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POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

1 Panorama general

El régimen de comercio de Angola se ha liberalizado considerablemente desde 1999 y se halla aún en curso de reorganización y modernización.

El principal instrumento de la política comercial de Angola es el Arancel de Aduanas. En febrero de 2005 comenzó a aplicarse un Arancel de Aduanas revisado en el que se reducía el promedio simple de los aranceles NMF aplicados del 8,8 al 7,4 por ciento. El tipo máximo aplicado se ha reducido al 30 por ciento, con una estructura arancelaria de seis bandas. Todo el Arancel de Aduanas de Angola está consolidado en niveles ad valorem máximos en el marco del GATT de 1994. Los aranceles aplicados siguen siendo considerablemente inferiores a los niveles máximos consolidados en la OMC. Todas las importaciones también están sujetas al impuesto sobre el consumo, a tipos del 2, el 10, el 20 o el 30 por ciento, y a varias otras cargas establecidas sobre una base ad valorem; no se han formulado compromisos vinculantes en la OMC respecto de esas líneas.

El objetivo de las autoridades a corto plazo es promover la sustitución de las importaciones y el desarrollo de la industria nacional. Con ese fin, en 2005 se aumentaron algunos derechos; además, existen muchas concesiones arancelarias para los inversores y las industrias, que mitigan los efectos de la estructura arancelaria e incrementan la protección efectiva.

Hasta ahora, Angola ha venido utilizando la definición de valor de Bruselas como base de la valoración en aduana. Las autoridades han aprobado recientemente un nuevo Código de Aduanas, que sustituirá a la anticuada legislación aduanera e incorporará en la legislación angoleña las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.

Angola aplica el sistema de inspección previa a la expedición (IPE) desde 1980. El régimen se revisó en 2002 y se designó un nuevo organismo de inspección cuyo contrato termina a fines de 2005. La adopción del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC conllevará, entre otras cosas, la eliminación gradual de la inspección previa a la expedición. Desde 2004, algunos productos están exentos de la IPE. Angola aplica un único y sencillo conjunto de normas de origen a las importaciones de todas las procedencias. Existen prescripciones sobre marcas de origen.

Angola no mantiene actualmente contingentes, contingentes arancelarios ni preferencias arancelarias pese a ser miembro de la SADC. Existen prohibiciones a la importación y prescripciones en materia de licencias con arreglo a "regímenes especiales de importación" en el caso de determinados productos. Angola no tiene legislación sobre medidas antidumping, medidas compensatorias, salvaguardias o competencia.

Angola tiene cerca de 50 empresas de propiedad estatal repartidas en varios sectores económicos; está en curso un proceso de privatización y comercialización, controlado por una oficina especializada del Ministerio de Industria. Angola no es signataria del Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública.

Angola está adoptando medidas para aplicar normas internacionales o regionales (de la SADC) a algunas manufacturas y productos alimenticios, aunque adolece de falta de capacidad humana y de conocimientos para la aplicación. Se ha creado un organismo especializado (Codex Angola) para el establecimiento y la supervisión de normas sobre productos alimenticios. Se aplican recomendaciones en materia de envasado y etiquetado de productos alimenticios, productos farmacéuticos, cosméticos y productos químicos.

Unos cuantos productos están sujetos a derechos de exportación del 10 y el 20 por ciento; según las autoridades, el objetivo es frenar su exportación, principalmente para proteger la flora, la fauna y el medio ambiente. Hay también una serie de prohibiciones de las exportaciones y procedimientos para el trámite de licencias de exportación, con inclusión del proceso de Kimberley de certificación de diamantes (capítulo IV, sección 3) i) b)).

Actualmente se está elaborando nueva legislación sobre la protección de la propiedad industrial y sobre cuestiones culturales. El objetivo es actualizar la legislación en materia de propiedad intelectual y ponerla en consonancia con los actuales acuerdos internacionales, con inclusión del Acuerdo sobre los ADPIC. En su condición de país menos adelantado, Angola tiene derecho a una prórroga hasta 2013 (con posibilidad de obtener otra) del plazo establecido para aplicar plenamente el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), y hasta 2016 en el caso de las patentes de productos farmacéuticos.

2 Régimen aduanero

El régimen aduanero de Angola, tanto para las importaciones como para las exportaciones, se rige actualmente por una serie de leyes y reglamentos que en algunos casos datan del período colonial y en otros son relativamente recientes (cuadro II.1). Desde 2001, en el marco de un programa quinquenal de reforma aduanera, aplicado con la asistencia de Crown Agents, consultores del Reino Unido, las autoridades han adoptado medidas para actualizar y unificar la heterogénea legislación existente y darle coherencia y transparencia, y para modernizar el funcionamiento de la administración de aduanas.

Ese proceso ha dado ya considerables resultados, tanto en el plano administrativo como en lo que respecta a los ingresos fiscales. Se han simplificado los requisitos relativos a los documentos de importación mediante la adopción del Documento Administrativo Único de la SADC (Documento Único (DU).[1] La informatización del despacho de aduana se completó en 2002 en el puerto y el aeropuerto de Luanda y en 2004 en otros tres centros regionales (en la frontera con Namibia, Lobito y Malongo); los DU debidamente cumplimentados se tramitan actualmente en 24 horas. Se ha promulgado legislación para establecer en el aeropuerto de Luanda un sistema de doble carril -rojo/verde- para el despacho del equipaje de los pasajeros.[2] De acuerdo con la Estrategia de Angola para 2004-2006 sobre los puestos aduaneros de frontera, se están rehabilitando y mejorando algunos puestos fronterizos y se está considerando la posibilidad de mejorar muchos otros. También se proyecta establecer grupos móviles de apoyo en varias zonas.

Se ha simplificado la amplia gama de exenciones arancelarias concedidas anteriormente, aunque subsisten muchas de ellas, vinculadas sobre todo a las inversiones en Angola (capítulo II, sección 5) ii)). Se ha establecido una unidad de valoración en aduana para apoyar el proceso de adopción de los métodos de valoración en aduana de la OMC. Otras innovaciones son las siguientes: amplias actividades de formación de personal; mejoramiento de los sistemas de auditoría interna y ética profesional; suministro de información a los importadores y los exportadores, con inclusión de la creación de un sitio Web del servicio de aduanas, y nuevas medidas contra el contrabando, tales como la introducción del perfil de riesgo, la constitución de unidades móviles de prevención del contrabando en el puerto y el aeropuerto y la creación de una sección de investigación e inteligencia. Un resultado de esas medidas ha sido el constante incremento de los ingresos aduaneros, que aumentaron de 215 millones de dólares EE.UU. en 2000 a 828 millones de dólares EE.UU. en 2004.[3]

En febrero de 2005 se estableció un Arancel de Aduanas revisado (véase la sección 3) iv) infra). Las autoridades también están por adoptar un nuevo Código de Aduanas que, entre otras cosas, sustituirá a la anticuada legislación sobre la condición del servicio de aduanas y las diferencias relativas a cuestiones aduaneras, e incorporará en la legislación angoleña las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana. Como se indica en el Anexo II.1, los procedimientos aduaneros y la capacitación de los funcionarios son esferas en las que Angola sigue tratando activamente de obtener asistencia técnica.

3 Medidas que afectan directamente a las importaciones

1 Prescripciones en materia de registro y documentación

Todos los importadores y los exportadores establecidos en Angola deben registrarse y obtener la correspondiente licencia en el Ministerio de Comercio[4], y tener una tarjeta de contribuyente válida.[5] Todos los productos cuyo valor sea superior a 1.000 dólares EE.UU. deben despacharse por conducto de un transitario oficial.

Los documentos necesarios para la importación definitiva de productos de valor superior a 1.000 dólares EE.UU. son los siguientes: el Documento Único (DU), que puede obtenerse en la Imprenta Nacional a un precio de 10 dólares EE.UU. por formulario; una factura comercial en la que se indiquen el nombre y la dirección del proveedor o exportador, la descripción y la cantidad de las mercancías, el valor f.o.b., los costos de seguro y flete y el valor c.i.f.; la prueba de propiedad (por ejemplo, el original del conocimiento de embarque, la tarjeta de flete aéreo, la tarjeta portuaria, el manifiesto de carga, el boletín de carga o el documento CP2, según se envíen las mercancías por mar, aire o tierra, o por correo); el certificado de verificación (certificado de conformidad en el caso de mercancías sujetas al régimen de inspección previa a la expedición); otros certificados, según la índole de las mercancías, por ejemplo, un certificado sanitario, fitosanitario y/o de fumigación, y la autorización o declaración del Instituto Nacional de Telecomunicaciones cuando se trate de equipo de telecomunicaciones, transmisores y receptores de radio; el documento de matrícula original en el caso de los vehículos usados; el talonario de cheques L50 para el pago de las "Subvenciones de transporte" a la Administración de Aduanas (véase la sección v) b) infra), y un certificado del Consejo Nacional de Cargadores de Angola.[6]

2 Inspección previa a la expedición

La inspección previa a la expedición de las mercancías destinadas a Angola está en vigor desde 1980. El régimen fue revisado en virtud del Decreto Nº 34/02, de 28 de junio de 2002, y el Despacho Nº 192/02, de 9 de agosto de 2002, y se designó un nuevo organismo de inspección (BIVAC International) cuyo contrato termina a finales de 2005.

En virtud del Decreto Nº 34/02, todos los productos importados por personas jurídicas (sociedades) cuyo valor c.i.f. sea igual o superior a 5.000 dólares EE.UU. están sujetos a inspección previa a la expedición; en el caso de las importaciones personales, ese valor es de 10.000 dólares EE.UU.[7]

Para expedir un certificado de conformidad, BIVAC exige al comerciante la presentación de la factura comercial definitiva y el documento de transporte, así como cualquiera de los demás documentos específicos mencionados más arriba. Se expide un informe de inspección no negociable al importador si la inspección revela falta de conformidad y no se corrigen las discrepancias, o si el exportador no presenta la documentación completa dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la inspección.[8]

No están sujetos al régimen de inspección previa a la expedición diversos productos, incluidos los metales preciosos, el petróleo y sus derivados, las películas cinematográficas y otras mercancías (cuadro AIII.1). Los buques y otras embarcaciones deportivas o de recreo, las mercancías importadas por instituciones oficiales o entidades públicas y la chatarra están sujetos a inspección previa a la expedición, sea cual sea su valor. La Administración de Aduanas puede determinar en cualquier momento qué otras mercancías pueden estar o no sujetas al régimen de inspección previa a la expedición.

La Administración de Aduanas tiene previsto suprimir gradualmente el régimen de inspección previa a la expedición a medida que aumente su capacidad para aplicar el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.[9] Según las autoridades, la capacidad de la Administración de Aduanas para determinar el valor y la clasificación de las mercancías se está reforzando mediante la capacitación intensiva del personal técnico, incluso en materia de inspección y auditoría de las mercancías con posterioridad a la importación.

3 Valoración en aduana y normas de origen

a) Valoración en aduana

Al mes de noviembre de 2005, Angola utilizaba como base de su valoración en aduana la definición de valor de Bruselas y el concepto de "precio normal" contenido en ella.[10] En general, puede aceptarse como precio normal el valor indicado en el documento de importación pertinente, o el valor de las mercancías cuando se entregan al comprador en el puerto o en el punto de entrada al territorio angoleño. Los derechos de importación se basan en el valor c.i.f. de los productos en el punto de entrada.

Las autoridades han indicado que, con arreglo a los artículos I y II de la definición de valor de Bruselas, el servicio de inspección previa a la expedición determina el valor de las mercancías sobre la base del precio pagado o por pagar. En caso de desacuerdo, el valor se determina en relación con mercancías idénticas o similares exportadas a Angola desde el mismo país de origen o por el mismo exportador. Según BIVAC, entre marzo de 2002 y octubre de 2004 hubo 10.084 envíos sobrevalorados en factura, por una cuantía total de 18,6 millones de dólares EE.UU., y 10.166 envíos subvalorados, por una cuantía total de 95,6 millones de dólares.

En mayo y en agosto de 2005, el Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional aprobaron, respectivamente, un nuevo Código de Aduanas en el que se habían incorporado las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El nuevo Código entrará en vigor a los 90 días de la publicación del correspondiente Decreto-Ley en la gaceta oficial (Diario da República). La entrada en vigor del nuevo Código permitirá adoptar el método de valoración de la OMC.

b) Normas de origen

Actualmente Angola aplica un único y sencillo conjunto de normas de origen a las importaciones de todas las procedencias, ya que todas reciben un trato NMF. En el Arancel de Aduanas de 2005 se especifica que los productos se consideran originarios de un país si se "han obtenido totalmente" en ese país (minerales extraídos, plantas cultivadas, animales nacidos y productos obtenidos de esos animales, productos de la caza y la pesca, productos extraídos del suelo o el subsuelo, residuos y desechos de productos obtenidos totalmente en el país, bienes fabricados a partir de los productos antes mencionados o en buques factoría registrados en el país, bienes con respecto a los cuales el 25 por ciento del costo de producción corresponde al país, o bienes cuya última etapa de elaboración ha tenido lugar en el país). Cuando la producción de un bien tiene lugar en dos o más países, el país de origen es el último en el que se ha realizado una "transformación justificable desde el punto de vista económico" que dé lugar a un nuevo producto o a una etapa importante de su fabricación. Un valor añadido inferior al 25 por ciento no confiere la condición de país de origen. Las operaciones destinadas a la conservación y otras operaciones sencillas no se consideran una transformación justificable desde el punto de vista económico.[11]

La reglamentación aduanera exige que las mercancías importadas vayan acompañadas de pruebas documentales del origen -sea un certificado de origen o un documento equivalente expedido por una organización competente del país de origen- que ofrezcan garantías suficientes.[12]

La participación en el Protocolo Comercial de la SADC (capítulo II, sección 5) ii) b)) requerirá que Angola aplique las normas de origen de la SADC cuando presente un plan de reducciones arancelarias para los productos procedentes de países de la SADC. Asimismo, la participación de la SADC en los acuerdos de asociación económica que puedan concluirse en el futuro con la Unión Europea requerirá la adopción de normas de origen apropiadas. Por lo tanto, es probable que en el futuro el régimen de normas de origen de Angola adquiera mayor complejidad.

4 Aranceles y otros derechos e impuestos sobre las importaciones

a) Antecedentes recientes y aspectos generales

El Arancel de Angola, al igual que su sistema de importación en general, se ha modificado y liberalizado considerablemente desde mayo de 1999, cuando se estableció un nuevo Arancel (Pauta Aduaneira) basado en el Sistema Armonizado (versión de 1996). En aquel momento, el tipo arancelario máximo se redujo del 135 por ciento al 35 por ciento.

Angola otorga un trato NMF a todos sus interlocutores comerciales; aunque es signataria del Protocolo Comercial de la SADC, aún no ha presentado un plan de reducciones arancelarias para la concesión de preferencias regionales (capítulo II, sección 4) iii) b)).

En virtud del Decreto-Ley Nº 2/05, en 2005 se estableció un nuevo arancel para las importaciones y exportaciones, basado en el SA de 2002, con un tipo máximo del 30 por ciento (véase la sección c) infra).[13]

Según las autoridades, los objetivos del nuevo arancel son los siguientes: armonizar la estructura arancelaria de Angola con la del SA de 2002, en consonancia con las prescripciones de la OMC y la Organización Mundial de Aduanas (OMA); revisar los derechos para proteger la producción nacional sin perjudicar los intereses de los consumidores y garantizar el suministro de productos esenciales a precios competitivos; proteger la industria nacional de las prácticas de dumping; promover, como estrategia, un proceso gradual de sustitución de las importaciones de productos esenciales y reactivar las exportaciones de sectores distintos del sector del petróleo; conceder ventajas arancelarias a los sectores productivos de la economía y crear equidad en materia de impuestos.

Concretamente, con la nueva estructura arancelaria se trata de: reducir los tipos arancelarios que afectan a las importaciones de materias primas; mantener o aumentar ligeramente los aranceles para productos acabados que puedan adquirirse en el país en cantidades y de calidad aceptables; imponer tipos mínimos a productos esenciales y productos intermedios que no se produzcan en el país o cuyos niveles de producción no satisfagan las necesidades internas, e imponer tipos máximos a artículos usados no incorporados en productos nacionales.[14] En la sección c) infra se describen los efectos de las modificaciones arancelarias.

b) Consolidaciones arancelarias NMF

Angola consolidó todo su Arancel de Aduanas en su lista anexa al GATT de 1994 (Lista CXXIX). El promedio aritmético de los tipos consolidados es del 59,1 por ciento. En su mayor parte, los derechos sobre los productos agrícolas (según la definición de la OMC) están consolidados a un nivel máximo del 55 por ciento; varias líneas están consolidadas a tipos más bajos del 10 o el 15 por ciento. Las consolidaciones arancelarias respecto de los productos industriales se establecen generalmente a un nivel máximo del 60 por ciento; unas cuantas están consolidadas a un tipo del 80 por ciento. Aunque esas consolidaciones de tipos máximos son jurídicamente válidas en el sistema de la OMC, dejan un margen considerable para aumentar los aranceles muy por encima de los actuales niveles de la mayoría de los aranceles aplicados de Angola, que son bajos.

c) Dispersión y promedios arancelarios

El arancel aplicado de Angola tiene actualmente seis bandas: 2, 5, 10, 15, 20 y 30 por ciento. En 2005, al establecerse el nuevo arancel de aduanas, se suprimió un tipo máximo del 35 por ciento. No hay líneas libres de derechos. El arancel se basa en el SA a nivel de 8 dígitos. De las 5.384 líneas arancelarias que contiene, el 66 por ciento (3.570 líneas) está sujeto a tipos del 2 o el 5 por ciento, y el 38,5 por ciento (2.074 líneas), al 2 por ciento, tipo que cabe clasificar como "puro estorbo", por ser probablemente mayor el costo de recaudarlo que su rendimiento (gráfico III.1). Los dos tipos máximos del 20 y el 30 por ciento se aplican en conjunto al 10,5 por ciento de las líneas arancelarias, es decir, a 565 líneas.

[pic]

El promedio simple de los aranceles aplicados en 2005 es del 7,4 por ciento. Por sectores principales (según la definición de la OMC), el arancel medio para los productos agrícolas es del 10 por ciento (frente a un promedio consolidado del 52,6 por ciento) y para los productos no agrícolas es del 6,9 por ciento (frente a un promedio consolidado del 60,1 por ciento) (cuadro III.1).

Un análisis por capítulos del arancel de Angola de 2005 (cuadro AIII.2) revela que, en los capítulos 1 a 24 del SA, la quinta parte de las 766 líneas arancelarias están comprendidas en las bandas del 20 y el 30 por ciento; el 45 por ciento, en las del 10 o el 15 por ciento, y el 32 por ciento, en las del 2 o el 5 por ciento. El tipo del 30 por ciento se aplica a la mayoría de los vinos y bebidas espirituosas y a los productos del tabaco elaborados. En los capítulos 25 a 97, el 71 por ciento de las 4.618 líneas arancelarias está comprendido en las bandas del 2 y el 5 por ciento; el 20 por ciento, en las del 10 y el 15 por ciento, y sólo el 9 por ciento en las bandas del 20 y el 30 por ciento; está sujeto a este último tipo el 2 por ciento de las líneas arancelarias. El tipo del 30 por ciento se aplica a los siguientes productos: sal; piedra para cemento, asfalto, etc.; perfumes; neumáticos recauchutados; diversas manufacturas de madera; asfalto, cemento, ladrillos y baldosas; artículos de joyería; diversas armas, y productos de marfil, hueso, etc.

Cuadro III.1

Estructura del arancel NMF de Angola, 2004-2005

(Porcentajes)

| | |2004 |2005 |U.R.a |

|1. |Líneas arancelarias consolidadas (% de todas las líneas arancelarias) |100,0 |100,0 |100,0 |

|2. |Líneas arancelarias exentas de derechos (% de todas las líneas |0,0 |0,0 |0,0 |

| |arancelarias) | | | |

|3. |Aranceles no ad valorem (% de todas las líneas arancelarias) |0,0 |0,0 |0,0 |

|4. |Contingentes arancelarios (% de todas las líneas arancelarias) |0,0 |0,0 |0,0 |

|5. |Aranceles no ad valorem sin EAV (% de todas las líneas arancelarias) |0,0 |0,0 |0,0 |

|6. |Media aritmética del tipo arancelario |8,8 |7,4 |59,1 |

| |Productos agrícolas (definición de la OMC)b |9,4 |10,0 |52,6 |

| |Productos no agrícolas (definición de la OMC)c |8,7 |6,9 |60,1 |

| |Agricultura, caza, silvicultura y pesca (CIIU 1) |14,0 |10,3 |55,6 |

| |Explotación de minas y canteras (CIIU 2) |13,0 |13,7 |61,7 |

| |Industrias manufactureras (CIIU 3) |8,4 |7,1 |59,2 |

|7. |Crestas arancelarias nacionales (% de todas las líneas arancelarias)d |5,7 |2,7 |0,0 |

|8. |Crestas arancelarias internacionales (% de todas las líneas arancelarias)e |20,5 |10,5 |99,2 |

|9. |Desviación típica general de los tipos aplicados |8,4 |6,8 |4,6 |

|10. |Derechos aplicados "de puro estorbo" (% de todas las líneas arancelarias)f |29,1 |38,5 |0,0 |

a Tipos consolidados de la "Ronda Uruguay" consignados en la Lista de compromisos de Angola en la OMC.

b Definiciones del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

c Excluido el petróleo.

d Los máximos arancelarios internos son los derechos superiores al triple de la media aritmética de los tipos aplicados (indicador 6).

e Las crestas arancelarias internacionales son los derechos superiores al 15 por ciento.

f Los derechos "de puro estorbo" son los derechos superiores a 0 pero inferiores o iguales al 2 por ciento.

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC basados en los datos facilitados por las autoridades angoleñas.

En el nuevo arancel, anunciado en marzo de 2005, se aumentaron los derechos correspondientes a 660 líneas arancelarias. En términos absolutos, los menores incrementos son del 2 al 5 por ciento y los mayores, del 10 al 30 por ciento (tipo máximo con arreglo al Arancel) (recuadro III.1).

|Recuadro III.1: Aumentos del Arancel de Angola entre 2004 y 2005 |

|Entre los productos a los que se ha empezado a aplicar un tipo del 30 por ciento en 2005 (52 líneas) figuran los comprendidos en las |

|siguientes partidas del SA: |

|2207 - alcohol desnaturalizado; 2501 - sal; 2516 - piedras de construcción; 2521 - piedra caliza; |

|3816 - cementos, morteros y hormigones; 4012 - neumáticos para automóviles; 4420, 4421 - manufacturas de madera; 6801, 6802, 6807, |

|6808, 6809, 6810, 6811, 6904, 6905, 6906, 6907 - materiales de construcción; 9303 - las demás armas de fuego; 9406 - construcciones |

|prefabricadas. |

|Entre los productos a los que se ha empezado a aplicar el 20 por ciento (86 líneas) figuran los comprendidos en las siguientes |

|partidas del SA: |

|0106 - animales vivos; 0208, 0210 - carnes; 2520, 2524 - yesos, amianto (asbesto); 2715 - mezclas bituminosas; 2804 - oxígeno; |

|2851 - los demás compuestos inorgánicos; 4012 - neumáticos para autobuses, camiones y aviones; neumáticos usados; 6302, 6303 - ropa|

|de cama, de mesa y demás ropa para el hogar; 6913, 6914 - manufacturas de porcelana; 7308, 7309, 7310, 7313, 7314 - material de |

|construcción de hierro o acero, alambre con púas y enrejados; 7610 - puertas y ventanas de aluminio; 8704 - determinados camiones. |

|Entre los productos a los que se ha empezado a aplicar el 15 por ciento (382 líneas) figuran los comprendidos en las siguientes |

|partidas del SA: |

|0407, 0408 - huevos; 0603, 0604 - flores, follaje, etc; 0701 a 0714 - legumbres y hortalizas; 0811 a |

|0814 - determinados frutos comestibles y frutas; 1522 - residuos del tratamiento de grasas; 1905 - galletas, pan tostado, etc; 2001|

|a 2009 - preparaciones de legumbres, hortalizas y frutos, jugos; 2103, 2104 - salsas de tomate, sopas, etc; 3401 - jabón de tocador,|

|detergentes; 3601 a 3606 - explosivos preparados, mechas, combustibles en recipientes pequeños, etc.; 3804 - lejías residuales de la|

|fabricación de pastas de celulosa; 3917 a 3921 - diversos productos de plástico; 3921 a 3926 - diversas manufacturas de plástico; |

|4817, 4819-4823 - manufacturas de papel y cartón; 6304, 6307 - artículos de punto, bayetas; 6908 - baldosas para pavimentación, |

|etc.; 9401, 9403, 9404 - muebles de diversos tipos. |

|Entre los productos a los que se ha empezado a aplicar el 10 por ciento (174 líneas) figuran los comprendidos en las siguientes |

|partidas del SA: |

|0403, 0405, 0406 - diversos productos lácteos; 0801, 0802, 0804-0809 - frutas y frutos comestibles; |

|1006 - arroz descascarillado; 1507-1512, 1515, 1517 - aceites vegetales, margarina; 2209, 2309 - vinagre; alimentos para perros y |

|gatos; 2523 - desperdicios de mica; 2804 - nitrógeno; 3401 - jabón de tocador, los demás jabones; 3406 - velas, etc.; 3506 - |

|colas; 3917 - determinadas manufacturas y accesorios de plástico; 4011 - neumáticos para bicicletas y motocicletas; 4015 - los |

|demás neumáticos y tubos; 4814, 4815, |

|4816 - papel para decorar, cubresuelos con soporte de papel, papeles para copiar; 4903-4907 - cuadernos para colorear, esferas |

|cartográficas, planos de arquitectura, sellos de correos sin obliterar; 6301 - mantas, incluidas las mantas eléctricas; 6308, 6309 -|

|juegos constituidos por productos textiles, artículos de prendería, etc.; 7314-7317 - telas metálicas, incluidas las continuas, |

|cadenas, anclas, etc., puntas y clavos; 7324, 7325, |

|7326 - diversos artículos de hierro o de acero; 7611, 7612 - recipientes y cubas de aluminio; |

|8201 - herramientas de mano; 8211, 8212 - cuchillos, navajas de afeitar; 8703 - algunos otros vehículos; 8704 - volquetes |

|automotores, camiones; 8716 - remolques y semirremolques cisterna. |

|Entre los productos a los que se ha empezado a aplicar el 5 por ciento (66 líneas) figuran los comprendidos en las siguientes partidas|

|del SA: |

|1006 - arroz descascarillado o arroz semiblanqueado; 2504 - grafito natural en polvo o en escamas; |

|3004 - medicamentos dosificados; 4014 - artículos de higiene, de caucho, excepto los preservativos; |

|5603 - telas de filamentos artificiales, de peso superior a 150g/m2; 7321 - cocinas, parrillas, etc; |

|7613-7615 - diversas manufacturas de aluminio; 7805, 7906, 8006 - tubos de plomo, de cinc y de estaño; 8214 - los demás artículos de|

|cuchillería; 8415 - acondicionadores de aire; 8507 - acumuladores; |

|9004 - gafas de sol. |

|Nota: La inclusión de una partida no significa que estén abarcadas todas las líneas. |

|Fuente: Autoridades de Angola. |

A los productos que no van acompañados de la debida documentación de importación se pueden imponer tipos punitivos equivalentes al doble del arancel normal aplicado.[15]

d) Progresividad arancelaria

Si no se tienen en cuenta las concesiones arancelarias (sección e) infra), la estructura del Arancel de Angola parece presentar pautas muy heterogéneas de progresividad arancelaria y -cabe suponer, por tanto- de protección efectiva. Según las divisiones a nivel de 2 dígitos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), el único sector en el que existen pautas claras de progresividad arancelaria es el de los textiles y las prendas de vestir. En general, la progresividad de los aranceles parece ser negativa entre las dos primeras etapas de elaboración y positiva entre la segunda y la tercera; pero esto dista mucho de ser uniforme en los distintos sectores a ese nivel (gráfico III.2). El panorama cambia si se tienen en cuenta las concesiones arancelarias y fiscales.

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e) Concesiones en materia de derechos e impuestos

Como se ha señalado la sección 5) ii) del capítulo II, los inversores pueden recibir en Angola una amplia gama de concesiones en materia de derechos de importación. Hay un programa general para los inversores en regiones prioritarias y programas específicos para los inversores en los sectores del petróleo, los diamantes y la minería. Estas concesiones también están relacionadas con las zonas de desarrollo prioritario definidas en la política de inversiones de Angola y con la contribución de los proyectos de inversión al desarrollo de esas zonas.

Dada la amplitud y el alcance de las exenciones de derechos de importación, prácticamente cualquier inversor o productor puede importar en régimen de franquicia arancelaria las mercancías necesarias para la producción y bienes de capital, así como algunos productos de uso final.

f) Preferencias arancelarias

Angola no otorga actualmente preferencias arancelarias a las importaciones de ninguna procedencia. Según el Protocolo Comercial de la SADC, Angola debería conceder un trato preferencial a los productos procedentes de la zona de la SADC. Queda por ver qué resultado tendrán las negociaciones sobre el acuerdo de asociación económica con las CE en lo que se refiere a prescripciones en materia de preferencias.

g) Evaluación global del régimen arancelario de Angola

En conjunto, el régimen arancelario de Angola parece proporcionar altos niveles de protección efectiva a los productores nacionales en determinados sectores.[16] La mayoría de los aranceles para los insumos industriales, los bienes de capital y el equipo son bajos o "de puro estorbo" (del 2 o el 5 por ciento). Por otro lado, los inversores en zonas prioritarias, y en los sectores del petróleo y la minería en particular, pueden recibir concesiones arancelarias importantes. Debido a esa combinación de aranceles bajos y concesiones, la mayor parte de los inversores pagan pocos derechos aduaneros o ninguno sobre los insumos, el equipo y los bienes de capital por lo menos durante el período inicial (hasta 10 años) de sus actividades, y en los sectores del petróleo y la minería, durante todo el período de actividad. En el extremo opuesto, varios productos acabados sensibles que se fabrican en el país, incluidos determinados materiales de construcción, están sujetos a tipos arancelarios nominales relativamente altos del 20 o del 30 por ciento. Debido a la baja cuantía de los derechos y a las concesiones arancelarias para las mercancías utilizadas en la producción, es probable que la protección efectiva del valor añadido sea, en esos sectores, muy superior a lo que cabría suponer sobre la base de los tipos arancelarios nominales para los productos acabados.

5 Los demás derechos y cargas

a) Impuesto sobre el consumo[17]

Todas las importaciones están sujetas a derechos de importación y, además, al impuesto sobre el consumo (imposto de consumo), que se indica línea por línea en el Arancel de Aduanas, junto con los derechos de importación. Los tipos del impuesto sobre el consumo son del 2, el 10, el 20 y el 30 por ciento. Se aplica el 10 por ciento a la gran mayoría de los productos; los tipos del 20 y el 30 por ciento se aplican sobre todo a los artículos de lujo (por ejemplo, a determinados artículos de joyería y automóviles con motores de mayor potencia), en tanto que el tipo del 2 por ciento se aplica a una variedad de productos que en general se consideran "básicos" (por ejemplo, jabones, pero no detergentes) o, en algunos casos, a insumos o maquinaria para la industria. Las autoridades han indicado que el tipo del 2 por ciento se aplica al equipo destinado al fomento de la reindustrialización de Angola, mientras que el tipo del 10 por ciento se aplica principalmente a productos destinados al consumo interno y a otra maquinaria que pueda fabricarse en Angola. Habida cuenta de que Angola debe importar la mayoría de los productos, el impuesto sobre el consumo es efectivamente un impuesto adicional sobre las importaciones; la diferenciación de los tipos del impuesto sobre el consumo refuerza la protección efectiva proporcionada por la estructura arancelaria.

b) Otros derechos

Se imponen también los siguientes derechos:

- Un derecho de timbre del 0,5 por ciento del valor c.i.f. de las mercancías (valor en aduana) (Decreto-Ley Nº 85/99);

- Un gravamen aduanero general del 2 por ciento de valor en aduana (Decreto-Ley Nº 11/01);

- Un derecho administrativo del 1 por ciento del valor en aduana en el caso de envíos cuyo valor es inferior a 28.000 kwanzas; una suma fija de 720 kwanzas en el caso de los productos cuyo valor es de 28.000 a 720.000 kwanzas, y un derecho del 0,1 por ciento en el caso de productos de un valor superior a 720.000 kwanzas;

- "Subvenciones de transporte" en concepto de transporte y movimiento de mercancías y del personal de aduanas: mercancías llegadas por mar: 0,35 kwanzas por kg, con un gravamen mínimo de 11.875 kwanzas y un máximo de 21.375 kwanzas; mercancías llegadas por vía aérea: 12,80 kwanzas por kg; el gravamen mínimo es de 3.562 kwanzas y el máximo, de 7.125 kwanzas.

Angola no ha contraído ningún compromiso vinculante en relación con "los demás derechos y cargas" en su lista de concesiones arancelarias en el marco de la OMC.

6 Prohibición de importaciones y régimen de licencias

En el artículo 30 del arancel de aduanas de 2005 se especifican los productos cuya importación está prohibida en Angola (cuadro III.2). En el artículo 31 se indican los productos cuya importación está sujeta a un régimen de autorización especial (cuadro III.3). Se ha señalado que estas medidas se mantienen por motivos sanitarios y de seguridad.

Cuadro III.2

Importaciones prohibidas

|Descripción |

|Animales y subproductos de origen animal procedentes de zonas afectadas por epizootias |

|Bebidas destiladas que contengan esencias o productos nocivos reconocidos, como productos derivados de la absenta o el éter |

|Jaulas que contengan diversos tipos de mercancías y muestren una sola marca, y que no vayan acompañadas de una declaración en la que |

|se indique la cantidad y el peso total de las jaulas/bultos |

|Café que lleve una marca falsa |

|Sellos falsos |

|Obras literarias y artísticas falsificadas |

|Medicamentos y otras sustancias genéricas perjudiciales para la salud pública |

|Publicaciones pornográficas y otros productos derivados |

|Vegetales procedentes de zonas afectadas por la filoxera u otras enfermedades epifíticas |

|Ruletas y otras máquinas de juegos de azar prohibidas por la ley |

|Productos alimenticios que contengan sacarina |

|Yoyós de caucho para juegos acuáticos |

|Sal no yodada |

|Cereales y semillas, de cualquier variedad, modificados genéticamente o transgénicos, a menos que se destinen a programas de ayuda |

|alimentaria |

Fuente: Ministerio de Comercio y BIVAC.

Cuadro III.3

Productos cuya importación en Angola requiere autorización

|Productos sujetos a autorización |Organismo otorgante de la autorización |

|Instrumentos para destilar bebidas espirituosas |Ministerio de Industria |

|Alcohol puro desnaturalizado |Ministerio de Industria |

|Plantas, raíces, tubérculos, bulbos, gérmenes, capullos, frutos, |Ministerio de Agricultura |

|semillas y jaulas u otros envases que contengan esos productos | |

|Cereales y semillas, de cualquier variedad, genéticamente modificados |Ministerio de Agricultura |

|o transgénicos destinados a programas de ayuda alimentaria | |

|Substancias venenosas y tóxicas, productos farmacéuticos |Ministerio de Agricultura, Ministerio de Industria, Ministerio |

| |de Salud |

|Animales y subproductos de origen animal; los perros deben estar |Autoridades veterinarias |

|vacunados contra la rabia | |

|Transmisores y receptores de radio y otros aparatos |Instituto de Telecomunicaciones del Ministerio de Correos y |

| |Telecomunicaciones |

|Armas y municiones |Ministerio del Interior |

|Los naipes deben ir en paquetes sellados |Ministerio de Finanzas |

|Medicamentos en cuyos envases no se indiquen los agentes activos |Ministerio de Salud |

|Substancias farmacéuticas |Ministerio de Salud |

|Sacarinas y productos derivados |Ministerio de Salud |

|Artículos para fuegos artificiales y explosivos |Ministerio del Interior |

|Papel para cigarrillos y otros materiales utilizados en los filtros de|Ministerio de Industria |

|los cigarrillos | |

|Explosivos destinados al sector de la minería |Ministerio del Interior |

|Otras condiciones: | |

|Los sellos, fiscales o postales, sólo puede importarlos el Estado de |Ministerio de Finanzas |

|Angola | |

|Las empresas de compra-venta de automóviles no pueden importar |-- |

|automóviles usados. Sólo pueden hacerlo los particulares, | |

|independientemente de la edad del vehículo | |

|Se ha prohibido la importación de automóviles para conducir por la |Ministerio del Interior |

|derecha, a partir del 23 de julio de 2004, pero está permitida | |

|temporalmente | |

.. No disponible.

n.a. No se aplica

Fuente: Ministerio de Comercio y BIVAC.

7 Importación temporal y reexportación

Con arreglo a los artículos 32 y 33 del arancel de aduanas, las mercancías importadas con carácter temporal deben reexportarse en un plazo de 12 meses, que la Dirección de Aduanas puede prorrogar una vez por 12 meses más en casos de fuerza mayor. De no aprobarse la prórroga, las mercancías deben importarse definitivamente o reexportarse en un plazo de 30 días. La importación temporal de equipo, vagones de tren para pasajeros y carga y cubiertas para los mismos está sujeta a una legislación especial.[18]

8 Contratación pública

Angola no es signataria del Acuerdo Plurilateral de la OMC sobre Contratación Pública. Las autoridades no han facilitado información sobre los procedimientos y prácticas de contratación pública.

Según una fuente de información publicada[19], el Gobierno de Angola solicita en publicaciones nacionales e internacionales ofertas para el suministro de bienes y servicios entre 15 y 90 días antes de la fecha de presentación de las ofertas. El pliego de condiciones se obtiene generalmente de un ministerio, departamento u organismo gubernamental específico, previo pago de un derecho no reembolsable. Las ofertas cumplimentadas, acompañadas de un depósito de garantía especificado, por lo general se presentan directamente al ministerio de que se trate.

En la misma fuente de información se observa también que "el proceso de licitación a menudo no cumple las normas internacionales de objetividad y transparencia. Además, ocurre con frecuencia que no es fácil obtener de las autoridades competentes información sobre los proyectos y licitaciones del Gobierno, por lo que las partes interesadas deben dedicar un tiempo considerable a conseguir esa información".

9 Medidas comerciales especiales

Angola no tiene legislación sobre medidas antidumping, medidas compensatorias o salvaguardias.

10 Normas y otras prescripciones técnicas

a) Normas, pruebas y certificación

En Angola, las actividades relativas a normas, excepto las relativas a la sanidad animal y las condiciones fitosanitarias, corresponden al ámbito de competencia del Instituto de Normalización y Control de Calidad de Angola (IANORQ), establecido en octubre de 1996.[20] Los objetivos del IANORQ son coordinar y administrar las actividades de normalización con miras a elaborar normas y documentos conexos. El Instituto lleva a cabo sus actividades a través de comités técnicos y participa en los subcomités de Codex Angola (véase infra). La labor del IANORQ abarca todos los aspectos de la normalización, la evaluación de la calidad, la certificación y la metrología.

La principal legislación sobre normas de Angola comprende el estatuto orgánico revisado del IANORQ (Decreto Ejecutivo Conjunto Nº 44/05); el Reglamento sobre sistemas de garantía de la calidad (Decreto Nº 83/02); la Ley de Pesos y Medidas (Ley Nº 17/02) y el Reglamento General de Metrología (Decreto Nº 53/04).

El IANORQ es miembro correspondiente de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y miembro del Programa de países afiliados de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).

En su condición de miembro de la SADC y los SADCAS, Angola participa, a través del IANORQ, en el Programa de la SADC sobre normalización, garantía de la calidad, acreditación y metrología, cuyos objetivos son "la eliminación progresiva de los obstáculos técnicos al comercio (OTC) entre los Estados miembros y entre la SADC y otras agrupaciones comerciales regionales e internacionales, y la promoción de la calidad y la correspondiente infraestructura en los Estados miembros".[21] Hasta la fecha, se han armonizado las normas relativas a 19 productos[22] y la SADC ha adoptado también una serie de directrices de la ISO sobre pruebas y calibración, acreditación de organismos de certificación, sistemas ambientales, etc.

Angola ha iniciado el proceso de adopción de algunas normas de la ISO, tales como la ISO 17025, sobre los requisitos generales de idoneidad para las pruebas de laboratorio y la calibración; la ISO 9001, sobre sistemas de gestión de la calidad; la ISO 9000:2000, sobre sistemas de gestión de la calidad (elementos fundamentales y terminología); la ISO 9004:2000, sobre sistemas de gestión de la calidad (prescripciones), y la EN 197, sobre el cemento, parte 1 (composición, especificaciones y criterios de conformidad aplicables a los cementos comunes.[23] La aplicación por Angola de las normas armonizadas de la SADC es limitada, por no haber traducciones al portugués de dichas normas.[24]

Angola está adoptando las medidas necesarias para establecer un órgano de acreditación: hasta ahora no existe una reglamentación específica en esta esfera. Se ha designado un coordinador nacional de cuestiones de acreditación.

El IANORQ ha asumido y desempeña las funciones de servicio nacional de información sobre normas. Las autoridades han indicado que notificarán ese servicio a la OMC.

En 2002-2004, el IANORQ elaboró proyectos de normas nacionales con respecto a los siguientes productos: sal; harina de trigo; sémola de maíz; trigo y maíz en grano; patatas tempranas y patatas de temporada; leche en polvo; mantequilla; margarina; aceite de girasol; aguas minerales naturales y pescado seco, salado, con inclusión del bacalhau. También elaboró proyectos de ley sobre etiquetado y especificaciones técnicas de productos en portugués y sobre las condiciones para la comercialización de la carne y los productos cárnicos, el pescado y los productos de pescado y el pan y los productos de panadería.

b) Medidas sanitarias y fitosanitarias

Angola se adhirió al Codex Alimentarius de la FAO en 1990. En relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias, las autoridades establecieron una unidad -"Codex Angola"- en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en 2003.[25] El Director de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) del Ministerio de Comercio es el Presidente del Codex Angola, cuyo Vicepresidente es el director del IANORQ. Sus objetivos son proteger la salud de los consumidores, supervisar la armonización con las normas internacionales y velar por que se sigan prácticas leales en el comercio de productos alimenticios y promover y coordinar la labor de los gobiernos, las organizaciones internacionales y las ONG en la esfera de las normas alimentarias. A nivel nacional, sus funciones son prestar apoyo técnico y aportar recursos para la elaboración de normas y reglamentos técnicos alimentarios; servir de enlace entre la industria agroalimentaria, los productores, los comerciantes y los consumidores y prestar asistencia al Gobierno en la adopción de decisiones políticas y técnicas en esta esfera. Con ese fin se han establecido comités provinciales del Codex en las provincias de Cabinda, Benguela, Húila, Namibe y Kwanza Sur.

Las medidas de salud pública se rigen por la Ley Nº 5/87, en virtud de la cual se designa al Ministerio de Salud principal ministerio competente en la materia. La Ley se refiere a las normas de la OMC sobre productos tóxicos y niveles máximos tolerables de residuos de plaguicidas y otras sustancias químicas en los productos alimenticios.

En los últimos años, el Codex Angola ha elaborado propuestas para la adopción de principios generales internacionales sobre higiene de los alimentos; un memorando sobre la política relativa a los organismos modificados genéticamente; una propuesta para el Consejo de Ministros sobre un reglamento relativo a las importaciones y la utilización de semillas y cereales modificados genéticamente, y propuestas sobre el uso de aditivos alimentarios y la inspección y certificación de los productos alimenticios, la sal yodada, la harina de trigo, la harina de maíz y de mijo y el aceite de girasol. También ha organizado conferencias sobre reglamentos alimentarios y control de la calidad de los bienes de consumo y sobre organismos modificados genéticamente.[26] Asimismo, el Codex Angola ha evaluado la capacidad de los laboratorios de análisis de Angola y ha presentado al Gobierno propuestas sobre protección y seguridad de los consumidores y sobre la mejora de los sistemas de distribución de la carne, el pescado, el pan y productos afines.

Angola ha notificado al Comité pertinente de la OMC que el Codex Angola es el organismo nacional encargado de la notificación de las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF).[27]

Pese a los esfuerzos realizados, aún queda mucho por hacer en lo que respecta a la elaboración de reglamentos sanitarios y fitosanitarios y a la mejora de la capacidad de aplicarlos. En la primera asamblea general del Codex Angola, celebrada el 28 de febrero de 2005, se identificaron las siguientes necesidades: la necesidad de que todos los miembros de la red del Codex participaran activamente; la necesidad apremiante de elaborar normas nacionales sobre productos alimenticios; la necesidad de fortalecer la situación financiera de la secretaría del Codex; la necesidad urgente de mejorar la capacidad técnica de los miembros de los subcomités; la necesidad de aumentar el número de comités provinciales del Codex Angola; la necesidad de mejorar la comunicación con las instituciones sociales y los productores, comerciantes y consumidores; la necesidad de fortalecer la capacidad de los laboratorios; la necesidad de establecer un sistema de alerta rápida para la incautación de productos contaminados o peligrosos, y la necesidad de cooperar más estrechamente con organismos regionales e internacionales en esta esfera.

En la reunión se formuló una serie de recomendaciones para fortalecer la capacidad técnica y humana de los laboratorios angoleños; racionalizar los gastos de viaje y asegurar su adecuada contabilidad y la debida rendición de cuentas; establecer mecanismos prácticos para controlar los organismos modificados genéticamente que entraran en el país; fortalecer la estructura de la labor de análisis de aditivos, contaminantes y residuos de plaguicidas contenidos en productos alimenticios y residuos de medicamentos veterinarios; establecer un subcomité de etiquetado de los productos alimenticios y publicar directrices para la inspección de fábricas o explotaciones agrícolas. También se recomendó que Angola depositara su instrumento de aceptación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.[28]

En la reunión del segundo aniversario del Codex Angola, el Presidente del Comité Nacional destacó cinco problemas principales: la magnitud del contrabando, falsificación y venta de productos alimenticios de dudosa calidad en el país; la falta de capacidad de los laboratorios para detectar la presencia de aditivos, contaminantes y hormonas; la ausencia de normas alimentarias actualizadas en la legislación nacional; el hecho de que numerosos productos alimenticios no estuvieran sujetos a inspección previa a la expedición y la falta de una sede nacional del Codex Angola. El Presidente instó a que se estableciera una red de laboratorios nacionales de referencia, acreditados a nivel nacional e internacional, y se estableciera una cooperación más estrecha con el Codex Alimentarius de la FAO; se reforzara la capacidad nacional, incluso mediante la formación, y se publicaran y aplicaran las normas sanitarias y fitosanitarias internacionales.[29]

c) Marcado, etiquetado y envasado

El BIVAC recomienda el etiquetado en portugués de los productos alimenticios, los perfumes y cosméticos, los productos farmacéuticos y los productos químicos. Recomienda que en los envases individuales de los productos pertinentes figure la siguiente información obligatoria[30]:

- productos alimenticios: nombre del producto, nombre del productor, número de lote, condiciones de conservación en el lugar de almacenamiento, fechas de producción y caducidad, contenido de materias grasas, tamaño del envase, porcentaje de alcohol, etc. El tiempo de conservación restante debe ser de seis meses (cinco para la comercialización y uno para el transporte);

- productos farmacéuticos: nombre del fabricante, etiqueta, nombre del producto, unidad de medida del contenido, número de lote, origen y fechas de fabricación y caducidad, en cada envase al por menor. El tiempo de conservación restante no debe ser inferior al 50 por ciento del tiempo de conservación total, y el mínimo ha de ser seis meses;

- productos cosméticos y de perfumería: nombre del fabricante, marca comercial, porcentaje de alcohol, descripción, proveedores/vendedores, fechas, etc. Los envases de protección deben llevar la indicación "frágil", "vidrio", etc.;

- productos químicos: nombre del producto, contenido químico, tamaño del envase, recomendaciones sobre su manipulación, código pertinente (según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas)[31] si se trata de productos peligrosos, pesos bruto y neto, nombre del importador y destino.[32]

4 Medidas que afectan directamente a las exportaciones

1 Registro, documentación y valor en aduana de las exportaciones

Como en el caso de las importaciones, todos los exportadores establecidos en Angola deben obtener una licencia del Ministerio de Comercio y tener una tarjeta de contribuyente válida.

La documentación necesaria para la exportación de mercancías de Angola es la siguiente: el Documento Administrativo Único, la factura comercial expedida por el vendedor y los diversos certificados expedidos por los organismos pertinentes (por ejemplo, los Ministerios de Salud, Cultura, Agricultura, Defensa, etc.), tales como certificados sanitarios o fitosanitarios, certificación de objetos artísticos, autorización para la exportación de armas, etc.

De acuerdo con el artículo 35 del Código de Aduanas, la Administración Nacional de Aduanas está encargada de establecer el valor en aduana de los principales productos de exportación, sobre la base de las cotizaciones internacionales más recientes. En general, el valor de exportación utilizado por la administración de aduanas es el valor f.o.b. (artículo 34 del Arancel de Aduanas). En el caso del petróleo, el Ministerio del Petróleo fija cada trimestre el valor de exportación por barril; la valoración de los diamantes incumbe al Ministerio de Geología y Minas. Los tipos de cambio aplicados a los productos de exportación son los tipos de referencia diarios del Banco Nacional de Angola.

2 Impuestos, cargas y gravámenes a la exportación

Se aplican derechos de exportación a los siguientes productos: polvo y desperdicios de marfil (10 por ciento); cueros y pieles en bruto (20 por ciento); cueros y pieles curtidos (20 por ciento), y objetos de marfil, hueso, etc., trabajados (10 por ciento).[33] Las autoridades han indicado que esos derechos se imponen con objeto de proteger el medio ambiente, en particular la flora y la fauna. Angola no es signataria de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

3 Prohibiciones, restricciones y licencias de exportación

En el artículo 36 del Arancel de Aduanas se especifican los productos cuya exportación está prohibida y en el artículo 37 se indican los artículos cuya exportación está sujeta a una autorización especial (cuadro III.4).

Cuadro III.4

Exportaciones prohibidas y productos cuya exportación está sujeta a regímenes especiales, 2005

|Descripción |Organismo que concede la autorización |

|Aeronaves | |

|Animales, partes de animales y productos de origen animal |Ministerio de Agricultura |

|Armas y municiones de guerra y materiales explosivos |Ministerio de Defensa |

|Armas, objetos y manuscritos de valor histórico |Ministerio de Cultura |

|Productos importados al amparo de exenciones de los aranceles y otros |Ministerio de Finanzas |

|derechos de aduana, y que, al autorizarse su venta en el extranjero, | |

|quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos de importación | |

|Productos exportados en régimen de devolución de derechos |Ministerio de Comercio |

|Productos sujetos a la entrega de divisas |Ministerio de Comercio |

|Productos sujetos al régimen de sobrevaloración |Ministerio de Comercio |

|Minerales, con arreglo a acuerdos firmados por el Gobierno y a la |Ministerio de Geología y Minería |

|legislación vigente | |

|Monedas de metales no preciosos |Banco Nacional de Angola |

|Oro y plata, en polvo, lingotes o monedas |Banco Nacional de Angola con autorización del Gobierno |

| |(Ministerio de Finanzas) |

|Substancias o productos farmacéuticos venenosos o tóxicos, o sus |Ministerio de Salud |

|preparaciones | |

|Maderas preciosas, piedras preciosas y semipreciosas |Ministerio de Agricultura o el Ministerio de Geología y |

| |Minería |

|Billetes y monedas en circulación, nacionales o extranjeras |Banco Nacional de Angola |

|Otras mercancías cuyo régimen de exportación pueda estar determinado por | |

|legislación especial | |

Fuente: Arancel de Aduanas de 2005 (Decreto-Ley Nº 2/05), cuadros III y IV.

4 Zonas francas industriales

No existen zonas francas industriales en Angola.

5 Subvenciones a la exportación y fomento de las exportaciones

Angola no concede subvenciones a la exportación ni tiene ningún organismo oficial de fomento de las exportaciones.

6 Exportación temporal y reimportación

Con arreglo al artículo 38 del Código de Aduanas, los productos exportados con carácter temporal pueden, por regla general, reimportarse en un plazo de 12 meses; este plazo puede prorrogarse si así lo decide el Director de la Administración Nacional de Aduanas por razones de fuerza mayor.

5 Medidas que afectan a la producción y al comercio

1 Tributación

a) Tributación indirecta

Angola mantiene en vigor varios impuestos indirectos, aplicables por igual a los productos importados y a los nacionales. Las concesiones fiscales otorgadas con respecto a proyectos de inversión en el marco de las diversas leyes específicas y generales sobre inversiones (véanse la sección 3) iv) e) supra y la sección 5) ii) del capítulo II) se aplican igualmente a las inversiones nacionales y a las extranjeras.

En 2003, los ingresos fiscales derivados del comercio exterior (importaciones/exportaciones) representaron el 28 por ciento del total de ingresos fiscales procedentes del comercio de productos distintos del petróleo, o el 2,2 por ciento del PIB; entre 2000 y 2003, los ingresos fiscales procedentes del comercio exterior de productos distintos del petróleo aumentaron casi 20 veces.[34]

b) Tributación directa

Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecidas en Angola y que tengan intereses comerciales en el país están sujetas a un impuesto industrial sobre los beneficios. La cuantía general de este impuesto es del 35 por ciento en el "tramo inferior" de beneficios y del 10 por ciento en el "tramo superior". En el caso de las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, el tipo es del 20 por ciento. Los contratistas, subcontratistas y proveedores de servicios están sujetos a un impuesto del 40 por ciento sobre la tasa de beneficio, estimada en el 10-15 por ciento del valor del contrato; los impuestos se recaudan a través de la empresa angoleña que ha concluido el contrato.

En virtud de la Ley Nº 17 de 2003 (Ley de incentivos fiscales y aduaneros para la inversión privada), las empresas que invierten en las zonas designadas "zonas prioritarias" pueden gozar de considerables exenciones del impuesto industrial y disposiciones sobre desgravación por inversión (véase el capítulo II, sección 5) ii)). A efectos fiscales, las pérdidas pueden distribuirse en tres años, pero no pueden compensarse entre empresas que pertenezcan al mismo grupo.[35]

2 Empresas estatales y privatización

Angola no ha notificado a la OMC ninguna actividad de comercio de Estado realizadas por empresas del tipo de las mencionadas en el párrafo 4 a) del artículo XVII del GATT de 1994.

La principal ley por la que se rigen las empresas públicas es la Ley Nº 9/95, de 15 de septiembre de 1995.

Angola mantiene más de 60 empresas de propiedad estatal que participan en actividades relacionadas con el comercio en los siguientes sectores: actividades manufactureras, ingeniería, abastecimiento de agua, electricidad, etc., comercio, servicios financieros, radiodifusión y telecomunicaciones (cuadro III.5).

Cuadro III. 5

Participación del Estado en las empresas, octubre de 2005

|Entidad |Actividad |Grado de |Planes de privatización |

| | |propiedad | |

| | |estatal | |

|Empresas manufactureras/industriales | | | |

|ALFAG |Herramientas agrícolas de mano |Total |En proceso de privatización |

|Empresa de Rebenefício e Exportação do |Elaboración y exportación de café |Total |Ninguno |

|Café de Angola (CAFANGOL) | | | |

|Companhia do Açucar de Angola |Producción de azúcar |Total |Ninguno |

|Empresa Açucareira Centro (OSUKA) |Industria azucarera |Total |Ninguno |

|COMETA |Fabricación de productos metálicos |Total |En proceso de privatización |

|Companhia Geral dos Algodões de |Producción de textiles de algodón |Total |Ninguno |

|Angola (COTONANG) | | | |

|FACOBANG |Sábanas de algodón y de fibras sintéticas|Total |En proceso de privatización |

|FIANGOL |Algodón e hilo de algodón |Total |En proceso de privatización |

|Empresa de Tecidos de Angola (Textang) |Producción de textiles |Total |Ninguno |

|SATEC |Textiles |Total |En proceso de privatización |

|Empresa Abastecimento Técnico Material |Proveedora del Ministerio de Defensa |Total |Ninguno |

|(EMATEC) |Nacional | | |

|Enpresa de Construcão de Edificaões |Construcción |Total |Ninguno |

|(CONSTROI) | | | |

|Empresa de Pesca de Angola |Pesquerías |Total |Ninguno |

|Empresa Nacional de Cimento (ENCIME) |Producción de cemento |Total |Ninguno |

|FATA |Fabricación de tubos y tuberías |Total |En proceso de privatización |

|Nova Cimangola SARL |Producción de cemento |Parcial |Ninguno |

|Empresa Nacional de Diamantes de Angola |Explotación de minas de diamantes |Total |Algunas filiales se han privatizado o|

|(ENDIAMA) | | |se hallan en curso de privatización |

|Empresa Nacional de Ferro de |Producción de hierro |Total |Ninguno |

|Angola (FERRANGOL) | | | |

|Siderurgica Nacional |Producción de acero |Total |Ninguno |

|Empresa Nacional de Manutencão |Montaje de máquinas |Total |Ninguno |

|(MANUTECNICA) | | | |

|Sociedade Nacional de Combustíveis de |Prospección de petróleo; única |Total |Ninguno |

|Angola (SONANGOL) |concesionaria | | |

|Sonangol P&P |Producción de petróleo |Total |Ninguno |

|(filial de SONANGOL) | | | |

|Distribuidora SA (filial de SONANGOL) |Distribución de la producción de petróleo|Total |Ninguno |

|Sonangol Ltd. (filial de SONANGOL) |Comercialización del petróleo |Total |Ninguno |

|Sonangol USA |Comercialización del petróleo |Total |Ninguno |

|Geotécnica Unidad Económica Estatal |Agrimensura y excavación |Total |Ninguno |

|Empresa de Obras Especiais |Construcción e ingeniería civil |Total |Ninguno |

|Servicios públicos | | | |

|Empresa Nacional de Construcões Eléctricas|Generación de electricidad |Total |Ninguno |

|(ENCEL) | | | |

|Empresa Nacional de Electricidade (ENE) |Generación de electricidad |Total |Ninguno |

|Empresa Provincial de Água de Luanda |Abastecimiento de agua y tratamiento del |Total |Ninguno |

|(EPAL) |agua | | |

|Transporte | | |Ninguno |

|Direcção Nacional dos Caminhos de Ferra |Explotación de vías férreas |Total |Ninguno |

|Amboim Railway |Explotación de ferrocarriles |Total |Ninguno |

|Companhia do Caminho de Ferro de Benguela |Explotación de ferrocarriles |Parcial |Ninguno |

|(Benguela Railway) | |(10%) | |

|Empresa de Caminho de Ferra de Luanda |Explotación de ferrocarriles |Total |Ninguno |

|(Luanda Railway) | | | |

|Namibe Railway |Explotación de ferrocarriles |Total |Ninguno |

|AGENANG |Navegación marítima |Total |Comercializada en 2004 (Decreto |

| | | |Ejecutivo Conjunto Nº 61/04) |

|Cabotagem Nacional Angolana (CABOTANG) |Transporte marítimo costero |Total |Comercializada en 2004 (Decreto |

| | | |Ejecutivo Conjunto Nº 70/04) |

|Linhas Aereas de Angola (TAAG) |Transporte aéreo |Total |Ninguno |

|Angola Air Charter |Transporte aéreo |Total |Ninguno |

|SONAIR SARL |Transporte aéreo |Total |Ninguno |

|(filial de SONANGOL) | | | |

|Sonangol Shipping |Transporte marítimo de petróleo |Total |Ninguno |

|(filial de SONANGOL) | | | |

|Shonaship |Transporte marítimo de petróleo |Total |Ninguno |

|(filial de SONANGOL) | | | |

|Comercio | | |Ninguno |

|Empresa Nacional de Comercializacão e |Organismo central de comercialización |Total |Ninguno |

|Distribucão de Productos Agricolas |de la producción agropecuaria | | |

|(ENCODIPA) | | | |

|Angomédica |Importación de productos farmacéuticos |Total |Ninguno |

|Angolan Selling Corporation (ASCORP) |Comercialización de diamantes |Total |Ninguno |

|Sociedade de Comerialição de Diamantes de |Comercialización de diamantes |Parcial |Ninguno |

|Angola (SODIAM) | |(51%) | |

|Mecanang |Importación de maquinaria, herramientas |Total |Ninguno |

| |y piezas de repuesto para la agricultura | | |

| |y la construcción | | |

|Maquimport |Importación de material de oficina |Total |Ninguno |

|Exportang |"Coordinación de las exportaciones" |Total |Ninguno |

|Importang |"Coordinación de las importaciones" |Total |Ninguno |

|Servicios financieros | | | |

|Banca de Poupança e Credito (BPC) |Servicios bancarios |Total |Ninguno |

|Banco de Comercio e Indústria |Banco de desarrollo |Total |Privatización pendiente |

|Caixa de Crédito Agro-Pecuario e Pescas |Servicios bancarios |Total |Ninguno |

|(CCAPP) | | | |

|(Filial comercial del Banco Nacional de | | | |

|Angola) | | | |

|Grupo ENSA, EP |Seguros y reaseguros |Total |Ninguno |

|ENSA - Seguros de Angola, SA |Seguros |Total |Ninguno |

|ANGO - RE, Sociedade Angolana de Reseguro,|Reaseguros |Total |Ninguno |

|SA | | | |

|AAA Seguros SA |Seguros |Total |Ninguno |

|(filial de SONANGOL) | | | |

|AAA Pensões |Fondos de pensión |Total |Ninguno |

|(filial de SONANGOL) | | | |

|Radiodifusión | | |Ninguno |

|Radio Nácional de Angola |Transmisión por radio |Total |Ninguno |

|Televisão Pública de Angola |Transmisión por televisión |Total |Ninguno |

|Correos y telecomunicaciones | | | |

|Empresa Pública de Correios e Telégrafos |Servicios postales y, en el futuro, de |Total |Ninguno |

|de Angola (ENCTA, EP) |banca y logística postales | | |

|Angola Telecom EP |Telecomunicaciones internacionales |Total |Ninguno |

Fuente: Europa publications (2004); Gabinete de Redimensionamento Empresarial, Angola. Disponible en: 146&scctrl= 1&scpm= 5&scps=146).

La política de privatizaciones se inició en Angola en 1989, fecha en que se creó la Oficina de Reorganización Comercial (GARE) como organismo independiente dentro del Ministerio de Finanzas. La Ley de Privatizaciones, aprobada en 1994, fue enmendada en 2003; por la resolución Nº 16/01 del Gobierno se estableció un programa específico de privatizaciones para el período 2001-2005 (véase el cuadro II.1, relativo a las leyes y reglamentos sobre privatización). En el marco del programa oficial general para 2005-2006, la GARE se convertirá en un organismo nacional de privatización y se modificarán sus objetivos.

La Ley de Privatización de 1994[36] establece el marco general para la privatización de empresas, paquetes de acciones y otras propiedades del Estado. La privatización puede ser total o parcial y llevarse a cabo mediante la transferencia de la propiedad o de la gestión. El proceso debe ir precedido de una evaluación de los bienes de capital por expertos independientes designados por la GARE. En la enmienda de 2003[37] se precisan con más claridad las funciones del Gobierno (ejecución de la política de privatización de conformidad con un programa aprobado por la Asamblea Nacional), del Ministerio de Finanzas y de los ministerios titulares de las empresas que se privatizarán, de la GARE, de los comités de negociación y de los demás órganos pertinentes.

La privatización de acciones puede realizarse mediante la transferencia de las acciones existentes o la emisión de otras nuevas, y mediante concurso público, concurso limitado o transferencia directa por adjudicación. El concurso limitado (abierto a un número restringido de candidatos preseleccionados) se realiza "cuando lo exige el interés nacional o la estrategia definida para el sector o lo aconseja la situación técnica, económica o financiera de la empresa", en tanto que la transferencia directa se efectúa únicamente en casos de dependencia tecnológica, ventas al personal directivo de la empresa o casos en que el beneficiario es un acreedor importante de la empresa que se ha de privatizar.[38] Las normas sobre concursos abiertos, concursos limitados y transferencias directas se establecen en el Decreto 15/91. Las pequeñas empresas sólo pueden venderse a nacionales de Angola.

Los contratos de gestión no se consideran privatizaciones, pero requieren un dictamen favorable de la GARE y la aprobación del Ministerio de Finanzas y del ministerio competente. Según se reconoce en el programa de privatizaciones para 2001-2005, el proceso de privatización del decenio anterior fue lento, incompleto y problemático; muchas empresas privatizadas quedaron destruidas durante la guerra y no pudieron reconstruirse, o el equipo que poseían era obsoleto y su infraestructura, inservible; un gran número de empresas fueron transferidas a particulares que carecían de capital suficiente o desconocían las técnicas de gestión; los ingresos obtenidos fueron escasos, debido al predominio de las transferencias directas; fue difícil lograr créditos a mediano y a largo plazo o establecer asociaciones fiables, y los problemas relativos a los derechos de propiedad frenaron el proceso.[39]

La finalidad del programa revisado ha sido reactivar el proceso, prestando especial atención a la renovación de la infraestructura básica, el establecimiento de mayores vínculos entre sectores y la movilización de capital y conocimientos técnicos del extranjero. Se ha mantenido en vigor el requisito de transferir las pequeñas empresas únicamente a nacionales angoleños. Las empresas medianas estarían sujetas a un proceso gradual consistente en una transferencia inicial del 70 por ciento del capital mediante concurso público y, en el plazo de dos años, la transferencia del 30 por ciento restante a accionistas angoleños. Para las grandes empresas se ha previsto un proceso más gradual: el 51 por ciento de las acciones del Estado se venderían inicialmente mediante subasta pública; dos años más tarde se vendería entre un 20 y un 30 por ciento más mediante subasta pública, de preferencia a nacionales de Angola y, tres años más tarde, el Estado vendería el resto de su capital. El valor del capital adjudicado de las empresas estatales se descontaría a tasas de entre un 10 y un 50 por ciento, dependiendo del lugar de la inversión; el personal directivo y los empleados de las empresas estatales podrían comprar acciones con un descuento del 30 por ciento.

La estrategia de privatización de 2001-2005 prevé la privatización total o parcial de 47 empresas estatales y la liquidación de algunas otras. Sin embargo, los progresos han sido lentos. Actualmente se hallan en proceso de privatización ocho empresas estatales (cuadro III. 5). En todos los casos, el método de privatización es el concurso público. También se han sacado a concurso algunas otras empresas estatales para su privatización.

3 Política de competencia

Angola no tiene ninguna ley específica sobre la política de competencia.

4 Subvenciones y controles de precios

En 2003, el FMI centró su atención en la elevada cuantía de las subvenciones en Angola, que en 2002 representaron alrededor del 3,3 por ciento del PIB. Se identificaron dos clases de subvenciones: las subvenciones para gastos de operación, destinadas a empresas públicas que generaban pérdidas y que en 2002 equivalieron al 0,5 por ciento del PIB, y las subvenciones de precios otorgadas a servicios públicos de agua, electricidad, etc., para compensar el bajo nivel de las tarifas, que en el mismo año representaron el 2,8 por ciento del PIB. Además, el Fondo señaló que determinados pagos de recapitalización destinados a empresas estatales podrían considerarse en realidad subvenciones para gastos de operación.

Las principales subvenciones de precios existentes en Angola en 2003 eran las relativas a los combustibles, la electricidad y el agua. Según la información disponible, en enero de 2003 los precios de la gasolina y el queroseno en Angola equivalían más o menos a la cuarta parte del precio mundial. Las tarifas de la electricidad cobradas por EDEL, proveedora de Luanda, equivalían al 0,4 por ciento del costo de producción, y las que cobraba ENE, encargada de la distribución fuera de Luanda, al 65 por ciento del costo de producción. Las tarifas oficiales del agua en Luanda eran "tan bajas que la empresa pública de agua no podía asegurar el debido mantenimiento de las instalaciones ni abastecer a las zonas periurbanas en expansión"; sólo el 56 por ciento de la población de Luanda y el 32 por ciento de la población de otras zonas urbanas contaba con agua corriente de sistemas públicos, y se percibía como ingreso solamente el equivalente del 2 al 15 por ciento del valor total de la producción y distribución de agua.

Estas prácticas de subvención eran sumamente regresivas: el limitado acceso a los servicios creaba grandes mercados informales en los que los precios eran significativamente más altos, que constituían un buen negocio para los operadores privados y que en general eran utilizados por la población más pobre.[40]

Las autoridades han señalado que la Oficina de Precios y de la Competencia está revisando actualmente toda la legislación relativa a las subvenciones y las cuestiones de competencia. En 2004, el precio de la gasolina se incrementó en dos etapas, de 12 a 34 kwanzas (0,37 dólares EE.UU.) por litro, en aplicación del plan gubernamental de eliminación progresiva de las subvenciones a la gasolina, el agua, la electricidad, etc. Se trata de una medida muy visible y concreta, pero también muy parcial y selectiva, del complejo proceso de "corrección" de los precios de mercado de las mercancías.[41]

Algunos productos están sujetos a precios fijos o al control de los márgenes de precios a nivel del productor, mayorista o minorista (recuadro III.2). En la actualidad, tienen precios fijos el pan y los productos del petróleo; se controlan los márgenes de precios de una variedad de bienes que se utilizan en la agricultura, así como otros suministros básicos, textiles, prendas de vestir, calzado y medicamentos (cuadro III.6).

|Recuadro III.2: Controles de precios en Angola |

|Angola mantiene un amplio sistema de precios fijos y controlados que comprende tres categorías: productos de "precio fijo", productos |

|con márgenes de comercialización fijos y productos de precio libre. Este régimen se define en los Decretos Nº 20/90, 14/96 y 72/97 del|

|Consejo de Ministros; el Decreto Ejecutivo Conjunto (DEC) el Nº 34/96 de los Ministerios de Industria, Finanzas y Comercio, que abarca|

|el precio del pan; Decreto Ejecutivo (DE) Nº 35/96 del Ministerio de Finanzas, que abarca el precio de los productos del petróleo, y |

|el Decreto Nº 3/04, que regula los precios de los servicios públicos de agua, electricidad, etc. La vigilancia de los precios tiene |

|lugar a nivel nacional y local, bajo la autoridad estratégica del Consejo Nacional de Precios, que comprende los Ministerios de |

|Finanzas, Planificación, Comercio, Trabajo y Seguridad Social, así como representantes del organismo central de fijación de precios y |

|de los Ministerios de Agricultura, Industria, Pesca y Transporte y Comunicaciones. |

|Las definiciones de los tres regímenes de precios figuran en el artículo 8 del Decreto Nº 20/90. |

|Los productos de precio fijo comprenden productos básicos para la subsistencia y de importancia estratégica para el país. En la |

|actualidad, los únicos productos sujetos a este régimen son el pan y los productos del petróleo. En el caso del pan (DEC Nº 34/96), |

|los precios del trigo de molienda y de la harina de trigo se subvencionan reembolsando a los productores o los importadores el 50 por |

|ciento del costo. Los márgenes de venta se fijan en el 5 por ciento en el caso del trigo de molienda, el 20 por ciento en el de la |

|harina y el 20 por ciento en el del pan. En cuanto a los productos del petróleo (DE Nº 35/96), son fijos los precios del GLP, la |

|gasolina, el aceite para lámparas, el gasóleo, los aceites combustibles ligeros y pesados y el asfalto; el de la gasolina se ha fijado|

|en 100.000 Kz el litro y el del gasóleo, en 50.000 Kz el litro. |

|Los productos cuyos márgenes de comercialización se fijan en la etapa de la producción, la venta al por mayor o la venta al por menor |

|se indican en el artículo 4 del Decreto Nº 14/96. En el artículo 5 de este mismo Decreto se establece cómo pueden calcularse los |

|precios en las etapas de la producción, la importación, la venta al por mayor y la venta al por menor. Al calcular los costos, los |

|mayoristas pueden incluir un margen del 20 por ciento (modificado por el Decreto Nº 72/97) y los minoristas, un margen del 14 por |

|ciento. La lista de productos actualmente incluidos en el régimen de márgenes fijos figura en el cuadro III.6. |

|Los precios de los productos no incluidos en los regímenes de precio fijo o de márgenes de comercialización fijos son libres. No |

|obstante, quienes producen o comercian esos productos están obligados, cuando lo soliciten las autoridades competentes (la Oficina de |

|Precios y de la Competencia del Ministerio de Finanzas), a informarles de los precios que cobran y de los aumentos de tales precios y a|

|respetar los plazos que puedan establecer las autoridades encargadas de la vigilancia de los precios, o los límites que puedan fijarse |

|a los márgenes de beneficio. |

|A los efectos de la vigilancia de los precios, los importadores, mayoristas y minoristas están obligados a rendir informes a la Oficina|

|de Precios y de la Competencia, describiendo en considerable detalle, en formularios específicamente destinados a ese fin, la |

|estructura de sus costos anuales. |

|Fuente: Información facilitada por las autoridades.. |

Cuadro III.6

Productos sujetos al régimen de márgenes máximos de comercialización

|Código |Producto |Margen del productor|Margen del mayorista|Margen del minorista|

| | |(%) |(%) |(%) |

|01.05.01.01 |Machetes |25 |10 |15 |

|01.05.01.02 |Hachas |25 |10 |15 |

|01.05.01.03 |Martillos |25 |10 |15 |

|01.05.01.04 |Limas |25 |10 |15 |

|01.05.01.05 |Rejas de arado |25 |10 |15 |

|01.05.01.06 |Palas |25 |15 |15 |

|01.05.01.07 |Picos |25 |15 |15 |

|01.05.01.08 |Sierras de mano |25 |15 |15 |

|01.05.01.09 |Herramientas agrícolas |25 |15 |15 |

|01.07.04.01 |Carros de tracción animal |25 |15 |15 |

|01.09.04.01 |Abonos químicos |20 |10 |12 |

|01.09.04.01 |Insecticidas para uso agrícola |20 |10 |20 |

|01.09.04.02.01 |Fungicidas |20 |10 |20 |

|01.09.04.02.03 |Acaricidas |20 |10 |20 |

|01.09.04.02.03 |Herbicidas correctivos |20 |10 |20 |

|01.09.04.03 |Neumáticos |20 |10 |20 |

|01.09.09.01.01 |Bolsas de plástico |20 |10 |15 |

|01.09.011.01.09 |Cajas y demás envases de cartón |25 |10 |25 |

|01.12.02.07 |Cemento |n.a. |15 |15 |

|01.13.03.01 |Placas de amianto cemento |n.a. |15 |25 |

|01.13.04.05 |Chapas de cinc |n.a. |15 |20 |

|01.13.04.05 |Bolsas de yute |20 |10 |12 |

|01.15.06.02.01 |Bolsas de rafia |20 |10 |12 |

|1201.15.06.03 |Harina de trigo |20 |10 |12 |

|0110.1217.04.02.01 |Harina industrial de maíz |20 |10 |15 |

|01.17.010415.03 |Harinas elaboradas, copos y alimentos infantiles |10 |10 |15 |

|03.02.01.02 |Carne de vacuno, salvo la de 1ª calidad |n.a. |10 |20 |

|03.02.02.02 |Carne de porcino, salvo la de 1ª calidad |n.a. |10 |24 |

|03.02.03.03 |Pollos sacrificados |n.a. |10 |15 |

|01.09.03.10 |Cerillas | |10 |12 |

| |Ataúdes de 3ª calidad |20 |n.a. |n.a. |

| |Ataúdes de 2ª calidad |20 |n.a. |n.a. |

| |Ataúdes de 1ª calidad |20 |n.a. |n.a. |

| |Ataúdes de cinc |20 |n.a. |n.a. |

| |Urnas de 3ª calidad |20 |n.a. |n.a. |

| |Urnas de 2ª calidad |25 |n.a. |n.a. |

| |Urnas de 1ª calidad |25 |n.a. |n.a. |

|01.17.04.07 |Arroz, salvo el de 1ª calidad |15 |10 |20 |

|01.177.08.07.02 |Aceite comestible |20 |10 |15 |

|01.22.01.03 |Azúcar blanca |15 |10 |20 |

|01.09.06.01.01 |Jabón corriente |20 |10 |20 |

|09.03.01.01 |Leche para niños (-1año) |20 |10 |12 |

|03.03.01.02 |Leche en polvo entera |20 |10 |12 |

| |Pan |20 |10 |15 |

| |Harina de cereales |5 |n.a. |n.a. |

| |Sal común |20 |10 |15 |

| |Pescado seco |25 |10 |15 |

| |Pescado semicurado |20 |10 |10 |

| |Aceite de palma |20 |10 |15 |

|30.01.07.01 |Judías (fríjoles) |25 |10 |15 |

| |Pastas alimenticias |20 |10 |15 |

|01.17.08.07.01 |Margarina |20 |10 |15 |

| |Textiles |20 |10 |10 |

| |Prendas de vestir |20 |10 |10 |

| |Calzado |20 |10 |10 |

| |Medicamentos |20 |10 |20 |

n.a. No se aplica.

Fuente: Gobierno de Angola.

5 Derechos de propiedad intelectual

a) Cuestiones institucionales y medidas de observancia

La gestión de los derechos de propiedad intelectual está a cargo del Ministerio de Industria (marcas de fábrica o de comercio, patentes y dibujos y modelos) y el Ministerio de Educación y Cultura (derechos de autor).[42] La propiedad industrial y los derechos de autor están protegidos por la Ley Nº 3/92 y la Ley Nº 4/90, respectivamente.

El Instituto de la Propiedad Industrial de Angola (IAPI), dependiente del Ministerio de Industria, se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con la protección de la propiedad industrial.[43] Actúa como interlocutor de diversas entidades públicas, entre ellas la Administración de Aduanas, la Dirección Nacional de Inspección e Investigaciones Económicas, el Ministerio de Comercio, la Oficina del Fiscal de la República y los tribunales. También colabora, a través de seminarios y campañas de información, con asociaciones industriales y comerciales angoleñas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud y otras entidades "para promover nuevas tecnologías que puedan servir mejor de marco para la protección de las marcas de fábrica o de comercio y otras marcas distintivas, y divulgar información sobre ellas, de manera que dichas entidades puedan luchar contra la competencia desleal".[44]

Angola aceptó en abril de 1985 el Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y utiliza, entre otras cosas, la red electrónica WIPONET, que permite el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual. Angola también ha recibido asistencia jurídica y técnica de la Secretaría de la OMPI. El Gobierno aceptó el Tratado de Cooperación en materia de Patentes y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en junio de 2003. Tras la aceptación por el Gobierno, se autorizó al Ministerio de Asuntos Exteriores a depositar en la Secretaría de la OMPI los instrumentos de adhesión al Convenio de París y al Tratado de Cooperación. Angola no es signataria de ningún otro convenio específico administrado por la OMPI.

En su condición de país menos adelantado, Angola tiene derecho a una prórroga hasta 2013 (decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de noviembre de 2005), con la posibilidad de obtener otra, del plazo establecido para aplicar plenamente el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), y hasta 2016 en el caso de las patentes de productos farmacéuticos.[45]

Angola tiene la condición de observador en la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) y ha sido invitada a adherirse a la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), aunque no ha sido reconocida como observadora.[46]

Se están elaborando nuevas leyes sobre protección industrial y cuestiones culturales (véase infra), y Angola ha recibido observaciones de la OMPI relativas a su nuevo proyecto de ley sobre protección industrial.

b) Propiedad industrial

El proyecto de ley de propiedad industrial se ha presentado como base para el debate en los foros pertinentes de Angola. Su finalidad es modificar la Ley de Propiedad Industrial de 1992 para ponerla en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC e incorporar aspectos del Tratado de Cooperación en materia de Patentes y el Convenio de París no contenidos en la Ley de 1992 (Ley Nº 3/92). Contiene elementos del Código de la Propiedad Industrial de Portugal de 1995, la Ley de Propiedad Industrial del Brasil de 1996 y el Código de la Propiedad Industrial de Mozambique de 1999.[47]

El proyecto de ley abarca las patentes y los modelos de utilidad de invenciones (validez de 15 años)[48]; los dibujos y modelos industriales (validez de cinco años)[49]; las marcas de productos o servicios (validez de cinco años, renovable), con inclusión de la protección de "marcas famosas" o "marcas prestigiosas", con una definición de lo que constituyen imitaciones[50]; los premios y condecoraciones[51]; los nombres y signos de establecimientos y los logotipos[52], y las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.[53] En el proyecto se establece también que constituyen un delito y están sujetos a multas o penas de prisión de uno a tres años los siguientes actos: "competencia desleal" ("actos de competencia contrarios a las normas y usos éticos en cualquier rama de actividad")[54]; infracción de los derechos de patente; declaraciones sobre patentes falsas; infracción de los derechos sobre los dibujos y modelos; falsificación, imitación o usos ilícitos de marcas y falta de marcas obligatorias. La Administración de Aduanas y la policía económica están encargadas, respectivamente, de la incautación de los productos y la detención de sospechosos.

c) Protección de las obtenciones vegetales

Angola no tiene leyes específicas sobre la protección de las obtenciones vegetales. Las autoridades necesitan asistencia técnica para la elaboración de ese tipo de legislación.

d) Medicamentos

Los medicamentos no están protegidos por la legislación sobre propiedad intelectual de Angola. Los organismos competentes (el IAPI, la policía económica, la Administración de Aduanas y la Dirección Nacional de Medicamentos) están trabajando en la identificación de marcas o productos nocivos para la salud.

e) Derecho de autor

La actual Ley de Derecho de Autor de Angola data de 1990 (Ley Nº 4/90). De acuerdo con esa Ley, la validez de los derechos de autor abarca la vida del autor y los 50 años siguientes a su fallecimiento (o, si la autoría es colectiva, al último fallecimiento) o 25 años en el caso de las fotografías o las artes aplicadas.

Angola está elaborando una nueva ley de derecho de autor a fin de modernizar su legislación y proteger de manera adecuada el material creativo escrito y oral (tradicional) en las esferas de la literatura, el arte, las ciencias y otras, independientemente del medio de transmisión, y reglamentar los procedimientos para el registro de los derechos de autor.[55] El nuevo proyecto de ley abarca los derechos de autor, con inclusión de las traducciones y los trabajos periodísticos; las obras de tradición oral; los símbolos nacionales; las obras realizadas por contrato o por encargo; las limitaciones de esos derechos y la concesión de las correspondientes licencias; los derechos conexos, incluidos los de los artistas y los productores de grabaciones; las infracciones, la protección y la defensa de los derechos de autor y los derechos conexos y el registro y la gestión colectiva de esos derechos. Los derechos de autor son válidos por un período de 50 años a contar de la muerte del autor o de la fecha de la primera grabación, transmisión, interpretación o ejecución; si se trata de fotografías u obras de artes aplicadas, ese período es de 35 años.

En el proyecto de ley, la usurpación de los derechos de autor y los derechos conexos, la falsificación y el plagio se considerarán delitos que podrán castigarse con penas de prisión de hasta ocho años, que guarden proporción con la gravedad del delito.

En julio de 2005, la Asamblea Nacional aprobó una nueva Ley del Patrimonio Cultural.

6 Cuestiones ambientales

La principal ley de Angola sobre el medio ambiente es la Ley Nº 5/98, de 19 de junio de 1998, que sirve de marco general para la elaboración de políticas sostenibles de protección ambiental. En esa ley se establecen las bases para la participación del Gobierno, las comunidades locales, las ONG y la sociedad civil en la elaboración de la legislación sobre el medio ambiente; las responsabilidades en lo que respecta a la protección de la diversidad biológica y la creación de zonas de protección ambiental; la evaluación de los efectos en el medio ambiente de actividades que tengan repercusiones ambientales o sociales y los derechos de los ciudadanos en materia de información, educación y acceso a la justicia en relación con cuestiones ambientales.

Otras leyes que guardan relación con las cuestiones ambientales son la Ley de Tierras (Ley Nº 9/04); la Ley de Aguas (Ley Nº 6/02); la Ley de Recursos Biológicos Acuáticos (Ley Nº 6-A/04); el Decreto Nº 92/04 sobre organismos modificados genéticamente y la Ley de Actividades Petroleras (Ley Nº 10/04).

Angola es parte en el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y la Convención de la Organización de la Pesca del Atlántico Sudoriental; ha ratificado (en calidad de "parte no comprendida en el anexo 1"[56]) la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, pero no es signataria del Protocolo de Kyoto; también ha ratificado el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono y es observadora en la Comisión Pesquera del Atlántico Centro Oriental.

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[1] Según las autoridades, Angola fue el primer país de la SADC que adoptó el Documento Administrativo Único (en la forma aprobada por la SADC) para sus procedimientos aduaneros.

[2] Se ha logrado acelerar ese proceso mediante la introducción de un sistema de trato individual basado en el perfil de riesgo y, como resultado, la selección de un número menor de pasajeros para el control rutinario del equipaje. Las autoridades esperan que las ventajas del sistema de doble carril rojo-verde puedan aprovecharse pronto en su totalidad, debido a la simplificación de los procedimientos para el despacho de pasajeros y la finalización de las obras de ampliación del espacio disponible en la sala de aduanas del aeropuerto internacional de Luanda.

[3] Información facilitada por las autoridades de Angola.

[4] Ministerio de Comercio, Decreto Nº 29/00.

[5] Ministerio de Hacienda, Decreto Nº 29/92.

[6] Información facilitada por las autoridades de Angola.

[7] Véase BIVAC Data Sheet, Pre-shipment Inspection of Imports for Angola. Disponible en: .

[8] Fuente: BIVAC, Data Sheet, Pre-shipment Inspection of Imports for Angola.

[9] Decreto Nº 05/04, de 15 de enero de 2004 y Addendum de 11 de mayo de 2004.

[10] Decreto Ley Nº 2/05, artículo 6. Por "precio normal" se entiende el precio que se obtendría en una transacción libre entre un comprador y un vendedor independientes en el momento del examen por la aduana.

[11] Decreto Ley Nº 2/05, artículos 20 y 21.

[12] Decreto Ley Nº 2/05, artículo 22.

[13] Puede obtenerse una copia del archivo PDF escaneado del Arancel de 2005 en la siguiente dirección: tariff/country_tariff_info.htm#Angola.

[14] Información facilitada por las autoridades de Angola.

[15] Decreto Ley Nº 2/05, artículo 5.

[16] La protección efectiva es una medida de la protección otorgada a un sector por la totalidad de la estructura arancelaria, teniéndose en cuenta los efectos de los derechos tanto en los insumos como en la producción. Véase Corden, W. Max (1966).

[17] Decreto-Ley Nº 29/01.

[18] Ley Nº 11/04.

[19] USTR (2005).

[20] Decreto 31/96.

[21] Información en línea del SQAM. Disponible en:

sqamobjectives.html.

[22] Se trata de los siguientes productos: cementos comunes; cementos de albañilería; neumáticos y neumáticos recauchutados para automóviles y remolques; pescado, productos de pescado y moluscos enlatados; crustáceos enlatados; pescado, productos de pescado y moluscos congelados, langostas y productos de langosta congelados, y camarones, langostinos y cangrejos de mar congelados; instalaciones eléctricas; dispositivos de sujeción para niños; cinturones de seguridad; señales viales; marcos de puertas y ventanas; refrigerantes, y señales de seguridad en edificios y fábricas. Puede consultarse la lista completa en la información en línea de la SADC, disponible en la siguiente dirección: Sadcstan_Projects.aspx .

[23] Información facilitada por el IANORQ.

[24] Información en línea de la SADC. Véase .

[25] El Comité Nacional del Codex fue establecido en virtud del Decreto Nº 58/2003.

[26] Información facilitada por las autoridades.

[27] Véase el documento G/SPS/NNA/8.

[28] Véase la información en línea de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), en: .

[29] Exposición del Dr. Gomes Cardoso, Presidente del Comité Nacional del Codex Angola, 30 de mayo de 2005.

[30] Despacho Nº 192/02, apéndices 1 a 4.

[31] Véase la información en línea de la OMI en: .

[32] Véase BIVAC Data Sheet, Pre-shipment Inspection of Imports for Angola.

[33] Decreto-Ley Nº 2/05, artículo 34.

[34] FMI (2005b).

[35] Mission Économique de la France en Angola (2003).

[36] Ley 10/94.

[37] Ley 8/03.

[38] ANIP (2004). Las condiciones para la competencia abierta y limitada y para la transferencia directa se establecen en el Decreto 15/91.

[39] Resolución 16/01.

[40] Véase FMI (2003a) y Aguilar (2001).

[41] PNUD (2005b).

[42] El Ministerio de Cultura se estableció como ministerio independiente en diciembre de 2002 (Decreto-Ley 16/02).

[43] El IAPI se estableció en 1996 (Decreto Nº 30/96).

[44] Traducción informal de información facilitada por las autoridades de Angola.

[45] Información en línea de la OMC. Véase

tripfq_e.htm#Transition.

[46] La ARIPO y la OAPI son dos organizaciones subregionales africanas afiliadas a la OMPI. La ARIPO está abierta a la participación de todos los miembros de la Unión Africana, aunque está integrada por 15 países, en su mayoría anglófonos: Botswana, Gambia, Ghana, Kenya, Lesotho, Malawi, Mozambique, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Swazilandia, Tanzanía, Uganda, Zambia y Zimbabwe. La OAPI comprende 16 países en su mayor parte de habla francesa: Benin, Burkina Faso, Camerún, Chad, Congo, Côte d'Ivoire, Gabón, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Malí, Mauritania, Níger, República Centroafricana, Senegal y Togo.

[47] Nota introductoria del proyecto de Ley.

[48] Artículos 48 a 138.

[49] Artículos 139 a 147.

[50] Artículos 149 a 180.

[51] Artículos 181 a 191.

[52] Artículos 192 a 209.

[53] Artículos 210 a 216.

[54] Artículo 220.

[55] Proyecto de Ley de Derecho de Autor, nota introductoria y artículo 1.

[56] Las partes no comprendidas en el anexo I de la Convención Marco son en su mayoría países en desarrollo. En la Convención se reconoce que determinados grupos de países en desarrollo, con inclusión de los países con litoral bajo y los propensos a la desertificación y a las sequías, son especialmente vulnerables a los efectos desfavorables del cambio climático. Otros países (por ejemplo, los que dependen en gran medida de los ingresos procedentes de la producción y el comercio de combustibles fósiles) se sienten más vulnerables a los posibles efectos económicos de las medidas adoptadas en respuesta al cambio climático. En la Convención se hace hincapié en actividades que prometen responder a las necesidades y preocupaciones especiales de esos países vulnerables, por ejemplo, en materia de inversiones, seguros y transferencia de tecnología. También se presta especial atención a los países menos adelantados, debido a su reducida capacidad para responder al cambio climático y adaptarse a sus efectos desfavorables. Se insta a las partes a que tengan plenamente en cuenta la situación especial de los PMA al considerar actividades de financiación y transferencia de tecnología. Véase la información en línea sobre la Convención Marco en:

2704.php.

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