Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre ...
LEGISLACI?N CONSOLIDADA
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Jefatura del Estado ?BOE? n?m. 288, de 28 de noviembre de 2014
Referencia: BOE-A-2014-12328
?NDICE
Pre?mbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
T?TULO I. Naturaleza y ?mbito de aplicaci?n del Impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 T?TULO II. El hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 T?TULO III. Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 T?TULO IV. La base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
CAP?TULO I. Concepto y determinaci?n de la base imponible. Reglas de imputaci?n temporal. . . . . . . . . . . . 17 CAP?TULO II. Limitaci?n a la deducibilidad de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 CAP?TULO III. Reglas de valoraci?n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 CAP?TULO IV. Exenci?n en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos
permanentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 CAP?TULO V. Reducciones en la base imponible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 T?TULO V. Per?odo impositivo y devengo del impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 T?TULO VI. Deuda tributaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 CAP?TULO I. Tipo de gravamen y cuota integra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 CAP?TULO II. Deducciones para evitar la doble imposici?n internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 CAP?TULO III. Bonificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 CAP?TULO IV. Deducciones para incentivar la realizaci?n de determinadas actividades . . . . . . . . . . . . . . . . 58 CAP?TULO V. Pago fraccionado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 CAP?TULO VI. Deducci?n de los pagos a cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 T?TULO VII. Reg?menes tributarios especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
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CAP?TULO I. Definici?n y reglas de aplicaci?n de los reg?menes tributarios especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 CAP?TULO II. Agrupaciones de inter?s econ?mico, espa?olas y europeas, y de uniones temporales de
empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 CAP?TULO III. Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 CAP?TULO IV. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional . . . . . . . . 76 CAP?TULO V. Instituciones de Inversi?n Colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 CAP?TULO VI. R?gimen de consolidaci?n fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 CAP?TULO VII. R?gimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y
cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Uni?n Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 CAP?TULO VIII. R?gimen fiscal de la miner?a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 CAP?TULO IX. R?gimen fiscal de la investigaci?n y explotaci?n de hidrocarburos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 CAP?TULO X. Transparencia fiscal internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 CAP?TULO XI. Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensi?n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 CAP?TULO XII. R?gimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero . . . . . . . . . . . . . . . . 107 CAP?TULO XIII. R?gimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 CAP?TULO XIV. R?gimen de entidades parcialmente exentas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 CAP?TULO XV. R?gimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano com?n. . . . . . . . . . . . . 110 CAP?TULO XVI. R?gimen de las entidades navieras en funci?n del tonelaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 T?TULO VIII. Gesti?n del Impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 CAP?TULO I. El ?ndice de entidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 CAP?TULO II. Obligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias. Estimaci?n de rentas en el m?todo de estimaci?n indirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 CAP?TULO III. Declaraci?n, autoliquidaci?n y liquidaci?n provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 CAP?TULO IV. Devoluci?n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 CAP?TULO V. Obligaci?n de retener e ingresar a cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 CAP?TULO VI. Conversi?n de activos por impuesto diferido en cr?dito exigible frente a la Administraci?n tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 CAP?TULO VII. Facultades de la Administraci?n para determinar la base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 T?TULO IX. Orden jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 Disposiciones adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 Disposiciones transitorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 Disposiciones derogatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158
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Disposiciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160
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TEXTO CONSOLIDADO ?ltima modificaci?n: 28 de diciembre de 2022
FELIPE VI
REY DE ESPA?A
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PRE?MBULO
I
La fiscalidad directa en el ?mbito de la actividad econ?mica, desarrollada por las personas jur?dicas, se sustancia en el Impuesto sobre Sociedades. Esta figura impositiva constituye un pilar b?sico de la imposici?n directa en Espa?a junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F?sicas, encontrando ambas figuras su raz?n de ser en el art?culo 31 de la Constituci?n, que exige la contribuci?n al sostenimiento de los gastos p?blicos, de acuerdo con la capacidad econ?mica de cada contribuyente.
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades estableci? las reglas esenciales de la actual estructura del Impuesto sobre Sociedades, inspirada en los principios de neutralidad, transparencia, sistematizaci?n, coordinaci?n internacional y competitividad. As?, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, estableci? como una de sus principales novedades la determinaci?n de la base imponible del Impuesto de manera sint?tica, a partir del resultado contable, corregido por las excepciones legalmente tipificadas.
Posteriormente, con la finalidad de incrementar la claridad del sistema tributario y mejorar la seguridad jur?dica, se aprob? el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a trav?s del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que tuvo como objetivo fundamental integrar en un ?nico cuerpo normativo todas las disposiciones que afectaban a este Impuesto, salvo casos excepcionales.
Desde dicha aprobaci?n, no obstante, el Texto Refundido ha sido objeto de modificaciones constantes, de car?cter parcial, que, siendo todas ellas individualmente consistentes, no han ido acompa?adas de una revisi?n global requerida de toda la figura impositiva, revisi?n que se antoja indispensable en el momento de aprobaci?n de esta Ley con un nuevo impulso modernizador y competitivo para el sector empresarial espa?ol.
La presente Ley mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existe desde el a?o 1996, de manera que el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinaci?n. No obstante, esta Ley proporciona esa revisi?n global indispensable, incorporando una mayor identidad al Impuesto sobre Sociedades, que ha abandonado hace tiempo el papel de complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F?sicas, pero sin abandonar los principios esenciales de neutralidad y justicia inspirados en la propia Constituci?n.
Asimismo, la pertenencia a un mundo globalizado cada vez m?s interactivo enmarcado de manera muy destacada por el entorno de la Uni?n Europea, la necesidad de competir en mercados internacionales, la adaptaci?n de la norma al derecho comunitario o el incremento de la necesaria lucha contra el fraude fiscal, son razones fundadas para proceder a esta revisi?n general del Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, no se puede olvidar a la peque?a y mediana empresa, que constituyen un elemento caracter?stico en la configuraci?n de nuestro tejido empresarial y que requiere normas m?s sencillas y neutrales, que permitan impulsar su crecimiento, consolidando la competitividad de nuestra econom?a.
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Asimismo, no puede dejar de mencionarse la excepcional crisis que ha sufrido la recaudaci?n de este Impuesto, m?s all? de la propia crisis econ?mica que ha venido aconteciendo en los ?ltimos a?os, crisis recaudatoria que exige una reacci?n del legislador para volver a situar a este Impuesto como elemento clave en su contribuci?n al sostenimiento de las cargas p?blicas.
Por ?ltimo, se siguen manteniendo al margen de la presente Ley determinadas normas espec?ficas cuya inclusi?n determinar?a una dispersi?n de la normativa en ellas contenida al afectar a un ?mbito superior al propio Impuesto sobre Sociedades. Este es el caso, por ejemplo, de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre R?gimen Fiscal de las Cooperativas, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificaci?n del R?gimen Econ?mico y Fiscal de Canarias, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de r?gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades An?nimas Cotizadas de Inversi?n en el Mercado Inmobiliario.
II
Adicionalmente a la ya comentada necesaria revisi?n global de la norma aplicable al Impuesto sobre Sociedades, deben a?adirse otros objetivos claros que han inspirado esta reforma, destac?ndose como principales los siguientes:
a) Neutralidad, igualdad y justicia. Estos tres principios constitucionales se convierten en objetivo primordial de la actual reforma, de manera que la aplicaci?n de los tributos no genere alteraciones sustanciales del comportamiento empresarial, salvo que el Impuesto resulte indispensable para cubrir determinadas ineficiencias producidas por el propio mercado. Fuera de estos supuestos, el Impuesto sobre Sociedades sigue manteniendo y agudizando su car?cter neutral e igualitario. Como ejemplos a la aplicaci?n de estos principios, basta destacar la aproximaci?n entre el tratamiento de la financiaci?n ajena y propia, la aproximaci?n entre el tipo de gravamen nominal y el efectivo o la eliminaci?n de incentivos fiscales.
b) Incremento de la competitividad econ?mica. Resulta imprescindible en el momento actual favorecer, con car?cter primordial, la competitividad empresarial y garantizar el crecimiento sostenido de la actividad econ?mica. En este sentido, la reducci?n del tipo de gravamen general, del 30 al 25 por ciento, constituye un elemento primordial en la consecuci?n de este objetivo. Asimismo, el tratamiento de las rentas internacionales favorece la repatriaci?n de dividendos sin coste tributario y se convierte en un instrumento esencial en la internacionalizaci?n de la empresa espa?ola. Por ?ltimo, tambi?n es destacable la novedosa extensi?n del r?gimen de exenci?n en el tratamiento de las rentas procedentes de participaciones en entidades espa?olas.
c) Simplificaci?n del Impuesto. Resulta necesario introducir una mayor sencillez del Impuesto, que contribuya al mejor cumplimiento de la norma. En este punto son dignas de menci?n medidas como la simplificaci?n de las tablas de amortizaci?n, la racionalizaci?n de las normas aplicables a las operaciones vinculadas, la eliminaci?n de diferentes tipos de gravamen, en consonancia con las recomendaciones de organismos internacionales, o la aplicaci?n de un r?gimen de exenci?n generalizado en las rentas procedentes de participaciones significativas.
d) Adaptaci?n de la norma al derecho comunitario. El entorno comunitario constituye, hoy en d?a, un elemento indispensable a tener en cuenta en cualquier reforma del sistema tributario espa?ol. En este sentido, dentro de las medidas que buscan esta adaptaci?n, requiere una especial consideraci?n el tratamiento del sistema de eliminaci?n de la doble imposici?n establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que hab?a sido cuestionado por la Comisi?n Europea, de manera que esta Ley pretende dar cumplimiento al ordenamiento comunitario, equiparando el tratamiento de las rentas internas e internacionales. Igualmente, las modificaciones realizadas en los reg?menes especiales de consolidaci?n fiscal y reestructuraciones pretenden, entre otros objetivos, favorecer el cumplimiento de la indispensable compatibilidad con el ordenamiento comunitario. En definitiva, esta Ley procura ser especialmente rigurosa desde la perspectiva de su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
e) Estabilidad de los recursos y consolidaci?n fiscal. No debe olvidarse de nuevo la ca?da recaudatoria del Impuesto sobre Sociedades en los ?ltimos a?os, que ha hecho y hace
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