativos del "Reglamento para el Gobierno Interior del "Congreso General la Comisión de Comercio se "permite someter a la consideración de este Pleno, "el siguiente.... PROYECTO DE LEY FEDERAL DE "CORREDURÍA PÚBLICA... Artículo 6º. Al corredor "público corresponde: ... V. Actuar como fedatario "público para hacer constar los contratos, "convenios, actos y hechos de naturaleza "mercantil, excepto en tratándose de inmuebles; "así como en la emisión de obligaciones y otros "títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y "aeronaves que se celebren ante él, y en el "otorgamiento de créditos refaccionarios o de "habilitación o avío, de acuerdo con la ley de la "materia;--- VI.- Actuar como fedatarios en la "constitución, modificación, fusión, escisión, "disolución, liquidación y extinción de sociedades "mercantiles y en los demás actos previstos en la "Ley General de Sociedades Mercantiles; y... .--- El "día diecinueve de diciembre de mil novecientos "noventa y dos, se sometió a discusión, en la "Cámara de Diputados, el proyecto de la ley de que "se habla, destacando en lo que aquí interesa lo "alegado por los Diputados que se mencionarán, en "los términos que también se indican a "continuación: ‘DICTÁMENES A DISCUSIÓN.- LEY "FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.- El "Presidente: El siguiente punto del orden del día, "es la segunda lectura al dictamen relativo al "Proyecto de Ley Federal de Correduría Pública... "Tiene la palabra el diputado Carlos Morales "Villalobos... De las funciones mencionadas una de "las más importantes será sin duda la de actuar "como fedatario público en todos los actos y "hechos de naturaleza mercantil, incluyendo "además la constitución, fusión escisión, "modificación, liquidación y extinción de "sociedades mercantiles... Las correcciones y "adiciones que se realizaron en el dictamen "remitido por la Cámara de origen, consideramos "que son oportunas y válidas, porque perfeccionan "la iniciativa y sobre todo porque delimitan las "facultades de los fedatarios públicos evitando "confusiones al público usuario, igual a las "prohibiciones que tiene el notario público, "reglamentadas, con las que se proponía para el "corredor público para ejercer sus funciones y "también le exige al corredor llevar un registro "similar al del notario en lo que se refiere a "sociedades mercantiles... El diputado Leonides "Samuel Moreno Santillán: Con su venia, señor "Presidente. Honorable Asamblea:... Previo al "análisis de la iniciativa conocimos que el Senado "de la República, como Cámara de Origen, propuso "algunas modificaciones al texto de la Ley "originalmente propuesto; derivados de amplias "sesiones, según consignan en consultas de las "comisiones unidas, con los sectores interesados y "previo análisis de las disposiciones legales con la "finalidad de adecuarlas a la propuesta de la Ley y "con la finalidad también de evitar contraversiones "normativas.--- Entre las modificaciones efectuadas "por el Senado y avaladas por la Comisión de "nuestra Cámara de Diputados, la de Comercio, se "destacan las realizadas en el artículo 6º fracción "IV, el párrafo final del décimo, con el agregado de "otras restricciones; el artículo 16 con algunas "precisiones, el 18 con la supresión del último "párrafo del 6o. original; el 20 con la ampliación de "las prohibiciones a la actuación de los corredores "y el 4o. transitorio eliminando el requisito de la "licenciatura en derecho para solicitar y obtener "una nueva rehabilitación.…--- Establece las "funciones específicas que corresponden a un "corredor público, agente mediador, perito "valuador, asesoría jurídica, árbitro en caso de "controversias y a actuar como fedatario público en "términos mercantiles.--- El diputado Tomás Correa "Ayala: Con su permiso, señor Presidente:... Por "último, consideramos que la iniciativa de Ley de "Corredurías Públicas enviada por el Ejecutivo "Federal al Senado de la República, fue revisada "profundamente, escuchada la opinión de los "corredores públicos, las modificaciones "introducidas por la Cámara de Senadores hacen "aún más precisa la Ley, fundamentalmente en "cuanto a las restricciones establecidas para que "los aspirantes a corredores sustenten los "exámenes correspondientes. Esto permite la "imparcialidad del jurado y otorgar la misma "posibilidad a los aspirantes.--- El diputado Alfredo "Castillo Colmenares (desde su curul): Pido la "palabra, para rectificar hechos, señor "Presidente:... Actualmente esta nueva ley, en un "acto sin precedente en el derecho mexicano, se le "permite actuar como fedatario en la constitución, "modificación, escisión, fusión, disolución, "liquidación y extinción de sociedades "mercantiles... El diputado Héctor Pérez Plazola: "Señor Presidente; señoras y señoritas, señores "diputados:... He querido hacer esta referencia, "porque en distintas participaciones y comentarios "que se han hecho, parece ser que los corredores "vienen con esta Ley a intentar desplazar o mermar "campos de acción de los notarios... De tal suerte "que ahora el corredor público amplía su función al "verse legalmente posibilitado para actuar como "fedatario en la constitución, modificación, fusión, "escisión, liquidación y extinción de sociedades "mercantiles. Además de los actos que tienen que "ver con sus órganos de administración, como son: "las actas, los poderes y demás certificaciones de "índole mercantil... Esto es tal como venía "redactado el artículo respectivo de la iniciativa... "En cuanto a la redacción original de la iniciativa "correspondiente a la fracción VI del artículo 6o., en "la que establece lo que corresponde al corredor "público, nos parece definitivamente más "afortunada la redacción original cuando enunciaba "lo que ya dijimos, en donde incluía el texto de que "podrá  actuar como fedatario en la constitución, "modificación y todos los cambios que implicaban "una sociedad mercantil.--- Igualmente establecía la "facultad para intervenir en el otorgamiento de "poderes que modifiquen o revoquen en los demás "actos de esta Ley.--- Entonces con la forma que se "pueda interpretar de la redacción actual, puesto "que el Senado eliminó ese renglón, confiamos en "que no haya riesgo de mala interpretación. "Esperemos que no origine confusión o "incertidumbre cuando sea el momento de la "aplicación de funciones en el trabajo de los "corredores... Estimamos que existe absoluta "claridad de la intención, de la interpretación y, por "lo consiguiente, de su aplicación y efectos que "justifican finalmente la propuesta de excluir de la "generalidad la limitante que quedó incluída en el "artículo 20 del dictamen en su fracción VI, sobre la "prohibición para los corredores públicos de "desempeñar el mandato judicial.--- Las funciones "que desempeña un corredor público, según el "dictamen de esta Ley son semejantes, por lo "consiguiente, a las de un notario salvo algunas "diferencias. En el ejercicio del notario hay ciertas "actuaciones reservadas expresamente a su cargo, "como dar fe de actos de naturaleza civil, lo de "materia inmobiliaria, así como el otorgamiento de "poderes, aunque esto, por cierto, no deja  de "causar problemas como en Yucatán y en Baja "California, en donde al momento los corredores "públicos intervienen en el otorgamiento de algún "tipo de escrituras originadas por movimientos "inmobiliarios.--- Al corredor público le está "reservada la actividad de agente mediador en "actos del orden mercantil, fungir como perito "valuador, además de arbitrar para dirimir "controversias en asuntos mercantiles; ambos "especialistas coinciden en que puede darse sobre "transacciones de naturaleza mercantil. Sin "embargo, los corredores públicos conforme al "contenido específico del dictamen tienen "limitaciones en el otorgamiento de poderes.--- La "manera como está  redactada, lo que ya dijimos, la "fracción VI, crea este problema.--- Al final de la "sesión, La secretaria Layda Elena Sansores San "Román: Señor Presidente: Se emitieron en lo "general y en lo particular 323 votos en pro, 5 "abstenciones y abstenciones (sic) en lo general y "en contra de los artículos 8o. fracción II, 9o. "fracción I y artículo 14, 12 votos.--- El Presidente: "Aprobado en lo general y en lo particular por 12Ç'Òvotos.--- Aprobado en lo general y en lo particular "la Ley FedýwÕi|d- eo\r?g¯qÓaFP‘bAiEaÔ-÷-E[?] Hs_c¬d’`XiÜ#Þvis Pérez Díaz: Pasa al Ejecutivo para "sus efectos constitucionales.--- El Presidente.- "Continúe la Secretaría’.--- Pues bien, se advierte "de lo anterior que, como lo indicó la autoridad "responsable, y contrariamente a lo aseverado por "el quejoso, el proyecto original de la Ley Federal "de Correduría Pública fue modificado por el "Senado de la República, suprimiendo en la "fracción VI del artículo 6º lo correspondiente al "otorgamiento, modificación o revocación de "poderes por parte de los Corredores Públicos, lo "cual fue además considerado acertado por la "Comisión de Comercio de la Cámara de "Diputados, revisora, en su dictamen de diecisiete "de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en "la parte en que se señaló: ‘IV.- Contenido de la "minuta.- El proyecto de Ley Federal de Correduría "Pública, enviado por el Senado a esta Cámara, "acepta en l"_û¶]gFºv=9mfgr9

9jðó_cNN)@»56Iqjx@UNv"Sin embargo, tras el exhautivo análisis efectuado, "la Cámara de origen, realizó las siguientes "modificaciones:--- 1. Artículo 6º fracción VI. En el "Senado se suprimió de esta fracción lo "correspondiente al otorgamiento, modificación o "revocación de poderes por parte de los corredores "públicos.--- La Comisión que dictamina considera "acertada esta decisión debido a que dicha facultad "corresponde única y exclusivamente a los "notarios, debido a su carácter eminentemente civil "y su pertenencia al ámbito local.--- Por tanto, al "delimitar esta Ley las facultades de ambos "servidores, y a fin de evitar confusiones y errores "entre el público en general, fue conveniente "precisar sus funciones.’.--- Sometida la iniciativa "presidencial, con sus reformas hechas por la "Cámara de Senadores, y la opinión de la Comisión "de Comercio de la Cámara de Diputados, al Pleno "de la misma, la aprobó en sesión del diecinueve "de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en "que inclusive se hicieron alusiones(a?mas "correcciones realizadas en el dictamen remitido "por la Cámara de origen. De todo ello se deduce "que, contraruq[pic]uJd?1?1PD`utendido por el "quejoso, el sustento de la responsable no está "referido únicamente a una opinión aislada de la "Comisión de Comercio de la Cámara de "Diputados, pues dicha opinión fue ponderada y "aprobada por el Pleno de la Cámara revisora; y "desde luego, las leyes deben ser aplicadas "atendiendo a su texto gramatical, empero, cuando "éste resulta confuso o da lugar a diversas "interpretaciones debe, como lo hizo la "responsable, adminicular aquel texto gramatical, "con la intención o espíritu del legislador o bien a "la doctrina, lo que conlleva a interp la redacción de la fracción VI del "artículo 6º de la Ley Federal de Correduría "Pública, así como la de cualquier otro "ordenamiento, lo cierto es que, la intención del "legislador, al regular la actuación de los "corredores públicos, fue la de no otorgarles "facultades para que ante su fe pública, se "otorguen poderes, en actos diversos a los de "constitución, modificación, fusión, escisión, "liquidación o extinción de sociedades, esto es, en "actos diversos a aquellas operaciones, como lo "fue el otorgado ante la fe pública del Corredor "********** materia de este asunto.--- En "consecuencia, es ocioso analizar la naturaleza del "mandato, esto es, si se trata de un acto civil o "mercantil, a la luz de la doctrina y de las "legislaciones nacional o extranjeras, o bien, si "está regulado por ordenamientos legales de "diversa naturaleza, como la penal o la laboral, o si "ese acto jurídico es lo mismo que el poder y "confundido, o no con otro, en algunas "legislaciones, en tanto que, en otras, reconocidos "como actos independientes. Pues por sobre todo "lo anterior, está la voluntad expresa del legislador, "al margen de todos aquellos cuestionamientos, de "excluir de entre las facultades de los corredores "públicos, la que se ha referido, reiterase al margen "de la naturaleza, definición o concepto del poder. "En esas condiciones, aunado a que, los "reglamentos, como el de la Ley Federal de "Correduría Pública, tienden al cumplimiento de la "ley, es claro que no pueden rebasar sus "lineamientos, en consecuencia, la fracción V del "artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de "Correduría Pública, no puede servir de sustento "para la autorización de que, ante la fe de los "corredores públicos, se otorguen poderes, en "actos, se insiste, como en el que se otorgó el aquí "cuestionado, aunado a que tal precepto del "reglamento, no hace sino reiterar, lo contenido en "la fracción VI del artículo 6º de la Ley.--- En cuanto "a que, todos los apoderados de una sociedad "mercantil, tienen el carácter de sus "representantes, al igual que los gerentes o "administradores, carácter éste que es otorgable en "el acto de constitución o modificación de la "sociedad, y que por ende, el corredor sí puede dar "fe de esto último así como del otorgamiento de "poder. Atento a lo antes expuesto, y a los términos "de los citados artículos 6º fracción VI de la Ley "Federal de Correduría Pública y 53, fracción V, de "su reglamento, en concordancia con el proceso "legislativo de la primera, en que se puntualizó la "exclusión de la facultad de los corredores "públicos, para que ante su fe se otorguen "poderes; resulta que, es obvio que cuando la "representación se otorgue en cualesquiera de los "actos previstos en aquellos preceptos, es "legalmente factible la intervención, como "fedatario, del corredor público; no así, en actos "diversos, como lo estimó la autoridad "responsable. Y, si bien es cierto que en términos "de la fracción V del artículo 6º en comento, "corresponde al Corredor Público actuar como "fedatario público en hechos de naturaleza "mercantil, y que el artículo 10 de la Ley General de "Sociedades Mercantiles, estipula como mercantil "el otorgamiento de poderes por comerciantes, "también lo es que la norma particular excluye a la "general, y por tanto, aquella prohibición implícita, "atento a su interpretación, de la Ley Federal de "Correduría Pública y su Reglamento, excluyen de "(sic), sea o no mercantil, otorgar poderes ante la fe "del Corredor Público, en los casos en que se ha "previamente precisado, por ende, el artículo 10 de "la Ley de Sociedades Mercantiles no puede "sustentar el acto, cuyo registro negó el Director "del Registro Público de Comercio en esta ciudad. "Por las mismas razones, tampoco puede hacerlo "el artículo 75 del Código de Comercio, que se "refiere a los actos reputados por la ley, como de "comercio; pues hasta conviniendo en que, entre "sus fracciones se incluyera el otorgamiento de "poderes y que éstos fueran de carácter mercantil, "atento a la calidad de los otorgantes; resultaría "que tampoco sería legalmente factible hacerlo en "los términos que se vienen indicando, ante la fe "del Corredor Público, por las razones que "reiteradamente se han expuesto.--- En las "condiciones señaladas, al no haberse evidenciado "que la sentencia reclamada sea violatoria de las "garantías individuales de los quejosos, procede "negarles el amparo solicitado.” (fojas 84 vuelta a 96 vuelta del presente expediente).

SEXTO.- Igualmente, al resolver el diverso juicio de amparo directo 217/98, promovido por el mencionado **********, por sí y en representación de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en ejecutoria de diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, reiteró substancialmente, el criterio plasmado en la ejecutoria que antecede; ya que en síntesis consideró (fojas 100 a 144 del expediente 33/2002-PS):

a) Que fue correcta la determinación de la Primera Sala del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, al declarar la validez de la resolución de ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en donde la direcuoa del Registro Público de Comercio se negó a registrar la póliza 140, con apoyo en que el corredor público carece de facultades para dar fe del otorgamiento de preres, en términos del artículo 6º, fracciones V y VI de la Ley Federal de Correduría Pública, en relación con el artículo 53, fracción V, del Reglamento de esa ley.

b) En esa ejecutoria también se sostuvo que sea cual fuere la redacción de la fracción VI del artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública, así como la de cualquier otro ordenamiento, lo cierto es que la intención del legislador, 5#1{ãDcl4 ................
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