MINISTERIO DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO No. 36 (De 31 de ...

MINISTERIO DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO No. 36

(De 31 de agosto de 1998)

"POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE URBANIZACIONES, DE APLICACI?N EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Ley 9 de 25 de enero de 1973, se cre? el Ministerio de Vivienda, Instituci?n que tiene, entre otras, las funciones de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecuci?n de una pol?tica nacional de desarrollo urbano; asimismo tiene como funci?n, a trav?s de la Direcci?n General de Desarrollo Urbano, de acuerdo al art?culo 7 de dicha ley, el de proponer normas y reglamentaciones sobre el desarrollo urbano a nivel nacional y aplicar las medidas para su cumplimiento.

Que en acatamiento a las facultades dadas por ley, el Ministerio de Vivienda ha efectuado estudios t?cnicos en cuanto al proceso de planificaci?n, control y regulaci?n del desarrollo urbano de las Areas Metropolitanas del Pac?fico (ciudad de Panam? y centro poblados aleda?os) y del Atl?ntico (Col?n y centros urbanos).

Que estas investigaciones le han permitido a la Direcci?n General de Desarrollo Urbano efectuar an?lisis, no s?lo a las ?reas que comprenden los estudios en menci?n, sino que han conllevado a una revisi?n de las normas y reglamentaciones con relaci?n al desarrollo urbano de todo el pa?s.

Que luego de las investigaciones a las normas emitidas sobre urbanizaciones, el Ministerio de Vivienda consider? necesario acoger la propuesta sobre reglamentaci?n a las urbanizaciones que se ejecuten en todo el territorio nacional.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Apru?base el Reglamento Nacional de Urbanizaciones de Aplicaci?n en el Territorio de la Rep?blica de Panam?, cuyo texto es el siguiente:

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 1: EL Reglamento Nacional de Urbanizaciones tiene por objeto:

a- Regular el proceso de urbanizaci?n.

b- Establecer las normas y principios b?sicos mediante los cuales se llevar? a cabo el desarrollo de urbanizaciones; los deberes de la autoridad administrativa de los distintos organismos, dependencias nacionales y municipales, as? como las obligaciones de los urbanizadores particulares, personas naturales o jur?dicas en la Rep?blica de Panam?.

ARTICULO 2: La Autoridad Administrativa que aplicar? el Reglamento Nacional de Urbanizaciones es el Ministerio de Vivienda a trav?s de la Direcci?n General de Desarrollo Urbano, quien coordinar? en la Oficina de Ventanilla Unica, la aprobaci?n de planos de urbanizaciones con las otras entidades estatales facultadas por ley, y las instituciones y empresas encargadas del suministro de los servicios p?blicos, para atender asuntos espec?ficos del proceso de urbanizaci?n. Contar? con la cooperaci?n de los municipios, en la medida de su competencia legal o en raz?n de las funciones que en ?stos delegue dicho Ministerio.

Los dem?s Ministerios u organismos de El Estado, participar?n en los aspectos t?cnicos que indique el presente Reglamento o en aquellos que resulten de otras disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 3: El Ministerio de Planificaci?n y Pol?tica Econ?mica, determinar? en el territorio nacional, los centros y sub-centros de crecimiento. En el ?rea metropolitana de Panam? y Col?n, ?stas ?reas de crecimiento estar?n orientadas de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano.

Basado en estos estudios, el Ministerio de Vivienda deber? determinar y dirigir las pol?ticas de desarrollo urbano de todas las Instituciones p?blicas del pa?s y orientar las inversiones privadas en estos aspectos; adem?s establecer? zonas de desarrollo prioritario y ?reas de desarrollo diferido.

ARTICULO 4: La urbanizaci?n prioritaria deber? reunir lo siguiente:

a. Condiciones morfol?gicas adecuadas, naturales o modificadas por el hombre y con infraestructura f?sica y social, circundante. b. Localizaci?n de las prioridades en materia de inversiones en obras de infraestructura y de programas de prestaci?n de servicios derivadas de

necesidades de tipo social.

ARTICULO 5: El desarrollo diferido respecto a un ?rea determinada tendr? como efecto el mantener usos del suelo existentes (agropecuarios, forestales, agroforestales, bosques y reserva hidrol?gicas) hasta tanto se determine en los planes y programas de desarrollo urbano su destino definitivo. Se entender? que son ?reas de condiciones morfol?gicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura f?sica ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad.

ARTICULO 6: En raz?n de lo expuesto en el art?culo anterior y a fin de limitar el ?rea de expansi?n de las zonas urbanas y suburbanas, para que las ?reas rurales adyacentes y especialmente las dedicadas a usos agr?colas, hort?colas y forestales no sean afectadas innecesariamente por desarrollos urban?sticos de car?cter especulativo que no respondan a necesidades reales de desarrollo y crecimiento urbano, los planes de expansi?n urbana y los proyectos de urbanizaci?n, deber?n considerar:

a. El uso adecuado del suelo de acuerdo a su potencial y a las necesidades del ?rea. b. El efecto de los usos existentes en los predios vecinos a la nueva urbanizaci?n en lo relativo a la aptitud del terreno para el uso propuesto. c. Las previsiones discernibles de posibles cambios futuros en el uso o en su intensificaci?n y su relativa permanencia. d. Los cambios de usos necesarios en las ?reas vecinas para la protecci?n de la urbanizaci?n. e. Las tendencias de la poblaci?n existente en el ?rea urbana y en la regi?n vecina a la urbanizaci?n. f. Oportunidades de empleo, su variedad y adecuaci?n y perspectivas de su continuidad en las proximidades al lugar de emplazamiento de la

urbanizaci?n. g. Que existan facilidades de transporte o que se pueda adecuar al existente y a las necesidades generales para la nueva urbanizaci?n. h. Los espacios que fueran necesarios para los servicios de infraestructura social de educaci?n, salud y recreaci?n, calculados sobre la base de la

densidad propuesta y sujeta a las normas establecidas por las autoridades pertinentes y que adem?s se disponga de facilidades para la recolecci?n de basura, seguridad contra incendios y protecci?n de polic?a. i. Que la urbanizaci?n proyectada tenga acceso a servicios religiosos y socioculturales. j. Espacio y facilidades comerciales necesarias para el ?rea de influencia. k. Que la progresiva instalaci?n de servicios de infraestructura no resulte antiecon?mica para El Estado. l. La protecci?n contra la repercusi?n del ruido producido en las v?as de tr?nsito r?pido y que se procure eliminar el tr?nsito peligroso. m. Que en las obras de urbanizaci?n se provea la ?ptima utilizaci?n de la topograf?a, el paisaje y su medio ambiente.

ARTICULO 7: Las consideraciones derivadas de las necesidades de tipo social, esenciales para aprobar proyectos de urbanizaciones en zonas de desarrollo diferido son las siguientes:

a. Satisfacer la demanda habitacional de la poblaci?n. b. Proporcionar los servicios de infraestructura necesaria, ya sea interna o externa que asegure que se pueden prestar los servicios. c. Proporcionar las ?reas adecuadas para dotar de infraestructura social a las urbanizaciones. d. Construir en lugares con condiciones adecuadas de saneamiento ambiental.

ARTICULO 8: El suelo urbano y el potencialmente urbano constituyen un recurso de inter?s nacional y no podr?n ser alterados ni modificados en su topograf?a y paisaje sin que medie autorizaci?n expresa y fundada de la autoridad administrativa; por lo tanto, la actividad urbanizadora de El Estado como la de los particulares, se realizar? respetando al m?ximo la topograf?a del suelo, la preservaci?n de los recursos paisaj?sticos de car?cter urbano y natural, las ?reas boscosas y en general se velar? por la defensa del medio ambiente natural y el equilibrio ecol?gico contra todas las formas de contaminaci?n. La autoridad administrativa adoptar? las medidas de car?cter t?cnico y administrativo necesarias para su preservaci?n.

ARTICULO 9: Donde no existan planes de desarrollo urbano aprobado, las autoridades municipales, deber?n consultar al Ministerio de Vivienda, para otorgar permiso de movimiento de tierra.

ARTICULO 10: En los municipios que carezcan de planes de desarrollo urbano, se aplicar?n las normas de zonificaci?n contempladas en la legislaci?n urbana vigente, previa consulta con el Ministerio de Vivienda, as? como disposiciones sanitarias y de seguridad.

ARTICULO 11: A fin de encauzar la realizaci?n de obras f?sicas sobre ?reas urbanas ya conformadas por manzanas existentes, pero no completamente urbanizadas, la Autoridad Administrativa podr? adoptar medidas de zonificaci?n preventiva a los siguientes fines:

a. Evitar la urbanizaci?n de tierras y su ocupaci?n poblacional cuando no se presenten condiciones adecuadas de saneamiento.

b. Reservar las ?reas con potencial para el desarrollo urbano en las cuales no se ha determinado su destino definitivo: Zona de Reserva Urbana (Z.R.U.)

c. Evitar la construcci?n de obras que pudieran provocar o agravar conflictos ambientales o funcionales.

d. Deslindar las ?reas de ocupaci?n y uso mixto cuyo destino definitivo solo podr? establecerse en virtud de definiciones dadas por el Ministerio de Vivienda.

e. Deslindar las ?reas de ocupaci?n y uso homog?neo, que ya est?n definidas espont?neamente o que sea necesario determinarlo normativamente.

f. Deslindar las ?reas de desarrollo prioritario y diferido a los efectos de la dotaci?n de infraestructura b?sica: Zona de Desarrollo Prioritaria (Z.D.P.); Zona de Desarrollo Diferido (Z.D.D).

ARTICULO 12: Todo proyecto de urbanizaci?n deber? estar acompa?ado de un estudio sobre su influencia en el medio ambiente natural.

CAPITULO II GLOSARIO DE TERMINOS URBANISTICOS

ARTICULO 13: Los t?rminos que se presentan en este Reglamento, tienen el siguiente significado:

A

Acceso: Es la entrada o paso del lote o finca a trav?s de una servidumbre o ?rea p?blica abierta.

Acera: Espacio m?s elevado a uno o ambos lados de la v?a p?blica comprendido entre la l?nea de propiedad y el cord?n o borde de rodadura, cuya superficie dura se destina para el tr?nsito de peatones.

Ancho del lote: Es la distancia entre los linderos laterales, cuando sean paralelos. En caso de no ser ?stos paralelos, ser? el promedio de la distancia entre los linderos laterales.

Ante Proyecto de Urbanizaci?n: Es el conjunto de planos y documentos que contemplan los aspectos arquitect?nicos de la Planificaci?n Urbana, en donde se propone la realizaci?n de una secuencia de operaciones para la transformaci?n de recursos en bienes y servicios de car?cter urbano. Se concretiza en un conjunto de aprovechamiento social del suelo.

2

Area Bruta: Es la superficie total de un terreno o lote, ya sea urbanizado o por urbanizar.

Area del lote: Es la medida de superficie de un terreno comprendido entre sus linderos o l?neas de propiedad.

Area de grama: Espacio utilizado para zona verde entre el cord?n o borde de rodadura y el borde de la acera.

Area desarrollada o urbanizada: Es la parte de un globo de terreno que cuenta con los servicios p?blicos indispensables, ya sea en forma parcial o total, seg?n las normas que rigen para cada sector urbano.

Area de futuro desarrollo: Es el terreno que el urbanizador no ha utilizado dentro de un proyecto que puede ser desarrollado en un futuro, o vendido para prestar un servicio similar o distinto a su entorno, siempre y cuando no cause molestias.

Area neta: Corresponde a la superficie ocupada por los lotes, despu?s de deducir las servidumbres viales, pluviales, fluviales y sanitarias.

Area no edificable: Terrenos de uso p?blico o privado y, los afectados por restricciones f?sicas, ambientales y de zonificaci?n, en los cuales est? prohibido edificar y levantar otras construcciones que no sean las estrictamente necesarias para su administraci?n o usos.

Area verde: Es el espacio de terreno libre, cubierto de grama y/o arborizado.

Areas comunitarias: Son los espacios de uso com?n, forma dos por ?reas libres y las edificaciones que suplen y completan las necesidades de una comunidad.

Areas de cesi?n o de uso p?blico: Son las que el urbanizador o inversionista cede gratuitamente al Estado para los sistemas viales, de acueducto, sanitario, pluvial, etc. As? como las destinadas para usos p?blicos y comunitarios de recreo y de expansi?n como parques, ?reas verdes, jardines y ?reas deportivas.

Autoridad Administrativa: Enti?ndase Ministerio de Vivienda, facultado por la ley 9 de 25 de enero de 1973 a " establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecuci?n de una pol?tica nacional de vivienda y desarrollo urbano".

Avenida: Es la arteria urbana que por la amplitud de su derecho de v?a, extensi?n o continuidad considerable y volumen de tr?nsito sirve de acceso a ?reas de uso intenso y recibe tal calificativo.

C

Calle: Es la v?a p?blica de una ciudad o de un poblado, construida preferentemente para la circulaci?n de veh?culos.

Calzada o rodadura: Es la superficie de rodamiento de veh?culos en una v?a p?blica o privada.

Condiciones Morfol?gicas: Condiciones del terreno que presentan valores topogr?ficos que oscilen entre 1% y 20% de gradientes, pendientes y valores hipsom?tricos no mayores de 100.00 metros sobre el ni vel del mar.

Carril de circulaci?n: Es la faja de rodadura de una v?a p?blica destinada al tr?nsito de una sola hilera de veh?culos en una sola direcci?n.

Comercio urbano o central: Es aquel uso destinado a brindar facilidades comerciales a toda la poblaci?n de una ciudad y a su ?rea de influencia.

Comercio vecinal o de barrio: Es aquel uso que sirve para atender las necesidades comerciales de la poblaci?n de una zona o sector en especial.

Construcci?n: Es toda estructura, edificaci?n u obra de urbanizaci?n que se incorpore con car?cter permanente o temporal a un terreno; incluye cualquier obra de reconstrucci?n, alteraci?n o ampliaci?n que implique permanencia.

Control de acceso: Es la se?alizaci?n que da prioridad a una v?a de un sitio directo, con el fin de orientar los accesos a ella e impedir los cruces a nivel.

Cord?n: Faja de material durable que separa la rodadura del ?rea de grama o la acera.

Cuneta: Es la zanja abierta en uno o ambos lados de la rodadura, que sirve para el desag?e de las aguas pluviales de una v?a, fajas marginales e isletas.

D

Demarcaci?n: Delimitar mediante la monumentaci?n, los l?mites de un terreno.

Densidad: Es la relaci?n entre el n?mero de habitantes por unidad de superficie.

Densidad neta: Se calcula descontando del ?rea bruta, las ?reas correspondientes a la superficie ocupada por las v?as p?blicas, las ?reas de cesi?n de servicios y usos p?blicos y otras ?reas no residenciales.

Derecho de v?a o servidumbre p?blica de tr?nsito: Establece la medida de la distancia entre las l?neas de propiedad paralelas, que delimitan todo el espacio dedicado a uso p?blico en carreteras y veredas.

Desarrollo Diferido: Areas de condiciones morfol?gicas adecuadas, pero que no cuentan con infraestructura f?sica ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad.

Desarrollo Prioritario: Areas en las cuales se cuenta con planes y programas de desarrollo urbano, adem?s de estar servidas por los servicios de infraestructura b?sica y poseer condiciones morfol?gicas adecuadas.

Diagonal: Es la calle o avenida que corta oblicuamente a otras paralelas entre s?.

Dise?ador Urbano: T?cnico de la ciencia urban?stica, especializado en el ordenamiento y la composici?n t?cnico-art?stica del espacio urbano en los niveles de macro a micro, es decir, desde las macroestructuras urbanas hasta los intersticios menores, en relaci?n directa con las realidades psicosociales, f?sicas, econ?micas e hist?ricas, con el prop?sito final de lograr el bienestar integral de la poblaci?n.

Dise?o Urbano: Proceso t?cnico art?stico integrado a la planeaci?n urbana que tiene como objetivo el ordenamiento del espacio urbano en todas sus escalas, en respuesta a la necesidad de adecuar ?sta a la realidad psicosocial, f?sica, econ?mica e hist?rica de la localidad de que se trata.

3

E

Esquema preliminar: Es la planificaci?n y el dise?o inicial de un desarrollo urban?stico en un globo de terreno determinado, muestra su relaci?n con los desarrollos adyacentes mediante la conexi?n a las v?as principales existentes y/o proyectadas, unidades vecinales, ?reas de dominio p?blico y privado.

Estacionamiento: Es el lugar, edificaci?n o parte de una edificaci?n destinada a guardar y acomodar veh?culos.

Estructura: Es la armadura o conjunto de elementos generalmente de acero u hormig?n armado, de una construcci?n o edificio y que, fija al suelo, transfiere las cargas de sustentaci?n.

F

Fondo o profundidad del lote: Es la medida de la distancia entre la l?nea de demarcaci?n paralela a la v?a o vereda y el lindero posterior cuando sean paralelos. Cuando no son paralelos se mide la distancia promedio entre los mismos.

Fracci?n o segregaci?n: Es la divisi?n o subdivisi?n de un lote o terreno con el fin de enajenar, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizarlo en formas separadas.

Frente del lote: Es la medida de la longitud de su l?nea de demarcaci?n, paralela a la v?a.

I

Infraestructura social: Se denomina infraestructura social a las escuelas, hospitales, centros de salud, polic?as, bomberos, parques y ?reas recreativas en general.

Indice de construcci?n del lote: Es el cuociente que resulta de dividir el ?rea total construida entre el ?rea total del lote.

Indice de ocupaci?n: Es el cuociente resultante de la divisi?n del ?rea edificada o construida en planta baja entre el ?rea total del lote.

Industrias compatibles o no molestas: Son las aptas para usos diferentes al se?alado para la zona del lugar donde est?n ubicadas y que no causan efectos ofensivos ni nocivos a las ?reas vecinas.

Industrias de efectos nocivos o molestas: Son las que contaminan el ambiente, en perjuicio de la ecolog?a dentro de su ?rea de influencia, a causa de la actividad que desarrollan, siendo incompatibles con el uso residencial.

Industrias restrictivas o peligrosas: Son las que debido a sus caracter?sticas peligrosas de funcionamiento, requieren permiso especial de las oficinas competentes.

Intensidad de uso: Es el grado de aprovechamiento del suelo tomando en cuenta:

a.

La actividad desarrollada.

b.

Porcentaje de cobertura y ?rea de piso.

c.

Densidades.

d.

Tr?nsito y tr?fico resultante.

L

L?mites de construcci?n: Son las l?neas que se?alan la posibilidad m?xima de situaci?n de la construcci?n en el lote.

Lindero: Es el l?mite que forma una l?nea com?n que divide o separa dos lotes.

L?nea de construcci?n: Es la l?nea paralela al eje de una v?a p?blica o servidumbre, que sirve para fijar el l?mite o inicio de la construcci?n de la planta baja de una edificaci?n.

L?nea de propiedad: Es aquella que delimita un bien inmueble y representa el per?metro de dicho bien.

Loteo: Es la divisi?n de un globo de terreno en lotes.

Lote: Es el ?rea determinada por l?neas definidas, cuyo terreno ha sido deslindado de las propiedades vecinas. Puede estar dotado de servicios p?blicos con acceso a una o m?s v?as p?blicas, senderos, ?reas de uso p?blico o comunal.

M

Manzana: Es el espacio dentro de un trazado urbano conformado por un grupo de parcelas o lotes, por regla general de forma cuadrangular y delimitado por v?as o ?reas de dominio p?blico.

Mapa oficial: Es el trazado vial de una comunidad, aprobado por las autoridades, en el cual se incluyen las servidumbres p?blicas y las l?neas de construcci?n as? como las ?reas de uso p?blico y de reserva.

Memoria Urban?stica: Es una descripci?n de las consideraciones t?cnicas del proyecto de urbanizaci?n y del contexto urbano, utilizadas en la presentaci?n de un anteproyecto de urbanizaci?n.

Monumento (B.M.): Es la cota de referencia desde la cual se miden las alturas, determinadas en la siguiente forma:

a. En lotes con uno o varios frentes continuos, corresponde a la cota de la acera frente al punto medio de la l?nea de propiedad. b. En lotes con frentes discontinuos hay tantos niveles oficiales como l?neas de propiedad discontinuas existan.

O

Obras de saneamiento: Son los trabajos de car?cter permanente ejecutados sobre un terreno para darle salubridad con el fin de que pueda ser usado en condiciones sanitarias e higi?nicas.

P

4

Parada: Es el lugar destinado a acomodar veh?culos generalmente de transporte colectivo para recoger o dejar pasajeros.

Paramento Oficial: Es la l?nea que delimita a la propiedad privada de la v?a p?blica o de cualquier otro espacio libre de uso p?blico.

Parque: Es el terreno de uso p?blico de un poblado destinado a prados, jardines y ?rboles para ornato y recreo.

Plan de desarrollo: Plan Director, Plan Maestro o Plan General de Desarrollo Urbano, es el que orienta el ordenamiento, a mediano y largo plazo, de un determinado centro de poblaci?n dentro de su contexto regional y de un sistema de centro de poblaci?n. Uno de sus fines primordiales es definir y regular racionalmente el uso del suelo, complementado con disposiciones legales que lo permitan.

Plan Metropolitano: Plan mediante el cual se regir? el desarrollo urbano de las Areas Metropolitanas del Pac?fico y del Atl?ntico.

Plano de Construcci?n: Conjunto de documentos gr?ficos y escritos en donde se se?alan los aspectos t?cnicos de la urbanizaci?n.

Plano de Inscripci?n: Conjunto de documentos gr?ficos y escritos en donde se acepta definitivamente la urbanizaci?n.

Parque infantil: Es el ?rea libre arreglada para el uso p?blico o comunal, destinada especialmente para el recreo de los ni?os.

Perfil de construcci?n: Es la intersecci?n de la elevaci?n o superficie exterior de una edificaci?n con un plano original al mismo.

Plano: Es la representaci?n gr?fica a escala de una urbanizaci?n, conjunto arquitect?nico, agrupaci?n de viviendas, edificaci?n o construcci?n de obras en, debajo o encima de la superficie terrestre.

Plano topogr?fico: Es la representaci?n gr?fica correspondiente al levantamiento de la superficie de un terreno, descrita y delineada detalladamente en la cual se definen claramente sus linderos, caracter?sticas y accidentes geogr?ficos.

Predio: Es el globo de terreno apto para urbanizar.

Proyecto general: Son los planos de una urbanizaci?n sometidos para la aprobaci?n de la Direcci?n General de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda, con las otras entidades facultadas por ley y las instituciones o empresas encargadas del suministro de los servicios p?blicos respectivos.

Propietarios: Se llama a aquella persona que ostenta el derecho de propiedad sobre una cosa. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin m?s limitaciones que las impuestas por las leyes.

Promotor: Recibe este nombre quien promueve la construcci?n de una obra o se limita a poner en contacto al constructor con el adquirente. R

Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo lote.

Retiro posterior: Es el ?rea libre, comprendida entre la edificaci?n y el lindero posterior del lote. Este retiro se mide a partir de la parte m?s saliente de la edificaci?n, excluyendo los aleros.

Retiros Laterales: Son las l?neas que se?alan la posibilidad m?xima de situaci?n de la construcci?n en relaci?n con los lineros laterales del lote o parcela.

S

Separaci?n o isleta central: Es la faja que separa dos calzadas o rodadura y forma parte de una v?a.

Suelo: Superficie de la tierra o superficie artificial fabricada para que el piso sea s?lido y llano.

Supermanzanas: Es un elemento integral dentro de un trazado urbano, delimitado por v?as vehiculares de tr?fico continuo que agrupa dos o m?s manzanas.

T

Traza urbana: Estructura b?sica de una ciudad o parte de ella, en lo que se refiere a la vialidad y demarcaci?n de manzanas, predios limitados por la v?a p?blica. Representaci?n gr?fica de los elementos mencionados para un medio urbano existente o en proyecto.

U

Unidad Vecinal: Conjunto habitacional relacionado con un determinado plan urbano que se toma como unidad f?sica y social de organizaci?n, generalmente proporcionada en funci?n de una poblaci?n.

Urbanizaci?n: Es el conjunto de obras realizadas para el trazado y acondicionamiento de un globo de terreno mediante v?as de comu nicaci?n, dividido en ?reas destinadas al dominio p?blico y privado, integrado por lotes dotados de servicios p?blicos adecuados y aptos para construir en ellos edificaciones en condiciones de habitabilidad, de servicio y de producci?n, de conformidad con los reglamentos legales.

Urbanizaci?n en desarrollo: Es aquella cuyas obras est?n en ejecuci?n conforme a los t?rminos de aprobaci?n de la Direcci?n General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Urbanizar: Es la actividad conducente a convertir un terreno r?stico en poblado mediante la provisi?n de v?as de comunicaci?n, dot?ndolo de los servicios p?blicos indispensables.

Urbanizador: Es la persona natural o jur?dica que en su propio nombre o en el del propietario de un terreno, directa o indirectamente, emprende o ejecuta la divisi?n del mismo y lo acondiciona urbaniz?ndolo, a fin de que sea apto para la construcci?n de edificaciones conforme con las disposiciones del presente Reglamento.

Urbanismo: Conjunto de conocimientos que se refieren al ordenamiento y a la planificaci?n del desarrollo urbano para garantizar la organizaci?n del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio y en el espacio natural geogr?fico.

Urbanista: Es el profesional id?neo capaz de proyectar y dirigir los aspectos arquitect?nicos de la planificaci?n urbana; regula, ordena, planifica en forma global, integral y prospectivamente.

5

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download