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Fuentes del Derecho internacional.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia nombra las fuentes:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (con equidad), si las partes así lo convinieren.

1-A) Convenciones internacionales: acuerdo de voluntades celebrado entre 2 o + sujetos de DI que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento. Clasificación: bilaterales y multilaterales; abiertos y cerrados; operativos y programáticos.

Etapas de conclusión de los tratados:

1) Celebración (negociación, adopción del texto, autenticación del texto);

2) Manifestación del consentimiento de obligarse por el tratado (ratificación, firma, canje de instrumentos, adhesión de los 3eros Estados que se les otorgue dicha facultad en el texto o que fueran invitados por todos los Estados parte del tratado);

3) Reservas (se la hace al momento del consentimiento, con objeto de excluir efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al reservante);

4) Entrada en vigor: aquí empieza a aplicarse y se torna obligatorio y al Estado se le comienza a considerar como parte.

5) Enmienda o modificación: en la enmienda se modifica una disposición con respecto a todos los demás Estados parte. La enmienda sólo surtirá efecto para los Estados que hayan manifestado su consentimiento en obligarse luego de la enmienda. En la modificación algunos Estados parte cambian alguna disposición del tratado pero son con relación a estos Estados.

6- Nulidad: Para que un tratado quede válidamente concluido debe cumplir con 3 requisitos: 1) que el representante del Estado que expresó el consentimiento debe tener capacidad para ello (estar envestido de plenos poderes); 2) que el consentimiento se haya otorgado de manera consciente y libre; 3) que el objeto sea lícito. Caso contrario, el tratado es nulo. Cuando la nulidad es absoluta, el tratado no puede confirmarse; cuando es relativa, el tratado puede confirmarse mediante acuerdo expreso entre las partes o por un comportamiento posterior tal que equivalga a la aceptación de las condiciones.

Para el caso de la capacidad, la nulidad siempre será relativa. En los supuestos de falta de consentimiento en forma consciente y libre:

- Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, la nulidad es relativa.

- Si se logra el consentimiento de otro Estado mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, la nulidad es relativa.

- Si se ejerce coacción o violencia sobre el representante de un Estado, la nulidad es absoluta.

- Si se ejerce coacción o violencia sobre un Estado, la nulidad es absoluta.

Para el caso del tratado con objeto ilícito, este será nulo cuando esté en oposición con principios del ius Mogens. Es nulo de nulidad absoluta. Cuando es nula una cláusula, se pude pedir la nulidad de dicha cláusula, quedando incólume el resto del tratado.

7- Terminación y suspensión: cuando un tratado se termina significa que deja de estar en vigor y por lo tanto deja de ser obligatorio. Pueden terminar por voluntad de las partes (cuando se cumpla el plazo o cuando los Estados parte acuerdan terminar con el tratado) o por aplicación de ciertas normas del derecho internacional, ej: cuando aparece una nueva norma imperativa de DI que lo torna de cumplimiento imposible. En cambio, en la suspensión el tratado durante un cierto tiempo deja de producir sus efectos, permaneciendo en vigor.

8- Interpretación: a) Método textual (sólo se tiene en cuenta lo escrito); b) método subjetivo (se tiene en cuenta la voluntad real de las partes).

9- Efectos respecto 3eros Estados: para que un derecho u obligación afecte a un 3er Estado, debe existir en el tratado una disposición que cree el derecho u obligación y además el 3er Estado debe aceptar expresamente y por escrito en el caso de las obligaciones y sólo aceptar en el caso si es un derecho (en los derechos la aceptación se presume).

10- Etapas de conclusión en el Derecho Argentino: 1) Negociación, adopción y autentificación del texto (llevada a cabo por el PEN); 2) Congreso Nacional aprueba o desecha el tratado (para que se incorporen al Art. 75, inc. 22 se necesita las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara); 3) Ratificación internacional llevada a cabo por el PEN (aquí el Estado manifiesta el consentimiento en obligarse por ese tratado).

B) Costumbre internacional: Es la conducta común y reiterada (elemento material) de dos o + Estados aceptada por éstos como obligatoria (elemento psicológico). Fallo s/ costumbre internacional: Caso de la plataforma del Mar del Norte de 1969 (Alemania Vs. Países Bajos y Dinamarca).

C) Los principios generales del Derecho: Existen PGD interno (de las naciones civilizadas) y PGD internacional.

Los PGD interno son: el principio de pacta sunt servanda, el de orden público, el de respeto a los derechos adquiridos, el de enriquecimiento sin causa, el de ley posterior deroga ley anterior, el de respeto a la cosa juzgada y el de non bis in ídem.

Los PGD internacional son reglas consuetudinarias que surgen de la relación de los Estados entre sí, por ej: el principio de respeto mutuo entre los Estados, el de igualdad soberana entre los Estados, el de identidad, el de libertad de los mares.

D) Medios auxiliares: son fuentes creadoras de DI pero que sirven para determinarlas, es decir, para comprender las normas aportadas por las fuentes principales. Ellos son las decisiones judiciales (jurisprudencia) y la doctrina.

2- La Equidad: La equidad puede tener una función de tipo correctiva, supletoria o derogatoria.

Actos unilaterales de los Estados: Son manifestaciones de voluntad que realiza un Estado, tendientes a producir ciertos efectos jurídicos sin necesidad de la aceptación, réplica o reacción de otro Estado (ej: adherirse a un tratado, denunciarlo, etc.) La intención del Estado que realiza estas manifestaciones debe ser inequívoca. Los actos unilaterales se pueden clasificar en: actos unilaterales de los Estados y actos unilaterales de Organismos Internacionales.

Actos unilaterales de los Estados: se los clasifica en dependientes (para producir sus efectos dependen que se realicen en relación con otros actos unilaterales) y autónomos producen efectos por sí mismos como por ej:

- el reconocimiento: se admite como legítimo un determinado estado de cosas o pretensiones, no pudiendo negarlo en lo sucesivo,

- la promesa unilateral: un Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento,

- la protesta: un Estado no reconoce como legítima una pretensión o derecho formulado por otro Estado,

- la renuncia: un Estado abandona o declina voluntariamente a ejercer un derecho o ventaja,

- la notificación: a través de ella, el actor no puede negar el conocimiento de un acto o situación.

Doctrina Stoppel (de los actos propios): Establece que un Estado queda obligado por las declaraciones que efectúa, ya que los actos unilaterales le son oponibles por el principio de la buena fe. Nadie puede impugnar un hecho propio ni alegar su propia torpeza. Así, cuando un Estado realiza un acto o conducta que hace que otro Estado actúe de cierta forma, ese Estado en cuestión no puede después manifestarse en contra de su primera actitud porque estaría actuando de mala fe y lesionando al Estado que actuó en consecuencia.

Fallo s/actos unilaterales: Casos relativos a los ensayos nucleares (Australia c/Francia, 1975; Nueva Zelanda c/Francia, 1995).

Territorio Terrestre, Modos de adquisición.

1- Ocupación (en caso de ser res nullius). Teoría de la contigüidad y teoría de la continuidad.

2- Accesión.

3- Convención: venta, permuta, cesión.

4- Sucesión (ej: estados americanos).

5- Adjudicación (por medio de un tribunal internacional).

6- Prescripción.

7- Conquista.

Régimen jurídico de la Antártida: En 1959, los países interesados (entre los que se encontraba Argentina) firmaron en Washington el Tratado Antártico con el cual se pusieron fin a las disputas. El tratado que comenzó a regir en 1961:

- establece que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos; se prohíben las actividades militares, las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.

- congela la soberanía: la aceptación del Tratado no se interpretará como una renuncia de las Partes Contratantes, a sus derechos o reclamos territoriales en la Antártida, pero no se podrán hacer nuevos reclamos ni ampliar los ya existentes. 7 países son los reclamantes: Argentina, Australia, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega y Reino Unido.

- establece que las controversias entre las partes en relación a la interpretación o aplicación del Tratado, se resolverán mediante medios pacíficos, a su elección, y de no ser así, se someterán a la Corte Internacional de Justicia.

- establece que pasados 30 años de vigencia del Tratado se podrá hacer una revisión del mismo.

En 1991 se firmó en Madrid el Protocolo al Tratado Antártico s/Protección del Medio Ambiente, que estableció una moratoria por 50 años para la prohibición de exploración y explotación minera.

Por ley 25.288 se radica en Buenos Aires una sede del tratado Antártico.

Las Malvinas en la ONU.

La ONU, en 1960, mediante la Resolución 1514, expresa que los pueblos del mundo desean poner fin al colonialismo en todas sus manifestaciones y que el proceso de descolonización se debe hacer en base a 2 principios:

a) el principio de la libre determinación de los pueblos (para determinar su condición política, económica y social);

b) el principio de la unidad nacional e integridad territorial (todo intento para quebrar la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la ONU).

En 1961 la delegación argentina aclaró que el principio de libre determinación de los pueblos no puede ser utilizado para dar validez a una situación ilegítima. O sea, que es inaplicable cuando la población de un territorio ha sido desalojada por la fuerza por otro Estado, y reemplazada por otras personas de la nacionalidad del Estado agresor. Este principio sería inaplicable para Malvinas.

Dominio fluvial. Río de la Plata.

El Río de la plata nace en el paralelo de Punta Gorda y termina en una línea imaginaria que une 2 ciudades: Punta del Este en Uruguay y Punta Rasa en Argentina. El río se divide en 3 regiones: Interna, intermedia o exterior.

- Región interna: desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea que une Punta Lara con Colonia.

- Región intermedia: desde la línea imaginaria Punta Lara-Colonia hasta la línea imaginaria que une Punta Piedras con Montevideo.

- Región exterior: desde la línea imaginaria Punta Piedras-Montevideo hasta la línea imaginaria que une Punta Rasa con Punta del Este.

El río de la plata cuenta con:

1) Mar territorial: franja adyacente al litoral marítimo de cada país de 12MM de ancho a partir de las respectivas líneas de base.

2) Zona Contigua: Franja contigua al mar territorial que se extiende 24MM desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

3) Zona Económica exclusiva: Área marítima situada más allá del mar territorial y adyacente a éste que se extiende hasta las 200MM contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

4) Zona de prohibición de acciones contaminantes.

5) Zona común de pesca.

6) Frente marítimo y límite de la plataforma continental: Definidos por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa.

Frente marítimo: espacio común de gran riqueza pesquera que comprende la Zona Común de Pesca, que va desde el límite exterior del Río de la Plata hasta más allá de las 12MM medidas desde las líneas de base costeras, determinada por 2 arcos de circunferencia de 200MM de radio, cuyos centros están ubicados en Punta del Este y en Punta Rasa, superponiéndose en forma parcial a la Zona Económica Exclusiva de cada parte.

Tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo.

Se celebró por Argentina y Uruguay con el fin de regular navegación, jurisdicción, pesca, etc. y trazar sus límites en sus jurisdicciones marítimas. Establece el régimen pesquero en la Zona Común de Pesca; la delimitación y explotación de recursos en la Plataforma Continental y la jurisdicción de cada parte en su mar territorial.

Derecho del Mar.

Posturas: Hugo Grossio: libertad de los mares, no es una cosa susceptible de apropiación privada. John Selden: los mares son susceptibles de apropiación privada.

El mar se divide en 5 zonas:

1- Aguas interiores.

2- Mar Territorial.

3- Zona Contigua.

4- Zona Económica Exclusiva.

5- Alta Mar.

Debajo de la superficie hay 2 zonas:

6- Plataforma continental.

7- Fondos marinos y oceánicos.

Las áreas sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño (en gral. hasta las 200 MM): 1-,2-,3-,4-,6-.

Las áreas no sometidas a la jurisdicción de un Estado (en gral. va más allá de las 200 MM): 5- y 7-

Aguas interiores: son las aguas que están adentro de las líneas de base del mar territorial. Su límite exterior está en el mar territorial y el interior en tierra firme.

Régimen jurídico: el Estado ribereño puede prohibir el acceso a buques extranjeros (salvo casos excepcionales). Además el Estado ribereño tiene facultad exclusiva de explotar sus recursos.

Bahías: es una penetración o hendidura del mar en la costa; tiene poca extensión. Se miden con el método del semicírculo, salvo para las bahías históricas.

Estrecho internacional: es un paso natural que une 2 mares u océanos y puede estar entre 2 Estados o entre 1 Estado y una isla y que se usa para la navegación internacional.

El derecho de paso de tránsito es el derecho de buques y aeronaves de navegar y sobrevolar solamente para fines de tránsito rápido e ininterrumpido (salvo que se use el paso para entrar en un Estado ribereño del estrecho, para salir de dicho Estado o para regresar de él) aquellos estrechos utilizados para la navegación internacional, entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva.

En cuanto al paso por el estrecho, en el paso en tránsito, el buque o aeronave que pasa tiene obligaciones:

1- Avanzar sin demora por el estrecho.

2- No amenazar o usar la fuerza contra Estados ribereños del estrecho ni hacer investigaciones científicas sin su autorización.

3- Cumplir reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales.

4- Respetar las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico.

Derechos y obligaciones de Estados ribereños:

1- Designar vías marítimas de separación de tráfico para la navegación por sus estrechos.

2- Dictar leyes y reglamentos sobre el paso en tránsito por los estrechos.

3- Prohibir pesca a buques pesqueros y embarco o desembarco de cosas o personas contra leyes aduaneras, fiscales, inmigración o sanitarios.

4- No obstaculizar el paso en tránsito.

El derecho de paso inocente es el derecho a entrar, atravesar o salir del mar territorial de otro Estado, sin entrar en aguas interiores.

En lugar del paso en tránsito se aplicara el paso inocente en 2 casos:

1- Cuando el estrecho esté formado por isla del Estado ribereño y su territorio continental, y exista del otro lado o de la isla un ruta navegable alternativa.

2- En los estrechos que unen Alta Mar o Zona Económica Exclusiva con el Mar Territorial de un Estado extranjero.

En el paso inocente, el Estado ribereño puede dictar leyes sobre navegación, pesca, control aduanero y además puede obstaculizar o suspender el paso inocente de buques extranjeros si ello comprometiere la seguridad del Estado ribereño.

Mar territorial: es una franja de agua adyacente a las costas de los Estados ribereños donde cada uno de ellos tiene plena soberanía sobre esas aguas, su lecho, subsuelo y espacio aéreo suprayacente a esas aguas y que se extiende hasta las 12MM. Su anchura se mide:

- con línea base normal para los Estados con costas regulares, y

- con línea base recta para los Estados con costas irregulares.

En cuanto a los Estados con costas enfrentadas, sus Mares territoriales se trazan de común acuerdo y si no llegan a una acuerdo se aplica la línea de equidistancia.

Derecho de persecución: si un buque viola la ley o reglamento en Aguas interiores o en el Mar territorial, el Estado ribereño puede apresarlo y si se escapa puede perseguirlo hasta llegar al Mar territorial de Otro Estado.

Jurisdicción penal dentro del buque: Se aplica la jurisdicción del pabellón, salvo en 4 casos donde se aplica la del Estado ribereño:

1- Cuando los efectos del delito pasen a territorio ribereño;

2- Capitán pida que intervenga el Estado ribereño;

3- Si el delito tiene que ver con el tráfico de estupefacientes;

4- Cuando afecta la seguridad o paz del Estado ribereño.

Derecho de paso inocente: Se lo considera paso inocente cuando no afecta la paz y la seguridad del Estado ribereño y debe hacerse continuo, ininterrumpido y rápido. Los submarinos deben pasar emergidos y mostrando la bandera de su Estado.

Zona Contigua: es la zona adyacente al Mar territorial y mide 12MM. El Estado ribereño no tiene jurisdicción exclusiva, sólo podrá prevenir y sancionar violaciones de sus leyes en materia sanitaria, aduanera, fiscal y de migraciones. Está comprendida dentro de la Zona Económica Exclusiva, pero tiene más facultades.

Zona Económica Exclusiva: es la zona adyacente al Mar territorial (que contiene a la Zona Contigua) en donde el Estado ribereño sólo puede explotar, explorar, conservar y administrar los recursos naturales hasta las 200MM. Cuando no pueda explotar toda la captura permisible, debe dejar que el excedente de ella lo explote otro Estado, pactando a través de acuerdos y preservando el medio marino.

Plataforma Continental: Es la prolongación natural del territorio bajo aguas, que empieza a la altura de donde termina el Mar territorial y termina donde empieza el Fondo marino y comprende lecho y subsuelo y más allá del Mar Territorial hasta: a) el borde exterior del margen continental (cuando éste llega a 200MM), o; b) hasta una distancia de 200 MM (cuando no llega a 200MM).

Hay 2 métodos para fijar ese límite máximo: 1) Método Irlandés: espesor de rocas sedimentarias; 2) Método Hedberg: fija ciertos puntos extremos más alejados.

Derechos sobre la plataforma continental:

Estado ribereño tiene derechos de soberanía exclusivos (explorar y explotar recursos naturales y si no lo hace, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado; puede construir o reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, estructuras e instalaciones sobre la Plataforma Continental, así como autorizar las perforaciones dentre de ella).

Demás Estados tienen derecho de: navegar y de tender cables y tuberías submarinos, aunque dicho tendido necesita el consentimiento del Estado ribereño.

En cuanto al supuesto de Estados enfrentados, se mide por acuerdo entre ellos o si no se ponen de acuerdo dentro de un plazo razonable, se aplican procedimientos de solución de controversias.

Similitudes entre la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental.

Suelen tener la misma extensión (200 MM) y tienen finalidad económica (en la Plataforma Continental la explotación de recursos es exclusiva; en la Zona Económica Exclusiva es preferencial).

Diferencias entre la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental.

En la Zona Económica Exclusiva los recursos están en las aguas, en la Plataforma Continental están en los fondos y lechos.

En la Zona Económica Exclusiva lo que no aprovecha el ribereño debe aprovecharlo otro, en la Plataforma Continental, no.

Alta Mar: es la parte de los mares que no está sujeta a la soberanía de ningún Estado, pueden usarla todos los Estados pero exclusivamente con fines pacíficos.

Libertades en Alta Mar:

1- Navegación

2- Pesca

3- Sobrevuelo

4- Investigación científica y otros usos pacíficos

5- Tendido de cables y tuberías submarinas

6- Construcción de islas artificiales

Fondos marinos y oceánicos.

Es el lecho y subsuelo de los océanos fuera de las jurisdicciones de los Estados. Es considerado patrimonio común de la Humanidad. Actividades: fines pacíficos y en beneficio de todos.

Autoridad Internacional de Fondos Marinos: es una organización internacional que regula la zona. Órganos: 1) Asamblea, 2) Consejo, 3) Secretaría.

La zona puede ser explotada por: -la empresa, en nombre de la autoridad, o -Los Estados partes o empresas con patrocinio estatal asociadas con la autoridad.

Diferencia con el Alta Mar:

- Alta Mar no es de nadie pero todos pueden usarlo libremente.

- Fondo Marino no es de nadie pero no puede ser usada libremente por nadie.

Régimen de las islas.

Isla es toda extensión natural de tierra rodeada de agua, que en momentos de pleamar (cuando la marea está en su punto más alto), puede verse. Sin importar su tamaño, todas las islas tienen Mar territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental, salvo aquellas que no puedan ser habitadas que carecen de Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental.

Estado sin litoral.

Derechos del Estado sin litoral: 1) Derecho de acceso al mar y desde el mar y libertad de tránsito; 2) Derecho de aduana, impuestos y otros gravámenes; 3) Zonas francas y otras facilidades aduaneras en los Estados de tránsito (Estados con costa marítima situados entre un Estado sin litoral y el mar); 4) Derecho a igual trato: los buques que tengan pabellón de Estado sin litoral, tendrán el mismo trato (en los puertos) que el dado a otros buques extranjeros, y tienen, como cualquier Estado con litoral, derecho a navegar en alta mar (siempre que enarbolen su bandera), derecho de paso inocente a través del Mar territorial y son beneficiarios de la explotación de los fondos marinos y oceánicos.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

Concepto: Es la responsabilidad que se origina en ciertos casos en que sufren lesión los derechos de otro Estado o los nacionales de éste –en su persona o en sus bienes- a causa de un acto u omisión de los órganos o de los funcionarios del estado local o por el hecho de sus habitantes, a condición de que dicho acto u omisión se considere ilícito desde el punto de vista internacional.

Categorías de acto ilícito internacional.

Crimen internacional: se viola una obligación internacional esencial para mantener la paz y seguridad internacionales o proteger intereses fundamentales de la comunidad internacional. Se busca reparar y castigar.

Delito internacional: se viola una obligación internacional que no constituye crimen internacional.

Casos de responsabilidad internacional: Ofender emblemas o símbolos de un Estado, ocupar puertos y tomar rehenes de un Estado, aplicar a extranjeros contribuciones extraordinarias, confiscarles sus bienes, denegarles justicia, etc.

Requisitos o elementos de la Responsabilidad internacional: 1) Imputabilidad (elemento subjetivo), el acto (acción u omisión) debe ser imputable (atribuible) al Estado como organización; 2) ilicitud (elemento objetivo), el acto debe ser contrario al derecho internacional.

1) imputabilidad: El estado es responsable internacionalmente por los actos de sus órganos legislativos, administrativos o judiciales. En cuanto a los actos ultra-vires; que son los actos que realiza un funcionario fuera de la competencia que le asignaron, por lo cual el Estado no responde; algunos laudos arbitrales dicen que el Estado tiene responsabilidad internacional si estos actos violan obligaciones del Estado, pero no es responsable si la falta de autoridad del funcionario fue tan evidente que el damnificado hubiera podido darse cuenta de ella y evitar el daño.

Por ende, no son imputables al Estado los actos de personas que no actúen por cuenta del Estado, los que realice en su territorio un órgano de otro Estado y los que realice en su territorio un órgano de un movimiento insurreccional.

Teorías sobre los requisitos exigidos para que exista Resp. Int.

a) Teoría de la falta: acto imputable al Estado contrario al Derecho internacional, además de su culpa o falta.

b) Teoría del riesgo: acto imputable al Estado contrario al Derecho internacional. Esta es la aplicada por la jurisprudencia.

c) Teoría ecléctica: Se aplica la teoría del riesgo, pero excepcionalmente (para los delitos de omisión) se aplica la de la falta.

Reparación: Todo Estado al que se le impute un acto ilícito debe reparar el daño causado. La reparación debe ser idéntica al perjuicio ya que tiene carácter compensatorio, no punitorio.

Formas de reparación:

a) Restitución: volver las cosas al estado que estaban antes de ocurrir el hecho.

b) Reparación equivalente en dinero: pagar indemnización por el daño sufrido equivalente al valor que tendría la restitución, cuando ésta no puede hacerse o fuese insuficiente.

c) Satisfacción: reparar el daño de tipo moral, al honor o prestigio de un Estado (ej: pedir perdón).

Daño: es el perjuicio causado por un acto ilícito (imputable a un Estado) ya sea a un Estado o a un extranjero o a sus bienes.

Clases de daños:

Inmediato: el daño inmediato al Estado puede ser material (cuando afecta territorio, bienes, instalaciones militares, buques, aeronaves, etc.) o moral (cuando afecta su prestigio, su honor o se ofendan símbolos patrios).

Mediato: el daño al Estado surge al lesionar a personas físicas o jurídicas de su nacionalidad o a los bienes de éstas.

Indirecto: son aquellos daños que no son consecuencia directa del acto ilícito reprochable. La jurisprudencia internacional en general no acepta su reparación.

Daño a un Estado: un Estado lesiona a otro cuando no cumple con los deberes que tiene con él, a través de contratos o tratados, o cuando le daña derechos surgidos de éstos.

Daño a extranjeros o a sus bienes: cuando un extranjero se sienta lesionado puede acudir al Estado de su nacionalidad quien decide, luego de analizar el caso, si reclama su protección (frente al Estado en donde esta el extranjero), a través de la protección diplomática.

Protección diplomática. Requisitos para su procedencia.

1) Misma nacionalidad: la persona por la que el Estado reclama debe ser nacional (es decir de ese Estado). Cuando la persona tiene múltiple nacionalidad se aplica el principio de nacionalidad efectiva: será nacional del lugar donde tenga su residencia habitual, vínculos familiares, participación en la vida pública, etc.

2) Agotar recursos dentro del Estado infractor: que el perjudicado haya agotado las acciones ante el Estado infractor, previamente. Esto es para que el Estado acusado tenga la posibilidad de reparar su error por sus propios medios. Si el Estado le deniega el acceso a la justicia se considera que ya cumplió con este requisito.

3) Conducta correcta del reclamante: que el perjudicado no haya realizado actos o actividades contrarias al derecho internacional o al derecho interno del país infractor. El derecho a ejercer esta protección no es del extranjero (sino del Estado del cual él es nacional), por eso transforma la relación de “extranjero-Estado responsable”, a “Estado reclamante-Estado responsable”.

4) No tener inmunidad diplomática: que el individuo a proteger no tenga por su calidad de funcionario diplomático, dicha inmunidad.

Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1969.

La convención dispone que:

1) Las autoridades locales deben informar sin demora a los ciudadanos extranjeros detenidos, de su derecho a recibir ayuda por parte de su consulado.

2) A pedido del detenido, las autoridades deben notificar al consulado la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en contacto con él.

3) Todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos.

4) Los cónsules deben prestar servicios esenciales a los ciudadanos de su país: brindar asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones, notificar la detención a los familiares, hacer llegar documentación desde el país de origen.

Responsabilidad penal individual.

Surge por realizar, ordenar, proponer o inducir o contribuir a cometer un crimen de competencia de la Corte Penal Internacional.

Cláusula Calvo: El particular, parte del contrato, renuncia a acudir a la protección diplomática (del Estado de su nacionalidad) en caso de que surjan diferencias entre las partes del contrato (las cuales serán resueltas por tribunales locales). Prohíbe que un extranjero pida a su país la protección diplomática.

Causas que eximen de responsabilidad.

1) Peligro extremo: si la vida de un funcionario de un Estado (o la de la gente a su cuidado) corra peligro extremo y la única forma de salvarla sea violando una obligación internacional.

2) Contramedidas o represalias: son acciones u omisiones que aplica un Estado contra aquel Estado que está cometiendo un ilícito en su contra, para que deje de hacerlo y repare los daños causados. Requisitos para aplicarlas: 1) Negociación; 2) Suspensión; 3) Proporcionalidad. Existen contramedidas prohibidas: 1) Las que lesiones Derechos Humanos fundamentales o normas imperativas del Derecho Internacional; 2) Las que aplican el uso de la fuerza prohibida por la ONU; 3) Las que lesionan la inviolabilidad de agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.

3) Estado de Necesidad: por hecho ilícito cometido por el Estado indispensable para salvaguardar un interés esencial suyo contra un peligro grave e inminente.

4) Consentimiento: mismo del Estado autoriza a los otros a no cumplir la obligación que tienen con él.

5) Fuerza Mayor: caso de fuerza irresistible (ajeno al Estado) que hace imposible el cumplimiento de la obligación.

6) Legítima Defensa: Estado atacado responde repeliendo dichas agresiones (usando la fuerza). Requisitos para aplicarla:

- que la fuerza sea proporcional, rápida e inmediata (sino se considera venganza);

- que no haya provocación suficiente y no exista otro medio;

- avisarle al Consejo de Seguridad de la ONU para que una vea que este intervenga debe cesar la defensa.

Doctrina Drago: No pueden cobrarse las deudas contractuales entre Estados, en forma compulsiva porque la ocupación territorial para hacer efectivo el cobro, va en contra de la soberanía del Estado.

Tribunal Penal Internacional: es una institución permanente, independiente, con personería jurídica propia y complementaria de las jurisdicciones nacionales que sean incapaces o que no deseen llevar a la justicia a quienes hayan cometido actos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad.

Crimen de genocidio: Acto cuyo fin es destruir en forma total o parcial a un grupo de gente con características determinadas: misma raza, nacionalidad, etnia, religión.

Crimen de lesa humanidad: Acto cuyo fin es atacar en forma generalizada y sistemática a la población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Crimen de guerra: Infracción grave de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949.

Relaciones internacionales por daños causados por actos no prohibidos por el Derecho internacional.

Daños al ser humano y a su ambiente (contaminación de agua, aire, intoxicación de personas y animales, extinción de especies, alteración de los ciclos de vida, etc.) causados por actividades riesgosas pero lícitas. Las actividades no se prohíben, pero se responsabiliza a su autor y se toman las medidas para evitar o minimizar los daños posteriores.

Elementos de esta responsabilidad: 1) actividad no prohibida por el Derecho internacional e imputable a un Estado; 2) daño o riesgo de causarlo, que no deba ser tolerable, causado por esa actividad permitida.

Actualmente existen tratados que regulan algunas de las actividades:

- Convención sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales

- Convención sobre el derecho de uso de curso de aguas internacionales.

SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS

Controversia: desacuerdo de un punto de derecho o de hecho entre Estados que genera pretensiones jurídicas contradictorias de gravedad.

Art. 33 de la Carta de Naciones Unidas: Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Art. 23 de la Carta de la OEA: Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados. O sea, están obligados a tratar de solucionar sus controversias, pero no están obligados a llegar a un acuerdo. Pueden elegir libremente el medio pacífico.

Medios pacíficos: Medios diplomáticos y jurisdiccionales.

Medios diplomáticos.

No son obligatorios y la solución del conflicto es a través del acuerdo entre las partes.

1- Negociación: partes directamente, sin intermediarios resuelven diferencias y llegan a un acuerdo. No hay 3eros.

2- Buenos oficios: 3ero acerca a las partes en conflicto, para que inicien o reanuden negociaciones. El 3ero no propone solución.

3- Mediación: 3ero escucha a las partes y propone una solución no vinculante.

4- Investigación o Encuesta: se usa para determinar y aclarar (a través del dictamen de Comisión Mixta de Expertos) los hechos que causaron el conflicto.

5- Conciliación: mezcla de mediación e investigación. La comisión de conciliación determina los hechos del conflicto y propone una solución no vinculante.

Medios jurisdiccionales.

Aquí un 3ero imparcial al dictar una sentencia vinculante.

1- Arbitraje: Los Estados nombran árbitros que integran el tribunal que solucionará el litigio, a través del laudo arbitral (es vinculante, su incumplimiento genera responsabilidad internacional).

2- Arreglo Judicial: las partes deciden someter la solución del litigio a un órgano judicial permanente, integrado por jueces independientes ya designados, que emiten una sentencia obligatoria.

Solución a través de organismos: 1) Regionales; 2) Internacionales.

1) Regionales: Sus integrantes deben tratar de arreglar sus controversias locales pacíficamente a través de acuerdos regionales.

2) Internacionales: Pueden intervenir en casos en dónde son parte en el conflicto o en donde el conflicto entre otros Estados efectivamente quiebre la paz y seguridad internaciones o las amenace (Consejo de Seguridad, Asamblea General de la ONU, Secretario General).

Medios Coercitivos (sin el uso de la fuerza armada: Art. 41 de la Carta de Naciones Unidas).

Concepto: Se usan para solucionar el conflicto cuando los otros medios (diplomáticos y jurisdiccionales) no tuvieron resultado, y su fin es evitar que sea declarada la guerra.

Retorsión: Cuando un Estado se siente perjudicado por alguna medida que tomó otro Estado, puede aplicarle la misma medida y conseguir que rectifique su actitud la verse también perjudicado (suelen ser desventajas económicas). Ej: gravámenes aduaneros.

Represalias: Cuando un estado viola derechos de otro, éste puede responderle con los mismos actos lesivos, proporcionalmente al daño. Ej: expulsión mutua de embajadores. Si se usa la fuerza, estas represalias son prohibidas, ej: bloqueo, bombardeo, ocupación de territorio.

Ruptura de relaciones diplomáticas: Cuando un Estado retira a sus representantes diplomáticos de un Estado y a la vez le devuelve los suyos que están en su Estado.

Embargo: Un Estado presiona a otro embargándole un bien que está en propiedad de aquel.

Ultimátum: última medida que aplica un Estado contra otro advirtiéndole que de no aceptarla en un cierto plazo se entrará en estado de guerra.

Boicot: interrupción de relaciones comerciales y financieras entre los nacionales de un Estado y los de otro.

Pactos de seguridad colectiva. (Ej: TIAR, Tratado del Atlántico Norte, Pacto de Varsovia).

Concepto: Los Estados firman estos pactos para impedir y eliminar amenazas a la paz y actos de agresión. Cuando un Estado parte fue víctima de una agresión, todos los demás acuden en su ayuda reaccionando en contra del Estado infractor.

Agresión: es el uso ilegal de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro Estado. Es un crimen contra la paz internacional que genera responsabilidad internacional.

Ejemplos de agresión:

1- Invasión o ataque a un Estado: por las FFAA de otro Estado, ocupación militar o anexión con uso de fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él.

2- Bombardeo o uso de armas contra un Estado: por las FFAA de otro.

3- Bloqueo: de puertos o costas de Estado por las FFAA de otro.

4- Ataque de fuerzas armadas: de un Estado, contra las FFAA de otro.

Uso de la Fuerza Armada (medidas del art. 42 de la Carta de Naciones Unidas).

Ante amenazas a la paz, su quebrantamiento o actos de agresión, el Consejo de Seguridad, hace recomendaciones y decide las medidas a tomar:

1) Medios coercitivos sin el uso de fuerza armada.

2) Las medidas del Art. 42: Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Un Estado puede usar la fuerza armada contra otro cuando: a) surja un caso de legítima defensa ante un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas; b) Al participar en las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad cuando éste se lo pide.

Legítima defensa: Es el derecho de los Estados, de tomar ciertas medidas usando la fuerza armada (en forma individual o aliado a otros Estados) frente al ataque armado a un miembro de las Naciones Unidas.

Requisitos: 1) Que no haya provocación suficiente; 2) Avisarle al Consejo de Seguridad y cesar la defensa cuando intervenga; 3) Que sea el único medio aplicable; 4) Que la defensa sea proporcional al ataque armado; 5) Que se desarrolle de manera rápida e inmediata.

Principio de abstención del uso de la fuerza: Este principio comprende el deber de: a) No recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; b) No realizar actos de represalia que implique el uso de fuerza; organizar o fomentar la organización de bandas armadas para invadir otro Estado; organizar, ayudar, instigar o participar en actos de guerra civil o terrorismo en otro Estado ni consentir actividades organizadas dentro de su territorio con el fin de cometerlos.

Guerra.

Concepto: es una confrontación armada entre dos o + Estados reglamentada por el derecho internacional, en donde cesa el estado de paz. Su fin es aniquilar militarmente al adversario e imponerle condiciones para retornar al estado de paz.

Derecho de guerra o humanitario: Son normas que delimitan el ejercicio de la guerra y suavizar sus consecuencias, logrando así un trato humanitario y evitando abusos. Ej: a) dar trato humano a prisioneros, heridos, náufragos; b) no bombardear hospitales, ni usar cierta clase de armas, c) regular el trato y las relaciones entre los Estados en guerra.

Comienzo de la guerra: con la declaración de guerra de un Estado (no se aplica, la ONU la considera ilegal), por el comienzo repentino de las hostilidades.

Fin de la guerra: Firma del tratado de paz entre los Estados involucrados; o sin firmar tratado porque termina espontáneamente o no hay vencido.

Medios de hostilidades: son los procedimientos estratégicos usados al realizar las hostilidades.

Medios prohibidos: 1) Bárbaros (causan daños inútiles, ej: balas huecas); 2) Pérfidos (disimulación fraudulenta, falta de lealtad. Ej: usar uniforme falso); 3) Hacer padecer terror, hambre, represalias contra objetivos no militares o personas fuera de combate.

Efectos de la guerra:

1) Personas de nacionalidad enemiga no combatientes: pueden quedarse en el país, siendo vigilados y sin armas.

2) Se rompen las relaciones diplomáticas y consulares.

3) Prevalecen normas del DIP sobre el derecho interno.

4) Tratados bilaterales: se mantienen los de guerra y soberanía y se suspenden los políticos y económicos.

5) Estados parte de la guerra: se llaman beligerantes. Su población se divide en combatientes y no combatientes. Demás Estados son neutros.

6) Bienes del Estado enemigo: pueden confiscarse y ser usados con fines bélicos salvo los bienes diplomáticos o consulares.

Guerra marítima.

Derecho de presa: Es la captura por los beligerantes de naves y sus mercancías, en las condiciones establecidas por las leyes y usos de la guerra. Esta captura es lícita y puede hacerse antes de declarada formalmente la guerra, a modo de embargo preventivo, pero nunca después de cesadas las hostilidades. Este derecho no puede hacerse en aguas internacionales neutrales. La mercancía enemiga que está en el barco enemigo es confiscable (al igual que el barco), pero si está en barco neutral, no; la mercancía neutral no puede confiscarse (pero podrá confiscarse el barco en donde está, si éste es enemigo). Están exentos de esta captura los buques dedicados al correo, a tareas hospitalarias, a la pesca, a misiones religiosas, científicas, etc.

Derecho de angaría (servicio forzoso de transporte): Es el decomiso de bienes de Estados neutrales que hacen los beligerantes durante la guerra, para cubrir las necesidades de sus militares. Se debe indemnizar al neutral por los daños causados.

Derecho de visita a buques mercantes: las fuerzas navales pueden visitar a un buque mercante para verificar:

- si el pabellón que enarbola es real o ficticio y si es el pabellón que tiene derecho a llevar;

- si es un buque enemigo o neutral;

- si lleva contrabando de guerra o ha violado un bloqueo;

- quien lo conduce y si presta asistencia hostil al enemigo;

- si es un buque exento de captura o buque hospital.

Métodos de guerra navales permitidos: bombardeo a objetivos militares o barcos de guerra y el bloque marítimo (medida de hostilización contra puertos y costas) y las minas fijas.

Métodos de guerra navales prohibidos: medios bárbaros y pérfidos y colocar minas en alta mar; y minas flotantes.

Luchas civiles.

Concepto: lucha armada que realiza un parte de la población de un Estado contra el gobierno constituido, con el fin de: reemplazarlo por otro, o crear un Estado nuevo en parte de su territorio (secesión). Una parte del pueblo constituye un grupo armado, con el fin de imponerse a la fuerza contra las autoridades de un Estado. Para la mayoría de los autores guerra y lucha de civiles son lo mismo.

Clasificación de las luchas civiles:

1- Según los objetivos: políticas, religiosas, sociales, independentistas o radicales.

2- según los entes que cometen la acción bélica: a) Nacional: la beligerancia es reconocida por el propio Estado, b) Internacional: la beligerancia es reconocida por los Estados extranjeros, c) Insurrección: no se reconoce la situación de beligerancia, hay un levantamiento en armas de una parte de la población de un Estado quien los considera a éstos como enemigos rebeldes.

Amnistía: Es una medida de clemencia para con las personas que hayan tomado parte en el conflicto o que hayan sido detenidas o internadas por motivos relacionadas con el conflicto armado. Esta amnistía se propone a las autoridades en el poder para que la concedan de la manera más amplia posible para lograr el cese de las hostilidades de un conflicto armado internacional.

Derecho de la integración.

Antecedentes de la Comunidad Económica Europea.

• Plan Marshall: estuvo destinado a aportar recursos a los países de Europa occidental, de allí surgió la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), que tenía como objetivo ordenar la distribución de la ayuda externa y facilitar el intercambio comercial entre las naciones de Europa, limitando las restricciones existentes.

• Benelux: fue la unión aduanera acordada entre Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

• Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA): es el primer paso de integración parcial.

En Roma, en 1957, Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, firmaron el Tratado de Roma, declarando constituída la Comunidad Económica Europea. En virtud del Tratado de Roma quedaron formadas la CEE, el EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica) y se unificaron el Parlamento y la Corte.

Fines y objetivos del Tratado de Roma.

El Art. 2 del tratado determina los fines que persigue: “La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros”.

Se concibió al Tratado como la posibilidad de poner en marcha un proceso que culminará con la unidad política europea.

El Art. 3 precisa cuáles serán los objetivos que deberán concretarse, para hacer posible la instauración del mercado común:

a) la prohibición, entre los Estados miembros, de derechos de aduana y de restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías, así como de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente;

b) una política comercial común;

c) un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

d) medidas relativas a la entrada y circulación de personas, conforme a las disposiciones del título IV;

e) una política común en los ámbitos de la agricultura y de la pesca;

f) una política común en el ámbito de los transportes;

g) un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior;

h) la aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común;

i) el fomento de la coordinación entre las políticas en materia de empleo de los Estados miembros, con vistas a aumentar su eficacia mediante el desarrollo de una estrategia coordinada para el empleo;

j) una política en el ámbito social que incluya un Fondo Social Europeo;

k) el fortalecimiento de la cohesión económica y social;

l) una política en el ámbito del medio ambiente;

m) el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad;

n) el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico;

o) el fomento de la creación y del desarrollo de redes transeuropeas;

p) una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud;

q) una contribución a una enseñanza y a una formación de calidad, así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros;

r) una política en el ámbito de la cooperación al desarrollo;

s) la asociación de los países y territorios de ultramar, a fin de incrementar los intercambios y continuar en común el esfuerzo por el desarrollo económico y social;

t) una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores;

u) medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo.

Las cuatro libertades.

El objetivo básico de la Comunidad consiste en lograr las cuatro libertades fundamentales: libre circulación de mercaderías, personas, servicios y capitales.

1. Libre circulación de mercaderías: El Tratado de Roma estableció un proceso de desgravación automática y progresiva de todos los productos de la totalidad de los Estados miembros a partir de 1958 hasta 1970. En el Tratado de Montevideo, constitutito de la ALALC, se negocia país por país y producto por producto, mediante las listas nacionales: este es uno de los motivos del estancamiento que se produjo en el Tratado de Montevideo. Para asegurar la libre circulación de mercaderías era necesario: 1) establecer un mecanismo de desgravación arancelaria y 2) evitar las alteraciones que los Estados o las empresas pudieran efectuar. Para eso, el Tratado estableció, en cuanto a las alteraciones estatales, la supresión de los monopolios estatales y de las subvenciones estatales, con excepción de las destinadas al desarrollo del sur de Italia y de la agricultura de Alemania. En cuanto a las alteraciones privadas (las que distorsionan la libre circulación de mercaderías por actos de las entidades privadas), se prohibieron los trusts.

2. Libre circulación de trabajadores: Uno de los objetivos de la CEE consiste en asegurar la libre circulación de trabajadores, con el consiguiente derecho a establecerse en nación extranjera para trabajar. El Art. 39 dispone:

1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.

2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho: de responder a ofertas efectivas de trabajo;de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros;de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos de aplicación establecidos por la Comisión.

4. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública.

3. Libre circulación de servicios: son servicios aquellas actividades que no guardan relación de dependencia. La mayor garantía a esto es el derecho de establecimiento, entendiéndose por tal la posibilidad que tiene un extranjero de establecerse en otro país, fijando en él su residencia en forma continuada, con el fin de ejercer su profesión u oficio. Se comienza a aplicar el principio de reciprocidad, consistente en asignarle al extranjero iguales derechos que el país de origen de éste le reconoce a las naciones del país que recibe.

4. Libre circulación de capitales: la liberación no se hace en forma imperativa, sino que se la deja librada al acuerdo voluntario entre los países miembros. Una vez que se ha otorgado una liberación es irreversible.

Las instituciones.

El Consejo de Ministros y la Comisión Ejecutiva son órganos ejecutivos y ejercen funciones administrativas y legislativas. El Parlamento, fundamentalmente, ejerce funciones de control. La Corte de Justicia es un tribunal independiente, destinado a asegurar el principio de legalidad.

1. El Consejo de Ministros: Está formado por 15 miembros, uno por cada Estado. Cada nación designa el suyo. No son miembros permanentes sus integrantes, sino que se trata de la reunión periódica de los ministros nacionales del ramo atinente al asunto que se considera. El voto de cada miembro se pondera según la importancia de cada país.

2. La Comisión Ejecutiva: Está compuesta por 20 miembros (tienen dos integrantes: Alemania, Francia, Italia, España y Reino Unido, los demás uno). La Comisión es el alma de la Comunidad, es un órgano permanente que en forma habitual toma la iniciativa en los actos comunitarios.

3. El Parlamento Europeo: Está compuesto por 624 miembros. Los integrantes son designados por los respectivos Estados, eligiéndolos de entre los parlamentos nacionales. El Parlamento cumple funciones consultivas y de control. Aprueba la memoria anual de gastos, puede votar una moción de censura a la Comisión, formula preguntas a la Comisión, participa en la integración de algunos cuerpos y organismos.

4. La Corte de Justicia: Está formada por 15 miembros, designado uno por cada país integrante. La jurisdicción de la Corte es obligatoria y sus resoluciones tienen fuerza ejecutiva, lo que señala una diferencia esencial con los tribunales internacionales conocidos, como la Corte de la Haya. La Corte se encarga de asegurar el principio de legalidad en el ámbito de la CEE. A la Corte se le asigna el recurso de anulación, que funciona al igual que el procedimiento contencioso-administrativo en el derecho nacional. El recurso procede en caso de incompetencia del órgano que adoptó una decisión, violación del Tratado en el ejercicio de determinadas funciones, violación de las formas sustanciales establecidas por el Tratado, o desvío de poder, que es el caso de ejercer un acto que tiene la apariencia de legalidad pero que transgrede el espíritu de la norma habilitante. Pueden promover el recurso las personas particulares afectadas, un Estado miembro, el Consejo o la Comisión.

También ante la Corte puede interponerse una acción prejudicial, por la cual se obtiene una interpretación uniforme de las distintas normas de aplicación. La acción sólo tiene efectos sobre el caso concreto, a diferencia del recurso de anulación, dónde si hay una declaración contraria opera la nulidad de la norma.

También, la Corte controla la legalidad de los actos comunitarios de los órganos de la Comunidad, los Estados miembros y los particulares.

La Unión Europea.

En 1991 se firmó el Tratado de Maastricht, cuyo objeto consiste en culminar el siglo XX con una unión económica y monetaria, avanzando de esa manera a la unión política. El Tratado creó una institución nueva, el Consejo Europeo, compuesto por los jefes de Estado o de gobiernos de los Estado miembros y el presidente de la Comisión, asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores. Además, a los ciudadanos de los países miembros se les reconoce una doble ciudadanía: la ciudadanía común y la ciudadanía nacional.

La cuestión constitucional.

Holanda.

En el Art. 67 de la CN holandesa se establece que “las competencias legislativas, administrativas y judiciales pueden ser transferidas en virtud de un tratado a favor de organizaciones internacionales” y el Art. 63 dice que “se puede derogar por un tratado las disposiciones de la constitución cuando así lo exija la evolución del orden internacional. En todo caso la autorización no puede ser dada más que en forma expresa; las Cámaras de los Estados Generales no pueden votar el proyecto de ley más que por una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos”. Por ende, hay dos condiciones para que proceda la transferencia de competencias: a) que lo exija la evolución del orden jurídico internacional; b) que lo aprueben dos tercios de los miembros presentes de los Estados Generales. El Art. 60 prohibió a los jueces el control de constitucionalidad de los tratados.

Alemania.

La ley fundamental de Bonn establece en su Art. 24: “La Federación puede transferir derechos de soberanía a instituciones internacionales, por vía legislativa”. Existen condiciones de fondo (la transferencia de competencias no podría hacerse hacia un organismo que no respetase los principios del Estado de derecho, sobre los cuales se asienta la organización constitucional alemana) y de forma (se refiere al órgano habilitado para efectuar la transferencia de competencias, discutiéndose si debe ser por ley constitucional o por ley ordinaria). En Alemania el control constitucional es efectuado: a) por el Parlamento al aprobar el tratado; b) por el presidente al promulgar la ley; c) por la Corte Constitucional a pedido de los gobiernos locales o de cualquier damnificado.

En materia de jerarquía entre el derecho nacional y el comunitario, se admite el rango equivalente de ambas clases de normas.

Italia.

El Art. 10 de la CN italiana establece que “el ordenamiento jurídico italiano se ajusta a las reglas generales reconocidas del derecho internacional”. Se ha interpretado de ello que: a) el derecho internacional general tiene rango inferior a la constitución pero superior a las leyes ordinarias; b) el derecho internacional convencional (derecho comunitario) tiene rango similar a las leyes nacionales.

En el caso judicial “F. Costa c. Enel”, la Corte italiana sostuvo que los tratados comunitarios tienen el mismo rango que las leyes nacionales y, por tanto, pueden ser modificados por una ley posterior.

Francia.

El art. 26 de la constitución de 1946 establecía: “Los tratados diplomáticos regularmente ratificados y publicados, tienen fuerza de ley aun en el caso de que fueran contrarios a las leyes internas francesas, sin que haya necesidad, para asegurar la aplicación de ellos, de otras disposiciones legislativas que las que hubieren sido necesarias para asegurar su ratificación”. Los tratados tienen una jerarquía superior con respecto a las leyes internas.

La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

En Latinoamérica, la falta de una adhesión plena a la idea de integración se debe a dos causas: 1) el desigual grado de desarrollo de los países de la zona; 2) la inexistencia de una verdadero comercio intrarregional, a diferencia de lo que ocurría en Europa.

El Tratado de Montevideo.

En 1960 fue firmado en Montevideo el tratado constitutivo de la ALALC. Firmaron la Argentina, Brasil, Méjico, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Chile, Perú, Venezuela y Colombia. Sus fines inmediatos son la constitución de una zona de libre comercio de todos los productos esenciales para el tráfico recíproco entre las naciones, sobre la base de la supresión de restricciones cuantitativas y que hayan sido elaborados por la industria local con materia prima local, o siendo la materia prima extranjera, la transformación industrial local haya hecho un nuevo producto. También se contempla, como objetivos mediatos, la formación de una unión aduanera y de un mercado común. El programa de liberación del intercambio se efectúa por medio de las listas nacionales y la lista común, ésta última comprende todos los productos que los países se comprometían a liberar al cabo de doce años, negociándose cada tres años. Las listas nacionales son reversibles, mientras que la lista común es definitiva.

Las instituciones de la ALALC.

a) La Conferencia de las partes contratantes: sus miembros son los representantes plenipotenciarios de los Estados integrantes. Celebran una sesión ordinaria por año y las extraordinarias que se convoquen. Cada delegación tiene un voto. Sus funciones consisten en aprobar las listas nacionales y la lista común, los acuerdos de complementación y coordinación de políticas especiales. Se trata de un órgano intergubernamental.

b) El Comité Ejecutivo Permanente: está integrado por un miembro por cada país, celebra habitualmente dos sesiones por semana, y si bien se admite que las decisiones las adopta con el voto de dos tercios de sus miembros, requiere la unanimidad cuando ejerce funciones por delegación de la Conferencia. Desempeña funciones administrativas, representativas, de iniciativa y asesoramiento, y funciones delegadas. Es un órgano intergubernamental.

c) La Secretaría: está integrada por un secretario ejecutivo y un secretario adjunto y cumple funciones administrativas.

d) Los Organismos Consultivos: comprenden a distintas reuniones de técnicos o de representantes de los sectores económicos.

e) El Consejo de Ministros: comprende a los ministros de relaciones exteriores de los Estados miembros. No está contemplado en el Tratado.

f) El Parlamento Latinoamericano: tampoco está contemplado en el Tratado.

La ALALC reúne todas las características de un organismo intergubernamental, no teniendo alcances comunitarios. Las normas adoptadas producen efectos exclusivamente con respecto a los Estados, no siendo derecho directamente aplicable a los particulares. No existen instancias jurisdiccionales o arbitrales destinadas a resolver los conflictos que se puedan plantear, quedando sometidos estos asuntos a la consideración particular que los Estados miembros le brinden.

El Mercosur.

El Tratado de Asunción fue suscripto en el año 1991 y tiene por fin la constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de una zona de libre comercio y una unión aduanera entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, a los que se añadirán Chile y Bolivia.

Los órganos del Tratado de Asunción son el Consejo, integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y Economía de los países miembros, que tiene a su cargo tomar decisiones para cumplir con los objetivos y plazos del Tratado, y el Grupo Mercado Común, compuesto por 16 miembros (4 por cada Estado) encargado de velar por el cumplimiento del Tratado, las decisiones del Consejo y proponer medidas para la ejecución del programa de liberación de intercambios comerciales. Los órganos tienen carácter intergubernamental, ya que no actúan como propios del MERCOSUR sino que lo hacen en representación de sus gobiernos.

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