Rama judicial consulta de antecedentes

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Rama judicial consulta de antecedentes

En este art?culo te ense?aremos como puedes descargar paso a paso los antecedentes disciplinarios para abogados de Colombia. Disponible en la p?gina web de la Rama Judicial.?Qu? es el certificado de antecedentes disciplinarios de Abogados?El certificado de antecedentes disciplinarios de abogados es un documento importante. Es emitido por la Rama Judicial del Estado Colombiano, que certifica tu buena conducta durante su ejercicio profesional.Desde el a?o 2010, el Consejo Superior de la Judicatura, estableci? que cualquier persona interesada puede revisar el historial disciplinario de un abogado. Siempre que se encuentre debidamente acreditado. Resaltando que, es totalmente gratuito, de acuerdo a lo establecido en Ley 1238 de 2008- Aqu? se dispuso la consulta y expedici?n permanente de la informaci?n sobre la certificaci?n de antecedentes disciplinarios.Del mismo modo, estos antecedentes estar?n disponibles en todas las oficinas de la Judicatura a nivel nacional, en todo el territorio colombiano, as? que el certificado antecedentes disciplinarios abogado, puedes revisarlo en cualquier momento.Adem?s, es importante que la base de datos de las sanciones y los antecedentes se encuentra en constante actualizaci?n por la Secretar?a Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, espec?ficamente, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en donde se podr? ver reflejada la informaci?n de jueces, magistrados, abogados y litigantes que se encuentren debidamente acreditados.?Como descargar los antecedentes de Abogados?Para que puedas descargar los antecedentes disciplinarios de Abogados, como particular interesado, debes dirigirte a la p?gina web oficial de la rama judicial de Colombia. Para ingresar, dir?gete al siguiente link:En el men? que se encuentra en el apartado superior de la p?gina, debes colocar tu mouse encima del bot?n "Atenci?n al Usuario", y luego, en el lado derecho, en el apartado de Servicios de Informaci?n, deber?s hacer clic en "Antecedentes Disciplinarios", para consultarlos.Posteriormente, se abrir? la p?gina de Antecedentes Disciplinarios. All?, deber?s de seleccionar en la opci?n "Buscar por": la opci?n de funcionario judicial, abogado o licencia temporal. Luego, debes de ingresar el n?mero de documento y hacer clic en el bot?n "Buscar".Antecedentes abogados: CertificadoEn caso de que selecciones la opci?n de funcionarios p?blicos o licencia temporal, el sistema de te solicitar? datos adicionales para emitir el certificado.Tras buscar el certificado en el sistema, la p?gina reflejar? el certificado. Luego, haz clic en el bot?n "Imprimir certificado" y ser? descargado. Puedes guardarlo en tu tel?fono, computadora o cualquier dispositivo m?vil, si as? lo deseas y de esta manera tendr?s el certificado antecedentes disciplinarios de abogado, de manera f?cil y online.Si deseas ir directamente a la p?gina de antecedentes disciplinarios puedes dirigirte al siguiente link y descargar y consultar los antecedentes de abogados: Para qu? sirven los antecedentes judiciales en Colombia?De acuerdo a lo establecido en la legislaci?n y lo expuesto por la presidenta de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, Julia Emma Garz?n, el certificado de antecedentes judiciales o disciplinarios para abogados en Colombia, busca con estas acciones evitar que los hechos queden impunes y que los abogados act?en de forma profesional, sin violentar la ley y su ?tica profesional.Es importante se?alar que desde el a?o 1992, en el momento que fue creado el Consejo Superior, han sido sancionados al menos 25.000 abogados, jueces, magistrados, por violentar la ley.Contacto con la Rama JudicialEn caso de que tengas alg?n inconveniente y no puedas obtener los antecedentes judiciales, la p?gina web ofrece la siguiente informaci?n de contacto:PBX: (571) 565 8500 ? E-mail: info@cendoj..coHorario de Atenci?n: lunes a viernes. 8:00 a.m. a 1:00 p.m. ? 2:00 p.m. a 5:00 p.m.P?gina web oficial de la rama judicial en Colombia: puedes descargar los antecedentes disciplinarios abogado en ColombiaArt?culos de inter?s, gu?a para obtener y descargar Certificados: Si tienes procesos judiciales pendientes y necesitas saber en qu? fases se encuentran, la Rama Judicial de Colombia posee una herramienta online que te permite conocer el estado de ellos sin la necesidad de visitar la entidad.El tr?mite es totalmente gratuito y no requiere de abogados ni intermediarios. Todo lo que necesitas es acceso a Internet y un ordenador.?Qu? es un proceso judicial?Antes de adentrarnos al tr?mite, es preciso explicar qu? es un proceso judicial.El objetivo de un proceso judicial es determinar si una de las partes (demandado) ha fallado en su obligaci?n legal con el demandante; o bien en caso de un crimen, si el criminal viol? o no los derechos del demandante.Durante el proceso puede intervenir un peque?o jurado o simplemente un juez que ayuden a ?encontrar la verdad?, o al menos a determinar los hechos del proceso.Debido a la gran cantidad de procesos judiciales que se efect?an a diario en la Rama Judicial, la entidad decidi? crear este aplicativo en l?nea para que los ciudadanos tengan libre acceso a ella y puedan buscar en su base de datos el estado de su proceso.Lee tambi?n:Consulta de Procesos Judiciales en l?neaLa consulta se la realiza en el sitio web de la Rama Judicial (procesos..co).RequisitosNombre o Raz?n Social del demandante o demandado.Tipo de persona (jur?dica o natural).Ciudad y entidad especializada donde se realiza el proceso.El n?mero de radicado.Nombre del Juez o Magistrado que est? a cargo del proceso (opcional).PasosPrimero tienes que ingresar a la ventana de la consulta (clic en el link). En esa ventana ver?s dos opciones:Consulta de Procesos para la Justicia ordinaria y Contencioso AdministrativaConsulta de Juzgados de Ejecuci?n de Penas y Medidas de Seguridad.La que m?s nos interesa es la primera opci?n (a). Lo primero que debes elegir es la ciudad donde se realiza el proceso y luego la entidad especializada que lleva el caso. Autom?ticamente te aparecer? las opciones de b?squeda.Elige las opciones de b?squeda en el recuadro caf?.En algunos casos, en la secci?n Entidad/Especialidad de algunas ciudades se les agrega el texto "(Inactivo)". Esto significa que el usuario no podr? acceder a ellas temporalmente.Consulta de Procesos por Nombre o Raz?n SocialEn esta opci?n debes elegir:Tipo Sujeto (demandante y demandado).Tipo Persona (natural o jur?dica).Nombres y Apellidos o Raz?n Social.Si escribes el nombre y apellido, procura que sean los dos nombres y apellidos completos para que el resultado sea exacto. De lo contrario, si eliges un s?lo nombre y apellido, se mostrar? un listado con todos los c?digos de procesos que contenga uno de esos elementos.Por ejemplo, si buscas simplemente Jairo Vera, podr?s encontrar los siguientes resultados: Jairo Emilio Vera Montes, Mario Jairo Vera Nieto, Jairo Gonz?lez Vera, etc.Por nombre de Juez y MagistradoSimplemente completa el campo con el nombre del Juez o Magistrado que lleva el caso.Por N?mero de Radicaci?nAqu? debes ingresar el N?mero de Radicaci?n del proceso. Es decir, los 23 d?gitos que se te asign? una vez recibiste el proceso.Resultados de la b?squedaCualquiera de las opciones que elijas, los datos del proceso judicial que ver?s son los siguientes:Datos del Proceso (radiaci?n, Despacho, Ponente).Clasificaci?n del Proceso.Contenido de Radicaci?n.Actuaciones del Proceso.Consulta con Restricciones.Actuaciones con Restricciones.Fuente: Rama Judicial Colombia El sistema TYBA es una de las plataformas dispuestas para la consulta de procesos judiciales en Colombia. En las consultas realizadas en el sistema TYBA se puede obtener diferente informaci?n de relevancia sobre el proceso, como la clase de proceso, nombre del demandante y demandado, fecha de radicaci?n, entre otros. MAGISTRADOS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA - Requisitos para el ejercicio del cargo / MAGISTRADOS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA - Inhabilidades e incompatibilidades MAGISTRADOS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA - Requisitos para el ejercicio del cargo / MAGISTRADOS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA - Inhabilidades e incompatibilidades Adem?s de las calidades sobre capacitaci?n, especializaci?n y experiencia, el art?culo 84 de la ley 270 de 1996, exige como requisito para acceder a los cargos de magistrado de los consejos seccionales, la ausencia total de antecedentes disciplinarios. Quiere decir que, a diferencia de lo que ocurre con otros empleos p?blicos, en que el registro de faltas disciplinarias no impide el acceso al servicio, salvo aquellas que configuren la inhabilidad para ejercer funciones p?blicas, en el presente caso el antecedente de sanci?n disciplinaria impide el ingreso a dichos empleos. El lleno de los requisitos y calidades para el ejercicio del cargo se verifica con la confirmaci?n del nombramiento, para lo cual el aspirante debe allegar las pruebas que acreditan su cumplimiento. Las inhabilidades, al igual que las incompatibilidades, por ser prohibitivas deben tener interpretaci?n restrictiva y su aplicaci?n no puede ser anal?gica. Por ?sto, solo generan inhabilidad para ejercer cargos en la rama judicial, las causales se?aladas en el art?culo 150 de la ley 270 de 1996; en caso de que sobrevenga al nombramiento o al ejercicio del cargo causal de inhabilidad, da lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, no obstante que el empleado o funcionario se encuentre escalafonado en la carrera judicial. La disposici?n contenida en el art?culo 84 de la ley 270 de 1996, en el sentido de que los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura no pueden tener antecedentes disciplinarios, constituye un requisito para acceder a tales empleos. Si la designaci?n se hace en contravenci?n de los dispuestos en la ley, lleva a la revocatoria del nombramiento. La sanci?n disciplinaria impuesta durante el desempe?o del cargo no constituye, en todos los casos, inhabilidad sobreviniente para ocupar el cargo de magistrado de los consejos seccionales de la judicatura, a menos que la sanci?n comporte inhabilidad para ejercer funciones p?blicas en los t?rminos del art?culo 150 de la ley 270 de 1996, caso en el cual procede la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, as? el servidor se encuentre inscrito en la carrera judicial. NOTA DE RELATORIA. AUTORIZADA LA PUBLICACION CON OFICIO DE 18 DE DICIEMBRE DE 1998. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Santaf? de Bogot?, D.C., cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Radicaci?n n?mero: 1149 Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Referencia: Magistrados de los consejos seccionales de la judicatura. Requisitos para el ejercicio del cargo. Inhabilidades. Incompatibilidades. El Ministerio de Justicia y del Derecho, formula a la Sala consulta relativa a la interpretaci?n y alcance de los art?culos 84 y 150 de la ley 270 de 1.996, que fijan, en su orden, los requisitos para el ejercicio del cargo de magistrado de los consejos seccionales de la judicatura y las inhabilidades para desempe?ar cargos en la rama judicial. Al efecto, pregunta lo siguiente: 1. La disposici?n contenida en el art?culo 84 de la ley 270 de 1.996 en el sentido de que los magistrados de los Consejos Seccionales no pueden tener antecedentes disciplinarios, ?debe entenderse como inhabilidad para el nombramiento o configura inhabilidad tanto para el nombramiento como para continuar en el desempe?o del cargo? En caso de que la sanci?n disciplinaria impuesta en el desempe?o del cargo por raz?n del ejercicio de ?ste, constituya una inhabilidad sobreviniente, ?la autoridad nominadora del magistrado debe proceder a la declaratoria de insubsistencia de que trata el par?grafo del art?culo 150 de la Ley Estatutaria de la Administraci?n de Justicia? I. CONSIDERACIONES 1.1. El cap?tulo 7 del T?tulo VIII de la Carta Pol?tica, se ocupa del Consejo Superior de la Judicatura. Su divisi?n en dos salas, la administrativa y la juridiccional disciplinaria, as? como la existencia de los consejos seccionales, la prev? el art?culo 254 ibidem. Corresponde a dichos consejos cumplir en el territorio nacional las funciones b?sicas a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, es decir, las se?aladas en el art?culo 256 constitucional, "de acuerdo a la ley". Mediante ley 270 de 1.996, Estatutaria de la Administraci?n de Justicia, el legislador regul?, entre otras materias, lo referente a la administraci?n, gesti?n y control de la rama judicial. El t?tulo IV, cap?tulo I, de dicho Estatuto, prev? los organismos de administraci?n y control; el numeral 1 (arts. 75 a 81) se refiere al Consejo Superior de la Judicatura y el 2 (arts. 82 a 84) a los consejos seccionales. El cap?tulo II desarrolla el tema de la administraci?n de la rama judicial, los art?culos 100 y 101 fijan las funciones de la sala plena y de las salas administrativas de los consejos seccionales. El cap?tulo IV regula la funci?n jurisdiccional disciplinaria y el art?culo 114 se?ala las funciones de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales. El funcionamiento de los consejos seccionales sigue la misma estructura del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, divisi?n en dos salas, la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. Su ubicaci?n territorial en las ciudades cabeceras de distrito judicial compete a la Sala Administrativa del Consejo Superior, al igual que la determinaci?n del n?mero de sus miembros. El nombramiento de los magistrados corresponde a la respectiva sala del Consejo Superior de la Judicatura (arts. 82 y 83), la posesi?n del cargo se hace ante el respectivo nominador o ante quien ?ste delegue (art. 121). 1.2. Para el tema materia de la consulta deben diferenciarse tres conceptos relacionados con el ejercicio de cargos p?blicos, diferentes en su oportunidad, naturaleza y efectos. Son ?stos: las calidades para ingresar a la funci?n p?blica, las inhabilidades y las incompatibilidades. 1.2.1. Las calidades tienen relaci?n con los atributos de la persona, necesarios seg?n la ley para el ingreso a la funci?n p?blica y se complementan con los requisitos adicionales sobre conocimientos, experiencia y otros aspectos, que pueden determinar la Constituci?n o la ley. Su justificaci?n se encuentra en la misma naturaleza de la funci?n p?blica, que s?lo puede ejercerse como lo indica el art?culo 123 de la Carta, esto es, en la forma prevista por la Constituci?n, la ley y el reglamento, y, precisamente, el ingreso a los cargos p?blicos procede previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley. El art?culo 84 de la ley 270 de 1.996 fija los requisitos para acceder a los cargos de magistrado de los consejos seccionales de la judicatura. Dice la norma: "Los magistrados de las salas administrativas de los consejos seccionales deber?n tener t?tulo de abogado; especializaci?n en ciencias administrativas, econ?micas o financieras, y una experiencia especifica no inferior a cinco a?os en dichos campos. La especializaci?n puede compensarse con tres a?os de experiencia espec?fica en los mismos campos. Los magistrados de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales deber?n acreditar los mismos requisitos exigidos para ser magistrado del tribunal superior. Todos tendr?n su mismo r?gimen salarial y prestacional y sus mismas prerrogativas, responsabilidades e inhabilidades y no podr?n tener antecedentes disciplinarios" (se destaca). En la revisi?n previa de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria, al referirse a la norma transcrita la Corte Constitucional se?al?: De conformidad con lo previsto en los art?culos 124 y 125 superiores, y teniendo en cuenta la naturaleza de la ocupaci?n, sus funciones y sus responsabilidades, la ley puede fijar diversos requisitos para aspirar a cada uno de los cargos disponibles en los ?rganos y entidades del Estado. Por ello, no vulnera precepto constitucional alguno el hecho de que unas sean las exigencias para ser nombrado magistrado de la sala jurisdiccional disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura, y otras para el caso de las salas administrativas. Las diversas atribuciones que se le asignan a los miembros de cada una de esas salas explican y justifican jur?dicamente esa diferenciaci?n. De acuerdo con lo anterior, encuentra la Corte que, en t?rminos generales, las condiciones planteadas en el art?culo bajo examen respetan los postulados constitucionales y se tornan necesarias para el cumplimiento del objetivo de que estos empleos sean provistos con personas de alto nivel intelectual, moral, personal y profesional. Inclusive, en ese orden de ideas, encuentra la Corte que es razonable el establecer requisitos adicionales para ser magistrado de las referidas salas, pues la especializaci?n de ciencias administrativas, econ?micas o financieras, adem?s del deber de ser abogado, se torna en un elemento de gran trascendencia para lograr una administraci?n de justicia m?s t?cnica y eficiente para el cumplimiento de los objetivos que le determina la Constituci?n y la ley". (Sentencia C-037/96). (Negrillas de la Sala). Es de destacar que, adem?s de las calidades sobre capacitaci?n, especializaci?n y experiencia, la norma exige como requisito para acceder a los cargos de magistrado de los consejos seccionales, la ausencia total de antecedentes disciplinarios. Quiere decir que, a diferencia de lo que ocurre con otros empleos p?blicos, en que el registro de faltas disciplinarias no impide el acceso al servicio, salvo aquellas que configuren la inhabilidad para ejercer funciones p?blicas, en el presente caso el antecedente de sanci?n disciplinaria impide el ingreso a dichos empleos. El lleno de los requisitos y calidades para el ejercicio del cargo se verifica con la confirmaci?n del nombramiento, para lo cual el aspirante debe allegar las pruebas que acrediten su cumplimiento. El art?culo 133 de la ley 270 de 1.996, prev? lo siguiente: "(....) Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deber? obtener su confirmaci?n de la autoridad nominadora, mediante la presentaci?n de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondr? de veinte (20) d?as contados desde la comunicaci?n si reside en el pa?s o de dos meses si se halla en el exterior. La autoridad competente para hacer la confirmaci?n s?lo podr? negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercicio del cargo. (...)" . De modo que la oportunidad para verificar, por parte de la autoridad nominadora, el cumplimiento de las calidades y requisitos del aspirante es en la etapa de confirmaci?n del nombramiento; de no acreditarse procede la no confirmaci?n y la consecuente imposibilidad de tomar posesi?n del empleo. Con todo, puede suceder que el aspirante acceda al cargo sin llenar los requisitos legales, en cuyo caso la ley prev? la revocatoria del nombramiento. En efecto, dentro de las causales de retiro del servicio, el art?culo 149 de la Ley Estatutaria de la Administraci?n de Justicia se?ala la revocatoria del nombramiento (numeral 8). Respecto de esta causal, consider? la Corte Constitucional que su aplicabilidad debe someterse a los procedimientos y requisitos que fije el legislador, en especial para aquellos servidores vinculados al sistema de carrera. Ello es as?, por cuanto el art?culo 125 de la Constituci?n determina que el retiro del servicio respecto de cargos de carrera procede por calificaci?n no satisfactoria en el desempe?o del empleo, por violaci?n del r?gimen disciplinario y por las dem?s causales previstas en la Constituci?n o la ley. La ley 190 de 1.995, por la cual se dictaron medidas tendientes a preservar la moralidad en la administraci?n p?blica, contiene disposiciones sobre el "reclutamiento de los servidores p?blicos", las cuales son de obligatorio cumplimiento para acceder a un cargo o empleo p?blico. As?: Un formato ?nico para el diligenciamiento de la hoja de vida, donde deben constar los datos sobre formaci?n acad?mica, experiencia laboral, inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades, antecedentes disciplinarios y penales (art. 1); un formato ?nico de actualizaci?n de la informaci?n que deber? contener declaraci?n, bajo juramento, donde conste la identificaci?n de bienes y rentas (arts. 13 y 14); informaci?n sobre la actividad econ?mica privada del aspirante (art. 15). Dentro de estas disposiciones, el art?culo 5 ib?dem se?ala, como consecuencia de la designaci?n y posesi?n de un empleo p?blico sin el cumplimiento de requisitos la revocatoria del nombramiento una vez se advierta el hecho, que el legislador califica como "infracci?n". Dice la norma: "En caso de haberse producido un nombramiento o posesi?n en un cargo o empleo p?blico o celebrado un contrato de prestaci?n de servicios con la administraci?n sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebraci?n del contrato, se proceder? a solicitar su revocatoria o terminaci?n, seg?n el caso, inmediatamente se advierta la infracci?n. Cuando se advierta que se ocult? informaci?n o se aport? documentaci?n falsa para sustentar la informaci?n suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedar? inhabilitado para ejercer funciones p?blicos por tres (3) a?os". En relaci?n con el campo de aplicaci?n de la citada ley esta Sala, en consulta del 11 de marzo de 1.996, radicaci?n 793, expres? lo siguiente: "Como se deduce del t?tulo de la ley y de su contenido, el estatuto busca preservar la moralidad en la administraci?n p?blica e implementar correctivos que contribuyan a hacer eficaz las pol?ticas oficiales en contra de la corrupci?n administrativa. Est? dirigida, por tanto, a los servidores del Estado en cualquiera de las tres ramas del poder p?blico (ejecutiva, legislativa y judicial) y de sus ?rganos aut?nomos e independientes (Ministerio P?blico, contralor?as y organizaci?n electoral), en cuanto ejerzan funci?n administrativa. Excluye, como consecuencia, las funciones estrictamente legislativas y judiciales, que se rigen por estatutos especiales, y las de vigilancia y control que no lleven anexas el ejercicio de actividad administrativa o la producci?n de actos administrativos". El ejercicio de la facultad de nombramiento se enmarca dentro de la funci?n administrativa en cualquiera de las ramas del poder p?blico y constituye un t?pico acto administrativo; por tanto, en el evento de producirse una designaci?n en empleo p?blico sin el cumplimiento de los requisitos legales, procede su revocatoria una vez se verifique el hecho, con observancia de las garant?as procesales a que se refiere el art?culo 81 de la mencionada ley 190. 1.2.2. Las causales de inhabilidad se refieren a conductas anteriores a la elecci?n o al nombramiento, que impiden a la persona ser elegida o designada en un empleo p?blico, aunque acredite las calidades para acceder al empleo. En algunos casos el legislador establece como causal de inhabilidad que el aspirante no re?na las calidades para desempe?ar el cargo. Respecto de cargos en la rama judicial, la configuraci?n de causal de inhabilidad del nombramiento cuando se est? en el ejercicio del mismo, forma sobreviniente, lleva a la declaratoria de insubsistencia, as? el funcionario se encuentre escalafonado en la carrera judicial. El art?culo 150 de la ley 270 de 1.996, estatuye: "Inhabilidades para ejercer cargos en la rama judicial. No podr? ser nombrado para ejercer cargos en la rama judicial: Quien se halle en interdicci?n judicial, Quien padezca alguna afecci?n mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempe?o del cargo, debidamente comprobada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privaci?n de la libertad sin derecho a la libertad provisional. Quien est? suspendido o haya sido excluido de la profesi?n de abogado. En este ?ltimo caso, mientras obtiene su rehabilitaci?n. Quien haya sido destituido de cualquier cargo p?blico. Quien haya sido declarado responsable de la comisi?n de cualquier hecho punible, excepto por delitos pol?ticos o culposos. El que habitualmente ingiera bebidas alcoh?licas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio. Par?grafo. Los nombramientos que se hagan en contravenci?n de lo dispuesto en el presente art?culo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en forma sobreviniente, ser?n declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial". (Subraya la Sala). Los t?rminos "no podr?", del primer inciso, y "ser?n declarados", del par?grafo, son mandatorios e imperativos, es decir, de obligatorio cumplimiento. Adem?s, las mencionadas causales son las ?nicas que inhabilitan para ejercer cargos en la rama judicial, por tener car?cter taxativo. En la revisi?n previa de constitucionalidad encontr? la Corte que las causales de inhabilidad son razonables, en raz?n de la naturaleza de las labores que se asignan a quienes hacen parte de la rama judicial. Respecto de la causal prevista en el numeral 5 precis? que debe interpretarse en forma restrictiva, en el entendido de que la destituci?n se funde en lo previsto en el art?culo 122 de la Constituci?n, o que no haya transcurrido el respectivo t?rmino legal de inhabilitaci?n. De igual forma se?al? que la declaraci?n de responsabilidad a que se refiere el numeral 6, debe ser mediante sentencia judicial y, en relaci?n con la causal del numeral 7, anot? que requiere de evaluaci?n en cada caso, de forma tal que se determine que el consumo de bebidas, drogas o sustancias no autorizadas, afecta de manera grave y trascendente el desempe?o de labores. 1.2.3. Las incompatibilidades son prohibiciones para quien ha sido elegido o nombrado en un cargo p?blico; de configurarse se sanciona disciplinariamente. A diferencia de las inhabilidades que impiden el acceso al servicio, las incompatibilidades responden a prohibiciones para quien desempe?a funci?n p?blica. El art?culo 151 de la ley estatutaria se?ala las siguientes para ejercer cargos en la rama judicial: "Adem?s de las previsiones de la Constituci?n Pol?tica, el ejercicio de cargos en la rama judicial es incompatible con: El desempe?o de cualquier otro cargo retribuido, o de elecci?n popular o representaci?n pol?tica; los de ?rbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en raz?n de su cargo; el de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia. La condici?n de miembro activo de la fuerza p?blica. La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de direcci?n o fiscalizaci?n en sociedades, salvo las excepciones legales. La gesti?n profesional de negocios y el ejercicio de la abogac?a o de cualquier otra profesi?n u oficio. El desempe?o de ministerio en cualquier culto religioso. Par?grafo 1. Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia Par?grafo 2. Los funcionarios y empleados de la rama judicial podr?n ejercer la docencia universitaria en materias jur?dicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigaci?n jur?dica e intervenir a t?tulo personal en congresos y conferencias. Par?grafo 3. Las inhabilidades e incompatibilidades comprendidas en los art?culos 150 y 151 se aplicar?n a los actuales funcionarios y empleados de la rama judicial". La norma fue declarada exequible, sobre la base de que las causales deben comprometer seriamente el desempe?o de las funciones asignadas a los servidores judiciales. 2. En relaci?n con la pregunta de si la disposici?n contenida en el art?culo 84 de la ley 270 de 1.996 en el sentido de que los magistrados de los consejos seccionales no pueden tener antecedentes disciplinarios, debe entenderse como inhabilidad para el nombramiento o si configura inhabilidad tanto para el nombramiento como para continuar en el desempe?o del cargo, la Sala puntualiza que la ausencia de antecedentes disciplinarios constituye un requisito para ejercer el cargo de magistrado de los consejos seccionales de la judicatura, de manera que si el aspirante registra ese tipo de antecedentes est? impedido para acceder a dicho empleo. El acto administrativo que se expida con desconocimiento de lo previsto en el art?culo 84 citado, es susceptible de revocatoria una vez se advierta el hecho, de conformidad con lo se?alado en el numeral 8 del art?culo 149 de la ley 270 de 1.996, en concordancia con el art?culo 5 de la ley 190 de 1995. El evento de sanci?n disciplinaria impuesta durante el desempe?o del cargo no constituye por s? mismo, en todos los casos, inhabilidad para ocupar cargos en la rama judicial, a menos que la sanci?n disciplinaria genere inhabilidad para ejercer funciones p?blicas. Las inhabilidades, al igual que las incompatibilidades, por ser prohibitivas deben tener interpretaci?n restrictiva y su aplicaci?n no puede ser anal?gica. Por ?sto, solo generan inhabilidad para ejercer cargos en la rama judicial, las causales se?aladas en el art?culo 150 de la ley 270 de 1.996; en caso de que sobrevenga al nombramiento o al ejercicio del cargo causal de inhabilidad, da lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, no obstante que el empleado o funcionario se encuentre escalafonado en la carrera judicial. II. SE RESPONDE: 1. La disposici?n contenida en el art?culo 84 de la ley 270 de 1.996, en el sentido de que los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura no pueden tener antecedentes disciplinarios, constituye un requisito para acceder a tales empleos. Si la designaci?n se hace en contravenci?n de lo dispuesto en la ley, lleva a la revocatoria del nombramiento. La sanci?n disciplinaria impuesta durante el desempe?o del cargo no constituye, en todos los casos, inhabilidad sobreviniente para ocupar el cargo de magistrado de los consejos seccionales de la judicatura, a menos que la sanci?n comporte inhabilidad para ejercer funciones p?blicas en los t?rminos del art?culo 150 de la ley 270 de 1996, caso en el cual procede la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, as? el servidor se encuentre inscrito en la carrera judicial. Transcr?base al se?or Ministro de Justicia y del Derecho. Igualmente, env?ese copia a la Secretar?a Jur?dica de la Presidencia de la Rep?blica. AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Presidente de la Sala JAVIER HENAO HIDRON CESAR HOYOS SALAZAR LUIS CAMILO OSORIO ISAZA ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

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