36094 Sábado 24 dicIembre 1988 BüE núm. 308 - BOE

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S?bado 24 dicIembre 1988

B?E n?m. 308

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ORDEN de 15 de diciembre de 1988 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional relaliva al recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Franciso Taus(e Maestre Profesor agregado de

Bachillerato.

En el recurso contencioso?administratlvo interpuesto por don Fran? cisco Tauste Maestre, contra Resoluci?n de este Departamento, sobre concurso de traslados entre Profesores a~regados de Bachillera.to, la Audiencia Nacional, en fecha 26 de septlembre de 1988, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

?Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representaci?n de don Francisco Tauste Maestre, contra la Resoluci?n de 24 de julio de 1986, resolutoria del recurso de reposici?n interpuesto contra la Orden de 18 de abril de 1986, ambas del Ministerio de Educaci?n y Ciencia; no se hace imposici?n de costas.?

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios t?nninos.

Lo que digo a V. l. para su conocimiento y dem?s efectos. Madrid, 1S de diciembre de 1988.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Javier Mat?a Primo

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

29286 RESOLUCION de 28 de noviembre de 1988, de Ja Direcci?n GeneraJ de Trabajo, por Ja que se dispone la publicaci?n deJ Convenio Colectivo del Banco de Cr?dito Agr{cola.

Visto el texto del XVII Convenio Colectivo del Banco de Cr?dito Agr?cola que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 1988, de una parte, por miembros del Comit? de Empresa de la citada Entidad de Cr?dito en representaci?n del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Direcci?n del Banco de Cr?dito Agr?cola, en representaci?n empresarial, y de confonnidad con lo dispuesto en el art?culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y dep?sito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Direcci?n General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripci?n del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificaci?n a la Comisi?n Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los a?os 1987, 1988 Y 1989, en la ejecuci?n de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicaci?n en el ?Bolet?n Oficial del Estado?.

Madrid, 28 de noviembre de I 988.-EI Director general, Carlos Navarro L?pez.

XVII CONVENIO COLEcrlVO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO PARA EL .BANCO DE CREDiTO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANO~IMA?, CORRESPONDiENTE A LOS ANOS 1987, 1988 Y 1989

Art?culo 1.0 Disposiciones preliminares.

1. Ambito del Convenio: El presente Convenio ser? de aplicaci?n al personal laboral de las oficinas Que el Banco tiene en la actualidad o pueda crear en el futuro.

2. Exclusiones: Quedan excluidos expresamente de este Convenio:

a) El Presidente y dem?s miembros del Consejo de Administraci?n de la Entidad.

b} Los Directores generales, Directores adjuntos, el Secretario general, Subdirectores generales y Subdirectores, as? como cualquier otro cargo directivo que pueda crearse en el futuro, sin perjuicio de las nonnas especiales que para este personal existan aprobadas en cada momento por el Consejo de Administraci?n del Banco.

c) El personal de profesiones y oficios que reciben retribuciones a tanto alzado, por hora o por trabajo realizado, el contratado por plazo fijo y el contratado para cat~orias no reguladas en Convenio.

d) El personal de los servIcios de cualquier clase que el Banco tenga contratado o contrate con particulares o Empresas privadas.

3. Plazo de vigencia: El presente Convenio regir? desde el d?a 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1989.

Art. 2.? Reestructuraci?n de conceptos rerributi\'os.-Con efectos

de I de enero de 1987, los conceptos retributivos hasta entonces eXistentes desaparecen, siendo sustitUidos por los que a continuaci?n se

enumeran:

l. Consideraci?n legal de salario.

1.1 Sueldo base: Que absorbe los anteriores conceptos ?Sueldo base?, ?Gratificaci?n computable como sueldo para personal tituladon, la ?Desgravaci?n de Costes Familiares? sobre sueldo y sobre gratificaciones computables como sueldo para personal titulado, ?Cantidad linea!? y ?Vivienda?.

Se abonar?n en catorce pagas, doce mensualidades y dos extraordina~ r?as, en junio y diciembre.

1.2 Complementos personales.

1.2.1 Plus de categor?a laboral; Que absorbe los anteriores conce~

tos ?Complemento de redistribuci?n? y ?Emolumentos complementa~

rios de personal titulado?.

Se abonar?n en doce pagas mensuales.

1.2.2 Premio de permanencia: Se abonar?n en doce pagas mensua?

les y su importe se corresponde con el del anterior concepto de igual

denominaci?n.

1.2.3 Ocho a?os telefonistas: Se abonara en doce pagas mensuales

y su importe se corresponde con el del anterior concepto de igual

denominaci?n con diez a?os. Que desaparece.

1.2.4 Ocho a?os subalternos: Se abonar?n en doce pagas mensuales

y su importe se corresponde con el del anterior concepto de igual

denominaci?n con diez a?os, que desaparece.

1.2.5 Trienios: Se abonar?n en catorce J?agas, doce mensuales y dos

extraordinarias, en junio y diciembre. Sus Importes Quedan fijados en

?loAsnqtiuge?epdaarda?c,ardala

categor?a parte Que

laboral exist?an corresponda en

en el anterior concepto de concepto de ?Desgravaci?n

de costes familtareS?.

En consecuencia, el importe de este concepto queda establecido en

una cantidad fija anual, dejando de representar un porcentaje sobre los

antiguos conceptos de ?Sueldo base? y ?Gratificaciones computables

como sueldo para personal titulado?.

Dicha cuant?a ser? para cada categor?a la que figura en el anexo 11

de este Convenio.

Si el ascenso a cualquier categor?a profesional laboral tuviera lugar

antes de completarse un trienio en la de procedencia, se computar? esta

fracci?n de tiempo como servicios prestados en la nueva categoria.

1.3 Complementos de puesto de trabajo: Se abonar?n en catorce pagas, doce mensuales y dos extraordinarias, en junio y diciembre.

1.3.1 Confianza. 1.3.2 Programador (1). 1.3.3 Operador (1). 1.3.4 Taquigrafia. 1.3.5 Grabador (1). 1.3.6 Motorista. Creaci?n. 1.3.7 Supervisor de ?rea. 1.3.8 Jefe de proyecto y explotaci?n. 1.3.9 Responsable de sala.

Que absorben los importes que respectivamente ten?an los anteriores conceptos de igual denominaci?n m?s ellO por 100 de dichos importes, como consecuencia de la desaparici?n del concepto ?Desgravaci?n de

costes familiares?.

1.4 Complemento de residencia.

1.4.1 Indemnizaci?n por residencia en Canarias: Se abonar? en catorce pagas, doce mensuales y dos extraordinarias, en junio y diciembre.

Contin?a en vigor lo establecido en el punto 6 del XV Convenio Colectivo correspondiente al a?o 1985.

1.5 Complemento de productividad: El complemento de productividad creado en acta adicional al XV Convenio Colectivo para 1985, al objeto de incentivar una mejora general de la eficacia del sistema productivo, premiando, al mismo tiempo, el cumplimiento de objetivos, el inter?s, la iniciativa y la presencia en el desempe?o del puesto de trabajo, se dotar? con los siguientes importes:

1987.

a) El importe del complemento de productividad fijado para 1986, incrementado en el 4,31 por 100. Dicho importe de 11.182.032 pesetas ya ha sido repartido.

b) El resto del complemento de productividad por importe de 46.215.416 pesetas ser? repartido a la finna del presente Convenio. con

(1) E:!.c\usivamenle para el perwnal que' realice dichas runcione, \.0 penene \anos Servicio limpieza (5/6 Jorna~

da)

1754.858 1698.956 1613.122 1427118 1613.122 1649.130 1.613.122 1427.118 1.427.118 1685.768 1 522.262

1 164674

PllJS c31egona laboral

331.284 259428 113.028 401.724

269.160

137.472

11640

Compl~mcnlo ce>

salarial

113.732 113732 113 732 113732 113.732 113.732 113732 113.732 113.732 113732 113.732

113.732

CO"H'("J!o>rlJ

SueldlJ

b,~

Analista, Organizaci?n e 1nfoT-

m?tica Analista primero

Analista segundo Analista Programador Programador primero Programador segundo Operador pnmero

Operador segundo Operador de en trada

Grabador pri mero Grabador segundo Limpieza Sevilla

3665.578 3.243.800

3.009.370 2.755.396

2.560068 2.11 O. 780 2.325.652

2.042.390

1772.610 1.974.028 1.886.122

790.258

P1U$

,atclJ"na [ahoral

Complemento

""~alarial

679.008

-

38.076

47.364 38.076 53.724

34.692 53.724

53.724

6.996

113.732 11 3.732 113.732 113.732 113.732 113.732

113732 113.732 113.732 113.732 113.732 113732

SALARIO

1 2 C"mpkm~n\tl~ DC"tln"k,

1.22 PermanenCla 112 pagas)

1.2.3 , 1.2,4 Gratifi(;acion~s ocho a?os (12 pagas)

1.3 Complemento> puesto trabaju 1.3.1 a U'f (14 pagas)

1.4 Complemento residencia

lA. I Ind. reSIdencia Canarias (14 pa?as) !

1.5 Complemento productividad

~5.848 pesetas.

ISe establece una compensaci?n Confianza y especial izar i?n:

'le percibir? poc todos los emplea- anual de 61.512 pesetas para las 145.712 pesetas.

dos que hay. an prestado venti- Telefonistas q ue hayancump!ido Programador: 310.442 pe;;Cw.s.

cinco anos de ser.-?icio al Banco. ocho anos de servicio al Banco. IOperador. 266.154 pesetas.

ASimIsmo se establece una gratdi? Taquigrafia: 113.218 pesetas.

caci?n anual de 41.004 pesetas Grabador: 113.218 pesetas.

para los Ordenanzas y personal Supervisor de Area: 271.504 pese-

de oficios varios. que hayan taso

cumplido ocho a?os de servicio. Jefes de Proyecto y de Expiotaci?n:

250.054 pesetas.

Responsable de Sala 224.672 pese-

tas.

I Motorista: 113.21 loS peseus

!Dotaci?n anual: 57.397.448 1'=-

taso

2 NO SALARIO

2.1 \)lichranlLJ de moneda

22.1 (\lmplementu

I

no '>'llarial

2.2 Benefielos de caracter ~onal

2 2 2 Ay"da ~",-()lar

2.2.2 A~uda especial 0_ pagas)

2.23 Al~nciones >ociales

48588 pesetas. I Beneficiario: Grupo A: Preescolares y EG hasta 4.?: 50.114 276.960 pesetas. ? 39.059 pesetas anuales por cada empleado.

I 20.978 pesetas. pesetas.

Esta canttdad se multiplicar? por el n?mero

Grupo B: EGB desde 5. 0 : 53.269 pesetas.

de empleados en activo al 31 de diciembre

Grupo C: BU? COU, Formaci?n Profesio?

del a?o anterior, m?s el n?mero de emplea-

nal y estudioS asimilados: 62.932 pesetas.

dos ingresados durante el a?o.

Grupo D: Ense?anza universitaria: 75.187

pesetas.

Se conceder? ayuda escolar de clase A para

I

custodia de ni?os de tres meses a cuatro a?os de edad. siempre que ambos c?nyuges trabajen y se Justifique el gasto.

_1I

A;';EXO II

Cllegorias

Titulado Superior-Jefe Servicio Titulado Medio-Jefe Servicio Jefe de Servicio Titulado Superior-Jefe Secci?n Titulado Medio-Jefe Secci?n Jefe de Secci?n Jefe de Negociado Ttlulado Supenor, ~in Jefatura Titulado Medio Oficial Tecnico Oficial Tecnico de entrada Oficial Administrativo Oficial Admini'>trativo de entrada Auxiliar A.dministrativo Auxiliar Administrativo de entrada

relefonista

Telefoni'>ta de entrada Conserje SubconserJe Ordenanza

Tnemo~

antiguos venCIdos hasta 31-12-88

Trienius nuevo~

"en~lmlento

a pan;r 1-1?89

243.348 193.536

234.512 226.436 176.610

190.344 167.314

21 1.848

159.614 124_166 116.470

105.112 97.412

84.812

68.012 86.520 61628

83.622 79.870 74.116

173.824

138.236 171.080

161.742 126.154

135.954 119.504

15l.326 114.002

88.690 83552 75.082

69.566

60.592 48.580

61810 44.016

59.738 57.064 52.948

ClIqOflu

Ordenanza de en trada Ordenanza Conductor Conductor Vigilante Jurado Vigilante Jurado de entrada Vigilante de entrada Oficios varios Ayudante oficios varios Servicio limpieza (5/6 Jornada) Analista Organizaci?n e Inform?tica Analista primero Analista segundo Analista Programador Programador primero Programador segundo Operador pnmero Operador segundo Operador de entrada Grabador primero Grabador segundo Limpieza Sevilla

Trienios

anlL~os

\'Sodos buta 31?12?88

Trienios nuevos venCimIento

? partir 1-1-89

61628

74.116

76.524

74.116

.

61628

61.628

78.988

68.012

49.714

211.848

183.540

167.818

150766

137.662

107.520

121926

, 102.928

84.812

98.336

92.442

.

29.834

44.016

52.948 54.670 52.948

44.016 44.016

56.434 48.594

35.504 151.326

131.110

119.868 107.702

98.336 76.804 87.094 73.528 ! 60.592

70.252 66.024

21.308

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S?bado 24 diciembre 1988

BOE n?m. 30i

ANEXO III

ACTA ADICIONAL ADJUNTA

En Madrid, a 21 de octubre de 1987, se re?ne la Comisi?n Negociadora del XVII Convenio Colectivo, a la vista de la lentitud con la que se vienen desarrollando las negociaciones y dadas las fechas en que nos encontramos, acuerda lo siguiente:

1.0 Con efectos de 1 de noviembre de 19H7. se llevar?n a cabo las siguientes promociones:

Los seis actuales Auxiliares AdministrativQ ................
................

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