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GOBIERNO DE PUERTO RICO18 vaAsamblea6 taSesiónLegislativaOrdinariaC?MARA DE REPRESENTANTESP. de la C. 2330INFORME POSITIVO12 de noviembre de 2019A LA C?MARA DE REPRESENTANTES:La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, muy respetuosamente, presenta el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 2330, sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDAEl Proyecto de la Cámara 2330, tiene como propósito enmendar los Artículos 5 y 25 y a?adir un nuevo Artículo 25A de la Ley 98-2007, según enmendada, conocida como “Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio”; a los fines de establecer que las licencias de galleras serán por un término de dos (2) a?os; prohibir la importación y exportación de pollos y/o gallos con el propósito de participar en peleas organizadas de gallos y de cualquier otro equipo, material y/o espuelas para uso exclusivo en la celebración de peleas de gallos; ordenar un estudio sobre las prohibiciones contenidas el “Animal Welfare Act” (7 U.S.C. 2156); establecer mediante reglamento el alcance de dichas prohibiciones; y para otros fines relacionados.AN?LISIS DE LA MEDIDASegún surge de la Exposición de Motivos de la referida medida, las peleas de gallos en Puerto Rico son reguladas por la Ley 98-2007, conocida como “Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio”, y por el Reglamento Núm. 7424. Tanto la ley como la reglamentación vigente, producto de una larga y productiva experiencia en la celebración de peleas de gallos supervisadas oficialmente por el Estado, reglamenta, controla, supervisa y promociona todas las actividades relacionadas a este deporte.El Congreso de los Estados Unidos aprobó en diciembre del 2018, mediante el Informe de Conferencia del H.R. 2, conocido como el “Farm Bill” una enmienda, haciendo extensivo el Animal Welfare Act (7 U.S.C. 2156) a los territorios. Dicho estatuto prohíbe la compra, venta, entrega, recibo, posesión, transporte o entrenamiento de animales para su participación en el comercio de peleas de animales (animal fighting ventures).La Décima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos reserva para los estados los poderes que no fueron expresamente delegados al gobierno federal. Recientemente el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó en el caso Murphy v. National Collegiate Athletic Association, 584 U.S. ___, que la “Professional and Amateur Sports Protection Act (PASPA)”, 28 U.S.C. §§ 3701-3704, era inconstitucional pues el gobierno federal no tiene autoridad para legislar asuntos que les corresponde a los estados legislar, como lo son las apuestas en eventos deportivos. Los poderes delegados por los estados al gobierno federal incluyen, el poder de establecer impuestos, de emitir deuda, regular el comercio interestatal, establecer una moneda nacional, declarar la guerra y mantener un ejército. La protección de los animales no es uno de los poderes delegados por los estados al gobierno federal, aunque este si tiene el poder de regular racionalmente el comercio interestatal. Esta es una de las razones que justifican que deben ser los estados y los territorios los que deban establecer las leyes que regulan la práctica de las peleas de gallos, sobre las cuales cuando no afectan el comercio interestatal, es un asunto local bajo el control del gobierno local.El Artículo 5 de la Ley 98, supra, establece los poderes y facultades del Departamento de Recreación y Deportes para promover, dirigir, reglamentar y controlar todas y cada una de las actividades relacionadas con el deporte gallístico. Entre estos poderes y facultades se encuentra la expedición de licencias para galleras. Actualmente, dichas licencias tienen la duración de un a?o. La frecuencia con la cual se tiene que renovar dichas licencias, resulta en trámites continuos para lograr mantener vigente dichas licencias. Con la presente enmienda, se modifica la frecuencia de la obligación de renovar la misma, de un a?o, a dos a?os. También, se establece que las licencias vigentes a la aprobación de esta Ley, se le extenderá la vigencia por un a?o adicional. Esta modificación no afectará los ingresos al fisco, pues mantiene la obligación de las galleras de pagar los derechos para la celebración de cada temporada.En aras de cumplir a cabalidad con el Animal Welfare Act y sus restricciones sobre el comercio interestatal de las peleas de gallos, se enmienda la Ley 98, supra, para asegurar que la práctica de la celebración de gallos en Puerto Rico no infrinjan las actividades que fueron prohibidas por la legislación federal y de esa forma crear estabilidad social y económica y devolverle el sosiego y la tranquilidad tanto a los miles de familias humildes que devengan ingresos de esta actividad como a los miles y miles de aficionados que castan, crían, preparan y combaten los gallos de pelea por su amor hacia estas aves domésticas cuyas características hereditarias las hacen únicas y diferentes dentro del mundo natural y por su compromiso con la preservación de las diversas razas de gallos combatientes para el disfrute de las generaciones futuras por su valor intrínseco como diversidad biológica y recurso genético y por su contribución inigualable a la identidad cultural del pueblo puertorrique?o. Como parte de la evaluación de la presente medida, la Comisión informante analizó las posiciones de las respectivas entidades relacionadas al tema.El Departamento de Recreación y Deportes (en adelante, Departamento o DRD), creado en virtud de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” funge como el ente encargado de formular e implementar la política deportiva y recreativa del Gobierno de Puerto Rico, así como planificar y organizar el sistema deportivo y recreativo, entre otras. Entre ello, dirigir, reglamentar y controlar cada una de las actividades relacionadas con el deporte gallístico. De otra parte, la Ley Núm. 98-2007, supra, -que reconoce las peleas de gallo como un derecho cultural de los puertorrique?os- establece que la Secretaria del DRD podrá regular todo lo relacionado con la celebración de las peleas de gallo en Puerto Rico.Menciona el DRD que, el licenciado Rafael Martínez Nadal, mientras fungía como Presidente del Senado, sometió el Proyecto del Senado Núm. 5 para fomentar la cría de gallos de pura raza de Puerto Rico; para legalizar Las Peleas De Gallos, crear la Comisión Gallística de Puerto Rico y regular los combates gallísticos. Dicho Proyecto se convirtió en la Ley Núm. 1 “Las Peleas de Gallos”, el 12 de agosto de 1933, cuando el Gobernador estadounidense Robert Gore la firmó utilizando la pluma del famoso gallo “Justicia” -cuyo due?o era don Rafael Martínez Nadal. De esta manera, don Rafael Martínez Nadal sacó del clandestinaje las peleas de gallos. Desde entonces, Puerto Rico se distingue por ser una jurisdicción que permite y fiscaliza las peleas de gallos. De hecho, con la aprobación de la antedicha ley se legitima la industria de las peleas de gallo como el primer y único deporte cultural de Puerto Rico declarado por una ley estatal. Hasta el momento, Puerto Rico cuenta con el único deporte cultural establecido por una ley estatal, organizada, supervisada y regulada por el estado, a través del Departamento.Destaca el DRD la organización y reglamentación del Deporte de Gallos, indicando que el deporte de gallos en Puerto Rico, instituido por la Ley Núm. 98, supra, está regulado por el Reglamento Núm. 7424 del 1 de noviembre de 2007, Reglamento Administrativo y de Lidia de Gallos. La autoridad máxima en la estructuración y supervisión del deporte de gallos es la Secretaria del DRD. Ahora bien, en la estructura organizacional del Departamento, existe la Comisión de Asuntos Gallísticos (en adelante, Comisión). La Comisión está integrada por cinco (5) comisionados, de los cuales uno es seleccionado presidente, todos nombrados por la Secretaria. Precisa destacar que los comisionados no son empleados públicos ni reciben remuneración económica, por cuanto donan su tiempo y experiencia en beneficio del deporte gallístico. La función principal de los Comisionados es asesorar a la Secretaria en todos los asuntos relacionados con el deporte de gallos. El Reglamento Núm. 7424, supra, dispone todo lo concerniente a la industria gallística, tales como: requisitos para abrir y operar una gallera; días y horario de jugada; cómo se realizará el registro de peleas de gallos; el pesaje, boleo y limpieza de los gallos; el case de peleas; material y tama?o de las espuelas; duración de las jugadas; tiempo para las apuestas y asuntos técnicos del juego. La reglamentación existente para antes, durante y después de la pelea, está dirigida a que los contrincantes peleen en igualdad de condiciones, en un ambiente apropiado, minimizando el castigo innecesario y la crueldad que algunas personas que no conocen la dinámica gallística, le adjudican a las peleas de gallo. Ciertamente, en nuestra jurisdicción, las peleas de gallo son una actividad deportiva rigurosamente reglamentada y supervisada por las agencias de Gobierno que aporta a la vida social, cultural y económica de la Isla. Ahora bien, pronuncia el DRD que, en diciembre del 2018, el Congreso de los Estados Unidos aprobó una serie de enmiendas al Animal Welfare Act, supra, mediante las cuales prohibió las peleas de gallos en todos los estados y territorios, incluyendo a Puerto Rico. Conforme a las enmiendas, dicha prohibición entraría en vigencia en diciembre de 2019. Así las cosas, en mayo del a?o 2019, varios grupos de la industria gallística presentaron ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico una solicitud de sentencia declaratoria a los fines de que el foro primario federal declarase inconstitucional la aludida prohibición por violar los principios fundamentales del federalismo y los derechos protegidos por la Constitución de los Estados Unidos. En particular, los demandantes alegaron que la prohibición no fue promulgada para regular el comercio interestatal, bajo la Cláusula de Comercio, sino como mecanismo discriminatorio, por ser residentes de un territorio; ello particularmente porque, históricamente, los estados tenían su propia voluntad y elección de legislar y regular estos temas. Adujeron, además, una violación a su debido proceso de ley, en su vertiente procesal, basado en la falta de representación en el Congreso Federal y, en consecuencia, cómo esta falta de representación restringió la capacidad de participar en el proceso deliberativo y de aprobación de la medida impugnada.Reconociendo el impacto que tiene la antedicha prohibición en nuestra cultura y economía, el Gobierno de Puerto Rico se unió, como amigo de la corte, al pleito presentado por los grupos de la industria gallística en el Tribunal Federal. El Departamento de Justicia, a través de su comparecencia, argumentó que la prohibición era localmente inaplicable al amparo de la Ley de Relaciones Federales (48 USC §734).A su vez, indica el DRD que, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico determinó que era incuestionable la aplicabilidad a Puerto Rico de la prohibición aprobada por el Congreso de los Estados Unidos y en ese sentido, el Congreso revocó la Ley Núm. 98-2007, supra, y cualquier otra normativa del Gobierno que involucre las peleas de aves vivas. El foro primario federal razonó que el Congreso de los Estados Unidos no se excedió en sus poderes, toda vez que su jurisdicción para aprobar prohibiciones como la incluida en el Animal Welfare Act, supra, descansa en la Cláusula de Comercio y la Cláusula de Supremacía y, en la alternativa, en la Cláusula Territorial. En ese sentido, según la Sentencia del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, “no cabe duda que cada uno de los cincuenta estados de la nación norteamericana y el Distrito de Columbia pueden procesar a cualquier persona que participe ilegalmente en los eventos prohibidos. No obstante, dicha prerrogativa estatal no impide la autoridad del gobierno federal, en su police power, de también criminalizar la actividad a nivel federal. Por ello, bajo la Sección 12616 del Animal Welfare Act, supra, el gobierno federal puede encausar a las personas que participan en eventos de combate de aves vivas, de conformidad con la disposición de Conflicto con la Ley del Estado del Animal Welfare Act, supra, (7 USC §2156(i)(1))”.La medida ante la consideración de esta Honorable Comisión, como menciona el DRD anteriormente, pretende asegurar la práctica de la industria gallística en la Isla sin que esto infrinja las actividades interestatales incluidas en el Animal Welfare Act, supra. Conforme a ello, busca que la Ley Núm. 98-2007, supra, sea enmendada a los fines de prohibir la importación y exportación de gallos y de materiales o equipos de uso exclusivo en las peleas organizadas de gallos. Además, ordena que el DRD realice un estudio de las prohibiciones contenidas en el Animal Welfare Act, supra, con el fin de aprobar un reglamento sobre la práctica de las peleas de gallos que incluya las prohibiciones o restricciones de esta industria de manera que no interfiera con el comercio interestatal, entre otros asuntos.De manera pues, el DRD expone que, “[e]s innegable que el deporte de las peleas de gallos es un aspecto cultural puertorrique?o. Tampoco podemos negar la aportación económica que tiene esta industria en materia de creación de empleos, consumo y turismo, por mencionar algunas. En ese sentido, cualquier gestión y acción para sostener la industria de los gallos será avalada por este Departamento.”De otra parte, esta Comisión entiende meritorio destacar los datos obtenidos como resultado de la investigación realizada al amparo de la Resolución de la Cámara 1213. El correspondiente informe se aprobó por la Cámara de Representantes de Puerto Rico el 19 de agosto de 2019. Dicha medida legislativa tuvo el propósito de indagar sobre la evolución y desarrollo del deporte del pico y las espuelas en Puerto Rico, su impacto en la economía, facilidades deportivas y regulaciones existentes.Así pues, se destaca que la temporada gallística comienza del 1 de noviembre y termina el 31 de octubre de cada a?o. Para viabilizar el cabal funcionamiento de las galleras, ninguna puede operar en un día de jugada sin un Juez de Valla, dos Asistentes y un Operador. Durante los días de jugada, la gallera tendrá un horario de 9:00 am a 12:00 de la media noche para un total de quince (15) horas. En ese periodo de tiempo se puede efectuar el casamiento de cincuenta (50) peleas de gallos, que tendrán un tiempo máximo de doce (12) minutos para el combate.Conforme a lo antes dicho, se corroboró que el DRD ha expedido sesenta y siete (67) licencias para operar galleras para la temporada que está en curso 2018-2019. Desde los a?os de 2013 hasta 2017 se expidieron más de ochenta (80) licencias por a?o. Durante cada uno de esos a?os se registraron ingresos que sobrepasaron los cien mil dólares.A continuación, se ilustran los datos relacionados a los empleos directos, indirectos y licencias expedidas: Tabla I- Empleos directos aproximados en una Gallera.CONCEPTOTOTAL DE EMPLEADOSTOTAL DE HORAS MENSUALSALARIO POR HORATOTAL MENSUALJuez de Valla11127.15$800.80 Juez de Inscripción11127.15$800.80 Operador111242.8$4,793.60 Taquillero11127.15$800.80 Cargador de gallos21127.15$1,601.60 Cocina31127.15$2,402.40 Barra31127.15$2,402.40 Guardia11127.15$800.80 Mantenimiento11127.15$800.80 Estacionamiento 21127.15$1,601.60 ???Total: $ 14,427,224Asimismo, este deporte genera empleos secundarios, los cuales varían desde centros agrícolas hasta áreas de la farmacéutica, promociones y los llamados “trophies shop”. Cabe destacar que, estos sectores están vinculados al deporte del pico y las espuelas cuyos empleos son viables debido a la permanencia del sector gallístico en la Isla. Es decir, existe una correlación entre la existencia de la industria gallera y la permanencia o disminución de estos empleos. Tabla II-Empleos indirectos aproximados en la industria Gallística.CONCEPTOTOTAL DE EMPLEADOSCastador de Gallos300Vendedor de Gallos400Distribuidores [Venta de Espuelas]500Distribuidores [Venta de alimentos]250Distribuidores [Venta de medicamentos]150Curadores de gallos300Comunicaciones [Radio y T.V.]10Centros Agrícolas350Fabricante de jaulas, rejones, cajones, ect.200Recortador de Gallos200Distribuidor de reactivos20Reparadores para la Gallera200Tabla III- Licencias otorgadas a galleras, Jueces de Inscripción, Jueces de Valla, multas adjudicadas y el total recaudado por a?o fiscal desde el 2013.A?oCategoríaCantidadTotal2013-2014Galleras87$116,200.00Juez de Inscripción90$3,600.00Juez de Valla64$2,560.00Multas3$500.00Total Recaudado: $122,860.00A?oCategoríaCantidadTotal2014-2015Galleras87$116,200.00Juez de Inscripción160$6,400.00Juez de Valla93$3,720.00Multas11$4,978.00Total Recaudado: $ 131,298.00A?oCategoríaCantidadTotal2015-2016Galleras89$103,900.00Juez de Inscripción65$2,600.00Juez de Valla71$2,840.00Multas3$400.00Total Recaudado: $109,740.00A?oCategoríaCantidadTotal2016-2017Galleras83$103,200.00Juez de Inscripción99$ 3,960.00Juez de Valla77$ 3,080.00Multas2$ 2,000.00Total Recaudado: $112,240.00A?oCategoríaCantidadTotal2017-2018Galleras66$ 85,800.00Juez de Inscripción115$ 4,600.00Juez de Valla83$ 3,320.00Multas21$ 4,363.17Total Recaudado: $98,083.17A?oCategoríaCantidadTotal2018-2019Galleras67$ 92,500.00Juez de Inscripción61$ 2,440.00Juez de Valla48$ 1,920.00Multas6$ 1,189.60Total Recaudado: $ 98,049.60El Departamento de Agricultura de Puerto Rico (en adelante “DA”) que el deporte de los gallos de pelea es uno muy importante para la agricultura. La División de Estadísticas del Departamento de Agricultura de Puerto Rico reportaron, para los a?os 2016 al 2017, unos 107,340 ejemplares adultos. Esto generó un ingreso de $27,019,000.00 al ingreso bruto agrícola de Puerto Rico, esto sin contar el consumo de alimentos, las espuelas plásticas y los distribuidores de medicina y vitaminas. Por otro lado, la Asociación Cultural y Deportiva del Gallo Fino de Pelea denunció que, en diciembre del 2018, de una manera arbitraria, sin vistas públicas y sin tomar en consideración la postura del Gobierno de Puerto Rico y los territorios, el Congreso de los Estados Unidos eliminó una industria que genera sobre 27 mil empleos directos e indirectos. Según la Asociación, el Congreso no evaluó el impacto al plan fiscal aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal, ya que los recaudos millonarios provenientes de la venta de alimentos, vitaminas, materiales, licores, comida, entre otros artículos, se dejarían de recibir. Tampoco consideró el pago por licencias de galleras, patentes municipales, seguros, permisos, entre otros. La prohibición del Congreso sería la causante del cierre de agro centros, galleras, supermercados, ferreterías y otros comercios relacionados a la industria. CONCLUSI?N Y RECOMENDACIONESEn aras de proteger la industria del deporte gallístico en Puerto Rico, siendo ésta una que consiste en sobre ochenta (80) galleras alrededor de toda la Isla y representa dieciocho (18) millones de dólares en la economía local y sobre veintisiete mil (27,000) empleos directos e indirectos, esta Asamblea Legislativa ejecuta su deber ministerial y, de esta forma, reivindica la permanencia de esta actividad cultural y económica en nuestra o mencionamos antes, la Décima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos reserva para los estados los poderes que no fueron expresamente delegados al gobierno federal. Recientemente el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que el gobierno federal no tiene autoridad para legislar asuntos que les corresponde a los estados, como lo son las apuestas en eventos deportivos. Destacándose que, los poderes delegados por los estados al gobierno federal incluyen, establecer impuestos, emitir deuda, regular el comercio interestatal, establecer una moneda nacional, declarar la guerra y mantener un ejército. El gobierno federal, en efecto, sí tiene el poder de regular racionalmente el comercio interestatal. Esta es una de las razones que justifican que deben ser los estados y los territorios los que deben establecer las leyes que regulan la práctica de las peleas de gallos, sobre las cuales cuando no afectan el comercio interestatal, lo cual es un asunto bajo la jurisdicción del gobierno local.Con el fin de cumplir a cabalidad con el Animal Welfare Act y sus restricciones sobre el comercio interestatal de las peleas de gallos, se enmienda la Ley 98, supra, para asegurar que, en nuestra jurisdicción, la celebración de las mismas no infrinja con las actividades que fueron prohibidas por la legislación federal. De esta forma, se pretende salvaguardar la seguridad económica de las familias que dependen de los ingresos de esta actividad, así como, proveer estabilidad a los miles de aficionados de este deporte, asegurando la continuidad y su contribución inigualable a la identidad cultural del pueblo puertorrique?o. Analizadas las opiniones vertidas sobre el P. de la C. 2330, esta Comisión de Recreación y Deportes, previo estudio y consideración, recomienda su aprobación, sin enmiendas.Respetuosamente sometido,Hon. José “Che” Pérez CorderoPresidenteComisión de Recreación y Deportes ................
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