Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las ...



ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

Acuerdo 139/2018

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, e IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos;

Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal;

Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos, en congruencia con lo previsto en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización

y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que el referido artículo 127 constitucional y el diverso 65, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y

Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que hemos tenido a bien expedir

el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

Objeto

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Definiciones

Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables;

II. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto

de Egresos;

III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;

IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;

V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;

VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado;

VII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. Para el personal de mando y de enlace, en su caso, consiste en su identificación de menor a mayor por medio de los dígitos 1, 2 y 3 del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial

de sector central. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado Tabulador, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;

IX.- Oficial Mayor: Oficiales mayores de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público;

X. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos;

XI. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

XII. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;

XIII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;

XIV. Titulares de las UAF: Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal;

XV. UPCP: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y

XVI. UPRH: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Función Pública.

Ámbito de aplicación

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, y que se incluyen en el anexo 1 del presente Manual.

Artículo 5.- La Secretaría y la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.

Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Artículo 7.- Los oficiales mayores, los Titulares de las UAF o equivalentes en las entidades y los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, serán responsables de la aplicación del Manual.

Disposiciones generales

Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:

I. Personal civil, en los términos siguientes:

a) Operativo: comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes.

En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica;

b) Categorías: comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y

c) Mando y de enlace: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes.

Para efectos de este Manual, se consideran servidores públicos de mando superior a quienes ocupen una plaza de los grupos jerárquicos “K” a “G”, y servidores públicos de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos “O” a “L”, y sus equivalentes.

En el anexo 3A del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios brutos del Presidente de la República y de los servidores públicos de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y

II. Personal militar, comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones en términos de las disposiciones aplicables.

En el anexo 1 del presente Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3B del presente Manual se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.

Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.

Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos, emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

Sistema de remuneraciones

Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

A. Percepciones ordinarias:

I. En numerario, que comprende:

a) Sueldos y salarios:

i) Sueldo base tabular, y

ii) En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;

b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;

Las prestaciones se clasifican en:

i) Por mandato de ley, y

ii) Por disposición del Ejecutivo Federal;

II. En especie, y

B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:

I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y

III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.

Percepciones Ordinarias

Sueldos y Salarios

Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en:

I. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y

II. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.

Artículo 17.- Corresponde a la UPCP y a la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace, operativos, de categorías, y militares.

La UPCP, en términos del artículo 13, fracción II del Presupuesto de Egresos y de las disposiciones jurídicas aplicables, y con base en la disponibilidad presupuestaria, podrá actualizar los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en los anexos 2 y 3A de este Manual, los cuales serán públicos en términos del artículo 39 del presente Manual.

Para efectos del párrafo anterior, la UPCP hará del conocimiento a la UPRH la modificación de los Tabuladores de sueldos y salarios, para que ésta establezca las acciones correspondientes para la actualización en el registro respectivo.

Las dependencias y entidades son responsables de solicitar la actualización de sus Tabuladores de sueldos y salarios, derivada de las modificaciones autorizadas a las estructuras ocupacional y salarial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Es responsabilidad de los oficiales mayores, los Titulares de las UAF o sus equivalentes, registrar ante la UPRH los Tabuladores a que se hace referencia en los párrafos anteriores, dentro de los 45 días naturales siguientes a su autorización por la UPCP.

Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento, que emitan la UPCP y la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del presente Manual, en términos de lo establecido en el artículo 16, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:

I. El importe mensual bruto que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del presente Manual;

II. En el caso de las entidades, para la aplicación del importe mensual bruto por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;

III. En ningún caso el importe mensual bruto deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;

IV. En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;

V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;

VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios para el personal civil considerarán únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones; para el personal militar se deberá considerar sólo los importes mensuales brutos por concepto de haberes. Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepciones netas por concepto de sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos;

VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo deberán modificarse por las dependencias y entidades;

VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace en las dependencias y entidades con curva salarial del sector central, se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos aplicable.

Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la del sector central, deberán realizar la valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la Función Pública, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos aplicable al sector central;

X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán sujetarse, en lo concerniente a grupo y grado, a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales dictaminadas, aprobadas y/o registradas, según corresponda, por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para los trámites de autorización ante la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría para la contratación de personal en plazas de carácter permanente y eventual con cargo al presupuesto de servicios personales autorizado de las dependencias y entidades, ésta contará con un plazo de 10 días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud por parte del ejecutor de gasto, para emitir la autorización respectiva conforme al ámbito de sus atribuciones.

Es responsabilidad de las dependencias y entidades cumplir con los supuestos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, previamente a la solicitud de autorización referida en el párrafo anterior, y

XI. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.

Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los términos del artículo 17 del presente Manual y ajustarse a los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones que se establezcan en los mismos.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.

En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial específica autorizada por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y cuando no rebasen el importe total mensual bruto, por concepto de sueldos y salarios de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.

Artículo 21.- La UPCP y la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichas categorías.

Prestaciones

Artículo 22.- Las dependencias y entidades sólo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal de mando, enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.

Por mandato de Ley

Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 24.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional,

son las siguientes:

I. La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.

Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo.

Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se efectuarán en forma automática por la dependencia o entidad en que labore el servidor público, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria. En este último caso, los interesados podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso al servicio público.

La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:

|Importe mensual en Pesos |Antigüedad |

|i. |160 |5 a menos de 10 años |

|ii. |185 |10 a menos de 15 años |

|iii. |235 |15 a menos de 20 años |

|iv. |260 |20 a menos de 25 años |

|v. |285 | 25 años en adelante |

II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.

Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Los servidores públicos de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos de servicio, podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda.

Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.

Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y

III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.

Artículo 25.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:

I. La prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

II. La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Los servidores públicos que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.

Las vacaciones se concederán a los servidores públicos dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y

III. Un aguinaldo por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse antes del día 20 de diciembre.

Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.

Artículo 27.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.

Las dependencias y entidades establecerán los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, el interesado podrá optar por dirigir su petición a aquella dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento.

Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según corresponda.

Artículo 29.- Las dependencias y entidades otorgarán permiso de paternidad a los servidores públicos, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en las demás disposiciones aplicables.

Por disposición del Ejecutivo Federal

Artículo 30.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.

Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del presente Manual. Estos seguros son los siguientes:

I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.

La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.

Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;

II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.

Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5A del presente Manual.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5B del presente Manual, y

III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al “Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas.

Artículo 31.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $785.00 mensuales al personal operativo, de mando y de enlace, que se ajusten a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.

Artículo 32.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.

Artículo 33.- En términos de las disposiciones aplicables, para el caso de las prestaciones al personal que se ajuste a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, se podrán incluir los siguientes conceptos:

I. Previsión Social Múltiple;

II. Ayuda de Servicios;

III. Compensación por Desarrollo y Capacitación, y

IV. Ayuda de Transporte.

Artículo 34.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.

Percepciones extraordinarias

Artículo 35.- Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.

Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la UPCP y de la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 36.- Se podrá otorgar un pago extraordinario por riesgo a los servidores públicos que correspondan, en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública.

Transparencia

Artículo 37.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 38.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.

Artículo 39.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.

Interpretación

Artículo 40.- La Secretaría, a través de la UPCP, y la Función Pública, por conducto de la UPRH, en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos administrativos el presente Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.

Vigilancia

Artículo 41.- Corresponde a la Función Pública y a los órganos internos de control en las dependencias y entidades la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2018, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual.

Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del Seguro de Retiro previstas en el artículo 30, fracción II, del presente Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para los servidores públicos sujetos al régimen laboral a que se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional.

Cuarto.- En el anexo 3C del presente Manual se incluyen las equivalencias de los grupos, grados y niveles jerárquicos de los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en los anexos 3A y 3D del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2018, con los grupos, grados y niveles jerárquicos del Tabulador de sueldos y salarios a que se refiere el anexo 3A del Manual.

Quinto.- La Secretaría emitirá las disposiciones específicas para incrementar del 1 al 3 por ciento las percepciones del personal operativo que recibe una cantidad anual menor a doscientos mil pesos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, otorgando el mayor porcentaje al personal de menores ingresos.

Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.

|ANEXO 1 |

|APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES |

|Clave |Clave |Denominación |Aplicación de Tabuladores |

|Ramo |Unidad | | |

| |Resp. | | |

| | | |Curva Salarial de Sector | |Curva Salarial Específica |

| | | |Central | | |

| |

|2 |

|4 |Secretaría de Gobernación |

| |A00 |

| |B00 |

| |A00 |

| |B00 |

| |A00 |

| |B00 |

| |A00 |

| |E00 |

| |A00 |

| |B00 |

| |B00 |

| |A00 |

| |A00 |

| |D00 |

| |A00 |

| |

|4 |Secretaría de Gobernación |

| |E2D |

| |G0N |

| |HXA |

| |A1I |

| |J0U |

| |K2H |

| |A2M |

| |M7A |

| |P7R |

| |QCW |

| |RHQ |

| |SKC |

| |T0K |

| |V3A |

| |W3H |

| |90A |

| |AYB |

| |L3N |

| |GYN |

| |

|TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS |

|DEPENDENCIAS Y ENTIDADES */ |

| | | | | | | |

| |ZONA ECONÓMICA II |ZONA ECONÓMICA III |

|NIVEL |SUELDO BASE BRUTO |COMPENSACIÓN |SUELDO BASE BRUTO |COMPENSACIÓN |

| | | |GARANTIZADA | | |GARANTIZADA |

| | | |BRUTA | | |BRUTA |

| | | | | | | |

|1 | |5,996.00 |1,302.00 | |6,452.00 |1,302.00 |

|2 | |7,370.00 |1,302.00 | |7,670.00 |1,302.00 |

|3 | |7,470.00 |1,302.00 | |7,745.00 |1,302.00 |

|4 | |7,520.00 |1,302.00 | |7,795.00 |1,302.00 |

|5 | |7,570.00 |1,302.00 | |7,845.00 |1,302.00 |

|6 | |7,670.00 |1,522.00 | |7,945.00 |1,737.00 |

|7 | |7,770.00 |2,017.00 | |8,045.00 |2,282.00 |

|8 | |7,870.00 |2,347.00 | |8,145.00 |2,547.00 |

|9 | |7,970.00 |2,432.00 | |8,245.00 |2,602.00 |

|10 | |8,070.00 |2,667.00 | |8,345.00 |2,887.00 |

|11 | |8,170.00 |2,670.00 | |8,445.00 |2,835.00 |

FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2018

*/ La actualización del Tabulador podrá realizarse en términos de lo que establece el artículo 17 del presente Manual.

|ANEXO 3A |

|TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS |

|DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES *_/ |

| |

|Presidente|43,441.92 |112,393.34 |

|de la | | |

|República | | |

| | |1 |2 |3 |

| | |Sueldo |Compensación|Total de |Sueldo |Compensación|Total de |

| | |Base |Garantizada |Sueldos y |Base |Garantizada |Sueldos y |

| | | | |Salarios | | |Salarios |

*_/ Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 3B.

La actualización del Tabulador podrá realizarse en términos de lo que establece el artículo 17 del presente Manual.

Los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas se ubican en el grupo J y grados 1 y 2.

Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia

|G Secretaría de Estado |

| | | | | | | |

|LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES |

|(Importe en Pesos una vez aplicadas la disposiciones fiscales) |

| |

| |Sueldos y salarios |Prestaciones 1/ |Percepción ordinaria total |

|Tipos de personal | |(Efectivo y Especie) | | |

| |Mínimo |Máximo |Mínimo |Máximo |Mínimo |Máximo |

| | | | | | | |

|Personal de mando: | | | | | | |

|Presidente de la República | |109,895 | |27,461 | |137,356 |

|Secretaría de Estado | |108,376 | |27,112 | |135,488 |

|Subsecretaría de Estado | |107,575 | |26,817 | |134,392 |

| | | | | | | |

|Jefatura de Unidad |98,686 |105,155 |24,640 |25,818 |123,326 |130,972 |

|Dirección General y Coordinación General |87,372 |93,839 |21,266 |22,707 |108,638 |116,546 |

|Dirección General Adjunta |67,162 |80,096 |17,048 |19,754 |84,210 |99,850 |

|Dirección de Área |41,374 |58,191 |10,541 |14,909 |51,915 |73,100 |

|Subdirección de Área |25,709 |40,516 |7,714 |10,333 |33,423 |50,849 |

|Jefatura de Departamento |17,115 |25,334 |6,038 |7,562 |23,152 |32,896 |

|Personal de enlace |8,848 |16,388 |4,528 |5,850 |13,377 |22,238 |

|Personal operativo |6,494 |9,732 |8,246 |9,421 |14,740 |19,153 |

|Personal de Categorías: | | | | | | |

|Servicio Exterior Mexicano |10,545 |87,372 |4,769 |21,266 |15,314 |108,638 |

|Educación |292 |64,002 |11,146 |48,556 |11,438 |112,558 |

|Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines |9,275 |46,829 |14,355 |25,834 |23,630 |72,664 |

|Investigación, Científica y Desarrollo |7,532 |28,812 |17,892 |61,638 |25,424 |90,450 |

|Tecnológico | | | | | | |

|Seguridad Pública |9,433 |28,991 |8,910 |53,857 |18,343 |82,848 |

|Procuración de Justicia |13,370 |68,808 |5,606 |16,927 |18,976 |85,735 |

|Gobierno |13,221 |20,525 |11,844 |13,603 |25,065 |34,128 |

|Fuerzas Armadas |6,555 |110,049 |7,436 |26,188 |13,991 |136,237 |

|  |  |  |  |  |  |  |

|Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración |

|Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2018, sin considerar, en su caso, las |

|modificaciones que deriven de la actualización a los tabuladores a que se refiere el artículo 17 de este Manual. |

|1/ Los montos no incluyen el pago por riesgo y la potenciación del seguro de vida institucional. |

|ANEXO 3C |

|CONVERTIDOR DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y DE |

|ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES |

|Grupo/ |Niveles |

|Grado | |

| |1 |2 |3 |

| | | | | | | |

| |2 |K22, K21 | | | | |

| |1 |K12, K11 | | | | |

| | | | | | | |

| |2 |L22, L21 | | | | |

| |1 |L12, L11 | | | | |

| | | | | |

| |2 |M21 |M22 |M23 |

| |1 |M11 |M12 |M13 |

| | | | | |

| |2 |N21 |N22 |N23 |

| |1 |N11 |N12 |N13 |

| | | | | |

| |2 |O21 |O22 |O23 |

| |1 |O11 |O12 |O13 |

| | | | | |

| |2 |P21 |P22 |P23 |

| |1 |P11 |P12 |P13 |

Vigente a partir del 1 de enero de 2019

ANEXO 4

SEGURO DE PERSONAS

|SEGURO1 |DESCRIPCIÓN |Personal |Personal de |

| | |Operativo |Mando y Enlace |

|DE VIDA |Suma asegurada básica de 40 meses del importe total de sueldos y |Todos los |P hasta G |

| |salarios brutos mensuales. |niveles | |

|DE RETIRO |Suma asegurada hasta de $25,000.00 pesos. |Todos lo niveles|P hasta G |

|DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y |Sujeto a lo dispuesto en el artículo 30, fracción III, de este | |P hasta G |

|ASISTENCIA LEGAL |Manual. | | |

1 La prestación que corresponde al Ejecutivo Federal se equipara al grupo G del tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.

ANEXO 5A

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales

Para los años 2019 y 2020

Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al Instituto y las trabajadoras cumplir con 28 años o más de cotización al Instituto y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato respectivo, según corresponda), así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Concesión de Pensión emitida por el ISSSTE, que es el documento en el cual consta el otorgamiento de la Pensión al servidor público.

ANEXO 5B

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Para el año 2019

a) Los trabajadores que hubieran cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 55 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.

b) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la siguiente tabla:

|Años de servicio y cotización al Instituto |Suma Asegurada (Pesos) |

|15 |$12,500.00 |

|16 |$13,125.00 |

|17 |$13,750.00 |

|18 |$14,375.00 |

|19 |$15,000.00 |

|20 |$15,625.00 |

|21 |$16,250.00 |

|22 |$16,875.00 |

|23 |$17,500.00 |

|24 |$18,125.00 |

|25 |$18,750.00 |

|26 |$20,000.00 |

|27 |$21,250.00 |

|28 |$22,500.00 |

|29 |$23,750.00 |

c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

|Edad |Suma Asegurada (Pesos) |

|65 o más |$12,500.00 |

Para el año 2020

a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 56 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 54 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.

b) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

|Años de servicio y cotización al Instituto |Suma Asegurada (Pesos) |

|15 |$12,500.00 |

|16 |$13,125.00 |

|17 |$13,750.00 |

|18 |$14,375.00 |

|19 |$15,000.00 |

|20 |$15,625.00 |

|21 |$16,250.00 |

|22 |$16,875.00 |

|23 |$17,500.00 |

|24 |$18,125.00 |

|25 |$18,750.00 |

|26 |$20,000.00 |

|27 |$21,250.00 |

|28 |$22,500.00 |

|29 |$23,750.00 |

c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

|Edad |Suma Asegurada (Pesos) |

|65 o más |$12,500.00 |

__________________ ● __________________

-----------------------

[1] Las categorías corresponden a personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano.

[2] Las categorías corresponden a personal militar.

[3] Las categorías corresponden a personal de rama médica.

[4] Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo de los modelos de educación básica, media superior y superior.

[5] Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.

[6] Las categorías corresponden a personal naval.

[7] Las categorías corresponden a personal de rama médica.

[8] Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.

[9] Las categorías corresponden a personal de mando especial en delegaciones, policía federal ministerial, ministerio público y campaña contra el narcotráfico; agente pericial y seguridad a funcionarios.

[10] Las categorías corresponden a personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social.

[11] Las categorías corresponden a personal de seguridad nacional.

[12] Las categorías corresponden a grados de la policía federal.

[13] Las categorías corresponden a personal para protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y entidades, así como a los Poderes de la Unión y Órganos Autónomos.

[14] En los diferentes tabuladores incluye al personal de seguridad fiscal y aduanal.

[15] Las categorías corresponden a personal docente.

[16] Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.

[17] Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso.

[18] Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.

[19] Las categorías corresponden a personal de rama médica.

[20] Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.

[21]¶$¾$%%%-% %&%(%*%.%0%2%:%ê%ì%î%ð%ò%ø%ú%ü%&èÑèèèèèèè½ Las categorías corresponden a personal de mando especial en delegaciones, policía federal ministerial, ministerio público y campaña contra el narcotráfico; agente pericial y seguridad a funcionarios.

[22] Incluye la aplicación de los tabuladores del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; del Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; y del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.

[23] Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo.

[24] Las categorías corresponden a personal docente y administrativo.

[25] Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.

[26] Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.

[27] Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso.

[28] Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.

[29] Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.

[30] Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.

[31] Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.

[32] Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y de investigación.

[33] De conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014.

[34] Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.

[35] De conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

................
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