2. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y LA FAMILIA 2.1. Hombre y ...

2. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y LA FAMILIA

2.1. Hombre y persona

Para el derecho contempor?neo estos dos vocablos tienen una significaci?n y un papel esencial. El ser humano es el ?nico elemento subjetivo directo o indirecto1 que posee la norma jur?dica. Todo ser humano por el hecho de serlo, es considerado como persona, la que deber? de poseer determinados atributos para no solamente ser titular de derechos y obligaciones, sino para poder ejercer por s? mismo, aquellos y ?stas. En el derecho romano, este panorama no era el mismo, ya que a?n cuando una persona fuera poseedora de lo que hoy se conoce con el nombre de capacidad de goce y de ejercicio, no era sujeto de derecho, ya que estaban de por medio instituciones jur?dicas como la esclavitud, la manus o la figura del paterfamilias. Una primera tarea que hay que aportar, es lo que se entiende por persona

"La palabra persona designaba, en el sentido propio, la m?scara de la cual se serv?an en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare)."2

Las personas se pueden clasificar de acuerdo a su naturaleza3

1 En el caso de las personas morales. 2 PETIT, Eugene; Ob. cit.; p. 75 3 V?ase; MORINEAU IDUARTE, Martha y Rom?n Iglesias Gonz?lez; Ob. cit.; p. 54.

F?sica

Libres

Ciudadanos No ciudadanos

Sui iuris (pater familias) Ingenuos Alieni iuris

Libertinos Latinos Peregrinos

Veteres Coloniarii Luniani

Esclavos

LAS PERSONAS

Asociaciones

Publicas

Entidades p?blicas Colegios sacerdotales Gremios

Privadas Sociedades

Moral

o

Jur?dica

Publicas

Fundaciones

Otra clasificaci?n es la siguiente:

Privadas

? Personas f?sicas

Al hablar de personas f?sicas nos referimos a todas aquellas personas que

cuentan con 3 status:

- Status libertis: ser libre o esclavo (como la primera ramificaci?n que el mapa

anterior nos indica). Primera divisi?n que los jurisconsultos hacen con

respecto a la persona.

- Status civitatis: ser ciudadano o no peregrino. - Status familiare: ser jefe de familia. Este status es considerado por los

jurisconsultos como la segunda y ultima divisi?n. ? Personas morales o jur?dicas Son el conjunto de personas f?sicas que tiene uno o varios intereses en comunes, las cuales est?n sujetas tanto a derechos como a obligaciones, provocando la creaci?n de asociaciones o fundaciones. Las personas morales puede ser p?blicas o privadas.

2.2. Nacimiento y muerte.

El nacimiento de la persona es un hecho que marca el comienzo de la existencia de un ser humano. En el derecho romano, este acontecimiento era regulado de la manera siguiente:

a) Nacimiento efectivo, es el total desprendimiento del claustro materno. b) Nacimiento con vida. Lo que nacen muertos no se consideraban como

nacidos ni procreados. c) Forma humana del nacido. Si una mujer hubiese dado a luz algo

monstruoso o prodigioso, nada es de provecho, porque no son hijos los que son procreados con forma contraria a la del g?nero humano. El que ha de nacer no es considerado hombre. El concebido en el derecho romano no es sujeto derecho, la ley toma en consideraci?n su futura humanidad, d?ndole la posibilidad de adquirir derechos condicionados a su nacimiento. El magistrado admiti? que se nombrar a petici?n de la madre, un curador con la finalidad de salvaguardar los intereses del concebido pero no nacido; puede ser instituido heredero en testamento, confiriendo la posesi?n de los bienes a la mujer en cita. Una vez nacido tampoco podr? decirse que tiene capacidad jur?dica, ya que esta va a quedar condicionada a que sea un nacido libre y ciudadano. Con la muerte la persona f?sica se extingue, este hecho debe ser probado por quien ejerce cualquier pretensi?n sobre el patrimonio de aquella. La prueba de la muerte de una persona puede generar una serie de fallas por dificultades que

surgen con motivo de ese acontecimiento, como en el momento de se?alar el fallecimiento de varias personas, para decidir sobre los derechos de la sucesi?n que les comprende rec?procamente. De conformidad con las reglas del derecho romano cl?sico, si dos personas perecen en un mismo accidente y no es posible probar cu?l de ellas muri? primero, se dispuso que ambas murieron al mismo tiempo. Este criterio se modific? en la ?poca de Justiniano, al establecer la presunci?n de promoriencia para el caso particular. As?, si en el mismo accidente mueren padre e hijo, se presume que premuere el hijo, si es imp?ber, y que sobrevive, por el contrario, si es p?ber. Por, lo dem?s, semejante presunci?n se funda en la distinta resistencia f?sica.

2.3. Esclavitud y ciudadanos.

La esclavitud en roma era una instituci?n jur?dica, por la cual una persona carec?a de capacidad jur?dica, lo que tra?a como consecuencia que no fuera sujeto de derechos y por tanto, se le considerase como una cosa o un objeto. Su ?nica capacidad es de obrar, negocial (puede realizar negocios jur?dicos con respecto a los due?os) y penal (cometer delitos o actos il?citos) Los esclavos tienen la personalidad en el orden religioso, manifest?ndose en un culto p?blico y familiar. Por ?ltimo, los esclavos gozan de una personalidad natural, que los facultaba para tener relaciones familiares, como la uni?n entre ellos o mejor conocida como contubernio. Otro ejemplo se materializa en el peculio, etc. La esclavitud podr?a adquirirse por nacimiento, actividad en la guerra, condena penal y alguna disposici?n especial de la ley. La extinci?n de la esclavitud es mediante la manumisi?n (acto de disposici?n por virtud para darle la libertan al esclavo).La manumisi?n puede ser vindicta, censo y testamento. La primera, es un simulacro de proceso en el cual se afirmaba la libertad del esclavo; en la segunda, el amo da el consentimiento para que el esclavo se registrarse, y la ?ltima, era establecida en un testamento por la voluntad de un paterfamilias.

Los ciudadanos romanos gozaban de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del ius civiles. Con el tiempo, las condiciones pol?ticas y necesidades financieras requeridas para la adquisici?n de la ciudadan?a se fueron disolviendo con la finalidad del aumento en la poblaci?n de dichos ciudadanos. Sus modos adquisitivos eran por nacimiento y por causa posteriores a ?l, todo ciudadano gozaba del ius suffraggi (derecho a votar en comicios) y ius honnorarum (derecho a desempe?ar cargos y funciones p?blicas). Otra manera de obtener la ciudadan?a, era si se hab?a prestado alg?n servicio extraordinario al Estado; con una previa autorizaci?n de senadoconsulto, comicios, etc?tera. La perdida de la ciudadan?a se deb?a a una decisi?n propia (cambiar de ciudadan?a), por haber infringido algunas disposiciones legales y por haber sido reducido a esclavo.

"( ) Los no ciudadanos o extranjeros- a los que tambi?n se daba el nombre de peregrinos- estaban privados de todas las ventajas del derecho civil romano y s?lo gozaban de las concebidas por el ius gentum."4

Se deben distinguir a los extranjeros o peregrini y los latini. Los primeros son los habitantes de otros pa?ses que celebran tratos de alianza con Roma; los latini disfrutaba en una situaci?n parecida a los ciudadanos.

2.4. Parentesco y filiaci?n.

El parentesco es el lazo de car?cter natural y/o civil, que une a los miembros de una familia .El parentesco con lazos de car?cter natural o de sangre, se les llama cognaci?n, en este no existe distinci?n de sexo y corresponde a todo tipo de descendencia. En cambio, el parentesco con lazos de car?cter civil se le llama agnaci?n, este s?lo se da en l?nea masculina. La filiaci?n es el lazo natural que relaciona a un infante con sus padres. Produce efectos jur?dicos extensos seg?n la naturaleza de la uni?n de donde se derive. Se

4 MORINEAU IDUARTE, Martha y Rom?n Iglesias Gonz?lez; Ob. cit.; p. 48.

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