Ley Institucional de la Policía Nacional, No

Ley Institucional de la Polic?a Nacional, No. 96-04

El CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la Rep?blica

Ley No. 96-04

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

LEY INSTITUCIONAL DE LA POLIC?A NACIONAL

CAP?TULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

DE LA NATURALEZA, OBJETO, CAR?CTER, FORMACI?N CONTINUA Y COMPETENCIA

Art. 1.- Naturaleza.- La Polic?a Nacional es una instituci?n especializada y permanente del Estado, apol?tica, apartidista y de naturaleza policial. Su estructuraci?n y organizaci?n son de naturaleza jer?rquica y su funcionamiento se rige estrictamente por lo establecido en la Constituci?n de la Rep?blica, por las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos que a ella se refieran.

Art. 2.- Objeto.- El objeto de su creaci?n es proteger la vida, la integridad f?sica y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el orden p?blico y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y el desempe?o de sus funciones, con la colaboraci?n y participaci?n interactiva de la comunidad en la identificaci?n y soluci?n de los problemas, a fin de contribuir a la consecuci?n de la paz social y el desarrollo econ?mico sostenible del pa?s.

Art. 3.- Car?cter.- La Polic?a Nacional es una organizaci?n civil al servicio de la ciudadan?a, con competencia especializada y ?mbito nacional, disciplinada, de carrera profesional, siendo su caracter?stica esencial la institucionalidad y estabilidad de su personal, lo que determina que el r?gimen de ingreso, jerarqu?as, promociones, designaciones, separaciones y retiros se realicen dentro de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Art. 4.- Formaci?n continua.- La instrucci?n y educaci?n policial es obligatoria, continua y progresiva desde que se ingresa a la Polic?a Nacional hasta la culminaci?n de la carrera policial.

Art. 5.- Domicilio.- La Polic?a Nacional tiene su sede principal en el Distrito Nacional y tendr? presencia efectiva en todo el territorio nacional.

CAP?TULO II ORGANIZACI?N Y ESTRUCTURA POLICIAL

Art. 6.- Ubicaci?n org?nica.- La Polic?a Nacional es una dependencia org?nica de la Secretar?a de Estado de Interior y Polic?a.

P?rrafo.- Mando supremo.- Al Presidente de la Rep?blica, en su condici?n de jefe supremo de la Polic?a Nacional, le corresponde el mando supremo de la instituci?n y, como tal, adoptar, a trav?s del Secretario de Estado de Interior y Polic?a, como Presidente del Consejo Superior Policial, quien someter? a ?ste las disposiciones que estime convenientes, en cuanto a nombramientos, designaciones, traslados, pensiones, separaciones, organizaci?n territorial y distribuci?n de la fuerza de seguridad p?blica autorizada, entre otras, observando las disposiciones de esta ley.

Art. 7.- Consejo Superior Policial.- Se crea el Consejo Superior Policial, el cual estar? integrado por:

a) El Secretario(a) de Estado de Interior y Polic?a; b) El Procurador(a) General de la Rep?blica (Ex - Oficio); c) El Jefe(a) de la Polic?a Nacional; d) El Subjefe(a) de la Polic?a Nacional; e) El Inspector(a) General de la Polic?a Nacional; f) El Director(a) Central de Operaciones Policiales; g) El Director(a) Central de Soportes y Servicios; h) El Director(a) Central de Investigaciones Criminales; i) El Director(a) de Educaci?n y Entrenamiento; j) El Director(a) Central de la Polic?a Comunitaria; k) El Director(a) de Recursos Humanos; l) El Director(a) de Asuntos Legales (Secretario); m) El Director(a) Central de Asuntos Internos; n) Director(a) de Sanidad Policial; ?) Director de la Reserva de la Polic?a Nacional; o) Presidente del Consejo Asesor de la Reserva de la Polic?a; p) Director(a) del Instituto de Seguridad Social Polic?a Nacional (ISSPOL).

P?rrafo I.- Incumbentes.- Actuar?n: como Presidente, el Secretario de Estado de Interior y Polic?a; como Director, el Jefe de la Polic?a Nacional y el Secretario ser? el

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Director de Asuntos Legales de la instituci?n. En defecto del Secretario de Estado de Interior y Polic?a, asumir? la presidencia el Procurador General de la Rep?blica.

P?rrafo II.- Misi?n.- El Consejo Superior Policial tiene como misi?n asegurar la efectividad y profesionalidad del servicio policial, el cual deber? fundamentarse en el respeto de los derechos humanos y en el principio de la autoridad.

P?rrafo III.- Convocatoria.- El Consejo Superior Policial se reunir? ordinariamente una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a convocatoria de su Secretario, atendiendo las instrucciones del Secretario de Estado de Interior y Polic?a o del Jefe de la Polic?a Nacional.

P?rrafo IV.- Director.- Los deberes del Director del Consejo Superior son preparar, junto al Secretario, la orden del d?a de las reuniones, supervisar la fiel ejecuci?n de todas las resoluciones tomadas por el Consejo y convocar las instrucciones del Presidente y por v?a del Secretario, a sus miembros, particip?ndoles los temas a tratar.

P?rrafo V.- Secretario.- El Secretario es responsable de preparar la orden del d?a y levantar las actas de todas las decisiones y resoluciones, mantener el registro, archivo y control de toda la documentaci?n del Consejo Superior.

Art. 8.- Qu?rum y deliberaciones.- El Consejo Superior Policial se constituir? v?lidamente con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones ser?n v?lidas cuando tengan el voto favorable de la mitad m?s uno de los presentes.

Art. 9.- Funciones.- El Consejo Superior Policial tendr? a su cargo, entre otras funciones y tareas, las que se enuncian a continuaci?n:

a) Establecer las directrices generales de la acci?n policial;

b) Fomentar las condiciones m?s favorables para la adecuada promoci?n, humana, social y profesional de todos los miembros de la Polic?a Nacional, sin discriminaci?n de g?nero o de cualquier otro tipo;

c) Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo las proposiciones de ascensos, pensiones y separaciones de los funcionarios de nivel de Direcci?n, Superior y Medio, de conformidad con las disposiciones de ley y dem?s disposiciones generales relativas a la carrera, estatuto, escalaf?n y r?gimen disciplinario de la Polic?a Nacional;

d) Conocer y recomendar al Poder Ejecutivo las propuestas de modificaciones a la Ley Institucional y sus reglamentos;

e) Trazar los lineamientos para el dise?o y ejecuci?n de los programas de formaci?n, capacitaci?n y entrenamiento policiales;

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f) Recibir, a trav?s del Jefe de la Polic?a Nacional y evaluar los informes del Inspector General de la Polic?a, del Director Central de Asuntos Internos y del Ministerio P?blico, en los casos en que corresponda;

g) Recomendar, conjuntamente con el Jefe de la Polic?a Nacional, la creaci?n de nuevas direcciones operativas, de gesti?n y territoriales;

h) Regular, mediante instrucciones generales, todo lo relativo al uso de las armas reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales.

i) Determinar el procedimiento aplicable internamente en los casos de violaci?n a las leyes y reglamentos por parte de la Polic?a Nacional en servicio, que pudieren configurar un crimen o un delito;

k) Aprobar las exenciones de los requisitos m?nimos exigidos para el ingreso a la Polic?a Nacional, en el caso de profesionales, t?cnicos y personas con discapacidades;

l) Coordinar, con las otras instancias vinculadas, el dise?o y aplicaci?n de la planificaci?n estrat?gica para la puesta en marcha de la presente ley y el proceso de reforma y modernizaci?n de la Polic?a Nacional.

Art. 10.- Jefe de la Polic?a Nacional.- Bajo la autoridad del Secretario de Estado de Interior y Polic?a, el mando inmediato de la Polic?a Nacional estar? a cargo del Jefe de la Polic?a Nacional, quien ser? la m?s alta autoridad policial en todas las cuestiones de mando, organizaci?n, instrucci?n y administraci?n de la instituci?n policial.

Art. 11.- Nombramiento.- El Presidente de la Rep?blica designar? como Jefe de la Polic?a Nacional, por un per?odo que no exceda a los dos a?os, a un oficial general policial activo que re?na las condiciones y requisitos m?nimos siguientes:

a) Ser dominicano por nacimiento;

b) Ser mayor de 35 a?os de edad;

c) Experiencia de veinte (20) a?os ininterrumpidos;

d) Ser titulado del Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Polic?a Nacional. Sin embargo, esta disposici?n no incluye a los oficiales generales de la Polic?a Nacional existentes a la fecha de la presente ley, los cuales podr?an ocupar el cargo de Jefe de la Polic?a Nacional en per?odos de dos (2) a?os, comprendidos en los primeros diez (10) a?os siguientes a la fecha de la presente ley. Una vez transcurrido este ?ltimo plazo, no podr?n ser nombrados Jefes de la Polic?a Nacional aquellos que no cumplan las condiciones y requisitos contemplados en la presente ley.

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P?rrafo I.- Impedimentos.- El Jefe de la Polic?a Nacional, al cesar en sus funciones, no podr? volver a ocupar este mismo cargo. No podr? ser considerado ni designado como Jefe de la Polic?a Nacional un miembro activo de las Fuerzas Armadas o que haya estado en servicio militar activo en los cinco (5) a?os previo a ser considerado para fines de su designaci?n.

P?rrafo II.- Incompatibilidades.- El cargo de Jefe de la Polic?a Nacional es incompatible con el desempe?o de cualquier otro cargo p?blico, con el ejercicio de su profesi?n y cualesquiera otras actividades comerciales, excepto las actividades de car?cter docente y cultural.

Art. 12.- Funciones.- Corresponden al Jefe de la Polic?a Nacional las funciones siguientes:

a) Dirigir y controlar la efectiva ejecuci?n de la pol?tica de seguridad p?blica elaborada por el Consejo Superior Policial;

b) Coordinar y supervisar el trabajo de las direcciones y divisiones creadas por la presente ley;

c) Efectuar los nombramientos y contrataciones en la Polic?a Nacional que esta ley ordena;

d) Ejercer la representaci?n judicial y extrajudicial de la instituci?n a su cargo;

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la instituci?n para ser presentado al Consejo Superior Policial;

f) Recomendar, en coordinaci?n con el Consejo Superior Policial, la creaci?n de nuevas direcciones operativas, de gesti?n y territoriales;

g) Recomendar al Poder Ejecutivo, a trav?s del Secretario de Estado de Interior y Polic?a, los oficiales generales que deban ser considerados para ser designados como directores centrales y regionales de la Polic?a Nacional, as? como los miembros del Consejo Superior Permanente de la Reserva y al Director de la Reserva;

h) Autorizar que en determinadas tareas se prescinda del uso del uniforme policial;

i) Autorizar por escrito o verbal el uso de armamento especial, cuando circunstancias excepcionales as? lo requieran;

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