DECRETO 1079 DE 2015 MINISTERIO DE TRANSPORTE

[Pages:634]DECRETO 1079 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por medio del cual se expide el Decreto ?nico Reglamentario del Sector Transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 2642 de 30 de diciembre de 2022, 'por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 ?nico Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 ?nico Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 ?nico Reglamentario del Sector Educaci?n y 1079 de 2015 ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022.

- Modificado por el Decreto 1369 de 2022, 'por medio del cual se deroga parcialmente el Cap?tulo 8 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 52.108 de 27 de julio de 2022.

- Modificado por el Decreto 997 de 2022, 'por medio del cual se adiciona el Cap?tulo 4 al T?tulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, ?nico Reglamentario del Sector Transporte, relacionado con la investigaci?n de accidentes de aviaci?n, seguridad operacional y seguridad de la aviaci?n civil', publicado en el Diario Oficial No. 52.064 de 13 de junio de 2022.

mmee

- Modificado por el Decreto 935 de 2022, 'por el cual se crea la Comisi?n Intersectorial de Log?stica y Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022.

- Modificado por el Decreto 1252 de 2021, 'por el cual se modifica el literal a del art?culo 2.3.2.1 del T?tulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 y se sustituye el Cap?tulo 3 del T?tulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015, ?nico Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estrat?gicos de Seguridad Vial', publicado en el Diario Oficial No. 51.825 de 12 de octubre de 2021.

- Modificado por el Decreto 1009 de 2021, 'por el cual se modifica el art?culo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsecci?n 1 de la Secci?n 7 del Cap?tulo 7 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015, ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 51.778 de 26 de agosto de 2021.

- Modificado por el Decreto 478 de 2021, 'por el cual se modifica y adiciona el Cap?tulo 6 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 51.672 de 12 de mayo de 2021.

- Modificado por el Decreto 191 de 2021, 'por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2 del

Decreto 1079 de 2015, ?nico Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la identificaci?n de parqueaderos preferenciales para veh?culos el?ctricos', publicado en el Diario Oficial No. 51.597 de 23 de febrero de 2021.

- Modificado por el Decreto 1567 de 2020, 'por el cual se adiciona la Secci?n 3 al Cap?tulo 2 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 51.514 de 30 de noviembre de 2020.

- Modificado por el Decreto 1538 de 2020, 'por el cual se sustituye el Cap?tulo 2 del T?tulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 y se modifica el art?culo 2.3.1.5.3 del Cap?tulo 5 del T?tulo 1 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 51.508 de 24 de noviembre de 2020.

- Modificado por el Decreto 746 de 2020, 'por el cual se sustituye el T?tulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - Decreto ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 51.328 de 28 de mayo de 2020.

- Modificado por el Decreto 129 de 2020, 'por medio del cual se adiciona el T?tulo 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015 ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 51.212 de 30 de enero 2020.

- Modificado por el Decreto 1120 de 2019, 'por el cual se modifican unos art?culos de la Secci?n 7 del Cap?tulo 7 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 50.996 de 26 de junio 2019.

- Modificado por el Decreto 632 de 2019, 'por el cual se modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subsecci?n 1 de la Secci?n 7 del Cap?tulo 7 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015 ?nico Reglamentario del Sector Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 50.924 de 12 de abril 2019.

- Modificado por el Decreto 2453 de 2018, 'por el cual se modifica el T?tulo 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015, en relaci?n con el t?rmino para solicitar y renovar la autorizaci?n de internaci?n temporal de veh?culos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr?cula de un pa?s vecino', publicado en el Diario Oficial No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018.

- Modificado por el Decreto 2163 de 2018, 'por el cual se crea una Comisi?n Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte', publicado en el Diario Oficial No. 50.789 de 26 de noviembre de 2018.

- Modificado por el Decreto 2156 de 2018, 'por el cual se modifica el art?culo 2.2.1.7.7.14 de la Subsecci?n 1 de la Secci?n 7 del Cap?tulo 7 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015 en relaci?n con el plazo establecido para la ejecuci?n de los recursos del Programa de Promoci?n para la Reposici?n y Renovaci?n del Parque Automotor de Carga', publicado en el Diario Oficial No. 50.785 de 22 de noviembre de 2018.

- Modificado por el Decreto 1082 de 2018, 'por el cual se modifica el T?tulo 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relaci?n con el t?rmino para solicitar y renovar la autorizaci?n de internaci?n temporal de veh?culos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr?cula de un pa?s vecino', publicado en el Diario Oficial No. 50.637 de 27 de

junio de 2018.

- Modificado por el Decreto 727 de 2018, 'por el cual se modifica el Cap?tulo 2 y el art?culo 2.4.8.3.6 del Cap?tulo 3, del T?tulo 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.576 de 26 de abril de 2018.

- Modificado por el Decreto 2229 de 2017, 'por el cual se adiciona un T?tulo a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relaci?n con las condiciones, t?rminos, y requisitos para autorizar la internaci?n temporal de veh?culos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr?cula del pa?s vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo', publicado en el Diario Oficial No. 50.459 de 27 de diciembre de 2017.

- Modificado por el Decreto 1305 de 2017, 'por el cual se modifica el par?grafo transitorio del art?culo 2.2.1.6.15.4 del Decreto n?mero 1079 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.314 de 3 de agosto de 2017.

- Modificado por el Decreto 602 de 2017, 'por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los art?culos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, en relaci?n con la gesti?n del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.198 de 6 de abril de 2017.

- Modificado por el Decreto 431 de 2017, 'por el cual se modifica y adiciona el Cap?tulo 6 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015, en relaci?n con la prestaci?n del Servicio P?blico de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.175 de 14 de marzo de 2017.

- Modificado por el Decreto 296 de 2017, 'por el cual se prorroga el t?rmino establecido en el art?culo 2.2.1.6.14.1. del Cap?tulo 6 del T?tulo 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.155 de 22 de febrero de 2017.

- Modificado por el Decreto 153 de 2017, 'por el cual se modifica y adiciona la Subsecci?n 1 de la Secci?n 7 del Cap?tulo 7 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015, en relaci?n con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de veh?culos de transporte de carga', publicado en el Diario Oficial No. 50.136 de 3 de febrero de 2017.

- Modificado por el Decreto 26 de 2017, 'por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedici?n del certificado de aptitud psicof?sica previsto en la Ley 1539 de 2012, se adicionan los Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015, y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 50.114 de 12 de enero de 2017.

- Modificado por el Decreto 1517 de 2016, 'por el cual se crea el Registro ?nico Nacional de Desintegraci?n F?sica de Veh?culos e Ingreso de Nuevos Veh?culos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) y se adicionan unos art?culos a la Secci?n 7 del Cap?tulo 7 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.004 de 22 de septiembre de 2016.

- Modificado por el Decreto 1514 de 2016, 'por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los veh?culos de transporte de carga y se adiciona

la subsecci?n 1 a la Secci?n 7 del Cap?tulo 7 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 50.002 de 20 de septiembre de 2016.

- Modificado por el Decreto 1310 de 2016, 'por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relaci?n con el Plan Estrat?gico de Seguridad Vial', publicado en el Diario Oficial No. 49.961 de 10 de agosto de 2016.

- Modificado por el Decreto 38 de 2016, 'por el cual se reglamentan las Zonas Estrat?gicas para el Transporte (ZET) y se adiciona el T?tulo 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015', publicado en el Diario Oficial No. 49.753 de 12 de enero de 2016.

- Modificado por el Decreto 2297 de 2015, 'por el cual se modifica y adiciona el Cap?tulo 3, T?tulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto n?mero 1079 de 2015, en relaci?n con la prestaci?n del servicio p?blico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles b?sico y de lujo', publicado en el Diario Oficial No. 49.709 de 27 de noviembre de 2015.

- Modificado por el Decreto 2060 de 2015, 'por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015 y se reglamenta el art?culo 84 de la Ley 1450 de 2011', publicado en el Diario Oficial No. 49.673 de 21 de octubre de 2015.

- Modificado por el Decreto 1906 de 2015, 'por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relaci?n con el Plan Estrat?gico de Seguridad Vial', publicado en el Diario Oficial No. 49.643 de 22 de septiembre de 2015.

- Modificado por el Decreto 1735 de 2015, 'por el cual se adiciona el Decreto n?mero 1079 de 2015 reglamentando la Orden al M?rito Julio Garavito', publicado en el Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este Decreto. Consejo de Estado, Secci?n Primera, Expediente No. 11001-03-24-000-2019-00408-00. Admite la demanda mediante Auto de 28/11/2019, Consejero Ponente Dr. Hernando S?nchez S?nchez.

EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art?culo 189 de la Constituci?n Pol?tica, y

CONSIDERANDO:

Que la producci?n normativa ocupa un espacio central en la implementaci?n de pol?ticas p?blicas, siendo el medio a trav?s del cual se estructuran los instrumentos jur?dicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalizaci?n y simplificaci?n del ordenamiento jur?dico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ?mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur?dica.

Que constituye una pol?tica p?blica gubernamental la simplificaci?n y compilaci?n org?nica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici?n con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car?cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci?n de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus caracter?sticas propias, el contenido material de este Decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem?s actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilaci?n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici?n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art?culo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci?n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada art?culo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verific? que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci?n de nulidad o de suspensi?n provisional, acudiendo para ello a la informaci?n suministrada por la Relator?a y la Secretar?a General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car?cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur?dico ?nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto ?nico Reglamentario Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO 1.

ESTRUCTURA DEL SECTOR TRANSPORTE.

PARTE 1.

SECTOR CENTRAL.

T?TULO 1.

CABEZA DEL SECTOR.

ART?CULO 1.1.1.1. MINISTERIO DE TRANSPORTE. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulaci?n y adopci?n de las pol?ticas, planes, programas, proyectos y regulaci?n econ?mica en materia de transporte, tr?nsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, mar?timo, fluvial, f?rreo y a?reo y la regulaci?n t?cnica en materia de transporte y tr?nsito de los modos carretero, mar?timo, fluvial y f?rreo.

(Decreto 087 de 2011, art?culo 1o).

T?TULO 2.

FONDOS.

ART?CULO 1.1.2.1. FONDO NACIONAL PARA LA REPOSICI?N Y RENOVACI?N DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO P?BLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. Es un ente con personer?a jur?dica, de naturaleza mixta, que en lo no previsto en el Decreto 1485 de 2002 se regir? por las normas del derecho privado, cuyo objeto es atender los requerimientos econ?micos y financieros para la reposici?n y renovaci?n del parque automotor de los veh?culos de servicio de transporte p?blico colectivo terrestre de pasajeros con radio de acci?n metropolitano y/o urbano.

(Decreto 1485 de 2002, art?culo 1o).

ART?CULO 1.1.2.2. FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Es una cuenta especial de la Naci?n, sin personer?a jur?dica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad?stica, para financiar el funcionamiento e inversi?n de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

(Ley 1702 de 2013, art?culo 7o).

T?TULO 3.

?RGANOS SECTORIALES DE ASESOR?A Y COORDINACI?N.

ART?CULO 1.1.3.1. CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPORTE. Tendr? el car?cter de cuerpo asesor del Ministerio de Transporte, bajo la directa dependencia y orientaci?n del Ministerio del ramo. Entre sus funciones, est? asesorar al Ministro de Transporte en la definici?n de las pol?ticas generales sobre el transporte y tr?nsito, as? como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que se?alan las disposiciones pertinentes.

(Decreto 2172 de 1997, art?culos 1o y 4o, literal a).

ART?CULO 1.1.3.2. CONSEJO CONSULTIVO DE TERMINALES DE TRANSPORTE. Es un organismo asesor y consultor del Ministerio de Transporte, el cual tiene entre sus funciones proponer al Ministerio de Transporte elementos de pol?tica sobre las terminales de transporte terrestre, en particular sobre su operaci?n, as? como los mecanismos para evaluar la calidad y eficiencia de los servicios de las Terminales de Transporte Terrestre.

(Decreto 2762 de 2001, art?culo 21).

ART?CULO 1.1.3.3. CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD VIAL. Su funci?n es la de informar los planes y las estrategias de seguridad vial, proponer acciones, debatir propuestas y lograr el compromiso y alineamiento con los sectores p?blico-privados en los objetivos y estrategias nacionales de seguridad vial.

(Ley 1702 de 2013, art?culo 15.4).

ART?CULO 1.1.3.4. COMISI?N INTERSECTORIAL DE CORREDORES LOG?STICOS. Es un organismo encargado de analizar la reglamentaci?n para el flujo de carga en los corredores log?sticos de importancia estrat?gica.

(Decreto 1478 de 2014, art?culo 5o).

ART?CULO 1.1.3.5. COMISI?N INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Es un organismo, el cual tiene entre sus funciones la formulaci?n de pol?ticas, principios, m?todos, procedimientos y medidas generales en materia de seguridad aeroportuaria.

(Decreto 1400 de 2002, art?culo 2o, par?grafo).

ART?CULO 1.1.3.6. COMIT? DE COORDINACI?N PERMANENTE ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA DIRECCI?N GENERAL MAR?TIMA, DIMAR. Es el organismo integrado por funcionarios del Ministerio de Transporte y la Direcci?n General Mar?tima del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la directa dependencia y orientaci?n del Ministerio de Transporte, que tiene entre sus funciones revisar los diferentes temas que sobre transporte mar?timo se presenten.

(Decreto 804 de 2001, art?culos 2o y 58).

ART?CULO 1.1.3.7. COMISI?N INTERSECTORIAL PARA LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Tiene por objeto articular las entidades p?blicas que tienen relaci?n con los proyectos de infraestructura de transporte en el pa?s y coordinar y orientar la planeaci?n integral y el seguimiento a la ejecuci?n eficiente de los referidos proyectos.

Notas de Vigencia

- Art?culo adicionado por el art?culo 8 del Decreto 2163 de 2018, 'por el cual se crea una Comisi?n Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte', publicado en el Diario Oficial No. 50.789 de 26 de noviembre de 2018.

ART?CULO 1.1.3.8. COMISI?N INTERSECTORIAL DE LOG?STICA Y TRANSPORTE. Tiene por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continua prestaci?n del servicio p?blico de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la

cadena de producci?n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribuci?n y comercializaci?n de los bienes.

Notas de Vigencia

- Art?culo adicionado por el art?culo 8 del Decreto 935 de 2022, 'por el cual se crea la Comisi?n Intersectorial de Log?stica y Transporte', publicado en el Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022. Rige a partir del d?a siguiente de la finalizaci?n de la emergencia sanitaria declarada con ocasi?n de la pandemia del Covid-19 por el Ministerio de Salud y Protecci?n Social mediante Resoluci?n 385 del 12 de marzo de 2020 y sus respectivas pr?rrogas.

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

T?TULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

ART?CULO 1.2.1.1. INSTITUTO NACIONAL DE V?AS - INVIAS. El Instituto Nacional de V?as (Inv?as), tendr? como objeto la ejecuci?n de las pol?ticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, f?rrea, fluvial, mar?tima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Notas de Vigencia

- Art?culo modificado por el art?culo 1 del Decreto 1292 de 2021, 'por el cual se reglamenta el art?culo 6o de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan unos art?culos a la Subsecci?n 2 de la Secci?n 4 del Cap?tulo 2 del T?tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, ?nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci?n Nacional', publicado en el Diario Oficial No. 51.826 de 13 de octubre de 2021.

Legislaci?n Anterior

Texto original del Decreto 1079 de 2015:

ART?CULO 1.2.1.1. Tiene por objeto la ejecuci?n de las pol?ticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, f?rrea, fluvial y de la infraestructura mar?tima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

(Decreto 2618 de 2013, art?culo 1o).

ART?CULO 1.2.1.2. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociaci?n P?blico Privada (APP), para el dise?o, construcci?n, mantenimiento, operaci?n, administraci?n y/o explotaci?n de la infraestructura p?blica de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de

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