LOS USOS Y COSTUMBRES DE PUEBLOS INDIGENAS Derecho ...

DIRECCI?N DE SERVICIOS DE INVESTIGACI?N Y AN?LISIS SUBDIRECCI?N DE AN?LISIS DE POL?TICA INTERIOR

SAPI-ISS-04-18

LOS USOS Y COSTUMBRES DE PUEBLOS INDIGENAS Derecho Comparado a Nivel Estatal

Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria Mtra. Sandra Vald?s Robledo Asistente de Investigaci?n

Marzo, 2018

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Av. Congreso de la Uni?n N?m. 66; Colonia El Parque; Delegaci?n Venustiano Carranza; Ciudad de M?xico; C.P. 15960. Tel?fono: 50360000 Ext: 67033 y 67036

E-mail: claudia.gamboa@congreso.gob.mx

LOS USOS Y COSTUMBRES DE PUEBLOS INDIGENAS Derecho Comparado a Nivel Estatal

? N D I C E

P?g.

Introducci?n

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Resumen Ejecutivo

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I. Marco Te?rico-Conceptual

5

II. Marco Jur?dico de los Usos y Costumbres

9

III. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n en materia

de usos y costumbres.

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IV.- Cuadros comparativos de legislaci?n sobre derechos de los

pueblos y comunidades ind?genas de las entidades federativas en

materia de usos y costumbres.

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IV. 1 Estructura de la Ley

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IV. 2 Objeto de la Ley

33

IV. 3 Autonom?a

41

IV. 4 Identidad

52

IV. 5 Sistemas Normativos

59

IV. 6 Autoridades

71

IV. 7Justicia

86

IV. 8 Usos o costumbres espec?ficos reconocidos expresamente en

la Ley

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Datos Relevantes

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Consideraciones Generales

105

Fuentes de Informaci?n

108

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INTRODUCCI?N

En M?xico existen usos y costumbres que son aplicados y ejercidos, sustituyendo a las normas generales y abstractas dictadas para ser aplicables a una sociedad en general.

Dichos usos y costumbres que rigen de manera m?s concreta entre los habitantes que conforman los pueblos y comunidades ind?genas han permitido establecer formas de autogobierno, que si bien han causado pol?mica por considerarse en ocasiones contrarios a las normas, han sido tambi?n objeto de luchas para que sean reconocidos y respetados por todos, solo a nivel nacional sino tambi?n internacional, de manera tal que eviten se pierda la identidad y tradiciones de dichos pueblos.

En este sentido, los usos y costumbres han sido estudiados desde diversas disciplinas ya sea la historia, la sociolog?a, la antropolog?a, la pol?tica o el derecho. Para efectos del presente trabajo se hace una revisi?n desde el punto de vista jur?dico de la legislaci?n que en materia de derechos ind?genas se ha expedido en cada una de las entidades federativas, en virtud de que es competencia de las mismas legislar a trav?s de sus respectivos poderes legislativos sobre la materia.

Dicha revisi?n, tiene por objeto conocer las disposiciones que regulan los usos y costumbres en M?xico con el fin de tener presente que la legislaci?n local considera y toma en cuenta la preservaci?n de normas que buscan defender y proteger la identidad de pueblos y comunidades espec?ficamente las ind?genas, que es donde se encuentra arraigada la pr?ctica de conductas y tradiciones que han persistido a lo largo del tiempo.

Es as?, como se advertirse la necesidad de una armon?a en la medida de lo posible, entre lo que desde hace muchos a?os est? aceptado en diversas comunidades en el territorio nacional, y de los principios contenidos en la Constituci?n Federal en materia de derechos humanos; aunque en materia de derechos ind?genas, es necesario enfatizar que en t?rminos generales, a?n faltan muchos aspectos por resolver en la vida cotidiana de estas poblaciones que son parte esencial de nuestra naci?n, siendo aproximadamente 12,025,947 las personas que actualmente son consideradas como ind?genas, representado el 10.1 % de toda la poblaci?n.1

Es importante se?alar que a trav?s de la autonom?a y libre determinaci?n de los pueblos ind?genas se establece la identidad propia, conciencia de la misma y la voluntad de preservarla a partir de sus caracter?sticas culturales, sociales, pol?ticas y econ?micas, propias y diferenciadas, y ejercer libremente sus formas de organizaci?n en ?stos mismos ?mbitos.

1 Seg?n el ?ltimo censo del INEGI en 2015.

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RESUMEN EJECUTIVO El presente trabajo consta de los siguientes apartados:

MARCO TE?RICO-CONCEPTUAL en donde se se?ala lo que implica el concepto de los usos y costumbres, los elementos que los determinan como tales, su ubicaci?n dentro del derecho y su definici?n a partir de la legislaci?n, as? como datos estad?sticos de los pueblos y comunidades ind?genas en M?xico.

MARCO JUR?DICO DE LOS USOS Y COSTUMBRES, entre otros aspectos se se?alan las autoridades existentes en materia ind?gena y a nivel internacional se hace menci?n del Convenio sobre Pueblos Ind?genas y Tribales, 1989 (n?m. 169).

Se encuentra de igual forma un apartado con TESIS JURISPRUDENCIALES emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n en materia de usos y costumbres, mostrando con ello a mayor detalle los criterios de nuestro m?ximo Tribunal sobre el tema.

CUADROS COMPARATIVOS DE LEGISLACI?N sobre derechos de los pueblos y comunidades ind?genas de las entidades federativas en materia de usos y costumbres, los cuales abarcan la estructura de cada una de las leyes de las entidades federativas en materia de derechos ind?genas y los siguientes t?picos: - Objeto de la Ley - Autonom?a - Identidad - Sistemas Normativos - Autoridades - Justicia - Usos o costumbres espec?ficos reconocidos expresamente en la Ley

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COMPARATIVE LAW AT STATE LEVEL USES AND CUSTOMS OF INDIGENOUS GROUPS

Contents This work is structured by the following sections: THEORETIC AND CONCEPTUAL FRAMEWORK is a section that addresses the

issue over what does the name "uses and customs" imply, the elements that determine them as such and their location within the law and its definition based on legislation. Statistical data of indigenous groups and their communities in Mexico is also included.

USES AND CUSTOMS' LEGAL FRAMEWORK, is where the paper approaches the existing authorities on indigenous matter, among other aspects and, at international level, the 1989 Agreement on Indigenous and Tribal Groups (No. 169) is mentioned.

There is also a section with some JURISPRUDENTIAL THESIS issued by the "the Nation's Supreme Court of Justice"on uses and customs matter, in order to put forth the criteria of our Highest Court on the topic.

COMPARATIVE TABLES OF STATE LEGISLATION on indigenous groups and communities rights is a section meant to encompass the structure of each federal entity laws in matters related to indigenous rights and the following topics: Object of the Law Autonomy Identity Regulatory Systems Authorities Justice Specific uses or customs expressly acknowledged in the current law

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I. MARCO TE?RICO-CONCEPTUAL

Los usos y costumbres pueden presentarse en diversos ?mbitos de una sociedad y ser aplicados en diversas materias. De acuerdo con el Diccionario Jur?dico Mexicano, el t?rmino "uso" en un sentido general se utiliza como sin?nimo de costumbre o pr?ctica jur?dica (ergo, obligatorio). En este sentido los juristas entienden por `uso', la pr?ctica o modo de obrar que tiene fuerza obligatoria. El uso en este sentido se entend?a como resultado del consentimiento t?cito del pueblo que lo observaba y del legislador que lo manten?a".2

Asimismo, explica que las m?s de las veces se suele diferenciar entre uso y costumbre:

"en ocasiones uso constituye el elemento f?ctico de la costumbre, la conducta repetida, el h?bito. En ese sentido el uso no ser?a sino los hechos (repetidos) constitutivos de la costumbre. Frecuentemente se opone el uso a la costumbre en virtud de que el uso es meramente una pr?ctica limitada (de los comerciantes, de un lugar, etc.), mientras que la costumbre presupone una aceptaci?n general. De ah? que se sostenga que el uso tiene, en cuanto a su obligatoriedad, un alcance limitado o supletorio."3

La Suprema Corte de Justicia de la Naci?n explica sobre los usos y costumbres lo siguiente:

"Usos y Costumbres El uso o la costumbre se traduce en la repetici?n material de un hecho o de una conducta durante un tiempo m?s o menos largo, y para que la costumbre sea jur?dica, se requiere que sea practicada por la colectividad con la conciencia de que se trata de un precepto obligatorio, siempre con la convicci?n de que si no la ejecuta, intervendr? la autoridad para imponerla coactivamente, y quien invoca dicha costumbre, debe demostrar su existencia. [...]."4

Por su parte, Garc?a Maynez se?ala que: "para que surja la costumbre es indispensable que a una pr?ctica social m?s o menos constante se halle unida la convicci?n de que dicha pr?ctica es obligatoria [...] la repetici?n de determinadas formas de comportamiento acaba por engendrar, en la conciencia de quienes la practican, la idea de que son obligatorias."5

Rodolfo Stavenhagen, citado por Teresa Valdivia Dounce, ubica a los usos y costumbres dentro del Derecho consuetudinario. Para considerarlos como tales determina nueve

2 Instituto de Investigaciones Jur?dicas, Diccionario Jur?dico Mexicano, UNAM, Ed. Porr?a, M?xico, 1993, P?g. 3200-3201. 3 ?dem. 4 Amparo directo en materia de trabajo 6700/42. Espinosa Juan. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jos? Mar?a Mendoza Pardo, en: Semanario Judicial de la Federaci?n, Quinta ?poca, Cuarta Sala, Tomo LXXIV, P?g, 4668, Tesis aislada, Laboral, Direcci?n en Internet: Fecha de consulta 31 de octubre de 2017. 5 Valdivia Dounce, Teresa (Coord.), Usos y Costumbres de la Poblaci?n Ind?gena de M?xico, Fuentes para el Estudio de la Normatividad (Antolog?a), Instituto Nacional Indigenista, Primera edici?n, M?xico, 1994, P?g. 23, Direcci?n en Internet: Fecha de consulta 31 de octubre de 2017

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aspectos que comprende lo legal o jur?dico dentro de sociedades que se manejan bajo este Derecho:

1. "Normas generales de comportamiento p?blico. 2. Mantenimiento del orden interno. 3. Definici?n de derechos y obligaciones de los miembros. 4. Reglamentaci?n sobre el acceso a, y la distribuci?n de, recursos escasos (por ejemplo, agua,

tierras, productos del bosque). 5. Reglamentaci?n sobre transmisi?n e intercambio de bienes y servicios (verbigracia, herencia,

trabajos, productos de la cacer?a, dotes matrimoniales). 6. Definici?n y tipificaci?n de delitos, distingui?ndose generalmente los delitos contra otros

individuos y los delitos contra la comunidad y el bien p?blico. 7. Sanci?n a la conducta delictiva de los individuos. 8. Manejo, control y soluci?n de conflictos y disputas. 9. Definici?n de los cargos y las funciones de la autoridad p?blica."6

Aterrizando en la materia que para efectos de este trabajo interesa, H?ctor G?mez Peralta se?ala que en las comunidades ind?genas se siguen practicando formas propias de autogobierno y se rigen por sistemas normativos conocidos como usos y costumbres.7 Al respecto, apunta que las formas de autogobierno de la comunidad deben de ser reconocidas como pr?cticas en un proceso constante de cambio, sin embargo, cualquier esfuerzo por conservar los usos y costumbres como herencia precolombina, que resiste adecuaciones a la experiencia actual, puede ser contraproducente, como en el caso de obstaculizar la participaci?n de la mujer por el simple hecho de que as? lo marca la tradici?n desde tiempos ancestrales.8

Por su parte, el sistema de cargos est? conformado por un cierto n?mero de responsabilidades comunitarias, reconocidos y respetados por los miembros de la comunidad. Los responsables llevan un bast?n, s?mbolo del mandato que les ha dado la comunidad. Los cargos se turnan entre los miembros adultos, siempre hombres, en forma rotativa.9

Lo anterior, hace que por un lado el reconocimiento de los usos y costumbres permita la conservaci?n de pr?cticas y tradiciones ancestrales y por el otro contravenga a los derechos humanos de los propios integrantes de las comunidades, que sobre todo merman la cuesti?n de g?nero, afectando el derecho a la igualdad y a la participaci?n, aunque tambi?n se observa que en algunos casos ya se protegen dichos derechos se?al?ndose expresamente la intervenci?n del Estado a trav?s de servicios de asesor?a jur?dica y orientaci?n social para que se establezca una cultura tendiente a reorientar aquellas pr?cticas que atenten en contra de la igualdad.

6 ?dem. 7 G?mez Peralta, H?ctor, LOS USOS Y COSTUMBRES EN LAS COMUNIDADES IND?GENAS DE LOS ALTOS DE CHIAPAS COMO UNA ESTRUCTURA CONSERVADORA, Estudios Pol?ticos, vol. 8, n?m. 5, mayo-agosto, 2005, pp. 121-144, Universidad Nacional Aut?noma de M?xico UNAM, Distrito Federal, M?xico Direcci?n en Internet: Fecha de consulta 8 de noviembre de 2017. 8 ?dem. 9 ?dem.

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Finalmente se aprecia que independientemente de la forma en c?mo se perciban los usos y costumbres ?stos son parte de los pueblos y comunidades ind?genas en M?xico que implican tanto conductas como normas o reglas que, en su aplicaci?n deben cumplir con ciertas condicionantes tales como:

Que se apliquen de manera reiterada; Que contribuyan a la integraci?n y convivencia de los pueblos y comunidades; Que adem?s de considerarse como un conjunto de normas, tambi?n se

constituyen como un conjunto de instituciones y procedimientos; Para reconocerse como usos y costumbres, tanto pr?cticas como creencias y

tradiciones deben preservarse y transmitirse de una generaci?n a otra.

En ese sentido los usos y costumbres, que a decir de Rubio Padilla se encuentran inmersos en lo que ha denominado derecho ind?gena, tienen adem?s de los matices jur?dicos, caracter?sticas sociales plagadas de aspectos culturales, religiosos y pol?ticos de ah? la diversidad de materias bajo los cuales pueden ser estudiados o analizados.

En cuanto a la aplicaci?n de la justicia ind?gena, ?sta es alternativa a la ordinaria, y ser? la que cada comunidad estime procedente aplicar de acuerdo con sus usos, tradiciones y costumbres, sin embargo, deber? de corroborarse que no vulnera lo mandatado por la Carta Magna, las Constituciones locales y dem?s legislaci?n aplicable.

Datos estad?sticos de los pueblos y comunidades ind?genas en M?xico.

La Comisi?n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind?genas (CDI), entre otras funciones tiene a su cargo el de ofrecer informaci?n actualizada sobre las condiciones de vida y la distribuci?n geogr?fica de la poblaci?n y la poblaci?n ind?gena de M?xico, bas?ndose para ello en los censos y conteos de poblaci?n y vivienda realizados por el Instituto Nacional de Estad?stica (INEGI) con el prop?sito de contabilizar a la poblaci?n nacional actualizar la informaci?n sobre sus principales caracter?sticas demogr?ficas y econ?micas e identificar su distribuci?n en el territorio nacional; cada determinado tiempo.

En este caso, dicho organismo present? una publicaci?n en el a?o de 2016 la publicaci?n m?s actualizada que un ?rgano oficial tiene en el tema tomando en cuenta la estimaci?n de la poblaci?n ind?gena con base en el criterio de hogares y sus principales indicadores sociodemogr?ficos con base en la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estad?stica y Geograf?a, INEGI.10 Destacando los siguientes datos:

"A partir de la Encuesta Intercensal 2015 y el criterio de hogar ind?gena se cuantifica una poblaci?n ind?gena de 12 millones 25 mil 947 personas, cantidad que significa el 10.1%

10 Indicadores socioecon?micos de los Pueblos Ind?genas de M?xico, 2015. Coordinaci?n General de Planeaci?n y Evaluaci?n de la Comisi?n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind?genas. Direcci?n en Internet:

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