POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE



POLIZA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO

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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 081

ARTICULO PRIMERO: OBJETO DEL SEGURO

Mediante este seguro, la Aseguradora se obliga a pagar las indemnizaciones y a otorgar las prestaciones asistenciales que esta póliza contempla en favor de las personas aseguradas, en los términos, períodos y condiciones que se consigna en este condicionado general, como también en las condiciones particulares que, en cada caso, se pacten.

ARTÍCULO SEGUNDO: PERSONAS ASEGURADAS

Para los efectos de esta póliza, tendrá la calidad de asegurado principal el contratante del seguro y de asegurados adicionales aquellas personas individualizadas en las condiciones particulares de la póliza. Con todo, para que las personas individualizadas en las condiciones particulares tengan la calidad de asegurados adicionales de la póliza será menester que vivan y/o dependan económicamente del contratante del seguro.

ARTICULO TERCERO: VIGENCIA Y AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

Las condiciones de cobertura de la póliza, sean generales y/o particulares, mantendrán su vigencia por el plazo del viaje que se establezca en las Condiciones Particulares.

Con todo, sólo podrá reclamar el Asegurado principal y/o los asegurados adicionales de las indemnizaciones y/o prestaciones asistenciales cuando el o los riesgos cubiertos por la presente póliza tengan lugar fuera del territorio nacional chileno y mientras el viaje no se extienda a más del número de días corridos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, contados desde el inicio de aquél.

ARTICULO CUARTO: COBERTURAS RELATIVAS A LAS PERSONAS

Las coberturas en favor de las personas aseguradas son las que se establecen a continuación, las que se otorgarán única y exclusivamente si el asegurado solicita las indemnizaciones o prestaciones a la compañía de seguros a través de los números telefónicos indicados en las condiciones particulares de la póliza.

IV.1 Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del asegurado en el extranjero

En el caso de lesión o enfermedad de un asegurado en el extranjero, la Aseguradora pagará y/o reembolsará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda en aquella suma que no se encuentre amparada por alguna institución de salud previsional. Tales indemnizaciones o reembolsos se limitarán al tratamiento de urgencia de un cuadro agudo que impida la continuación normal del viaje y que hayan sido previamente autorizados por la compañía.

Asimismo, se incluye dentro de esta cobertura, los gastos por atenciones odontológicas de urgencia, limitándose la indemnización o reembolso al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria.

El límite máximo de indemnización de cada una de las prestaciones señaladas, esto es gastos médicos por accidente, gastos médicos por enfermedad, medicamentos y odontología de urgencia por cada una de las personas amparada por esta póliza, será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El límite máximo de indemnización podrá ser diferenciado según el país en el cual tuviera ocurrencia el riesgo amparado, lo que también será indicado en la Condiciones Particulares de la Póliza.

IV. 2 Traslado o repatriación en caso de lesiones ó enfermedad

En caso de lesión o enfermedad de un asegurado, la Aseguradora indemnizará o reembolsará los gastos de traslado al centro sanitario más cercano y en el medio de transporte que considere más idóneo el facultativo que lo atiende y que hayan sido efectuados previa autorización de la compañía. Para tales efectos, facultativos médicos designados por la Aseguradora mantendrán los contactos necesarios con el centro asistencial o facultativo que atienda al asegurado en el extranjero y en caso de ser necesaria la repatriación sanitaria del asegurado, ésta se efectuará en vuelo de línea regular con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere hasta el domicilio habitual del asegurado en Chile. Los facultativos deberán velar que el transporte o repatriación sanitaria a Chile sea la adecuada al respectivo estado de salud del asegurado.

El límite máximo de indemnización o reembolso por concepto de traslado o repatriación, previamente autorizada por la compañía será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, el que podrá ser diferenciado según el país desde el cual tuviera que efectuarse el traslado, lo que también será indicado en la Condiciones Particulares de la Póliza.

IV.3 Traslado de un acompañante para el asegurado hospitalizado por lesión o enfermedad en el extranjero.

Cuando por lesión o enfermedad un asegurado que viaja sin compañía requiera permanecer hospitalizado en el extranjero por un plazo superior al consignado en las condiciones particulares de la póliza, la Aseguradora pagará y/o reembolsará el valor de un boleto aéreo clase turista para un familiar de compañía o la persona que el asegurado lesionado o enfermo designe y los gastos de estadía de acuerdo al valor por día y sujeto al máximo que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Para efectos de esta póliza, se entiende por gastos de estadía, aquellos que corresponden al alojamiento u hospedaje simple, excluyéndose aquellos de restaurante, lavandería, telefonía u otros.

IV.4 Prolongación de la estadía del asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad

La Aseguradora pagará y/o reembolsará los gastos de hotel del asegurado cuando por lesión o enfermedad y luego de una hospitalización por el número de días señalado en las condiciones particulares de la póliza y por prescripción médica dispuesta por el facultativo que lo atienda, y con autorización del facultativo designado por la compañía, requiera prolongar su estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos no podrán exceder del valor por día y del máximo que se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza.

IV.5 Repatriación de menores en caso de lesión o enfermedad del asegurado con que viaja.

La Aseguradora pagará o reembolsará el valor de un boleto aéreo clase turista y asimismo dispondrá y/o pagará a una persona idónea para que acompañe al asegurado menor de 15 años hasta su domicilio habitual en Chile, cuando éste hubiera estado en viaje con un asegurado imposibilitado de ocuparse de él por lesión o enfermedad.

IV.6 Repatriación de restos

En caso de fallecimiento de un asegurado durante el viaje, la Aseguradora efectuará los trámites necesarios para la repatriación del cadáver para su inhumación en Chile, asumiendo y/o reembolsando el costo del féretro obligatorio para transporte internacional, trámites administrativos y transporte del cuerpo por el medio que considere más conveniente hasta el lugar de ingreso a Chile, hasta el límite máximo de esta prestación indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

IV.7 Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar en Chile.

En el evento que un asegurado se vea imposibilitado de continuar su viaje a consecuencia del fallecimiento en Chile, de su cónyuge, padre, hijo o hermano, la Aseguradora pagará y/o reembolsará la diferencia del costo del boleto aéreo de regreso del asegurado a Chile, cuando su boleto sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso la diferencia. En caso de que esto no sea posible la compañía sufragará los gastos de un boleto aéreo clase turista o bien el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza.

IV.8 Desplazamiento urgente y anticipado por ocurrencia de siniestro en el domicilio habitual del asegurado.

La Aseguradora pagará y/o reembolsará al asegurado la diferencia del costo del boleto aéreo de regreso del asegurado a Chile, desde el lugar en que se encuentra, cuando su boleto sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso. En caso de que esto no sea posible la compañía sufragará los gastos de un boleto aéreo clase turista o bien el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, cuando el asegurado deba retornar anticipadamente a Chile, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo, incendio o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible e inmediata su presencia y la necesidad de su regreso y no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de atender tal situación.

IV.9 Gastos por vuelo demorado o cancelado:

La compañía reembolsará al asegurado los gastos de hotel, comidas, y comunicaciones realizadas por éste durante la cancelación de un vuelo o demora de un vuelo por más de 6 horas consecutivas a la programada originalmente para él, a menos que exista otra alternativa de transporte. Tales reembolsos se efectuarán contra la presentación por parte del asegurado de sus comprobantes originales de gastos acompañados de un certificado de la línea aérea que indique la demora o cancelación del vuelo del asegurado. Este reembolso no se otorgará al asegurado que efectuara el viaje con un boleto sujeto a disponibilidad de espacio. Y en todo caso el límite máximo de esta prestación será el indicado en la Condiciones Particulares de la póliza.

IV. 10 Indemnización por cancelación justificada de viaje contratado.

La compañía indemnizará hasta por la suma señalada en las condiciones particulares de la póliza al asegurado que, habiendo contratado el presente seguro con una anticipación de al menos 7 días corridos a la iniciación del viaje se haya visto obligado a dejar sin efecto dicho viaje por causas justificadas, no habiendo obtenido el reembolso de lo pagado por concepto de dicho viaje por parte del prestador de ese servicio.

Se entenderán causas justificadas para efectos de esta cobertura:

a) fallecimiento, accidente o enfermedad grave del asegurado. Por enfermedad grave se entiende alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar reposo que imposibilite al asegurado iniciar el viaje y por accidente se entiende aquel daño corporal derivado de la acción súbita de una causa externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

b) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, hermanos, hijos o padres.

c) La convocatoria del asegurado como parte o testigo a un tribunal que le impida salir del país

d) Los daños que por incendio, robo, o riesgos de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales que lo hagan inhabitable y justifiquen ineludiblemente su presencia.

e) La circunstancia de que el acompañante del viaje, que también cuente con este seguro se vea obligado a cancelar el viaje por alguna de las causas ya referidas.

La solicitud de la cobertura que contempla este número deberá ser solicitada no más tarde que el día de la fecha prevista para el inicio del viaje y deberá acompañarse los justificativos legales o médicos así como la justificación escrita del agente de viajes o tour operacional indicando la retención del pago del viaje contratado como consecuencia de su anulación.

Esta cobertura no será aplicable en los viajes de cruceros.

El límite de esta cobertura será el indicado en las condiciones particulares de la póliza.

IV.11 Indemnización por pérdida de equipaje en línea aérea regular:

La compañía indemnizará al asegurado hasta por el monto indicado en las condiciones particulares de la póliza por la pérdida de su equipaje en línea aérea regular. Para hacer efectiva esta cobertura el asegurado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) que la línea aérea haya sido notificada por el asegurado antes de abandonar el aeropuerto donde se registró la pérdida del equipaje, para lo cual - Inmediatamente constatada la falta de equipaje, el asegurado debe dirigirse a la compañía aérea o persona responsable dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes y solicite y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report).

b) Que se notifique a la compañía el extravío de su equipaje antes de abandonar el aeropuerto

c) Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional.

d) Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en bodega.

e) Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje.

f) Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al asegurado la indemnización prevista por ella.

Para hacer efectiva la cobertura y sin perjuicio de lo señalado, deberá presentar a la compañía al regreso a Chile: el Formulario P.I.R. señalado en la letra a), el Documento o Pasaporte y copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea.

La indemnización por concepto de esta cobertura, se limitará a un solo bulto entero y completo faltante en forma definitiva y a un asegurado damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios asegurados, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno.

En caso de que la línea aérea ofreciera al asegurado como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, la compañía procederá a abonar al asegurado la compensación económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.

En todo caso, el límite de esta cobertura será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

IV.11 Asistencia médica en caso de enfermedad pre-existente/crónica:

Sin perjuicio de lo estipulado en la letra C, del artículo Sexto denominado Exclusiones, la compañía indemnizará sólo el costo de la primera atención médica de urgencia otorgada al asegurado para el caso que, en definitiva, la causa de dicha consulta hubiera sido una enfermedad pre-existente o crónica del asegurado hasta por la cantidad indicada en las condiciones particulares de la póliza. Los gastos de hospitalización, farmacológicos u otro cualquier distintos a los honorarios médicos por la primera atención de urgencia otorgada al asegurado, carecerán de cobertura conforme a la causal de exclusión antes consignada.

ARTICULO QUINTO: COBERTURAS DE ASISTENCIAS

La Aseguradora dispondrá y/o pagará los siguientes servicios de asistencia al Asegurado que se encuentren en viaje respecto de las siguientes contingencias, sólo si el asegurado solicita dichas prestaciones a la compañía de seguros a través de los números telefónicos indicados en las condiciones particulares de la póliza.

V.1. Transmisión de mensajes urgentes:

La Aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados del asegurado relativo a cualquiera de los eventos que se encuentran amparados en la presente póliza

V.2 Localización y Asistencia en caso de extravío de documentos, boletos aéreos y/o equipajes:

La compañía asesorará al asegurado para la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y efectos y documentos personales, colaborando en las gestiones para su localización.

En caso que dichos bienes fueran encontrados y/o recuperados, la Aseguradora dispondrá y/o pagará su envío hasta el lugar del viaje previsto por el asegurado y/o hasta su domicilio habitual, según aquél informe oportunamente a la Aseguradora.

V.3 Línea de consulta.

Hasta las 24 horas anteriores al día de su partida, el asegurado podrá solicitar a la central que le indicara la compañía información sobre su zona geográfica, informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino.

V.4 Transferencia de fondos:

Durante el viaje, y en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra su previo depósito en la compañía, ésta gestionará la entrega al asegurado en el país donde se encuentre de cantidades hasta el límite especificado en estas Condiciones Particulares de la póliza. Esta prestación será aplicada una sola vez, durante la vigencia del viaje.

Asimismo si el Beneficiario fuese encarcelado como consecuencia de un accidente de tránsito, la compañía gestionará el envío de las cantidades especificadas en estas Condiciones Particulares de la póliza para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la aseguradora.

V.5 Asistencia legal por accidente de tránsito:

La compañía asumirá los gastos de los honorarios del abogado hasta el monto indicado en las condiciones particulares de la póliza que se originen con motivo de la defensa civil o penal del asegurado, con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de tránsito.

ARTICULO SEXTO: EXCLUSIONES

VI.1 Generales, aplicables a todas las coberturas:

No se encuentran amparados por la presente póliza el pago, reembolso y/o suministro de:

A) Los servicios que el asegurado haya contratado por su cuenta, sin previo consentimiento de la Aseguradora, salvo que la comunicación no haya podido tener lugar por casos calificados como de fuerza mayor o caso fortuito.

B) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria en que se haya incurrido dentro del Territorio de Chile.

C) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria derivadas de padecimientos crónicos y de las enfermedades y/o lesiones existentes a la iniciación del viaje o contratación de esta póliza, conocidas o no por el Titular, así como sus agudizaciones y consecuencias, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje.

D) Los gastos derivados, directa o indirectamente, de la muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.

E) Los gastos derivados de la muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas o criminal del asegurado.

F) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria derivadas de enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

G) Los gastos por intervenciones quirúrgicas que requiera la implantación, adquisición y/o reparación de prótesis, órtesis y/o síntesis o elementos afines a las mismas.

H) Los gastos de anteojos y lentes de contacto, prótesis dentales, audífonos, férulas, muletas, nebulizadores, respiradores, sillas de rueda,

I) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria derivadas de un embarazo, parto, así como controles, exámenes y complicaciones de gestación, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible. Abortos, cualquiera sea su etiología.

J) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria derivados de cualquier tipo de enfermedad mental.

K) Los gastos por asistencia médica por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el viajero no haya procedido a seguir las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.

L) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria derivados de enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones resultantes de tratamientos o atención dada por persones o profesionales no designados por la compañía.

M) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria derivadas de entrenamientos, práctica o participación activa en competencias deportivas ya sean profesionales o amateurs, así como de la practica de todo tipo de deportes peligrosos entre los cuales sin que la enumeración sea taxativa: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, trekking, rafting, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, snowboard, skate, paracaidismo, buceo, aladeltismo, aviación, alpinismo, ski y/u otros deportes invernales fuera de pistas reglamentarias y autorizadas, uso de trineos y medios de deslizamiento afines, carreras de caballos, de bicicletas, cualquier clase de carrera de automóvil y exhibiciones.

N) Los gastos ocasionados en viajes aéreos en aviones no destinados al transporte público de pasajeros.

Ñ) Todos los gastos ocasionados con motivo de Controles de tensión: Hipertensión arterial y sus consecuencias, síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas, enfermedades con compromiso inmunológico y oncológico, ya sea el control, como sus consecuencias, enfermedades ocurridas durante un viaje realizado contra prescripción médica.

O) Visitas médicas de control, chequeos y tratamientos prolongados, excepto aquellas que sean previa y expresamente autorizadas por la compañía.

P) Gastos de Hotel, Restaurantes y Taxis.

Q) En los casos de internación clínica, se encuentran excluidos todos los gastos de acompañantes.

V.2. De las Exclusiones de la cobertura de indemnización por pérdida de equipaje:

A) El extravío y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la(s) valija(s) o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.

B) Si la pérdida del equipaje, fuera indemnizado totalmente por la compañía aérea

C) El asegurado que no tengan derecho a transporte de equipaje.

D) Las pérdidas producidas en vuelos domésticos o de cabotaje.

E) Las pérdidas producidas con motivo de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje o terrorismo, actos de guerrillas o antiguerrillas, catástrofes de la naturaleza, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, movimientos populares, lock out, entre otras, así como también problemas y/o demoras que resulten ya sea por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación.

ARTICULO SEPTIMO: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las coberturas otorgadas por esta póliza, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa. En cualquier caso, el asegurado, para tener derecho a las coberturas que le otorga la presente póliza, deberá informar a la Aseguradora en el plazo más breve, el cual no podrá exceder de 5 días siguientes al suceso , a menos de existir circunstancias que sean calificadas de fuerza mayor o caso fortuito.

La Aseguradora reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la central de asistencia.

En ningún caso reconocerá la Aseguradora la muerte de un asegurado o de un pariente, que no le haya sido notificada por algún medio fehaciente en el plazo señalado en el párrafo anterior. Y, el fallecimiento, deberá ser constatado y certificado por las autoridades competentes.

La Aseguradora se reserva el derecho de, a su cargo, disponer que las personas que han requerido la cobertura de siniestros con cargo a esta póliza, sean reconocidas y examinadas en cualquier momento que lo estime conveniente por uno o más facultativos, pudiendo tomar todas las medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para su interés y salvaguardia; si la Aseguradora no pudiere ejercer estas facultades por negativa del asegurado o según el caso, éstos perderán su derecho a toda indemnización.

El asegurado debe facilitar a la Aseguradora todos los informes y/o antecedentes que le sean pedidos a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del siniestro, como el valor y procedencia de las respectivas prestaciones y/o gastos.

La Aseguradora queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en esta póliza, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO OCTAVO: CONCURRENCIA DE OTROS SEGUROS

En caso de existir otro u otros seguros de la misma naturaleza que éste y que cubran las mismas contingencias a que se refiera esta póliza y respecto de las mismas personas aseguradas, las indemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si existiere un solo seguro, con los límites de indemnización previstos en esta póliza, debiendo las diversas compañías aseguradoras concurrir al financiamiento de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan en forma proporcional a las sumas cubiertas por cada una de ellas.

ARTICULO NOVENO: RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA

La Aseguradora podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante y/o el Asegurado principal haya señalado en la póliza.

La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajuste e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Sábado, Domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.

Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.

La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

ARTICULO DECIMO: CIRCUNSTANCIAS QUE LIBERAN DE TODA RESPONSABILIDAD A LA ASEGURADORA

El contrato de seguro de que da cuenta esta póliza quedará sin efecto y la Aseguradora se entenderá liberada, de pleno derecho, de cualquiera de las obligaciones que aquél le impone, en los siguientes casos:

a) Cuando en la propuesta se hubiere suministrado información falsa o inexacta, o se hubiere omitido algún antecedente que, de haber sido conocido por la Aseguradora ésta no habría celebrado el contrato de seguro o lo habría hecho en condiciones diferentes.

b) Cuando al ocurrir un siniestro, se proporcione a la Aseguradora información falsa y

c) cuando durante la vigencia de esta póliza se efectúe, sin previo consentimiento de la Aseguradora, cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo.

d) En caso de que la compañía constatase que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, la compañía se reserva el derecho de estudiar e investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa a fin de ejercer las acciones judiciales correspondientes.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO

La Aseguradora podrá poner término anticipado a este contrato en cualquier momento, en cuyo caso devolverá al contratante o al Asegurado principal la parte proporcional de la prima correspondiente al período de vigencia de la póliza que aún no haya transcurrido.

El aviso de terminación debe hacerse por carta certificada dirigida al domicilio del Beneficiario y la terminación tomará efecto una vez transcurrido el plazo de 15 días contados desde la fecha día en que la carta fue despachada por correo.

El Asegurado principal también podrá poner término anticipado al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la Aseguradora, en cuyo caso la terminación tomará efecto el primer día hábil siguiente al envío de la comunicación. La Aseguradora tendrá derecho a retener o cobrar la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigor, calculado conforme al procedimiento de plazos cortos que se define en las Condiciones Particulares.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CADUCIDAD

En caso que las personas amparadas por la presente póliza no acepten la decisión de la Aseguradora de denegar la cobertura de algún siniestro o la determinación de la pérdida respectiva, podrá reclamar judicialmente en contra de aquélla siempre que esto tenga lugar dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha en que la respectiva decisión haya sido comunicada por la Aseguradora; circunstancia que deberá tener lugar mediante la remisión de carta certificada remitida al domicilio del Asegurado principal y/o del Beneficiario.

Transcurrido dicho plazo sin que se deduzca reclamo judicial, se tendrá por firme la decisión de la Aseguradora.

ARTICULO DECIMO TERCERO: SUBROGACION

Los asegurados están obligados a realizar y ejecutar, a expensas de la Aseguradora, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente ella pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.

Pagada la indemnización, operará la subrogación legal conforme a lo establecido en el Artículo 553 del Código de Comercio.

Si por alguna circunstancia la Aseguradora recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado, según sea el caso.

ARTICULO DECIMO CUARTO: COMUNICACIONES

Cualquier declaración, modificación o notificación relacionada con esta póliza, especialmente las relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamo de siniestro, deberá hacerse por escrito o por carta certificada cuando ello sea procedente, debiendo las comunicaciones dirigirse al domicilio principal de la Aseguradora o a la dirección del asegurado contratante del seguro.

Lo anterior es sin perjuicio de la comunicación telefónica del siniestro para los efectos de que la compañía preste los servicios de asistencia cubiertos por esta póliza.

ARTICULO DECIMO QUINTO: ARBITRAJE

Cualquier dificultad que se suscite entre el contratante, personas aseguradas o beneficiarios en su caso y la Aseguradora en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes.

Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.

No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931.

ARTICULO DECIMO SEXTO: DOMICILIO ESPECIAL

Para todos los efectos legales y contractuales, las partes prorrogan expresamente la competencia de sus órganos jurisdiccionales, sometiéndose a la competencia, como domicilio especial, de los órganos jurisdiccionales de la ciudad establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.

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