Tema 3.3 PAGOS José Alexandre Campos da Cruz Director de ...
[Pages:10]La Tributaci?n Frente a las Relaciones Internacionales y la Utilizaci?n de las Nuevas Tecnolog?as
Caso pr?ctico:
Tema 3.3 PAGOS
Jos? Alexandre Campos da Cruz Director de los Servicios de Cobranza del IVA
Direcci?n General de Impuestos- DGCI (Portugal)
1. INTRODUCCI?N
Hay que reconocer que en el campo de la desmaterializaci?n de los formularios tributarios y el env?o de declaraciones electr?nicas se dieron en los ?ltimos a?os grandes pasos. En efecto, ya casi todas las declaraciones pueden hoy ser enviadas a las administraciones tributarias a trav?s de Internet, posibilidad que una vez abierta, los contribuyentes han utilizado en forma creciente.
En este campo, se estudia actualmente en Portugal la posibilidad de que la administraci?n tributaria, reciba las declaraciones tributarias de las empresas remitidas por sus contadores. Si esto fuera posible -como parece en primera instancia- en el futuro, los contadores desencadenar?n, peri?dicamente, en sus computadoras, un proceso que llevar? a la constituci?n de archivos, con las declaraciones de todos o de parte de los contribuyentes a los cuales representen y que remitir?n, despu?s, a la administraci?n tributaria, v?a Internet.
Una vez superados algunos de los problemas que, desde el principio, se pudieran presentar (forma de representaci?n y proceso de reconocimiento de la relaci?n contribuyente/contador) y de mantenerse la convicci?n de que, con esta facilidad, se tendr?n ganancias en t?rminos de eficiencia y confiabilidad de enorme significado, se podr?a considerar probable que se pueda tener ese proceso debidamente implementado a inicios del a?o 2000.
Otro aspecto de extrema importancia es el de la seguridad, dentro del cual se encuadra el proceso de reconocimiento autom?tico de la identificaci?n del contribuyente cuando ?ste tenga que comunicarse con las bases de datos centrales en la b?squeda de cualquier informaci?n de su inter?s (declaraciones en falta, cuenta corriente, reembolsos, etc.) o tenga que enviar la informaci?n declaratoria a la que est? legalmente obligado.
El proceso que ha sido utilizado en Portugal (solicitud previa de clave de identificaci?n y su asignaci?n y env?o por carta al domicilio del contribuyente que consta en el registro) ni es totalmente seguro, ni es suficientemente eficaz, no obstante haya que reconocer
1 Oporto, Portugal Septiembre, 1999
La Tributaci?n Frente a las Relaciones Internacionales y la Utilizaci?n de las Nuevas Tecnolog?as
que cualquiera de las alternativas que se plantearon hace dos a?os, igual no daban mejores garant?as. El reconocimiento de estas limitaciones llev? a la creaci?n del cart?n electr?nico ("chipcard"), ya en fase de implementaci?n, con el cual se estima posible superar este tipo de preocupaciones, ya que la incorporaci?n, en su "chip", del PIN del contribuyente y la clave de encriptaci?n a utilizar en la transferencia de los datos, podr? permitir una comunicaci?n m?s interactiva y segura con el sistema y, de esa forma, omitir la obtenci?n previa de la clave de identificaci?n en las condiciones antes referidas.
Si bien, en lo referente a la consulta de informaci?n tributaria residente en las Bases de Datos Centrales y a la remesa electr?nica de las informaciones declarativas se conquistaron, incuestionablemente, grandes avances, lo mismo no sucedi? con relaci?n al pago electr?nico, sobre todo cuando ese pago se asocia a una obligaci?n declarativa que pueda cumplirse por medios electr?nicos.
Es sobre esto que, pasaremos a tratar m?s adelante.
2. PAGOS DE LIQUIDACIONES EFECTUADAS POR LOS SERVICIOS
Una buena parte de los pagos de las liquidaciones efectuadas por los Servicios (liquidaciones pre-cuantificadas por los Servicios y colocadas al cobro en un plazo predeterminado), ya se hace electr?nicamente. Esos pagos son efectuados mediante una tarjeta bancaria (de cualquier banco) en una de las cerca de 5000 cajas autom?ticas conectadas a la red "Multibanco" (que es la que establece la conexi?n entre todos los cerca de 30 bancos con actividad en Portugal y con la entidad interbancaria gestora y propietaria de esa infraestructura).
La referencia que tiene que ser dada por el contribuyente deudor, en el momento de la introducci?n de los datos y despu?s de la identificaci?n de la deuda que pretende pagar, es la que respecta a la "identificaci?n de la liquidaci?n", bastando, despu?s, confirmar el valor del d?bito indicado por el sistema.
Esquem?ticamente, los pagos hechos a trav?s de esta modalidad, pueden representarse como sigue:
2 Oporto, Portugal Septiembre, 1999
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3 Oporto, Portugal Septiembre, 1999
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4 Oporto, Portugal Septiembre, 1999
La Tributaci?n Frente a las Relaciones Internacionales y la Utilizaci?n de las Nuevas Tecnolog?as
Como se verifica en el esquema presentado, el proceso de liquidaci?n/pago funciona, en esta modalidad y a lo largo de sus tres fases, de forma completamente integrada, estableci?ndose las comunicaciones y relaciones siguientes:
1? fase - Comunicaci?n previa de los valores liquidados
La administraci?n tributaria se comunica con:
- los contribuyentes (env?o de notificaci?n en papel) - la entidad interbancaria (env?o del fichero positivo con todas las liquidaciones
a pagar) - el Tesoro (env?o del fichero de las liquidaciones a cobrar) - el Presupuesto (env?o, v?a sistema de contabilizaci?n, del valor a contabilizar
como "liquidaci?n").
2? fase - Pago con la utilizaci?n de la tarjeta
En el momento en que el pago se efect?a en una Caja Multibanco (utilizaci?n de una tarjeta de cualquier Banco) la entidad interbancaria se comunica, a trav?s de la red, con:
- el contribuyente (comunicaci?n sobre el ?xito o la no concreci?n de la operaci?n y oferta del recibo de pago)
- el Banco donde se encuentra la cuenta, transmitiendo la respectiva orden de d?bito.
3? fase - Env?o de informaci?n de cobro
En posesi?n de la informaci?n de cobro enviada por el Banco, la entidad interbancaria comunica al Tesoro la realizaci?n del mismo para que ?ste, a su vez, pueda informar:
- A la administraci?n tributaria (env?o del archivo de las liquidaciones cobradas). - El presupuesto (env?o del archivo con informaci?n financiera globalizada).
El Presupuesto tiene as?, la posibilidad de, a efectos de la contabilidad nacional y de gesti?n presupuestaria, cruzar la informaci?n de cobro remitida, m?s tarde, por la administraci?n tributaria (informaci?n contable por partidas presupuestarias) con la informaci?n financiera global enviada diariamente por el Tesoro.
Para este tipo de liquidaciones (liquidaciones pre-cuantificadas y notificadas por los Servicios), no parece tener gran sentido ?til pensar, por los menos por ahora, en otras modalidades de pago electr?nico, especialmente en ?rdenes de d?bito hechas a trav?s de Internet. Esto porque en Portugal,
5 Oporto, Portugal Septiembre, 1999
La Tributaci?n Frente a las Relaciones Internacionales y la Utilizaci?n de las Nuevas Tecnolog?as
? existe una gran confianza en todos los aspectos del funcionamiento del "Multibanco", modalidad a la que el ciudadano le da preferencia para el pago de todas sus compras de bienes y servicios;
? estas liquidaciones asumen, casi siempre, un car?cter correctivo, estando, por eso, tambi?n casi siempre, asociadas a una infracci?n y al pago de una multa que, por lo general, el contribuyente reclama o pretende ver reducida;
? el peso relativo de los valores en juego es bastante bajo dado que es fundamentalmente por la autoliquidaci?n y no por este tipo de ingresos que obtiene fondos normalmente la Tesorer?a del Estado;
? en estas liquidaciones no hay una conexi?n inmediata y simult?nea entre el pago y la entrega de una declaraci?n, al contrario de lo que sucede en el caso de la autoliquidaci?n en que el contribuyente tiene que declarar los datos que soportan y justifican su c?lculo;
? las modalidades alternativas de pago, todas ellas de cariz m?s tradicional, y, por eso, m?s dirigidas a los contribuyentes/pagadores menos sensibles e identificados con la utilizaci?n de nuevas tecnolog?as, se ajustan bien y son suficientes.
A?n, ser? probable que, una vez viabilizado el pago electr?nico, v?a Internet para la autoliquidaci?n (orden de d?bito a trav?s de Internet, en la secuencia de env?o de la declaraci?n), se pueda resolver, tambi?n, la hip?tesis de integrar esta modalidad en el abanico de opciones de pago para las liquidaciones pre-cuantificadas por los Servicios (ver con respecto a ello, lo referido en el punto 3.2).
3. PAGO DE IMPUESTOS AUTOLIQUIDADOS
3.1 Pago a trav?s de las cajas autom?ticas de la red "Multibanco"
En Portugal, "Multibanco" es actualmente, la ?nica modalidad de pago electr?nico disponible para los impuestos autoliquidados.
Para esos ingresos, no existe la fase 1 prevista en el punto 2 para las liquidaciones precuantificadas efectuadas por los Servicios, dado que la cuantificaci?n de la deuda a pagar es, en este caso, hecha por el contribuyente que s?lo la da a conocer, en el momento en que entrega en una de las cajas autom?ticas de la red Multibanco, la orden de pago de la deuda.
Por otro lado, el valor que se contabilizar? como "liquidaci?n" es exactamente el mismo que ser? contabilizado como "cobro", no habiendo, por eso, la necesidad de comunicarlo previamente al Tesoro y al Presupuesto a efectos de la gesti?n de Tesorer?a del Estado y de la contabilidad nacional.
6 Oporto, Portugal Septiembre, 1999
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La referencia pedida por el sistema al contribuyente para introducir el pago es id?ntica a la que se pide en las liquidaciones pre-cuantificadas, habi?ndose substituido apenas el campo de "identificaci?n de la liquidaci?n" por el correspondiente al "n?mero de documento". El "n?mero de documento" que se introduce en estos casos es el que consta en la declaraci?n o gu?a donde se hace el c?lculo de la autoliquidaci?n (documento que se remite a los Servicios, por cualquier medio, especialmente por Internet o, siendo en papel, por v?a postal). En el caso del IVA autoliquidado, este "n?mero de documento", que es pre-impreso por los Servicios en la declaraci?n enviada al contribuyente (en un campo num?rico y en c?digos de barras) est? asociado a la identificaci?n del contribuyente y al per?odo del impuesto al que la declaraci?n reporta, lo que hace dispensable la recolecci?n de cualquier otro campo para efectuar el cobro y afectar el pago a la respectiva cuenta corriente. Esquem?ticamente, el pago de los ingresos autoliquidados a trav?s del "Multibanco" puede representarse de la siguiente forma:
7 Oporto, Portugal Septiembre, 1999
La Tributaci?n Frente a las Relaciones Internacionales y la Utilizaci?n de las Nuevas Tecnolog?as
8 Oporto, Portugal Septiembre, 1999
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