BANCO TRANSANDINO S



BCRA N° de Banco: 336

N° de Registro (Correlativo) IGJ: 1.661.523

SOLICITUD DE CRÉDITO EN PESOS

Buenos Aires xx de xxxxxxx de 20xx

A

BANCO BRADESCO ARGENTINA S.A.U.

Presente

Por la presente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (en adelante el “Solicitante”) CUIT nro. xx-xxxxxxxx-x solicita a BANCO BRADESCO ARGENTINA S.A.U. (en adelante el “Banco”) un crédito por la suma de $ xxxxxxx,- (pesos xxxxxxxxxxx) (en adelante denominado, con inclusión de capital, intereses, accesorios y demás obligaciones como “el Préstamo”) que en caso de ser otorgado por el Banco se regirá por los siguientes términos y condiciones y por las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”) aplicables en cada momento de la vida del presente:

FORMA DE OTORGAMIENTO E INSTRUMENTACIÓN.

El Préstamo ( será otorgado como adelanto no documentado en cuenta corriente.

( quedará documentado en:

( un pagaré a la vista.

( pagaré(s) con vencimiento(s) en la(s) fecha(s) que se indican más abajo.

( sobregiro en cuenta corriente.

DESEMBOLSO.

El Préstamo será desembolsado como sigue:

( $ . . . . . . . . . . . . en efectivo.

( $ . . . . . . . . . . . . mediante acreditación en la cuenta corriente en ( dólares estadounidenses (en pesos Nº.....................

( $ . . . . . . . . . . . . mediante acreditación en la caja de ahorro en (dólares estadounidenses (en pesos Nº.....................

( $ . . . . . . . . . . . . que se imputarán a la(s) siguiente(s) operación(es) del Solicitante.

Importe originario

Importe a imputar Nª de la operación Vencimiento

( $ . . . . . . . . . . . . mediante giro/cheque emitido por el Banco a la orden de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se entiende que el desembolso se tendrá por realizado mediante la emisión de ese giro/cheque, por lo que la demora en retirarlo o en hacerlo efectivo no suspenderá el curso de los intereses.

( $ xxxxxxxxxxxxxxx,- . mediante el giro en descubierto de la cuenta corriente bancaria del Solicitante N° xxxxxxxxxx

El Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Documento de Identidad, Tipo. . . .Nº. . . . . . . . . . . ), cuya firma obra al pie, queda autorizado a retirar el (los) giro(s)/cheque(s) emitido(s) por el Banco y/o el efectivo.

VENCIMIENTO DE CAPITAL E INTERESES.

El Préstamo será pagadero (marcar lo que corresponda)

( el día xx de xxxxxxxxxxx de 20xx. Intereses mensuales.

( en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cuotas, por los importes y en las fechas que se indican a continuación:

Cada período establecido para el pago de intereses en esta cláusula, o en su defecto lo establecido en la cláusula aplicable de intereses, o en su defecto el período de 90 días corridos desde el desembolso o el último pago de intereses, será un Período de Pago de Interés.

Importe Vencimiento Importe Vencimiento Importe Vencimiento

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INTERESES. (Marcar lo que corresponda) En todos los casos los intereses serán calculados según los días corridos desde el desembolso hasta que el Banco pueda efectivamente disponer del importe reembolsado.

( (Cláusula aplicable únicamente a los préstamos con intereses a tasa fija más el CER según A 3987 del BCRA, pagaderos por períodos vencidos)

El préstamo devengará intereses, calculados sobre saldos deudores, a una tasa nominal anual vencida del _____%, equivalente a una tasa efectiva anual del _____%. Adicionalmente al devengamiento de intereses, el saldo de capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, según surja de las comunicaciones del BCRA y/o se encuentre disponible en su página web del citado organismo, correspondiente al período del préstamo. Los intereses y el CER serán pagaderos simultáneamente con el capital o, si éste fuere pagadero en varias amortizaciones, simultáneamente con el pago de cada una de ellas.

( (Cláusula aplicable únicamente a los préstamos con intereses a tasa fija)

1 .El préstamo devengará intereses, calculados sobre saldos deudores, a una tasa nominal anual vencida del …….. %, los intereses serán abonados mensualmente y el capital al vencimiento.

2. Toda cancelación anticipada del Préstamo por parte del Solicitante requerirá, adicionalmente a lo dispuesto en la cláusula de Intereses: a) la expresa conformidad por escrito del Banco, y b) el pago al Banco de los mayores costos que la cancelación anticipada le provoque, estableciéndose como penalidad de hasta un 50 % de la tasa fija, acordada en la

presente cláusula, que será aplicada sobre el plazo restante hasta la fecha de vencimiento establecida en la presente solicitud.

( (Cláusula aplicable únicamente a los préstamos con intereses a tasa repactable)

1. El préstamo estará sujeto a un interés variable, calculado sobre saldos deudores, en función de la tasa que aplique el Banco a préstamos de igual riesgo crediticio e importe, durante el Período de Interés del que se trate. Se entiende por Período de Pago de Interés cada uno de los períodos de ___ días corridos contados desde la fecha de desembolso del préstamo o desde el último vencimiento de un Período de Pago de Interés según corresponda, o los plazos de mayor o menor duración al indicado que expresamente se convengan. La tasa nominal de interés anual vencida aplicable al primer Período de Pago de Interés será del __%, equivalente a una tasa efectiva anual del __%. La tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Pago de Interés posteriores será determinada por el Banco en la fecha de iniciación del período de que se trate. Los intereses serán pagaderos en la fecha de finalización de cada Período de Interés, o en la fecha de vencimiento del préstamo, si ésta fuera anterior.

2. Si el Solicitante no ejerciere la facultad de cancelar el préstamo en la fecha de iniciación de cualquiera de los Períodos de Pago de Interés, se entenderá que ha prestado conformidad a la tasa de interés que el Banco haya determinado para el Período de Pago de Interés en cuestión. En tal sentido, se entiende que queda a cargo del Solicitante el informarse personalmente en el Banco, en la fecha de iniciación de cada Período de Pago de Interés, de la tasa de interés que ha de regir durante ese Período de Pago de Interés.

3. Toda cancelación anticipada del Préstamo por parte del Solicitante requerirá, adicionalmente a lo dispuesto en la cláusula de Intereses: a) la expresa conformidad por escrito del Banco, y b) el pago al Banco de los mayores costos que la cancelación anticipada le provoque . El Solicitante sólo podrá pagar anticipadamente el préstamo en la fecha de iniciación de cualquier Período de Pago de Interés.

( (Cláusula aplicable únicamente a los préstamos mediante sobregiros en cuenta con intereses y plazos repactables)

1. Los saldos deudores en cuenta corriente bancaria hasta el importe del sobregiro autorizado por el Banco devengarán intereses a una tasa nominal anual vencida del xxxx%. El cálculo de los intereses se hará sobre cada uno de los sobregiros. TEA : xxxx% CFT: xxxx%.

2. La no cancelación del capital e intereses del sobregiro en la fecha estipulada implicará la aceptación por parte del Solicitante de la tasa de interés que para el futuro le fije el Banco que podrá ser superior o inferior a la determinada en el punto anterior.

3. La utilización de un monto superior al sobregiro autorizado por el Banco implicará la aceptación por parte del Solicitante de la tasa de interés que le fije el Banco sobre el excedente que podrá ser superior o inferior a la determinada en el punto 1.

4. No obstante el plazo por el cual se le concede al Solicitante la autorización de sobregiro, el Banco podrá cancelarlo en cualquier momento. En tal caso, el Banco no dará curso a nuevos sobregiros a partir de la fecha en que se notifique al Solicitante dicha cancelación y el saldo deudor en cuenta corriente bancaria deberá ser cubierto por el Solicitante dentro del plazo de 24 horas de la fecha de la referida notificación.

( (Cláusula aplicable únicamente a los préstamos amortizados por el Sistema Francés)

El préstamo será pagadero en __cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento el _______, calculadas de acuerdo con el denominado sistema de amortización francés.

( La tasa mensual será del ___%, equivalente a una tasa efectiva anual del____%, lo que resulta en una cuota mensual de capital e intereses de $ _____________.

( La tasa mensual será variable, en función de la tasa que aplique el Banco a préstamos de igual riesgo crediticio e importe durante el Período de Pago de Interés de que se trate. Se entiende por Período de Pago de Interés cada uno de los períodos de 30 días corridos desde la fecha de desembolso del préstamo o del vencimiento de un Período de Pago de Interés, lo que corresponda. La tasa mensual aplicable al primer Período de Pago de Interés será del____%, equivalente a una tasa efectiva anual del ___%, por lo que la primera cuota de capital e interés será de $ _____________.

La tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Interés posteriores será determinada por el Banco en la fecha de iniciación del período del que se trate. Los intereses serán pagaderos en la fecha de finalización de cada Período de Interés. Serán además aplicables los incisos 2 y 3 de la "Cláusula aplicable a los préstamos con intereses con tasa repactable".

( (Cláusula aplicable únicamente a los préstamos con intereses a tasa variable BADLAR pagada por Bancos Privados más tasa fija pagaderos por períodos vencidos)

El préstamo devengará intereses, calculados sobre saldos deudores, a una tasa nominal anual vencida del _____% más una tasa variable equivalente a la tasa BADLAR pagada por bancos privados que informe el BCRA y/o que surja del sitio web del citado organismo, tomándose para el cálculo la tasa publicada que corresponde a las 48 hs. anteriores a la fecha de desembolso y/o de cada repactación de intereses. En el caso en el cual el BCRA dejara de informar la tasa BADLAR pagada por bancos privados el Banco elegirá la tasa que a su leal saber y entender mejor reemplace a la citada tasa. Si nada se hubiera aclarado en la cláusula relativa al vencimiento de capital e intereses, los intereses serán pagaderos simultáneamente con el capital o, si éste fuere pagadero en varias amortizaciones, simultáneamente con el pago de cada una de estas.

( (Cláusula aplicable únicamente a los préstamos con intereses pagaderos por períodos vencidos a tasa variable BADLAR pagada por Bancos Privados calculada según promedio de la fecha de inicio y fecha de finalización del pago de intereses más tasa fija)

1. El préstamo devengará intereses, calculados sobre saldos deudores, pagaderos al final de cada Período de Pago de Interés a una tasa variable equivalente a la tasa BADLAR pagada por bancos privados que informe el BCRA y/o que surja del sitio web del citado organismo, tomándose para el cálculo el promedio de la citada tasa publicada que corresponda a las 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de desembolso y/o del inicio de cada Período de Pago de Interés, por una parte, y la tasa publicada que corresponde a las 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de devolución y/o de la finalización de cada Período de Pago de Interés, por la otra parte. A la tasa BADLAR calculada según se establece en esta cláusula se le deberá adicionar una tasa de interés fija del ___% anual. En el caso en el cual el BCRA dejara de informar la tasa BADLAR pagada por bancos privados el Banco elegirá la tasa que a su leal saber y entender mejor reemplace a la citada tasa. Se entiende por Período de Pago de Interés cada uno de los períodos de 90 días corridos contados desde la fecha de desembolso del préstamo o del último vencimiento de un Período de Pago de Interés, según corresponda, o los plazos de mayor o menor duración al indicado que expresamente se convengan.

2. Toda cancelación anticipada del Préstamo por parte del Solicitante requerirá, adicionalmente a lo dispuesto en la cláusula de Intereses: a) la expresa conformidad por escrito del Banco, y b) el pago al Banco de los mayores costos que la cancelación anticipada le provoque . El Solicitante sólo podrá pagar anticipadamente el préstamo en la fecha de iniciación de cualquier Período de Pago de Interés.

( (Cláusula aplicable únicamente a los préstamos con intereses pagaderos por períodos vencidos a tasa variable BADLAR pagada por Bancos Privados calculada según promedio simple de la tasa BADLAR Bancos Privados considerando los valores diarios publicados por el BCRA para el período comprendido entre el segundo día hábil anterior a la fecha de desembolso o inicio del período de intereses y el segundo día hábil anterior a la fecha de devolución de los fondos o vencimiento del período de interés, más la tasa adicional acordada)

1. El préstamo devengará intereses, calculados sobre saldos deudores, pagaderos al final de cada Período de Pago de Interés a una tasa variable equivalente a la tasa BADLAR pagada por bancos privados que informe el BCRA y/o que surja del sitio web del citado organismo, tomándose para el cálculo el promedio simple de la citada tasa publicada que corresponda a los valores diarios entre el segundo día hábil anterior a la fecha de desembolso y/o del inicio de cada Período de Pago de Interés y el segundo día hábil anterior a la fecha de devolución y/o de la finalización de cada Período de Pago de Interés. A la tasa BADLAR calculada según se establece en esta cláusula se le deberá adicionar una tasa de interés fija del ___% anual. En el caso en el cual el BCRA dejara de informar la tasa BADLAR pagada por bancos privados el Banco elegirá la tasa que a su leal saber y entender mejor reemplace a la citada tasa. Se entiende por Período de Pago de Interés cada uno de los períodos de .......días corridos contados desde la fecha de desembolso del préstamo o del último vencimiento de un Período de Pago de Interés, según corresponda, o los plazos de mayor o menor duración al indicado que expresamente se convengan.

2. Toda cancelación anticipada del Préstamo por parte del Solicitante requerirá, adicionalmente a lo dispuesto en la cláusula de Intereses: a) la expresa conformidad por escrito del Banco, y b) el pago al Banco de los mayores costos que la cancelación anticipada le provoque . El Solicitante sólo podrá pagar anticipadamente el préstamo en la fecha de iniciación de cualquier Período de Pago de Interés.

DESTINO DE LOS FONDOS.

Descubierto en cuenta corriente.

SOLIDARIDAD. INTERESES DOCUMENTADOS EN PAGARÉS.

Si el préstamo fuera solicitado por más de una persona, se los considerará codeudores solidarios de las obligaciones resultantes. En tal supuesto, la expresión "Solicitante" se entenderá por referida a todos ellos conjuntamente.

En caso que el préstamo quedare documentado en uno o más pagarés, los intereses allí estipulados se entenderán a cuenta de la mayor cantidad que resulte de los intereses compensatorios -y, en su caso, moratorios y punitorios- que se convienen en esta Solicitud. En caso contrario, o sea si los intereses pactados en dicho(s) pagaré(s) fueran superiores a los que resulten de esta solicitud, la obligación del Solicitante será la de abonar los intereses pactados en dicho(s) pagaré(s).

DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.

A todos los efectos de la presente, el Solicitante constituye domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se somete a la jurisdicción

de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

GARANTÍAS OFRECIDAS: Aval de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En caso de aceptarse esta Solicitud, el préstamo quedará sujeto a las Condiciones Generales que se establecen a continuación.

CONDICIONES GENERALES

1) DECLARACIÓN JURADA.

El Solicitante conviene que los datos consignados en esta Solicitud y, en particular, al destino que dará a los fondos y la situación patrimonial y financiera que surge del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Evolución del Patrimonio Neto -o en su caso- de la Manifestación de Bienes y Deudas adjuntos, así como de los demás anexos que se acompañan, son para el Banco consideración esencial para otorgar o denegar el préstamo solicitado. En consecuencia, el Solicitante declara bajo juramento que los datos expresados en la presente Solicitud y sus anexos son ciertos y que no dará a los fondos otro destino que el consignado. El Solicitante conviene además que notificará al Banco cualquier cambio adverso en la situación patrimonial reflejada en los anexos de esta Solicitud, bajo apercibimiento de que el Banco exija el pago anticipado de su préstamo con más los intereses, costos, costas, gastos y demás accesorios legales, conforme lo establecido en la Cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales. Asimismo, el Solicitante se obliga a sujetarse a todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias cuyo cumplimiento sea condición para la utilización de créditos bancarios, bajo apercibimiento de las sanciones que en cada caso establezcan dichas normas. El Solicitante declara que no es un consumidor en los términos de la Ley 24.240 y modificatorias y legislación concordante y complementaria sino que por el contrario es una empresa que cuenta con adecuado asesoramiento profesional independiente en materia legal, fiscal, contable y financiera por lo que no corresponde, y de corresponder renuncia en forma empresa e incondicional, a alegar cualquier derecho, defensa, excepción y/o facultad vinculada a la normativa de defensa del consumidor y/o la teoría de la imprevisión.

2) IMPUTACIÓN DEL DESEMBOLSO, LUGAR Y FORMA DE PAGO. DEBITO EN CUENTA CORRIENTE.

a) El préstamo se imputará, en primer término, a la cancelación de cualquier deuda del Solicitante con el Banco que se encontrare vencida e impaga en el acto de su desembolso. En tal caso, el o los comprobante(s) de cancelación de la(s) deuda(s) abonada(s) en dicha forma, harán plena prueba del desembolso del préstamo solicitado. En tal sentido, habida cuenta de que toda deuda hacia el Banco es pagadera en el domicilio de éste, se presumirá que el Solicitante ha retirado dicho(s) comprobante(s) en la fecha en que se realice tal imputación, y que ha prestado conformidad con la misma, salvo que mediare objeción por escrito en contrario recibida por el Banco dentro de las 24 horas hábiles bancarias de esa fecha.

b) El pago del préstamo deberá efectuarse el día de su vencimiento, o al primer requerimiento del Banco en los casos en que éste tiene derecho a exigir el pago anticipado del mismo. Todos los pagos deberán efectuarse en el domicilio del Banco, Juana Manso 555 2doC, Ciudad de Buenos Aires, en horario bancario. Todos los pagos deberán hacerse en efectivo. Los pagos en cheques u otros valores sólo se imputarán una vez acreditados. Los pagos serán imputados en el siguiente orden: primero a gastos (si los hubiere), segundo a intereses, y tercero a capital.

c) El Solicitante autoriza expresamente al Banco a que, sin previo aviso, debite de la cuenta corriente bancaria o cuenta corriente mercantil, o de cualquier cuenta o deposito a la vista o a plazo que estuviera bajo la titularidad o cotitularidad del Solicitante, tanto en moneda Argentina o extranjera y aun cuando produzca saldo deudor, todo pago, deuda, interés, arancel, comisión, multa, impuesto, cuota, servicio, retención, gasto, ajuste, debito o cualquier importe a cargo del solicitante que tenga por causa directa o indirecta lo establecido en las presentes Condiciones Generales y/o Solicitud de préstamo incluyendo, en su caso, sus prorrogas o modificaciones.

Tales débitos no se considerarán como novación de las obligaciones del Solicitante, aún cuando originen un saldo deudor en una moneda distinta a la del préstamo solicitado por la presente. Asimismo, los débitos conservaran el origen y antigüedad de la obligación y sus garantías reales, personales o privilegios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso que el Banco decidiera, a su solo criterio, la novación de la obligación original las garantías reales, personales o privilegios de dicha obligación original serán válidos en la nueva obligación.

Si hubiera más de una cuenta de cualquier clase o deposito a la vista o al plazo bajo titularidad o cotitularidad del Solicitante, el Banco podrá a su solo criterio y sin previo aviso, compensar por transferencia saldos deudores en una cuenta o deposito con saldos acreedores en otra cuenta o deposito, total o parcialmente, aún cuando produzca saldo deudor en alguna, por lo que el solicitante deberá mantener fondos suficientes. El Banco podrá indicar casos en que determinados débitos deban ser compensados sólo con determinados créditos en un modo específico. No obstante, el Banco conservará sus derechos creditorios de un saldo deudor en mora si optara por no compensarlos con saldo acreedor en otra cuenta o deposito, o si el Solicitante hubiere incumplido con el modo especifico de compensarlo, aunque existan fondos en la misma cuenta o depósito, o en otra cuenta o depósito. Se establece expresamente que todo saldo deudor en cuenta corriente bancaria o mercantil, cualquiera fuera su origen, se tendrá por reconocido y firme sin necesidad de notificación alguna y será pagadero en el domicilio del Banco. Asimismo, se establece que dicho saldo podrá ser reclamado judicialmente por vía ejecutiva de acuerdo con lo previsto en los artículos 1403 y 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.

d) En caso que se produjere el cierre de la cuenta corriente bancaria del Solicitante por su propia decisión, por disposición de la autoridad judicial, del BCRA o del propio Banco -por aplicación de las normas vigentes en la materia- el Banco podrá efectuar el débito previsto en el inciso anterior antes de proceder a dicho cierre.

e) Los saldos deudores originados en cualquiera de los débitos que autoriza esta Solicitud devengarán de pleno derecho, a partir de la mora del Solicitante, los intereses moratorios y punitorios previstos en el inciso b) de la Cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales. Lo mismo será aplicable, a partir de la mora, a los saldos deudores en cuenta corriente bancaria resultantes del préstamo mediante sobregiro en cuenta.

f) Hasta el pago total del saldo deudor en cuenta corriente bancaria, el Banco podrá retener todos los cheques y demás documentos que respalden débitos contra la misma.

g) En caso que el Banco resolviera además proceder al cierre de la cuenta corriente bancaria del Solicitante, éste renuncia expresamente al preaviso establecido en el artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación.

3) OTRAS OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE.

El Solicitante se compromete a cumplir las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de que el Banco exija el pago anticipado de su préstamo:

a) Mantener abierta con saldos suficientes su cuenta corriente bancaria con el Banco.

b) Notificar de inmediato al Banco cualquier hecho o circunstancia que modifique o pueda modificar adversamente la situación patrimonial y financiera que resulta de los anexos de esta Solicitud y/o su capacidad para atender el pago puntual de sus obligaciones.

c) Entregar al Banco a más tardar a los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio anual, un ejemplar de su Balance y Estado de Resultados, auditados y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, confeccionados de conformidad con métodos de contabilidad generalmente aceptados y uniformemente aplicados, así como todo otro estado contable o información económico financiera que el Banco pueda requerirle y permitir su verificación por el Banco.

d) A no enajenar ni gravar por causa ni motivo alguno los bienes que componen a la fecha su patrimonio en el caso de personas físicas, o el activo fijo de su empresa por importes superiores a $___________sin autorización previa y por escrito del Banco.

4) AUMENTO DE LA TASA DE INTERES.

Se entiende que la tasa de interés de este préstamo ha sido establecida por el Banco en función de su "margen". Se entiende por "margen" la diferencia entre la tasa de interés de este préstamo y el costo promedio ponderado de fondos del Banco a la fecha. Consecuentemente, si por disposiciones legales se disminuyere el "margen", en forma directa o indirecta (como por ejemplo, si se redujere la tasa de interés activa, si se aumentasen las tasas de interés pasivas, si se modificaren en sentido adverso para el Banco las normas vigentes en materia de monto e integración de su capital, requisitos mínimos de liquidez, categorización o clasificación de deudores y constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, reservas, relaciones técnicas u otros requisitos de similar efecto, si se modificasen en sentido adverso para el Banco las normas en materia de captación de depósitos o de colocación de fondos, si se impusieren nuevos impuestos, tasas o contribuciones o se aumentaran los que a la fecha gravan la materia (Impuesto a las Ganancias, a los Ingresos Brutos y contribución al Instituto de Servicios Sociales Bancarios, entre otros) o si desmejorare la categoría que se asigna al Solicitante conforme a las normas sobre clasificación de deudores del BCRA o si se incrementare la previsión de incobrabilidad que el Banco debe constituir conforme a esas normas, el Banco podrá a su libre elección :

a) Dar por caídos los plazos notificando al Solicitante con una anticipación no menor de 5 días corridos para la cancelación del capital, intereses capitalizados, intereses simples y eventuales accesorios. Vencido dicho lapso el Solicitante quedará en mora con las consecuencias previstas en la Cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales; o

b) Notificarnos para una renegociación, en términos de buena fe, de las condiciones del préstamo durante un lapso de 10 días corridos, vencidos los cuales sin haberse logrado un acuerdo, el Banco podrá exigir la cancelación integra del capital adeudado, sus capitalizaciones, intereses y accesorios.

5) MORA AUTOMÁTICA. SANCIONES. EFECTOS RESPECTO DE OTRAS OBLIGACIONES. COMPENSACIÓN.

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Solicitante y, en especial, la falta de pago de cualquier importe adeudado -a su vencimiento, o al primer requerimiento del Banco en los casos en que éste tiene derecho a exigir el cobro anticipado de su préstamo- producirá la caducidad automática de todos los plazos acordados y la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El Solicitante renuncia expresamente al protesto, al aviso de falta de pago y a cualquier otra notificación de incumplimiento.

b) A partir de la mora, el total adeudado devengará un interés moratorio variable igual a la tasa más elevada de interés compensatorio que, mientras dure la mora, cobre el Banco o -a opción de éste- el Banco de la Nación Argentina, por los sobregiros no autorizados en cuenta corriente bancaria. Asimismo, se aplicará un interés punitorio que consistirá en un porcentaje de hasta un 50% de los intereses compensatorios, sujeto a modificación por el Banco en función de lo dispuesto al respecto por el BCRA.

c) Los intereses pactados correrán a partir de la mora y hasta tanto el Banco pueda disponer efectivamente del importe adeudado.

d) Toda cuestión relativa a las tasas de interés sólo podrá plantearse en juicio de repetición, entendiéndose que, en el caso del inciso b) de esta cláusula, ella será decidida exclusivamente en base a la prueba que resulte de los libros y constancias contables del Banco.

e) El Contrato de Préstamo resultante de la aceptación de la presente Solicitud es único y global, y las obligaciones del Solicitante presentes o futuras emergentes directa o indirectamente del mismo, de las Condiciones Generales del Préstamo, de los servicios bancarios prestados por el Banco, o de cualquier otra solicitud, servicio o prestación que haya solicitado o solicite en el futuro el Solicitante al Banco son esencialmente interdependientes por responder todas a una relación unificada entre el Banco y el Solicitante. Por lo tanto, la mora en cualquiera de ellas producirá la mora de pleno derecho y la caída de los plazos de las demás.

f) El Solicitante autoriza al Banco a compensar las sumas de las que sea acreedor con cualquier depósito o crédito que tuviera a cobrar el Solicitante del Banco, o de cualquiera de sus corresponsales, afiliadas, relacionadas o subsidiarias, aun cuando éstos no estuvieran vencidos.

6) EXIGIBILIDAD ANTICIPADA.

El Banco se reserva el derecho de exigir el pago total o parcial del préstamo con más los intereses, costos, costas, gastos y demás accesorios legales, conforme lo establecido en la Cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales en cualquiera de los siguientes

casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Solicitante conforme a la presente. Se incluye expresamente en este supuesto el cierre de la cuenta corriente bancaria del Solicitante por decisión propia, por disposición de autoridad judicial, del BCRA o del propio Banco, cuando así lo hiciere por aplicación de las normas vigentes en la materia.

b) Incumplimiento del Solicitante o de su/s garante/s de cualesquiera de las obligaciones a cuyo cumplimiento se hubiera comprometido en virtud de esta solicitud, o de cualquier otro acuerdo celebrado con el Banco o con cualquiera de sus filiales.

c) En caso que el Solicitante o su/s garante/s solicitare el concurso de sus acreedores, o su propia quiebra, o si ésta le fuera pedida por terceros, o si celebrare un acuerdo preconcursal, o se presentara judicialmente solicitando la homologación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), o si el Solicitante incurriere a criterio del Banco en cesación de pagos o serias dificultades financieras, aun sin que mediaran los trámites antedichos, o concertara con sus acreedores convenios de dación en pago de bienes o solicitara esperas o refinanciación de pasivos, o cualquier otro hecho o circunstancia que tenga un efecto similar a los hechos mencionados en este apartado.

d) Si se ordenare algún embargo, inhibición, intervención u otra medida cautelar sobre los bienes del Solicitante, o si mediare cualquier otra circunstancia que a criterio del Banco afectara la solvencia moral y comercial que el Banco asigna al Solicitante para conceder el préstamo solicitado, tales como la disminución de su patrimonio neto, la libranza de cheques sin fondos suficientes acreditados en cuenta ni autorización para girar en descubierto, su inhabilitación o suspensión para operar en su actividad, el protesto de documentos librados, aceptados, avalados o endosados por el Solicitante, o si desmejorare la categoría que se asigna al Solicitante conforme a las normas sobre clasificación de deudores del BCRA o si se incrementare la previsión de incobrabilidad que el Banco debe constituir conforme a esas normas.

e) En caso de cese de actividades o cambio de ramo del Solicitante, o si éste transfiriere total o parcialmente su fondo de comercio.

f) En caso de disolución, fusión, escisión, transformación de la sociedad, reducción voluntaria de su capital, si se le designare un interventor-administrador o fiscalizador, si se le retirare la personería jurídica, si se produjera un cambio en el control de las partes de interés, cuotas o acciones de la sociedad o si se suspendiere o retirare la autorización para cotizar sus acciones en Bolsa, si fuere el caso.

g) Si el Solicitante se negare a proporcionar las informaciones o a permitir las verificaciones que el Banco, o el BCRA, estimaren necesarias, o si efectuadas éstas, resultare que los datos contenidos en esta Solicitud, o en los documentos y anexos que forman parte de la misma son inexactos, o que se ha dado a los fondos otro destino que el consignado, o si se verificare el incumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria cuya violación sea sancionada con la cancelación de créditos bancarios.

h) En caso que el Estado nacional, provincial o una autoridad gubernamental confiscara, nacionalizara, secuestrara o de cualquier modo expropiara toda o una parte sustancial de las propiedades, de bienes o capital accionario del Solicitante, o haya asumido el control o custodia de dichos bienes o asuma el control del negocio u operación del Solicitante.

7) GARANTÍA (Completar según corresponda)

a) Persona Física: A los fines de garantizar el cumplimiento de préstamo, el/la Sr/a xxxxxxxxxxxxxxx, se constituye como garante solidario, liso y llano y principal pagador de todas las obligaciones contraídas por el Solicitante. Asimismo, denuncia los datos que se encuentran a continuación y se compromete a informar cualquier cambio en los mismos.

|Nombre y Apellido | |

|DNI | |

|Domicilio | |

|Estado Civil |Soltero/a no conviviente Soltero/a conviviente no inscripto Soltero/a conviviente inscripto . |

| |Casado/a – Régimen de Comunidad de bienes(*) X |

| |Casado/a – Régimen de Separación de bienes . |

| |Divorciado/a Viudo/a . |

|Nombre y Apellido del Cónyuge (**) | |

|DNI | |

(*) En el supuesto de encontrarse casado dentro del régimen de Comunidad de Bienes, se le solicitarán los datos y la firma de su cónyuge en cumplimiento de los artículos 456 y 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.

(**) Completar solo en caso de personas Casadas bajo el régimen de Comunidad de Bienes o Solteros convivientes inscriptos a los fines de obtener el asentimiento conyugal.

b) Persona Jurídica: A los fines de garantizar el cumplimiento del préstamos, el/la Sr./a ________________________________, en representación de la Sociedad ___________________________________, constituye a la misma como garante solidario, liso y llano y principal pagador de todas las obligaciones contraídas por el Solicitante. Asimismo, denuncia los datos que se encuentran a continuación y se compromete a informar cualquier cambio en los mismos

|Nombre y Apellido | |

|DNI | |

|Sociedad | |

|CUIT | |

|Domicilio Inscripto | |

|Datos de inscripción del |Fecha ___/___/_____ Jurisdicción: _______________ N°:_____________________ |

|Estatuto |Acompaña copia Si No Fecha de vencimiento de la Personería: ___/___/_____ |

8) REFUERZOS DE GARANTIAS.

El Banco se reserva el derecho de exigir en el plazo que al efecto establezca, el reemplazo o refuerzo a su satisfacción de las garantías del préstamo, en caso de que quien o quienes las hayan otorgado incurrieren en cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula anterior, bajo apercibimiento de exigir el pago anticipado total o parcial del préstamo, con las consecuencias establecidas en la Cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales. Se incluyen en tal categoría, a título meramente enunciativo, a:

a) El o los garantes del Solicitante.

b) Los libradores, endosantes, avalistas o aceptantes de pagarés u otros títulos de crédito caucionados por el Solicitante en garantía del préstamo.

c) Los emisores de acciones u otros títulos caucionados en garantía del préstamo.

d) Los deudores hipotecarios o prendarios que garantizan el préstamo.

9) RENUNCIAS, MODIFICACIONES.

a) En caso de ejecución el Solicitante renuncia a recusar sin causa y a oponer toda excepción que no sea la de pago total de la obligación fundada en documento suscripto por un funcionario autorizado del Banco que así lo acredite.

b) La demora u omisión del Banco en el ejercicio de cualquiera de sus derechos no será interpretada como renuncia a los mismos ni como concesión de espera.

c) Cualquier renuncia a los derechos del Banco o su consentimiento con los actos u omisiones del Solicitante y, en general, toda modificación a los términos y condiciones de la presente, sólo podrán invocarse por el Solicitante cuando hayan sido convenidas por el Banco en forma expresa y por escrito.

10) GASTOS.

Todas las comisiones, gastos e impuestos que graven la operación serán a cargo del Solicitante, los que podrán ser debitados en su cuenta corriente bancaria, sea sobre fondos depositados o en descubierto. Serán también a cargo del Solicitante todos los gastos que se originen en la eventual cobranza judicial o extrajudicial del préstamo, sea contra el Solicitante o sus garantes, incluyéndose en tal concepto los honorarios de los letrados u otros profesionales del Banco, los cables y llamadas telefónicas, fotocopias, franqueos, viáticos de personal y en general todos aquellos que el Banco realice con tal motivo. En tal sentido, se conviene expresamente que el monto a rembolsar por el Solicitante en concepto de gastos y honorarios por la tramitación de exhortos u otras diligencias procesales en extraña jurisdicción, será el efectivamente incurrido por el Banco con independencia de la regulación inferior o superior que practique el tribunal exhortante o exhortado.

11) INFORMACIÓN.

El Solicitante autoriza expresamente al Banco, en la medida que las leyes vigentes de la República Argentina así lo permitan, a suministrar a cualquier empresa de informes comerciales y/o bancarios información respecto del Solicitante y de las operaciones de crédito que el Solicitante pudiese concertar con el Banco. Asimismo, el Solicitante autoriza la transferencia de su información en el caso de transferencia de cualquier crédito del Banco vinculado o relacionado al Solicitante.

12) CLASIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.

El Solicitante toma conocimiento y acepta expresamente que de acuerdo con lo establecido por la Comunicación A 2216 y complementarias del Anexo I de dicha norma, el Solicitante podrá requerir al Banco información sobre la última clasificación que se le hubiera asignado, los fundamentos que la justifican, el importe total de deudas que mantenga con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de Riesgo” indicada. La referida información será suministrada dentro de los 10 días corridos de presentada la pertinente solicitud, sin que el Banco pueda ser responsabilizado por cualquier demora no imputable al mismo.

13) REGLAMENTACIÓN.

Integran la presente Solicitud las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina, presentes o futuras, así como también las leyes, normas y reglamentaciones emitidas por cualquier autoridad administrativa o judicial competente, presentes o futuras, que regulen los servicios bancarios, la actividad financiera, monetaria y actividades afines.

14) CESIÓN.

El Banco podrá ceder total o parcialmente los derechos y/u obligaciones que resulten del préstamo solicitado a otras entidades autorizadas o a terceros, bastando para ello con la simple notificación al deudor conforme la ley. En virtud de lo dispuesto por los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, en el caso de cederse el crédito a un fideicomiso financiero, un fondo común de inversión y/o una sociedad que emita títulos valores con oferta pública, la cesión del crédito y cualquier garantía al mismo podrá hacerse sin notificación al Solicitante y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley citada. El Solicitante expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada normativa, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo (invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de la cesión) sirviendo la presente cláusula de suficiente previsión contractual. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el Banco podrá comunicar el nuevo domicilio de pago al Solicitante por cualquier medio de notificación existente. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, con relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. El Solicitante no podrá ceder ninguno de los derechos y obligaciones del préstamo solicitado sin previo consentimiento expreso y por escrito del Banco.

____________________________________ e del Deudor

Firma del Solicitante(*)

_________________________________

Aclaración

(*) Indicar denominación o razón social y consignar el carácter legal de los firmantes.

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Firma del Avalista (*)

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Aclaración

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