COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA ESTATUTO DENOMINACION, FINES Y PATRIMONIO ...

COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA ESTATUTO

DENOMINACION, FINES Y PATRIMONIO. ARTICULO 1?: EL COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA es una asociaci?n civil sin fines de lucro, con domicilio real y legal en la ciudad de Santa Rosa, la que actuar? en todo el territorio provincial con el objeto de fomentar el esp?ritu de solidaridad entre sus miembros para defender los intereses y jerarqu?as de la profesi?n, propender al mejoramiento ?tico, cient?fico y econ?mico de sus asociados, y contribuir al perfeccionamiento de los servicios asistenciales a prestar por aquellos. ARTICULO 2?: EL COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA tendr? por fines principales: a) Fomentar la solidaridad entre los m?dicos asociados de la Provincia a trav?s de este COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA, de las entidades m?dicas preexistentes o que se crearen en el futuro. b) Facilitar el desempe?o profesional en su ?rea de influencia, proveer debido reconocimiento de la dignidad del trabajo m?dico en la misma y, a trav?s de las organizaciones m?dicas mencionadas en el inciso anterior, en la Provincia y en el resto del pa?s. c) Armonizar las relaciones profesionales de los m?dicos entre s?, as? como con sus pacientes y con las entidades p?blicas, semip?blicas y privadas que con ellos se vinculen profesionalmente, y con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y especialmente en todo aquello que haga a la reglamentaci?n del trabajo m?dico y a la promoci?n de salud p?blica y al establecimiento de sistemas de atenci?n m?dica. d) Atender al desarrollo y perfeccionamiento profesional del m?dico, al desarrollo vocacional de los futuros m?dicos y a la formaci?n de una conciencia sanitaria en la comunidad, e) Promover la ayuda mutua entre sus asociados. f) Garantizar la libre elecci?n del m?dico y lugar de asistencia. g) Preservar la relaci?n m?dico-paciente como eje fundamental para cualquier sistema de seguridad para la Provincia de La Pampa.

ARTICULO 3?: EL COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA para cumplir con esos fines podr?: a) Gestionar la afiliaci?n o vinculaci?n de este Colegio M?dico a otras entidades m?dicas o cient?ficas y vincularse con las que agrupan a otros profesionales (no m?dicos) con la atenci?n m?dica en su m?s amplio sentido. b) Estudiar y promover la adopci?n de medidas y sistemas de seguridad social internos como externos por s?, con terceras personas o por terceros. c) Regular las relaciones econ?micas entre m?dicos, entidades medicas, pacientes y entidades de todo tipo que requieran atenci?n m?dica para sus afiliados, sugiriendo y gestionando el reconocimiento de honorarios y sueldos que respeten los m?rgenes ?ticos que en cada caso determinen los organismos legalmente encargados de su fijaci?n. d) Colaborar en la designaci?n de profesionales m?dicos para ocupar cargos honorarios o rentados, e) Encarar los problemas deonto!?gicos vinculados al ejercicio profesional, la responsabilidad m?dica, el secreto m?dico, la ?tica m?dica profesional y la fijaci?n y percepci?n de honorarios, f) Promover el desarrollo de la cultura m?dica y general entre sus asociados y en su zona de influencia, pudiendo a tal efecto establecer premios o becas y patrocinar cursos o investigaciones. ARTICULO 4?: La capacidad del COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA se extiende sin limitaciones a todos los actos l?citos que sean necesarios para lograr sus fines. Como Persona Jur?dica est? capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, as? como gestionar, proponer y efectuar toda clase de operaciones y contraer obligaciones en todas las instituciones bancarias y/o de cr?dito privado, mixto u oficial y/o particulares, crear cooperativas destinadas a sus asociados y/o personas vinculadas al arte de curar, siendo esta enunciaci?n de facultades simplemente enunciativas y no limitativas. Las mismas constituyen un beneficio social aprobado en Asamblea. ARTICULO 5?: El patrimonio del Colegio M?dico estar? formado: a) Por los bienes que constituyen su patrimonio actual seg?n un balance e inventario practicado a la fecha. b) Por los que en el futuro

adquieran por cualquier medio l?cito, c) Por las cuotas que paguen sus asociados, d) Por los aportes que realicen sus socios previa fijaci?n de los mismos por Asamblea, e) Por rentas de sus bienes actuales y futuros y por los ingresos que por cualquier concepto l?cito obtenga en el futuro. DE LOS SOCIOS ARTICULO 6?: Para ser socio del COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA se requiere: a) Ser m?dico con t?tulo expedido o revalidado en el pa?s, b) Estar previamente matriculado en el Consejo Superior M?dico de La Pampa e inscripto en la Caja de Previsi?n M?dica de La Pampa, c) Ejercer la profesi?n efectivamente en el ?rea de influencia del COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA, d) No tener antecedentes de deshonestidad profesional, e) No estar afiliado a otra entidad m?dica profesional similar, f) Tener domicilio real en la Provincia, g) Cumplir con la reglamentaci?n que para ingreso dicte la Comisi?n Directiva a trav?s de mandato emanado de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. ARTICULO 7?: Los socios se dividen en a) SOCIOS ACTIVOS: Todos aquellos que hayan reunido las condiciones exigidas por el Art?culo 6?. b) SOCIOS HONORARIOS: Todos aquellos a los que la Asamblea, a propuesta de la Comisi?n Directiva o del diez por ciento de los socios acuerde este car?cter, c) SOCIOS VITALICIOS: Todos aquellos que hubieren sido socios activos durante un lapso de treinta a?os o m?s, o estaren acogidos a los Beneficios Jubilatorios de la Caja de Previsi?n M?dica de La Pampa. d) SOCIOS PRESTADORES: Son aquellos que no tienen domicilio real en la Provincia y es aceptada su inscripci?n en el Colegio M?dico por razones profesionales debidamente fundadas, e) SOCIOS ADHERENTES: Son aquellos que no desempe?an su actividad profesional en forma particular no atendiendo como prestadores directos en el ?mbito de la Seguridad Social a los afiliados de Obras Sociales con cobertura en esta provincia. ARTICULO 8?: Los socios activos y vitalicios tendr?n los siguientes derechos: a) Gozar de todos los derechos y beneficios que otorga este Estatuto, y todos los servicios que preste el Colegio M?dico, con sujeci?n a las reglamentaciones que en cada caso se establecieren. b) Tomar parte de las

Asambleas que se realicen, con voz y voto. c) Asistir a las sesiones de la Comisi?n Directiva con derecho a hacer conocer su opini?n sobre los problemas que en ella se traten, u otros que el socio proponga, sin derecho a votar las resoluciones que se adopten. d) Requerir toda clase de informes o informaciones sobre el desarrollo de las actividades sociales en curso de ejecuci?n o proyectadas y verificar personalmente el contenido de actas, resoluciones o libros de contabilidad, e) Apelar ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice de toda resoluci?n de la Comisi?n Directiva que pueda afectarlo, f) Solicitar, en las condiciones que m?s abajo se determinen, la realizaci?n de Asambleas Extraordinarias. ARTICULO 9?: Los socios Honorarios y Adherentes que no fueran al mismo tiempo activos o vitalicios o no reunieran las condiciones necesarias para pertenecer a estas categor?as tendr?n los derechos del articulo precedente especificados en los incisos a), b), c) y e) con excepci?n del derecho de voto incluido en el inciso b). ARTICULO 10?: Los socios prestadores no gozan de los derechos establecidos para los vitalicios y los activos, pudiendo solamente realizar facturaci?n a trav?s del Colegio M?dico en la forma que determine la reglamentaci?n que dicta la Comisi?n Directiva. ARTICULO 11?: Son obligaciones de los socios a) Someterse a las disposiciones del Estatuto, reglamentos internos y resoluciones de la Comisi?n Directiva, b) Acatar en un todo lo resuelto por las Asambleas, c) Cultivar el esp?ritu de disciplina. asociaci?n y ?tica profesional, d) Prestar fiel cumplimiento al C?digo de ?tica Profesional vigente y a las disposiciones o ampliaciones que pudieran hacerles en el futuro, e) Abonar en los t?rminos que la Asamblea determine las cuotas sociales que ella establezca, f) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados o las misiones que en intereses del Colegio M?dico le confiaren, salvo excusaciones justificadas, g) Comunicar todo cambio de domicilio a la Comisi?n Directiva, h) Actualizar peri?dicamente ante la Comisi?n Directiva la n?mina de sus t?tulos, trabajos y antecedentes, i) Comunicar a la Comisi?n Directiva las

designaciones, premios o distinciones que fueren objeto, o los viajes de estudios que proyectaren realizar, j) Aceptar los convenios que suscriba el COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA para prestaciones salvo expresa renuncia por escrito, consider?ndose falta grave la firma de Convenios Directos con Organismos que mantengan relaciones contractuales y/o de prestaciones de Servicios M?dicos con la Instituci?n o la prestaci?n en Convenios Cerrados y/o sistemas de exclusividad que atenten contra la libertad de elecci?n m?dica por parte del beneficiario o ser propietarios directos, gerentes o ejercer la profesi?n en Sistemas Prepagos Cerrados, k) Los m?dicos de reconocimiento, auditor?a y contralor no podr?n ser prestadores de una Obra Social o Instituci?n en la cual cumplen las funciones mencionadas. ARTICULO 12?: Ning?n asociado podr? deber m?s de seis cuotas sociales mensuales. En caso de producirse tal deuda le corresponder? la cesant?a como socio, hecho que se le comunicar? en forma fehaciente transcribi?ndole la Resoluci?n de la Comisi?n Directiva que lo dispuso. ARTICULO 13?: Los socios que fueren declarados cesantes y desearen regresar, deber?n pagar las cuotas desde la fecha de cesant?a, actualizadas debidamente. ARTICULO 14?: El socio que desee renunciar debe hacerlo por escrito y estar al d?a con Tesorer?a. ARTICULO 15?: Los socios honorarios y vitalicios quedan eximidos del pago de las cuotas sociales a que hace referencia el inciso e) del Art?culo 11? ARTICULO 16?: Cualquier asociado podr? ser amonestado, suspendido o expulsado por la Comisi?n Directiva. Se considerar? causa de amonestaci?n, suspensi?n o expulsi?n: a) Falta de cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamentos. b) Observar conducta censurable, sostener o entablar dentro de la entidad discriminaciones de orden racial, pol?tico o religioso, cometer actos de deshonestidad, enga?ar o tratar de enga?ar al Colegio M?dico o a terceros con el fin de obtener un beneficio econ?mico o moral, da?ar voluntariamente el funcionamiento, prestigio o inter?s del Colegio M?dico o cometer faltas de ?tica profesional. c) Asumir o invocar la

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