Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ...

[Pages:19]Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE RECREACI?N Y DEPORTES

DEPARTAMENTO DE ESTADO

N?m. Reglamento : 6775

Fecha Radicaci?n : 24 de febrero de 2004 Aprobado Jos? Miguel Izquierdo Encarnaci?n,

sceretario de Estado

Por: &,/mi

G 'i!!N"IrGarc?a Secreta a , uxiliar de Servicios

REGLAMENTO DE LA COMISI?N E ASUNTOS GALL?STICOS

DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPOR 1 ES SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO DE LA COMISION DE ASUNTOS GALLISTICOS

INDICE

PAGINA

CAPITULO 1 - APLICACI?N E INTERPRETACI?N

1

Art?culo 1 .01 - Disposiciones Generales

1

Art?culo 1 .02 - Prop?sito

2

CAPITULO 2 - TERMINOS

3

Art?culo 2 .01 - Definiciones

3

CAPITULO 3 - COMISION DE ASUNTOS GALL?STICOS

4

Art?culo 3 .01 - Creaci?n

4

Art?culo 3 .02 - Composici?n

4

Art?culo 3 .03 - Funcionamiento

4

CAPITULO 4 - DEBERES Y RESPONSABILIDADES

DE LA COMISION EN GENERAL

6

Art?culo 4 .01 - Deberes y Responsabilidades

6

CAPITULO 5 - FACULTADES DE LA COMISION

7

Art?culo 5 .01 - Facultades

7

CAPITULO 6 - RECOMENDACIONES DE LA COMISION . . . Art?culo 6 .01 -- Recomendaciones Art?culo 6 .02 - Qu?rum Art?culo 6 .03 - Recusaci?n e Inhibici?n de Comisionados .

7 7 8 8

CAPITULO 7 -- JURISDICCION Y ALCANCE DE SUS

RECOMENDACIONES

9

Art?culo 7 .01 - Jurisdiccion y Alcance

9

Art?culo 7 .02 - Citaciones

9

Art?culo 7 .03 - Informaci?n Obtenida

10

Art?culo 7 .04 - Informes

10

CAPITULO 8 - SUMISI?N DE QUERELLAS Y CONTROVERSIAS

JURISDICCI?N VOLUNTARIA

11

Art?culo 8 .01 - Sumisi?n al Procedimiento

11

Art?culo 8 .02 - Forma

11

Art?culo 8 .03 - Diligenciamiento de Notificaci?n

11

Art?culo 8 .04 - T?rmino para Contestar la Notificaci?n

11

CAPITULO 9 - ADMISIBILIDAD Y SUFICIENCIA DE LA

EVIDENCIA-CONDUCCION DEL

PROCEDIMIENTO

12

Art?culo 9 .01 - Procedimiento sobre Evidencia

12

Art?culo 9 .02 - Derechos de las Partes

12

Art?culo 9 .03 - Grabaciones, Transcripciones

12

CAPITULO 10 - TERMINO Y FORMA DE LA

RECOMFNDACION

13

Art?culo 10 .01 - T?rmino

13

Art?culo 10 .02 - Forma

13

CAPITULO 11 -- DECISI?N DEL SECRETARIO

13

Art?culo 11 .01 - Determinaci?n

13

CAPITULO 12 - RECONSIDERACI?N

14

Art?culo 12.01 - Reconsideracion

14

CAPITULO 13 -- REVISI?N JUDICIAL

14

Articulo 13 .01 - Revisi?n Judicial

14

CAPITULO 14 - DISPOSICI?N INCLUSIVA

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CAPITULO 15 - SANCIONES, ORDENES Y MULTAS

ADMINISTRATIVAS

15

CAPITULO 16 - CLAUSULA DEROGATIVA

16

CAPITULO 17 - CLAUSULA DE SEPARABILIDAD . .

16

CAPITULO 18 - VIGENCIA

16

1

DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO DE LA COMISION DE ASUNTOS GALLISTICOS

CAPITULO 1- APLICACION E INTERPRETACION

Art?culo 1 .01 - Disposiciones Generales

A. T?tulo - El presente Reglamento se conocer? p?blica y oficialmente como "Reglamento de la Comisi?n de Asuntos Gall?sticos de Puerto Rico" .

B. Base Legal - El presente Reglamento se promulga en virtud de las disposiciones de la Ley N?m. 98 del 30 de junio de 1954, seg?n enmendada, conocida como la "Nueva ley de Gallos de Puerto Rico ; la Ley N?m. 126 del 13 de junio de 1980, seg?n enmendada, conocida como la "Ley Org?nica del Departamento de Recreaci?n y Deportes" ; y la Ley N?m. 170 del 12 de agosto de 1988, seg?n enmendada, conocida como la "Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme" .

C . Aplicaci?n - Las disposiciones de este Reglamento aplicar?n a los procedimientos de la Comisi?n de Asuntos Gall?sticos del Departamento de Recreaci?n y Deportes .

D. T?rminos Utilizados - Toda palabra usada en singular en este Reglamento se entender? que tambi?n incluye el plural, cuando as? lo justifique su uso, en igual forma el masculino incluir? el femenino o viceversa .

E. Interpretaci?n del Reglamento - Este Reglamento se interpretar? liberalmente para garantizar el debido proceso de ley y cumplir con los prop?sitos de las Leyes N?mero 98, N?mero 126 y N?mero 170, supra .

F. Cl?usula de Separabilidad - Si cualquier disposici?n, cap?tulo, palabra, inciso o parte de este Reglamento fuera impugnado por cualquier raz?n ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectar?, menoscabar? o invalidar? las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitar? a la disposici?n, cap?tulo,

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palabra, inciso o parte as? declarado inconstitucional o nulo . La nulidad o invalidez de cualquier disposici?n, cap?tulo, palabra o inciso o parte en alg?n caso espec?fico no afectar? ni perjudicar? en sentido alguno su aplicaci?n o validez en cualquier otro caso, excepto cuando especifica y expresamente se invalide para todos los casos .

Art?culo 1.02 - Prop?sito

Los antiguos historiadores informan que las peleas de gallos se originaron en Asia, probablemente en la India o las Himalayas . En la China se jugaban gallos 1400 a?os antes de Cristo . Este deporte lleg? a Espa?a en el siglo ocho (8) habiendo sido introducido por los moros .

El punto de partida del deporte de gallos en Puerto Rico se remonta al 5 de abril de 1770, a trav?s de un decreto del gobernador espa?ol, Don Miguel de Muesas . En el a?o 1776, bajo el r?gimen del gobierno espa?ol surge la prohibici?n del Deporte de Gallos y luego en el 1898, bajo el gobierno norteamericano .

El 12 de agosto de 1933, se elimina la prohibici?n al aprobarse la Ley I, Proyecto de Ley presentado por Don Rafael Mart?nez Nadal, y lo declara instituido como deporte . Desde entonces, ha constituido una de las actividades deportivas de mayor atracci?n tur?stica y ciudadana de Puerto Rico . Durante la temporada gall?stica, la frecuencia de asistencia a nuestras galleras excede de 1,000,000 de visitantes . La calidad de nuestros gallos ha ido mejorando continuamente y en la actualidad est?n clasificados entre los mejores del mundo .

Para implantar una pol?tica que garantice la pureza de los encuentros que se celebran, se hace necesario la creaci?n de un organismo que emita recomendaciones respecto a criterios uniformes . El Departamento de Recreaci?n y Deportes crea la Comisi?n de Asuntos Gall?sticos de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Recreaci?n y Deportes, con aquellos poderes y facultades que el Secretario entienda necesario otorgarle para permitir que los prop?sitos normativos de este Reglamento sean realizables .

3

CAPITULO 2 - TERMINOS

Art?culo 2 .01 - Definiciones

Los siguientes t?rminos tendr?n el significado que a continuaci?n se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto .

A. Departamento - se refiere al Departamento de Recreaci?n y Deportes .

B. Secretario - se refiere al Secretario del Departamento de Recreaci?n y Deportes.

C. Director Oficina de Asuntos Gall?sticos -- se refiere al Director de la Oficina de Asuntos Gall?sticos de Puerto Rico con la encomienda de dirigir, controlar y reglamentar el deporte gall?stico por delegaci?n del Secretario y supervisar los asuntos administrativos de la Oficina de Asuntos Gall?sticos . Este ejercer? la funci?n de Secretario de la Comisi?n de Asuntos Gall?sticos como miembro con derecho a voz, pero sin voto en los asuntos de la misma .

D. Comisi?n - se refiere a la Comisi?n de Asuntos Gall?sticos de Puerto Rico .

E. Qu?rum - se refiere al n?mero indispensable de comisionados presentes para la toma de decisiones . Consistir? de la mitad m?s uno de los comisionados con derecho a voto, con un m?nimo de tres (3) comisionados .

F. Oficina de Asuntos Gall?sticos - oficina bajo la supervisi?n directa del Secretario, con las facultades de dirigir, reglamentar, controlar y promover todas y cada una de las actividades relacionadas con el deporte gall?stico en Puerto Rico, as? como cualquier otra facultad que le pueda ser delegada por el Secretario .

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CAPITULO 3 - COMISION DE ASUNTOS GALL?STICOS

Art?culo 3.01 - Creaci?n

En virtud de las facultades otorgadas al Secretario de Recreaci?n y Deportes por Ley N?mero 126 del 13 de junio de 1980, seg?n enmendada, se crea oficialmente "la Comisi?n de Asuntos Gallisticos de Puerto Rico", en adelante denominada "la Comisi?n", cuyos miembros ser?n nombrados por el Secretario del Departamento de Recreaci?n y Deportes .

Art?culo 3 .02 - Composici?n

A. La Comisi?n estar? compuesta por un total. de seis (6) miembros de los cuales, cinco (5) miembros tendr?n voz y voto ; ser?n nombrados por el Secretario, quien nombrar? entre ellos a su presidente . Estos deber?n ser ciudadanos de los Estados Unidos de Am?rica, residentes en Puerto Rico, reconocidos como ciudadanos probos en la comunidad ., de amplios conocimientos de todas las facetas del deporte de gallos, con un genuino deseo de trabajar en pro del deporte y tiempo disponible para hacerlo; asimismo, en la evaluaci?n de querellas deber?n estar exentos de parcialidad, garantizando el debido proceso de ley en todo momento .

B . El Director de la Oficina de Asuntos Gall?sticos, por la posici?n que ocupa, ser? miembro de esta Comisi?n con voz pero sin voto y ejercer? el cargo de secretario de la Comisi?n. Ser? responsable de coordinar las reuniones y actividades oficiales de la Comisi?n, citar a los comisionados, querellantes, querellados y testigos . Estar?n bajo su custodia las grabaciones, transcripciones, actas, resoluciones y dem?s documentos pertenecientes a la misma .

C . Los miembros con derecho a voto ocupar?n sus cargos por un t?rmino de cuatro (4) a?os . El Secretario podr? discrecional mente extender el t?rmino por dos a?os adicionales .

D . Se excluir?n de esta Comisi?n, los due?os, operadores y arrendatarios de galleras, cualquier persona que est? relacionada con la venta de espuelas y productos an?logos usados en la galleras y en el deporte de gallos en general, personas convictas por un tribunal competente de delito grave que implique depravaci?n moral y no hayan sido

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rehabilitadas y/o hayan cometido violaciones al Reglamento Administrativo y de Lidia de Gallos de Puerto Rico .

E . Los puestos de Comisionados ser?n de libre remoci?n a discreci?n del Secretario .

F. Los miembros de la Comisi?n desempe?ar?n sus cargos "AD H. ONORE"

G. El Presidente de la Comisi?n en coordinaci?n con el Director de Asuntos Gall?sticos convocar? una reuni?n todas las veces que sea necesario y el secretario de la Comisi?n notificar? a todos los miembros con el env?o de la agenda correspondiente . El estar ausente de las reuniones de la Comisi?n por tres (3) veces consecutivas conllevar? el cese autom?tico y permanente de sus funciones como Comisionado . S?lo el Secretario podr? reinstalarlo .

H. Si antes de expirar el t?rmino de cualesquiera de los Comisionados ocurriera una vacante, la persona nombrada para cubrir la misma desempe?ara dicho cargo por el resto del t?rmino sin expirar, en iguales condiciones como si fuese el comisionado originalmente nombrado.

Art?culo 3 .03 - Funcionamiento

A. La Comisi?n se regir? en su organizaci?n y funcionamiento interno por las disposiciones del presente Reglamento .

B. Cuando el presidente de la Comisi?n no pudiere asistir a cualquier reuni?n y no hubiere asignado un Presidente Interino, entonces presidir? la misma el miembro que sea designado por acuerdo de la Comisi?n.

C. Las sesiones extraordinarias de la Comisi?n podr?n ser convocadas por su presidente o por una mayor?a de sus miembros cuando sea necesario de acuerdo a la premura de casos por resolverse o por cualquier otro asunto que precise evaluarse .

D . Los Comisionados deber?n mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con sus funciones, a menos que reciban un requerimiento o permiso de autoridad competente que as? lo requiera .

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