Ley 11.723 Legal de la Propiedad Intelectual

— En el caso de que dos o varios autores hayan colaborado en una obra dramática o lírica, bastará para su representación pública la autorización concedida por uno de ellos, sin perjuicio de las acciones personales a que hubiere lugar. Art. 20. — Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene ................
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